<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184951">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 46/96, de 19 de julio de 1996, por la que se modifica el Anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/291/L00039-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6091" orden="10">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6104" orden="11">Islandia</materia>
      <materia codigo="5693" orden="6">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="6034" orden="7">Noruega</materia>
      <materia codigo="6035" orden="8">Suecia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="5">Suiza</materia>
      <materia codigo="7116" orden="12">Vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7121" orden="13">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de agosto de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XIV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80803" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1475/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 123/85, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 19/65, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  acuerdo,  y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIV  del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 12/96 del Comité Mixto del EEE, de 1 de marzo de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1475/9S  de  la  Comisión, de 28 de junio  de  l995,  relativo  a  la  aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado  a  determinadas  categorías  de  acuerdos de distribución y de servicio de   venta  y  de  postventa  de  vehículos  automóviles  debe  incorporarse  al Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  insertará  el  siguiente  punto en el Anexo XIV del Acuerdo detrás del punto 4 reglamento (CEE) n° 123/85 de la Comisión]:</p>
    <p class="parrafo">«4a.  395  R  1475:  Reglamento  (CE)  n° 1475195 de la Comisión, de 28 de junio</p>
    <p class="parrafo">de  l995,  relativo  a  la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a  determinadas  categorías  de  acuerdos de distribución y de servicio de venta y de postventa de vehículos automóviles (DO n° L 145 de 29. 6. l995, p. 25)</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  del Reglamento quedarán adaptadas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  letra  d)  del  segundo  párrafo  del  apartado 1 del artículo 5, la expresión   "Estado   miembro»  quedará  sustituida  por  la  expresión  "Estado miembro de la CE o Estado de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  apartado  introductorio  del  artículo  8,  la frase "con arreglo al artículo  7  del  Reglamento  n°  19/65/CEE", quedará sustituida por la frase "a iniciativa  propia  o  a  petición del otro órgano de vigilancia de un Estado en el  ámbito  de  su  competencia o de personas físicas o jurídicas que aleguen un interés legítimo,";</p>
    <p class="parrafo">c) al final del artículo 8, se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">"El   órgano   competente  de  vigilancia  podrá  adoptar  en  tales  casos  una decisión  de  conformidad  con  los  artículos  6 y 8 del Reglamento n° 17, o de las  disposiciones  correspondientes  del  Protocolo  21  del  Acuerdo  EEE, sin necesidad de notificación previa por parte de las empresas interesadas."».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   textos   del  Reglamento  (CE)  n°  1475/95  de  la  Comisión  en  lenguas islandesa   y   noruega,   que   figuran  anejos  a  las  respectivas  versiones ling ísticas de la presente Decisión son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de agosto de 1996, siempre que se hayan  presentado  al  Comité  Mixto  del EEE todas las notificaciones previstas en  el  apartado  1  del artículo 103 del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de   octubre   de   1995.   Los   Estados   de   la  AELC  podrán,  por  razones constitucionales   y   en   función   de  las  necesidades,  establecer  medidas provisionales  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y la fecha de adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
