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    <identificador>DOUE-L-1996-81896</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2190/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1035/72 del Consejo en lo que respeta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961118</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011012</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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          <texto>con las Excepciones indicadas, Reglamento 1488/95, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre</texto>
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          <texto>los arts. 4.5 y 5.1, por Reglamento 298/2000, de 8 de febrero</texto>
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          <texto>los arts. 3.2 y 4.5, por Reglamento 1303/99, de 21 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1287/98, de 22 de junio</texto>
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          <texto>los arts. 4.5 y 5, por Reglamento 213/98, de 28 de enero</texto>
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          <texto>por Reglamento 610/97, de 7 de abril</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 324/97, de 21 de febrero</texto>
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          <texto>el art. 5 y se Sustituyen los Anexos I y IV, por Reglamento 26/97, de 9 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80433" orden="7">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 82, de 22 de marzo de 1997</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frotas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1363/9S  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado 11 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290194 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, 'relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la Ronda Uruguay modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) II 1488/9S de la Comisión de 28 de junio de  l995,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones de aplicación de las restituciones  por  exportación  en  el  sector de las frutas y hortalizas, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2702/95, debe ser modificado  en  varios  aspectos  para mejorar el régimen de las restituciones a la  exportación  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  y  asegurar  su transparencia;   que,  por  consiguiente,  en  aras  de  la  claridad  y  de  la racionalidad  conviene  proceder  a  una  refundición  y  derogar  el Reglamento (CE) n° 1488/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  6  del  artículo  26 del Reglamento  (CEE)  n°  1035/72,  la  concesión  de  cualquier  restitución  está supeditada a la presentación de un certificado de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2137/95,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3846/87  de  la  Comisión(9), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2123/96, establece la  nomenclatura  de  los  productos  agrícolas  para  las  restituciones  a  la exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1384/9S,  establece  las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  restituciones  a  la exportación   para   los   productos  agrícolas;  que  estas  modalidades  deben completarse   con   normas   específicas   para   el  sector  de  las  frutas  y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 26 del Reglamento (CEE)  n°  1035/72,  las  restituciones  deben  fijarse  teniendo  en cuenta los límites  derivados  de  los  acuerdos  celebrados de conformidad con el artículo 228 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  fijar  los  tipos  de  restitución  y las cantidades  máximas  que  pueden  beneficiarse  de  la  restitución;  que  dicha fijación   debe   realizarse   por  período  de  solicitud  de  certificados  de exportación   y  que  puede  ser  revisada  en  función  de  las  circunstancias económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  máxima  exactitud en la gestión de las cantidades  que  vayan  a  exportarse,  conviene  supeditar la expedición de los citados certificados a un plazo de reflexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los  Estados  miembros designen sus organismos competentes para la expedición de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  buena  aplicación  del régimen, procede establecer diferentes sistemas de concesión de las restituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   asimismo   que   conviene   supeditar   la   expedición   de  los certificados  con  fijación  anticipada  de  la restitución a la constitución de una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  correcto  funcionamiento del régimen y eliminar  a  los  especuladores,  procede  suprimir la posibilidad de transferir los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  26  del  Reglamento  (CEE) n° 1035/72   establece,  entre  otras  cosas,  que  las  restituciones  se  fijarán tomando   en   consideración   el   aspecto   económico   de  las  exportaciones previstas;  que,  para  ello,  es  conveniente  establecer  un  nuevo régimen de expedición  de  certificados  con  fijación  anticipada  de la restitución; que, antes  de  la  expedición  de  estos  certificados,  la Comisión debe informarse solicitando  a  los  exportadores  que  le  indiquen  cuál  es el tipo que, como mínimo,  necesitan  para  exportar,  que,  en  función  de  esa  información, la Comisión   puede   determinar,   con   conocimiento   