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<documento fecha_actualizacion="20241021184946">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2155/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2155/96 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, de los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1926/96 del Consejo para Estonia, Letonia y Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/289/L00003-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961115</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80429" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 542/96, de 28 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81674" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1926/96, de 7 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda   Uruguay  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/96, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   n°   1926/96  abre  una  serie  de contingentes  arancelarios  anuales  de  productos  a  base  de carne de vacuno; que  las  importaciones  efectuadas  al  amparo  de tales contingentes disfrutan de  una  reducción  del  80%  de  los  derechos  de aduana fijados en el Arancel Aduanero   Común   (AAC);   que  es  preciso  establecer  las  disposiciones  de aplicación  de  estos  contingentes  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de garantizar la regularidad de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">de  importación  de  las  cantidades  fijadas  para el período comprendido entre el  1  de  julio  de  1996  y  el  30 de junio de 1997, procede escalonar dichas cantidades a lo largo de distintos períodos del año 19961997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones de los Acuerdos antes mencionados   destinadas  a  garantizar  el  origen  del  producto,  es  preciso disponer   que   el  citado  régimen  se  administre  mediante  certificados  de importación;  que,  para  ello,  es  necesario  determinar  las  condiciones  de presentación  de  las  solicitudes  y  los  datos que deberán figurar en éstas y en  los  certificados,  estableciendo  la  inaplicación  excepcional  de algunas disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  de  16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2137/95,  y  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de certificados de importación y de exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento (CEE)  n°  2377/80,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  2051/96;  que  procede  además disponer que los certificados se expidan tras un  plazo  de  reflexión,  aplicando,  en caso necesario, un porcentaje único de reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  la  gestión  eficaz  de  los  regímenes establecidos,   conviene   disponer   que  la  garantía  correspondiente  a  los certificados  de  importación  que  se  expidan  al  amparo  de dichos regímenes quede  fijada  en  12  ecus  por  100  kg,  que  el riesgo de especulación en el sector  de  la  carne  de  vacuno  inherente  a  estos  regímenes  exige  que se determinen  condiciones  precisas  para  el  acceso  al  mismo  de  los  agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  el  fin  de  clarificar  la  situación  jurídica,  es conveniente  derogar  el  Reglamento  (CE)  n°  542/96  de la Comisión, de 28 de marzo  de  1996,  por  el  que  establecen  las disposiciones de aplicación para 1996  de  los  contingentes  arancelarios de carne de vacuno establecidos en los Acuerdos  de  libre  comercio  celebrados  entre  la Comunidad, por una parte, y Lituania, Letonia y Estonia, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Conforme  a  lo  establecido en el presente Reglamento, podrán importarse al amparo  de  los  contingentes  arancelarios  abiertos  por el Reglamento (CE) n° 1926/96,  con  cargo  al  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997:</p>
    <p class="parrafo">-  1  575  toneladas  de  carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202, originaria de Lituania, Letonia y Estonia,</p>
    <p class="parrafo">-  210  toneladas  de  productos  del  código  NC  1602  SO  10  originarias  de Letonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  reducidos  en  un  80% los derechos de aduana fijados en el AAC para las cantidades indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  cantidades  mencionadas  en el apartado 1 se escalonarán a lo largo del año de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">50%  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">SO  %  durante  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1996 y el 30 de junio  de  1997,  las  cantidades  objeto  de  solicitudes  de  certificados  de importación  presentadas  con  cargo  al  período  que  se  indica  en el primer guión   son   inferiores   a   las  disponibles,  las  cantidades  restantes  se agregarán a las cantidades disponibles del período siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  los  regímenes  de importación mencionados en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  solicitantes  de  los  certificados de importación deberán ser personas físicas  o  jurídicas  que,  en  el  momento de la presentación de la solicitud, demuestren,  a  satisfacción  de  las autoridades competentes del Estado miembro de  que  se  trate,  haber  ejercido  durante  los  doce  meses  anteriores  una actividad  en  el  comercio  de  carne de vacuno con terceros países y que estén inscritos en un registro nacional del IVA;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  solicitud  de  certificado  sólo  podrá presentarse en el Estado miembro donde esté inscrito el solicitante;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  cada  grupo  de productos contemplado, respectivamente, en los guiones primero y segundo del apartado 1 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-  la  solicitud  de  certificado deberá tener por objeto una cantidad mínima de l5  toneladas  en  peso  de  productos  sin  rebasar la cantidad disponible para los respectivos períodos,</p>
