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<documento fecha_actualizacion="20241021184946">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2153/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2153/96 del Consejo, de 25 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="878" orden="2">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="2432" orden="5">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="2471" orden="6">Derechos ordenadores a la exportación</materia>
      <materia codigo="2474" orden="7">Derechos reguladores para la importación</materia>
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      <materia codigo="7190" orden="9">Zonas francas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 361 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  establece  el Código Aduanero Comunitario y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la garantía global en el régimen de transito comunitario  externo,  fijado  por  el  artículo  361 en el 30%, como mínimo, de los  derechos  y  demás  impuestos exigibles, no permite garantizar en todos los casos  la  recaudación  de  los  recursos propios en caso de fraude; que, por lo tanto,  conviene  aumentar  este  importe,  como  regla  general, hasta el 100%, salvo en casos determinados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  consecuentemente  el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  361  del  Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  quedará  modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1.  El  importe  de  la garantía global queda fijado en el 100% de los derechos</p>
    <p class="parrafo">y   demás  impuestos  exigibles,  con  un  mínimo  de  7  000  ecus,  según  las disposiciones  del  apartado  4,  excepto  en  los  casos  a  que  se refiere el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  fijar  el importe de la garantía global en  al  menos  un  30%  de  los  derechos  y  demás  impuestos exigibles, con un mínimo  de  7  000  ecus,  según  las disposiciones del apartado 4, siempre que: el  operador  haya  realizado  regularmente,  durante  el  período  de dos años, operaciones  de  tránsito  comunitarias  según el régimen de garantía global, el operador   no  haya  incumplido  sus  obligaciones  durante  dicho  período,  la garantía  reducida  cubra  al  menos  el  importe  de  la  deuda  aduanera,  las mercancías  no  figuren  en  la  lista  del  Anexo 52 y no estén excluidas de la garantía global.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  excepción  prevista  en  el apartado 2 no será aplicable cuando dejen de reunirse las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2) Los apartados 2 y 3 pasarán a ser apartados 4 y 5, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. KENNY</p>
  </texto>
</documento>