de  causa,  los  tipos  de restitución económicamente válidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que,  de conformidad con el apartado 7 del artículo 26 del  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72,  el  tipo de restitución es el válido en la fecha   de   solicitud   del   certificado   con   fijación   anticipada  de  la restitución,   procede   establecer   un   procedimiento   según   el  cual  las solicitudes  de  certificado  se  presentan  en  un  período  fijado previamente para   ello,  a  partir  de  un  tipo  de  restitución  indicativo,  y  que,  al finalizar   dicho   período,   la   Comisión,   en  función  de  la  información facilitada   por   los  Estados  miembros,  fije  una  fecha  efectiva  para  la solicitud de certificado y un tipo de restitución definitivo válido ese día;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  la posibilidad de que, en caso necesario, la Comisión  pueda  desestimar  todas  las  solicitudes de certificado especial con fijación anticipada de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  la  noción  de  fecha  de expedición de los certificados en relación con el Reglamento (CEE) n° 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   mantener  la  flexibilidad  característica  de  las exportaciones  del  sector  de  las  frutas  y  hortalizas,  que  son  productos perecederos,    conviene    prever    que    determinadas   operaciones   puedan beneficiarse   de   una   restitución  no  fijada  por  anticipado  mediante  la creación de una solicitud de certificado a posteriori,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  no  discriminar  a  los  operadores  comunitarios  al</p>
    <p class="parrafo">expedir  los  certificados  sin  fijación  anticipada de la restitución, procede tomar   en   consideración   la   fecha  de  aceptación  de  la  declaración  de exportación en lugar de la fecha de solicitud del certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar que se superen considerablemente las cantidades   indicativas   de   certificados   sin  fijación  anticipada  de  la restitución,  conviene  prever  la  posibilidad de que la Comisión desestime las solicitudes  de  certificado  relativos  a  una fecha de exportación posterior a una fecha de exportación determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  la obligatoriedad del destino o los grupos de destinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los Estados miembros comuniquen periódicamente a la Comisión determinados datos sobre las solicitudes de certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  que  los  productos  exportados  que  se beneficien  de  las  restituciones  cumplan  las correspondientes normas comunes de  calidad  y,  en  su  caso,  las  normas nacionales relativas a la calidad de las frutas y hortalizas exportadas a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   que   se   refiere   a   los   suministros  para avituallamiento    de    buques   y   aeronaves   asimilados   a   exportaciones extracomunitarias   y   que   den   derecho   a   una  restitución,  el  control sistemático  de  cada  lote  con  respecto  a  las  normas  de  calidad exige un trabajo   administrativo   desproporcionado   en   relación   con  las  pequeñas cantidades  de  frutas  y  hortalizas  de que suelen componerse esos suministros especiales;  que,  en  determinadas  condiciones,  conviene  no  efectuar  dicho control y procede, por lo tanto, prever una excepción al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  coherencia  con  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE) n° 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992,   relativo  a  los  controles  de  calidad  de  las  frotas  y  hortalizas frescas,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3148/94,  dicha  excepción  sólo  es  aceptable  cuando  se  trate de cantidades inferiores o iguales a 500 kilogramos por producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  los límites de tolerancia, la cantidad exportada que  dé  derecho  al  pago  de  una  restitución  no  puede  ser  superior  a la cantidad para la que se haya solicitado el certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Régimen de concesión de restitución</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  restituciones  a  la  exportación  contempladas  en  el artículo 26 del Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  se  concederán  tomando como base un certificado de exportación que podrá expedirse según tres sistemas:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  sistema  ordinario  de  certificados  con  fijación  anticipada  de  la restitución, en adelante denominado «sistema A1»,</p>
    <p class="parrafo">b)   el   sistema  especial  de  certificados  con  fijación  anticipada  de  la restitución, en adelante denominado «sistema A2»,</p>
    <p class="parrafo">c)  el  sistema  de  certificados  con fijación anticipada de la restitución, en adelante denominado «sistema B».</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  a  los  sistemas  A1  y  A2,  la Comisión fijará los tipos de</p>