    <p class="parrafo">- sólo podrá presentarse una solicitud por interesado,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  presentación  de  más  de  una solicitud para un mismo grupo de productos  por  un  solo  interesado,  todas  sus solicitudes correspondientes a ese grupo serán rechazadas;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  casilla  n°  8  de  la  solicitud  de  certificado y del certificado constará:  en  los  casos  contemplados  en  el  primer guión del apartado 1 del artículo  1,  la  indicación  de los países de origen, en los casos contemplados en  el  segundo  guión  del apartado 1 del artículo 1, la indicación del país de origen;   el   certificado  obligará  a  importar  del  país  o  de  los  países indicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  la  casilla  n°  20  de  la  solicitud  de certificado y del certificado figurará al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) n° 2155/96</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 2155/96</p>
    <p class="parrafo">- Reglement (CE) n° 2155196</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1445/9S, en  la  casilla  n°  16  de la solicitud de certificado y del certificado podrán indicarse  varios  de  los  códigos  NC  correspondientes  al grupo de productos contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente entre:</p>
    <p class="parrafo">- el 25 y el 29 de noviembre de 1996, y el 3 y el 13 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   notificarán   a   la  Comisión  las  solicitudes presentadas,  a  más  tardar  el  quinto  día  hábil siguiente al último día del plazo de presentación de solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">En  su  comunicación  incluirán  una  lista  de  los solicitantes por cantidades solicitadas,  códigos  de  nomenclatura  correspondientes  y países de origen de los productos.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax;  para  las  que  incluyan  solicitudes se utilizará el modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  decidirá  con la mayor brevedad posible la medida en que puede dar   curso   a   las   solicitudes  de  certificados  por  grupo  de  productos mencionado  en  cada  guión  del  apartado  1  del artículo 1. Si las cantidades por  las  que  se  solicitan certificados superan las cantidades disponibles, la Comisión   fijará   un   porcentaje   único   de  reducción  de  las  cantidades solicitadas  por  grupo  de  productos  mencionados en cada guión del apartado 1 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  se  expedirán  con la mayor rapidez posible, a reserva de la decisión de aceptación de las solicitudes por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  establecido  en  el  presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 3719/88 y (CE) n° 1445/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  será  aplicable  el  apartado  4  del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1445/95,  la  garantía  relativa  a los certificados de importación queda fijada en  12  ecus  por  cada  100  kilogramos  netos  de  productos  y  el período de validez de los certificados expirará el 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  podrán  acogerse  a  los  derechos contemplados en el artículo 1 previa  presentación  de  un  certificado  de  circulación EUR.1 expedido por el país  exportador,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el Protocolo n° 3 adjunto a los Acuerdos de libre comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 542/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de fax: (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación del Reglamento (CE) n° 2155/96]</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI D.2 SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD  DE  CERTIFICADOS  DE  IMPORTACION  CON  DERECHOS  DE  ADUANA  DEL AAC REDUCIDOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Período:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:....</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|País de  |Número de    |Solicitante (nombre  |Cantidad    |Código NC  |</p>
    <p class="parrafo">|origen   | orden       | y dirección)        | (toneladas)|           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                             |            |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                             |            |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                             |            |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cantidad total solicitada                    |            |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: número de fax:.... número de teléfono:;</p>
  </texto>
</documento>
