<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184954">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>641/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/292/L00031-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="160" orden="2">Agrios</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6068" orden="5">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 4 de noviembre de 1996, adjunto a las misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Acuerdo desde el 1 de diciembre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   en   el   marco   de   las   negociaciones.   comerciales multilaterales   de   la   Ronda   Uruguay,  se  ha  modificado  el  régimen  de importación de naranjas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  nuevo  régimen  puede  tener  un efecto negativo en las importaciones comunitarias tradicionales procedentes de Egipto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  22  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Arabe  de Egipto establece que, cuando  se  modifiquen  las  normas  existentes, la Comunidad podrá modificar el régimen establecido en el Acuerdo para los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha.  acordado con la República Arabe de Egipto que,  a  la  espera  de  la celebración de un nuevo Acuerdo euromediterráneo, el citado  régimen  se  adaptará  sobre  la base de un Acuerdo en forma de canje de</p>
    <p class="parrafo">notas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar ahora este último Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República Arabe de Egipto por el que se  adapta  el  régimen  de  importación en la Comunidad de naranjas originarias procedentes de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  Comisión adoptará las normas de desarrollo del Acuerdo de   conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  33  del Reglamento (CEE) n° 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Arabe  de  Egipto  por  el  que  se  adapta  el  régimen  de  importación  en la Comunidad de naranjas originarias y procedentes de Egipto</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de noviembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Me  complace  hacer  referencia  a  las  consultas  llevadas  a  cabo  entre las autoridades   egipcias   y  los  servicios  de  la  Comisión  Europea  sobre  la aplicación  de  los  nuevos  compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  dichas  consultas  era  conceder  a  Egipto,  en  espera  de  la celebración  del  Acuerdo  euromediterráneo  y de conformidad con el artículo 22 del  Acuerdo  de  cooperación,  preferencias  equivalentes a las establecidas en el   Acuerdo   de   cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Arabe de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a las naranjas frescas del código ex 080510, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Del  1  de  diciembre  al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los  derechos  específicos  se  reducen  a  cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  precio  de  entrada  acordado  se  reducirá  en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de entrada de un lote específico se sitúa en un 2, 4, 6 u 8% por  debajo  del  precio  de  entrada  acordado, el derecho de aduana específico será   igual   al   2,  4,  6  u  8%  del  precio  de  entrada  acordado,  según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">4)  Si  el  precio  de  entrada de un lote específico se sitúa un 92% por debajo del  precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho de aduana específico</p>
    <p class="parrafo">consolidado en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  de  la  firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  agradecería  me  confirmase  si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de noviembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Me  complace  hacer  referencia  a  las  consultas  llevadas  a  cabo entre las autoridades   egipcias   y  los  servicios  de  la  Comisión  Europea  sobre  la aplicación  de  los  nuevos  compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  de  dichas  consultas  era  conceder  a  Egipto,  en  espera  de  la celebración  del  Acuerdo  euromediterráneo  y de conformidad con el artículo 22 del  Acuerdo  de  cooperación,  preferencias  equivalentes a las establecidas en el   Acuerdo   de   cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Arabe de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a las naranjas frescas del código ex 080510, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  Del  1  de  diciembre  al 31 de mayo, el precio de entrada a partir del cual los  derechos  específicos  se  reducen  a  cero será de 273 ecus/tonelada, para una cantidad máxima de 8 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  precio  de  entrada  acordado  se  reducirá  en la misma proporción y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">3)  Si  el  precio  de  entrada  de  un lote específico se sitúa un 2, 4, 6 u 8% por  debajo  del  precio  de  entrada  acordado, el derecho de aduana específico será   igual   al   2,  4,  6  u  8%  del  precio  de  entrada  acordado,  según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">4)  Si  el  precio  de  entrada de un lote específico se sitúa un 92% por debajo del  precio  de  entrada  acordado,  se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el marco de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  de  la  firma de ambas Partes. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  me  confirmase  si su Gobierno está de acuerdo con el contenido de la presente Nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto</p>
  </texto>
</documento>