    <p class="parrafo">restitución  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en el artículo 33 del Reglamento  (CEE)  n°  1  035/72  así  como  las  cantidades para las que puedan expedirse  certificados  y  el  período  de  validez  de dichos certificados. No obstante,  en  el  caso  del  sistema  A2,  esos  tipos  y cantidades únicamente tendrán un valor indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha fijación se realizará por período de solicitud de certificados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  respecto  al  sistema  B,  la  Comisión fijará cantidades indicativas y tipos  de  restitución  indicativos  con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">Dicha fijación se realizará por período de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  circunstancias excepcionales, las cantidades a que se refieren los  apartados  2  y  3  y el período de validez de los certificados contemplado en  el  apartado  2  podrán  ser  revisados  por  la  Comisión  en función de la evolución de la producción comunitaria y de las perspectivas de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas del sistema A1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  del  sistema  A1  serán  solicitados por los operadores a los  organismos  competentes  de  los  Estados miembros con miras a la concesión de una restitución al tipo válido el día de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   de  certificado  irá  acompañada  de  la  constitución  de  una garantía  por  un  importe  igual  a la mitad de la restitución válida el día de la solicitud para la exportación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  lunes  y  el jueves de cada semana, a más tardar a las 12 horas (hora de Bruselas),  los  Estados  miembros  enviarán  a  la  Comisión  una  comunicación conforme  al  modelo  del  Anexo  I  en  la  que  se indiquen, por cada fecha de solicitud  y  categoría  de  productos,  las  cantidades  para  las que se hayan solicitado   certificados   durante   los   días   anteriores,  exceptuando  las correspondientes  a  solicitudes  desestimadas  en aplicación del apartado 3 del artículo 4, o, en su caso, la ausencia de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  cada  categoría  de producto, la Comisión examinará sucesivamente, por cada   día   de   presentación   de   solicitudes,  si  las  cantidades  totales solicitadas  sobrepasan  la  cantidad  contemplada en el apartado 2 del artículo 1,   después   de  deducir  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  expedido certificados  del  sistema  A1  durante  el  período  de  atribución  en  curso, excluidos  los  certificados  expedidos  en  el  marco  de  la ayuda alimentaria establecida   en   el   apartado   4  del  artículo  10  del  Acuerdo  sobre  la agricultura  celebrado  en  las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda   Uruguay,   más   las   cantidades  correspondientes  a  las  solicitudes retiradas  con  arreglo  al  apartado  3,  más  las  cantidades  para las que se hayan  expedido  certificados  que  no hayan sido utilizados, más las cantidades no  utilizadas  dentro  de  la  tolerancia  contemplada  en  el  apartado  5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  superación,  la Comisión fijará un porcentaje de expedición de las cantidades solicitadas o decidirá desestimar las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   certificados   de  exportación  se  expedirán  el  quinto  día  hábil siguiente  al  de  presentación  de  la solicitud, siempre que durante ese plazo no  se  hayan  adoptado  las  medidas  a  que  se refiere el párrafo segundo del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  que  se  fije  un porcentaje de expedición de certificados con arreglo  a  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del apartado 3, las solicitudes podrán  retirarse  en  un  plazo  de  diez  días hábiles a partir de la fecha de publicación  de  dicho  porcentaje.  La  retirada  entrañará la liberación de la garantía.  La  garantía  también  se  liberará  en  caso de desestimación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas del sistema A2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  del  sistema  A2  serán  solicitados por los operadores a los  organismos  competentes  de  los  Estados  miembros durante los períodos de solicitud  contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo  1,  con  miras a la concesión  de  un  tipo  de restitución definitivo y de una determinada cantidad de productos, válidos el día efectivo de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento,  se entenderá por «fecha efectiva de la  solicitud»  la  fecha  en  la  que  se  considera  que se han presentado las solicitudes a que se refiere el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   de  certificado  irá  acompañada  de  la  constitución  de  una garantía   por  un  importe  igual  a  la  mitad  de  la  restitución,  al  tipo indicativo válido durante el período de solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  llevarán,  en la casilla 20, por lo menos una  de  las  siguientes  indicaciones, en la que se precisará el tipo mínimo de restitución  solicitado  por  el  solicitante  para que le sea posible exportar, expresado en un número entero de ecus por tonelada neta:</p>
    <p class="parrafo">-Solicitud  condicionada  a  la  fijación,  por parte de la Comisión, de un tipo de   restitución   superior  o  igual  a....  (tipo  mínimo  solicitado  por  el solicitante  del  certificado)  ecus/tonelada  neta,  en la fecha efectiva de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Application  subject  to  the  fixing  by the Commission of a refund rate of not less  than  ECU..../tonne  net  (minimum  rate  sought by the applicant), on the actual date of application</p>
