<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184946">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2154/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2154/96 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1996, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas a la aplicación del acuerdo de agricultura de la ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/289/L00002-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80453" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/95, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  ('J,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n°  923/96  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  su artículo 13, así como las disposiciones  correspondientes  de  los  distintos  Reglamentos  que establecen la organización común de mercados de los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 20  del  Reglamento  (CEE)  n°  3665/87  de  la  Comisión' de 27 de noviembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  comunes de aplicación del régimen  de  restituciones  a  la exportación para los productos agrícolas, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1384/95, establece para  las  restituciones  diferenciadas,  en  el caso de que el destino indicado en  el  certificado  de  exportación  no haya sido respetado y cuando el tipo de la  restitución  correspondiente  al  destino  real  sea  inferior al tipo de la restitución  indicado  en  el  certificado,  que la restitución resultante de la aplicación  del  tipo  correspondiente  al  destino real se reduzca un 20% de la diferencia  entre  éste  y  el  tipo  correspondiente  al destino indicado en el certificado;   que  dicha  disposición  es  aplicable  a  las  declaraciones  de exportación  aceptadas  a  partir  del 1 de julio de 1995; que esta reducción ha sido   introducida   para   garantizar   el   cumplimiento  de  los  límites  en cantidades  y  en  valor  de  los acuerdos de agricultura celebrados en el marco de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  974/95  de la Comisión, para evitar una  ruptura  en  el  comercio  y  garantizar  una transición armoniosa entre el régimen  vigente  antes  del  1  de  julio  de 1995 y el nuevo régimen del GATT, establece  la  expedición,  antes  del  1  de  julio de 1995, de certificados de exportación  que  puedan  ser  utilizados  con  posterioridad  a esta fecha; que estos  certificados  no  se  contabilizarán  en  el  marco del nuevo régimen del GATT;  que  conviene,  pues,  excluir expresamente estos certificados del ámbito de aplicación de la reducción del 20% a partir del 1 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  interesado,  la cual deberá ser presentada a más tardar un año después  de  la  fecha  de publicación del presente Reglamento, la reducción del 20%  a  que  se  refiere  el  segundo  guión  de  la letra b) del apartado 3 del artículo   20   del   Reglamento   (CEE)   n°  3665/87  no  se  aplicará  a  las exportaciones  realizadas  mediante  los  certificados  de exportación expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 974/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
