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<documento fecha_actualizacion="20241021184954">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>640/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y la República Arabe de Egipto por el que se adapta el régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/292/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6068" orden="5">Egipto</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  19  del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Arabe  de  Egipto establece una reducción   de   la  exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad  de  arroz  originario  y  procedente de dicho país hasta una cantidad máxima  anual  de  32000  toneladas  y a condición de que se perciba una tasa de importación;  que  el  Acuerdo  dispone  también  que la Comunidad puede adaptar este  régimen  en  caso  de  modificación de su normativa teniendo en cuenta los intereses de Egipto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  se  comprometió,  en  virtud del Acuerdo sobre agricultura  celebrado  en  el  marco  de  la  Ronda  Uruguay,  a  sustituir las exacciones   reguladoras   variables   por   derechos   de   aduana;   que  esta sustitución exige la adaptación del Acuerdo con Egipto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  efecto,  la  Comunidad  ha  negociado  un Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  con  la  República  Arabe  de  Egipto por el que se adapta dicho régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República Arabe de Egipto por el que se  adapta  el  régimen  de  importación  en  la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo,  incluidas,  en  caso  necesario, las medidas  de  vigilancia,  se  adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 1418/76.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  aplicación  del  Acuerdo  requiera  una  estrecha cooperación con la República  Arabe  de  Egipto,  la  Comisión  podrá  adoptar  todas  las  medidas necesarias para garantizar dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República Arabe  de  Egipto  por  el  que  se  adapta  el  régimen  de  importación  en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de noviembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República  Arabe  de  Egipto  relativo  al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  dicho  Acuerdo,  el derecho de aduana que debe aplicarse a la  importación  de  arroz  (código  NC  1006) originario y procedente de Egipto es  el  calculado  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE)  n°  1418/76,  reducido  en  un  importe equivalente al 25% del mencionado derecho. -</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  a  los  derechos  de  aduana  de  la reducción concedida deja de estar  supeditada  a  la  percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.</p>
    <p class="parrafo">Esta  reducción  de  los  derechos  de  aduana  será aplicable a partir del 1 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha de su firma por las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de noviembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad  Europea  y  la  República  Arabe  de  Egipto  relativo  al régimen de importación en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  dicho  Acuerdo,  el derecho de aduana que debe aplicarse a la  importación  de  arroz  (código  NC  1006) originario y procedente de Egipto</p>
    <p class="parrafo">es  el  calculado  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE)  n°  1418/76,  reducido  en  un  importe equivalente al 25% del mencionado derecho.</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  a  los  derechos  de  aduana  de  la reducción concedida deja de estar  supeditada  a  la  percepción por Egipto de una tasa de importación sobre el producto.</p>
    <p class="parrafo">Esta  reducción  de  los  derechos  de  aduana  será aplicable a partir del 1 de mayo  de  1996.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmarme su acuerdo con el contenido de la presente  Nota.».  Tengo  el  honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de la República   Arabe  de  Egipto.  Le  ruego  acepte  el  testimonio  de  mi  mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Arabe de Egipto</p>
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