    <p class="parrafo">Demande   sous   réserve   de  la  fixation  par  la  Commission  d'un  taux  de restitution  supérieur  ou  égal  a....  (taux  minimal demandé par le demandeur de certificat) écus/toune net a la date effective de la demande</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">El  solicitante  de  certificado  no  podrá solicitar un tipo mínimo superior al doble del tipo indicativo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  más  tardar,  a  las  12  horas  (hora  de Bruselas) del tercer día hábil siguiente  al  final  del  período  de  solicitud  de  certificados, los Estados miembros  enviarán  a  la  Comisión  una  comunicación  conforme  al  modelo del Anexo  II  en  la  que  se  indiquen,  por  cada  categoría  de  productos,  las cantidades  para  las  que  se  hayan  solicitado  certificados, exceptuando las correspondientes  a  solicitudes  desestimadas  en aplicación del apartado 3 del artículo 4, o, en su caso, la ausencia de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  se  desglosarán:  por  destinos o grupos de destinos, por tipos mínimos solicitados por el solicitante, ordenados de menor a mayor.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  término  de  cada  período  de  solicitud  de  certificados, la Comisión</p>
    <p class="parrafo">fijará:  la  fecha  efectiva  de  solicitud  contemplada  en  el apartado 1, los tipos  de  restitución  definitivos  válidos  en  esa  fecha, los porcentajes de expedición  de  los  certificados  que  se  consideren  solicitados  en la fecha efectiva   de   solicitud,  o  decidirá  desestimar  las  solicitudes,  en  caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  contempladas  en  el  apartado 2 de tipos superiores a los tipos  definitivos  correspondientes  fijados  por  la  Comisión se considerarán nulas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  expedirán  los certificados de exportación el tercer día hábil siguiente a la fecha efectiva de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  liberarán  las  garantías  correspondientes  a  las  solicitudes  de los certificados  consideradas  nulas  en  aplicación  del  apartado 5, así como las correspondientes   a   las   solicitudes  desestimadas  de  conformidad  con  el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes a los sistemas A1 y A2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  certificados  de  los sistemas A1 y A2 contemplados en las letras a)  y  b)  del  apartado  1  del  artículo  1, los destinos o grupos de destinos serán   obligatorios   a  los  efectos  del  apartado  3  del  artículo  20  del Reglamento  (CEE)  n°  3665/87.  Se indicarán en la casilla 7 de las solicitudes de certificado y de los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  22  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará por lo menos una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Restitución   válida   para   (cantidad   para   la  que  se  haya  expedido  el certificado) como máximo</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Refund valid for not more than (quantity for which licence issued)</p>
    <p class="parrafo">Restitution  valable  pour  (quantité  pour  laquelle le certificat est délivré) au maximum</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  cada  período  de  solicitud  y  por  cada  tipo  de  certificado,  las solicitudes  de  certificado  presentadas  por un operador para un producto y un destino  o  un  grupo  de  destinos  dados  no  podrán  referirse en total a una cantidad  superior  a  la  mitad de la cantidad prevista para ese producto y ese destino o grupo de destinos durante el período de solicitud de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incremento  de  dicha  cantidad  durante  un  período de solicitud dado,   las   solicitudes   posteriores  no  podrán  referirse  a  una  cantidad superior a la mitad de dicho incremento.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  desestimarán  de  oficio todas las solicitudes que no se ajusten a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  jueves  de  cada semana, a más tardar a las 12 horas (hora de Bruselas), los  Estados  miembros  enviarán  a  la  Comisión  una  comunicación conforme al modelo  del  Anexo  III  en la que se indiquen, por toda categoría de productos: las cantidades para las que se hayan retirado solicitudes de certificado,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las que se hayan expedido certificados que no se hayan utilizado  y  las  cantidades  no utilizadas dentro de la tolerancia contemplada</p>
    <p class="parrafo">en  el  apartado  5  del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, en su caso, la inexistencia de tales cantidades,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  restitución aplicado correspondiente a las cantidades indicadas en los guiones primero y segundo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  comunicación  contendrá  los  datos  de  la  segunda semana anterior a la semana en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  período  de  validez  de  los  certificados comenzará a contar el día de expedición  de  los  mismos,  en  la acepción del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de  los  certificados de exportación de manzanas   a   Hong  Kong,  Singapur,  Malasia,  Indonesia,  Tailandia,  Taiwán, Papúa-Nueva  Guinea,  Laos,  Camboya,  Vietnam,  Uruguay,  Paraguay,  Argentina, México y Costa Rica comenzará:</p>
