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    <identificador>DOUE-L-1996-81865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2148/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2148/96 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961112</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061001</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80210" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 618/90, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 147/91, de 22 de enero</texto>
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          <texto>Reglamento 3492/90, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81145" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de octubre de 2006 por Reglamento 884/2006, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81139" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Reglamento 915/2006, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80694" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Reglamento 808/99, de 16 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80254" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 45, de 15 de febrero de 1997</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISI0N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3492/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  se  fijan  los elementos que deben tomarse en consideración en  las  cuentas  anuales  para  la  financiación de las medidas de intervención en  forma  de  almacenamiento  público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección &lt;Garantía» y, en particular; su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3492/90 establece los principios de organización contable de las existencias agrícolas en intervención pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  teniendo  en  cuenta  la  experiencia  adquirida  -  en  la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  618/90 de la Comisión, de 14 de marzo de 1990,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  elaboración del inventario anual  de  productos  agrícolas  en  intervención  pública(2), modificado por el Reglamento   (CEE)   n°   (a),   conviene   volver   a  establecer  determinadas disposiciones  para  la  gestión  de las existencias prestando especial atención a   las   normas  de  evaluación  y  control  de  las  cantidades  de  productos agrícolas  que  se  encuentren  almacenadas  en  intervención  pública;  que  es preciso derogar el Reglamento (CEE) n° 618/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  garantizar,  mediante  el  establecimiento  de  las disposiciones  apropiadas  de  gestión  y  control, que las existencias públicas de intervención se administren según los principios de una correcta gestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  persona  física  o  jurídica que se encargue del almacenamiento de los productos  agrícolas  de  intervención,  de  acuerdo  con  la  normativa  de  la Sección  de  Garantía  del  FEOGA,  llevará  una  contabilidad  conforme  a  las disposiciones comunitarias y nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención mantendrán permanentemente actualizada una lista   de  los  almacenistas  con  los  que  hayan  celebrado  un  contrato  de almacenamiento  público.  En  dicha  lista se incluirán aquellas referencias que permitan  un  conocimiento  preciso  de todos los puntos de almacenamiento, como capacidad,   número   de  hangares,  cámaras  frigoríficas  o  silos,  planos  y esquemas.</p>
    <p class="parrafo">Los  agentes  de  la  Comisión  y personas acreditadas por ella tendrán acceso a dicha lista en la sede de los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  almacenista  comunicará  al  organismo  de intervención, como mínimo una vez  al  mes,  los  documentos  relativos  a la entrada, permanencia y salida de los   productos   que  sirvan  de  base  para  establecer  las  cuentas  anuales contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3492/90.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   organismos   de   intervención  deberán  estar  en  posesión  de  los documentos  contemplados  en  el  apartado  1 antes del día 10 del mes siguiente al  que  se  refieran;  en  ellos  se  incluirán,  como  mínimo,  los siguientes datos:  lugar  de  almacenamiento  (con  descripción,  en su caso, de la celda o cuba),  cantidad  transferida  del  mes anterior, entradas y salidas por lote, y existencias al final del período.</p>
    <p class="parrafo">Esta  información  deberá  permitir  determinar  con  precisión  las existencias que  haya  en  ese  momento,  habida  cuenta,  en  particular,  de las compras y ventas   que   se  hayan  celebrado,  pero  cuyas  entradas  o  salidas  de  los almacenes correspondientes no se hayan producido aún.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I figura, con carácter indicativo, un modelo de impreso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  almacenista  elaborará  una  relación anual de las existencias basándose en  los  datos  mensuales  descritos  en  el  artículo  2. Las instrucciones que establezca  -a  este  respecto  el organismo de intervención se comunicarán a la Comisión,  a  título  informativo,  durante  los  seis  meses  siguientes  a  la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  relación  anual  de  existencias,  de la que figura un modelo indicativo en  el  Anexo  II,  incluirá  una  recapitulación de las cantidades almacenadas, desglosadas  por  producto  y  lugar  de  almacenamiento,  e  indicará, por cada producto,  las  cantidades  existentes,  los números de los lotes (excepto en el caso  de  los  cereales),  el  año  de  entrada  en  almacén  (con exclusión del alcohol) y la explicación de las posibles anomalías observadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   El  organismo  de  intervención  garantizará  la  exactitud  de  los  datos recogidos  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en los artículos 1, 2 y 3. A tal fin,  efectuará,  durante  todo  el año y en la media de lo posible a intervalos irregulares y sin previo aviso, controles en los lugares de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  al  mes,  como  mínimo, cada lugar de almacenamiento será objeto de un control  de  conformidad  con  las  disposiciones  que figuran en el Anexo III y que versará en particular sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   procedimiento  de  recogida  de  la  información  contemplada  en  los artículos 2 y 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  conformidad  de  los datos contables en posesión del almacenista con los que hayan sido transmitidos al organismo de intervención; y</p>