    <p class="parrafo">-el  15  de  julio  del  año  en curso, en el caso de los certificados expedidos entre  la  fecha  correspondiente  al  15 de julio menos el período de validez y el  14  de  julio,  el  día  de  la  expedición,  en el caso de los certificados expedidos   del  15  de  julio  al  último  día  del  mes  de  febrero  del  año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  de  validez  de  los  certificados  expedidos  entre la fecha correspondiente  al  1  de  marzo menos el período de validez y el final del mes de febrero será el último día del mes de febrero.</p>
    <p class="parrafo">Estas   fechas   se   indicarán   del  siguiente  modo  en  la  casilla  22  del certificado:</p>
    <p class="parrafo">Certificado  válido  del  (fecha  de  comienzo del período de validez) al (fecha final del período de validez)</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-Licence  valid  from  (date  of  commencement  of  validity) to (date of end of validity)</p>
    <p class="parrafo">Certificat  valable  du  (date  de  début  de  validité)  au  (date  de  fin  de validité)</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  contemplados  en  el  párrafo segundo no se expedirán durante el  período  comprendido  entre  el  1 de marzo y la fecha correspondiente al 15 de  julio  menos  el  período  de  validez.  Los  certificados de exportación de manzanas  a  otros  destinos  cuyo  período  de  validez  abarque  en  parte  el período  comprendido  entre  el  1  de  marzo  y  el  14  de julio no podrán ser objeto  de  una  modificación  de  destino  hacia  los  países  enumerados en el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  cantidad  exportada  dentro  de la tolerancia contemplada en el apartado 4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) n° 3719/88 no dará derecho al pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas del sistema B</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero del artículo 2 bis del Reglamento  (CEE)  n°  3665187,  los operadores solicitarán los certificados del sistema  B  contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  1 a los organismos</p>
    <p class="parrafo">competentes   de  los  Estados  miembros  a  más  tardar  el  quinto  día  hábil siguiente  al  de  aceptación  de la declaración de exportación de los productos con  miras  a  la  concesión  de  una restitución al tipo válido para el periodo de exportación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  las  solicitudes  de  certificados han sido presentadas el día  de  la  aceptación  de  la  declaración de exportación de los productos. En caso  de  que  ese  día sea festivo, las solicitudes se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  solicitudes  de  certificado  de exportación de manzanas con destino   a   Hong   Kong,  Singapur,  Malasia,  Indonesia,  Tailandia,  Taiwán, Papúa-Nueva  Guinea,  Laos,  Camboya,  Vietnam,  Uruguay,  Paraguay,  Argentina, México  y  Costa  Rica,  sólo  se aceptarán durante el período comprendido entre al 15 de julio y el último día del mes de febrero del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  deberán ir acompañadas de una copia de la declaración  de  exportación  de  los  productos.  En  esta  declaración  deberá figurar por lo menos una de las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Exportación  para  la  que  se  presentará  una  solicitud  a  posteriori  de certificado   de   exportación   sin   fijación  anticipada  de  la  restitución (sistema B)</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-Export  to  be  the  subject  of  an  a  posteriori  application  for an export licence without advance fixing of the refund (system B)</p>
    <p class="parrafo">-Exportation   qui  fera  l'objet  d'une  demande  a  posteriori  de  certificat d'exportation sans fixation a ltavance de la restitution (systeme B)</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  casilla  22  de  las  solicitudes  de certificado y los certificados figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Solicitud   de   certificado  de  exportación  sin  fijación  anticipada  de  la restitución con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-Application  for  export  licence  without  advance  fixing  of  the  refund in accordance with Article 5 of Regulation (EC) No 2190/96</p>
    <p class="parrafo">-Demande   de   certificat  d'exportation  sans  fixation  a  l'avan  ce  de  la restitution conformé men t a l'article 5 du reglement (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">4.  El  jueves  de  cada semana, a más tardar a las 12 horas (hora de Bruselas), los  Estados  miembros  enviarán  a  la  Comisión,  conforme al modelo del Anexo IV,  una  comunicación  en  la  que  se  indiquen,  por  cada fecha de solicitud según el apartado 1 y por cada categoría de productos:</p>
    <p class="parrafo">-las  cantidades  para  las  que se hayan solicitado certificados o, en su caso, la  ausencia  de  solicitudes,  las  cantidades  para  las que se hayan retirado solicitudes de certificado,</p>
    <p class="parrafo">-las cantidades no utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Esta   comunicación   corresponderá   a  las  cantidades  cuyas  solicitudes  se</p>
    <p class="parrafo">consideren  presentadas  durante  la  segunda  semana  anterior  a  la semana en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si   las   cantidades  solicitadas  de  un  producto  sobrepasan  o  pueden sobrepasar  la  cantidad  indicativa  prevista para el período de exportación en curso,   la   Comisión   podrá  fijar  una  fecha  que  permita  desestimar  las solicitudes  de  certificado  con  respecto  a  las  cuales  se haya aceptado la declaración  de  exportación  de  los  productos  con  posterioridad a esa fecha durante el período de exportación en curso.</p>
    <p class="parrafo">6.  Después  de  cada  período  de exportación, la comisión examinará, basándose en   los   datos   de  que  disponga  para  cada  producto,  si  las  cantidades solicitadas   fuera  del  marco  de  la  ayuda  alimentaria  establecida  en  el apartado  4  del  artículo  10 del Acuerdo sobre la Agricultura celebrado en las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay sobrepasan las cantidades   indicativas   previstas   y   fijará   los   tipos  de  restitución definitivos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  superación,  la Comisión podrá reducir el tipo de restitución para esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Además,   para   respetar   los   límites  anuales  derivados  de  los  acuerdos celebrados  de  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado, la Comisión podrá fijar un porcentaje de expedición para las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  de  exportación  se  expedirán  el decimocuarto día hábil siguiente  al  final  del  período  de  exportación de los certificados para ese período.  En  la  casilla  22  del  certificado figurará por lo menos una de las indicaciones  siguientes,  completada  con  el  tipo  de restitución, fijado con arreglo  al  párrafo  primero  del  apartado  6,  y  con  la  cantidad, reducida cuando   proceda  aplicando  el  porcentaje  de  expedición  contemplado  en  el párrafo tercero del apartado 6:</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  exportación  sin  fijación anticipada de la restitución por una cantidad  de  kilogramos  de  los  productos  que se indican en la casilla 16, a un tipo de.... ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  without  advance  fixing  of  the  refund  for  kilograms of products as listad in ox 16, at a rafe of ECU..../tonne</p>
    <p class="parrafo">-Certificat  d'exportation  sans  fixation  a  l'avance  de  la restitution pour une  quantité  de  kilogrammes  de  produits  figurant  a la case 16, au taux de écus/toune</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  si  el  tipo  de  restitución  o  el  porcentaje  de  expedición indicados  en  el  apartado  6  fueran  iguales  a  cero,  se  desestimarán  las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  no  se aplicará a los certificados a que se refieren los apartados 1 a 7.</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  presentarán  directamente  dichos  certificados  al  organismo encargado   del  pago  de  la  restitución  a  la  exportación.  Este  organismo imputará y sellará los certificados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  designarán  el  organismo  u  organismos competentes para  la  expedición  de  los certificados de exportación e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  16  de las solicitudes de certificado y de los certificados figurará  el  código  del  producto  de  la  nomenclatura de productos agrícolas para  las  restituciones  a  la exportación que figura en el Reglamento (CEE) n° 3846187.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  podrán  figurar  simultáneamente  varios  códigos en la solicitud de   certificado   y   en   el   certificado  siempre  y  cuando  tales  códigos pertenezcan  a  la  misma  categoría  de  productos  y  les corresponda idéntico tipo de restitución.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  categoría,  a  los  efectos del párrafo segundo del artículo 13 bis del Reglamento (CEE) n° 3719/88, la clases de productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-tomates del código NC 0702 00,</p>
    <p class="parrafo">-almendras sin cáscara del código NC 0802 12,</p>
    <p class="parrafo">-avellanas de los códigos NC 080221 y 080222,</p>
    <p class="parrafo">-nueces  de  nogal  con  cáscara  del  código NC 0802 31, naranjas del código NC 0805 1O,</p>
    <p class="parrafo">-clementinas de los códigos NC 080520 11, 0805 20 21 y 0805 20 31,</p>
    <p class="parrafo">-monreales y satsumas de los códigos NC 0805 20 13, 0805 20 23 y 0805 20 33,</p>
    <p class="parrafo">-mandarinas  y  wilkings  de  los  códigos  NC  0805 20 15, 0805 20 25 y 0805 20 35,</p>
    <p class="parrafo">-tangerinas de los códigos NC 0805 20 17, 0805 20 27 y 0805 20 37,</p>
    <p class="parrafo">-otros  híbridos  similares  de  cítricos  de los códigos NC 0805 20 19, 0805 20 29 y 0805 20 39,</p>
    <p class="parrafo">-limones de los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30 y 08053040,</p>
    <p class="parrafo">-limas del código NC 0805 30 90,</p>
    <p class="parrafo">-uvas de mesa del código NC 0806 10,</p>
    <p class="parrafo">-manzanas del código NC 0808 10,</p>
    <p class="parrafo">-melocotones y nectarinas del código NC 0809 3C.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  las  comunicaciones  que  los  Estados  miembros  deben  remitir  a  la Comisión   con  arreglo  a  los  formularios  que  figuran  en  los  Anexos  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  se  desglosarán  según  que estén o no comprendidas en el marco de  la  ayuda  alimentaria  establecida  en  el  apartado  4 del artículo 10 del Acuerdo   sobre  la  agricultura  celebrado  en  las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  día  previsto  para  una  comunicación  sea  día  festivo nacional,  el  Estado  miembro  de  que  se.  trate  enviará  la comunicación el último día hábil anterior a dicho día festivo nacional.</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  se  realizará  por  fax  o  por cualquier otro medio de correo electrónico.</p>
    <p class="parrafo">4. Los certificados serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">5.  Además  de  los  requisitos  establecidos en el Reglamento (CEE) n° 3665/87, el  pago  de  las  restituciones estará supeditado a la presentación: en el caso de  los  productos  para  los que se haya fijado una norma común de calidad, del certificado   de   control  previsto  en  el  apartado  4  del  artículo  4  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2251/92,  en  el caso de los productos para los que no se haya  fijado  ninguna  norma  común  de  calidad,  y  siempre  y cuando les sean aplicables  las  normas  nacionales  de  calidad  de  las  frutas  y  hortalizas exportadas  a  terceros  países,  de  un documento expedido por los organismo de control  de  los  Estados  miembros  que  certifique  que,  cuando se efectuó el control, los productos en cuestión cumplían dichas normas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   en  las  operaciones  de  suministro  de  frutas  y  hortalizas contempladas  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 34 del Reglamento (CEE)  n°  3665/87,  siempre  y  cuando  correspondan  a  cantidades  de un peso igual  o  inferior  a  500 kilogramos por categoría de producto, la presentación del  certificado  de'  control  previsto  en  el  apartado  4 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  n°  2251/92,  o  del  documento  expedido  en  aplicación del segundo  guión  del  párrafo  primero;  no  será  necesaria  para  el pago de la restitución   correspondiente   a  operaciones  a  los  que  no  se  aplique  el procedimiento  contemplado  en  el  artículo  38 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 o en el Reglamento (CEE) n° 565/80 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado   el   Reglamento   (CE)   n°   1488/95.   No   obstante,   Las 'disposiciones   de   su  artículo  4  seguirá  siendo  de  aplicación  para  la concesión  de  los  certificados  con  fijación  anticipada  de  la restitución, contemplados  en  su  artículo'  3,  solicitados  antes  del  18 de noviembre de 1996,   y   las  disposiciones  de  sus  artículos  5  y  6  seguirá  siendo  de aplicación  para  la  concesión  de  los certificados sin fijación anticipada de la   restitución,   contemplados   en   su  artículo  5,  solicitados  para  las exportaciones  cuya  declaración  de  exportación  de  los  productos  haya sido aceptada antes del 25 de noviembre' de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  al  Reglamento  derogado  se  entenderán  hechas  al  presente Reglamento  y  deberán  leerse  con  arreglo  a  la tabla de correspondencia que figura en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  de  concesión  de las restituciones con arreglo a los sistemas A1 y A2  se  aplicará  a  partir  del  18  de noviembre de 1996 a los certificados de los  sistemas  A1  y  A2  solicitados  a  partir  de  esa fecha, mientras que el régimen  de  concesión  de  las  restituciones  con  arreglo  al  sistema  B  se aplicará  a  partir  del  25 de noviembre de 1996 a los certificados del sistema B  solicitados  para  exportaciones  cuya  declaración  de  exportación  de  los productos haya sido aceptada después del 24 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Impreso  de  comunicación  de  datos establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADOS A1</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de presentación de las solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto           |Cantidades solicitadas    |</p>
    <p class="parrafo">|(nombre del        |                          |</p>
    <p class="parrafo">|producto           |                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |Ayuda       |Otras        |</p>
    <p class="parrafo">|                   | alimentaria| (kilogramos)|</p>
    <p class="parrafo">|                   | (GATT)     |             |</p>
    <p class="parrafo">|                   | (kilogramos|             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Impreso  de  comunicación  de  datos establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADOS A2</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Período de solicitud: del....al....</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |           |Ayuda alimentaria (GATT)|Otras              |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto       |Destinos   |Tipo     |Cantidades    |Tipo      |Canti-  |</p>
    <p class="parrafo">|(nombre del    | o grupos  | mínimo  | solicitadas  | mínimo   | dades  |</p>
    <p class="parrafo">|producto)      | de        |necesario| (kilogramos) | necesario| solici |</p>
    <p class="parrafo">|               | destinos  | (ecus/  |              | (ecus/to-| tadas  |</p>
    <p class="parrafo">|               |           | tonelada|              | nelada   |(kilogra|</p>
    <p class="parrafo">|               |           | neta)   |              | neta)    | -mos)  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |           |         |              |          |        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Impreso  de  comunicación  de  datos  establecido en el aparado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADOS A1 Y A2</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |Solicitudes       |Certificados y       |              |</p>
    <p class="parrafo">|              | retiradas        | cantidades no       |              |</p>
    <p class="parrafo">|              |                  | utilizados          |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto      |Ayuda    |Otras   |Ayuda      |Otras    |Tipo de       |</p>
    <p class="parrafo">|(nombre del   | alimenta|(kilogra| alimenta- | (kilogra| restitución  |</p>
    <p class="parrafo">|producto)     | -ria    | -mos)  | ria       | mos)    | (ecus/tonela-|</p>
    <p class="parrafo">|              | (GATT)  |        | (GATT)(ki-|         | da neta)     |</p>
    <p class="parrafo">|              | (kilogra|        | logramos) |         |              |</p>
    <p class="parrafo">|              | -mos)   |        |           |         |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |         |        |           |         |              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Impreso  de  comunicación  de  datos establecido en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2190/96</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO B</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de solicitud de los certificados(*):</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |Solicitudes de    |Solicitudes          |Cantidades no       |</p>
    <p class="parrafo">|              | certificado      | retiradas           | utilizadas         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto      |Ayuda    |Otras   |Ayuda      |Otras    |Ayuda     |Otras    |</p>
    <p class="parrafo">|(nombre del   | alimenta|(kilogra| alimenta- | (kilogra| alimenta-| (kilogra|</p>
    <p class="parrafo">|producto)     | -ria    | -mos)  | ria       | -mos)   | ria      | -mos)   |</p>
    <p class="parrafo">|              | (GATT)  |        | (GATT)(ki-|         | (GATT)(ki|         |</p>
    <p class="parrafo">|              | (kilogra|        | logramos) |         |-logramos)|         |</p>
    <p class="parrafo">|              | -mos)   |        |           |         |          |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |         |        |           |         |          |         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                                              |</p>
    <p class="parrafo">|                                                              |</p>
    <p class="parrafo">| DE CORRESPONDENCIA                                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento (CE) nº1488/95         |Presente Reglamento        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Artículo         |Apartado        |Artículo        |Apartado  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                |1               |1               |2y3       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                |2               |                |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                |3               |1               |4         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2                |                |6               |1         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3                |1               |2               |1         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3                |2               |6               |2         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3                |3               |4               |2         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3                |4               |4               |3         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                |1               |2               |3         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                |2               |2               |4         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                |3               |4               |5         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                |4               |2               |5         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4                |5               |4               |6         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1                |1               |5               |1         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5                |2               |5               |1y2       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5                |4               |5               |3         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5                |5               |5               |7         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5                |6               |5               |8         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6                |                |5               |6         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7                |                |                |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8                |                |2               |2         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                |5               |4         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                |4               |4         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                |6               |3         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9                |                |6               |5         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10               |                |                |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