    <p class="parrafo">c)  la  presencia  física  en  almacén  de  las  cantidades  mencionadas  en  la contabilidad  del  almacenista  que  hayan  servido de base a la última relación mensual  enviada  por  el  almacenista,  evaluado visualmente o, en caso de duda o discrepancia, recurriendo a la pesada o a la medición.</p>
    <p class="parrafo">La   presencia   física  quedará  establecida  mediante  una  inspección  física suficientemente  representativa,  que  se  refiera como mínimo a los porcentajes que  figuran  en  el  Anexo  III  del presente Reglamento y que permita concluir la  presencia  real  en  las  existencias  de  la  totalidad  de  las cantidades</p>
    <p class="parrafo">inscritas en la contabilidad material.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  observarse  alguna  anomalía  durante  esta inspección física, deberá   inspeccionarse   de   acuerdo   con   el  mismo  método  un  porcentaje suplementario  de  las  cantidades  almacenadas. En caso necesario, se procederá a  pesar  la  totalidad  de  los  productos  almacenados  en  el  lote o almacén objeto del control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  control  o su representante levantará acta de cada uno de los  controles  efectuados  al  menos  una  vez  al  mes,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2. En el acta constará, como mínimo, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  nombre  del  almacenista,  la  dirección  del  almacén  visitado  y  la designación de los lotes controlados;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  y  la  hora  del  comienzo  y de la conclusión de la operación de control;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  lugar  en  que se efectúe el control y la descripción de las condiciones de almacenamiento, embalaje y acceso;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   identidad   completa   de   las  personas  que  efectúen  el  control, cualificación profesional de las mismas y su cometido;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  acciones  de  control  realizadas  y  los  tipos  de medida volumétrica empleados,  tales  como  métodos  de  medición, cálculos efectuados y resultados intermedios y finales habidos, así como las conclusiones obtenidas;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  cada  lote  o  calidad  almacenada, la cantidad que figure en los libros del  organismo  de  intervención,  la  cantidad  que  figure  en  los libros del almacén y las posibles divergencias comprobadas entre ambos libros;</p>
    <p class="parrafo">g)  de  cada  lote  o calidad inspeccionada físicamente, el acta comprenderá los datos  contemplados  en  la  letra f), así como la cantidad comprobada in situ y las  posibles  discordancias;  el  número  de  lote  o  de calidad, las paletas, cajas,  silos,  cubas  u  otros  recipientes, el peso (en su caso el peso neto y bruto) o el volumen;</p>
    <p class="parrafo">h)  las  declaraciones  hechas  por  el  almacenista  en  caso de divergencias o discordancias;</p>
    <p class="parrafo">i)  el  lugar,  la  fecha  y  la firma de quien redacte el acta, así como la del almacenista o la de su representante;</p>
    <p class="parrafo">i)   el   posible  recurso  a  un  control  más  amplio  en  caso  de  anomalía, precisando  el  porcentaje  de  las cantidades almacenadas que hayan sido objeto de ese control, las divergencias observadas y las explicaciones dadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   actas  se  enviarán  inmediatamente  al  organismo  de  intervención. Inmediatamente   después   de   la  recepción  del  acta,  la  contabilidad  del organismo  de  intervención  se  corregirá  en  función  de  las  divergencias y discordancias  comprobadas  y  éstas  serán  declaradas  al FEOGA de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 3492/90.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  actas,  a  las  que  tendrán  acceso  los  agentes de la Comisión y las personas  acreditadas  por  ella,  se  conservarán  en  la sede del organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">5.  Anualmente  se  enviará  a  la  Comisión  un documento de síntesis en el que constarán   los   controles   efectuados,   las  cantidades  comprobadas  y  las anomalías  registradas  respecto  de  las  relaciones  mensuales  y  anuales, al</p>
    <p class="parrafo">mismo  tiempo  que  las  cuentas  anuales  a  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  almacenista  será  responsable de todas las diferencias observadas entre las   cantidades  almacenadas  y  los  datos  recogidos  en  las  relaciones  de existencias enviadas al organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  cantidades  que  falten  sean  superiores a las previstas en el límite  o  límites  de  tolerancia  aplicables,  se imputarán en su totalidad al almacenista  como  pérdida  no  identificable.  Si  el  almacenista  no  está de acuerdo  con  las  cantidades  que  faltan,  podrá  exigir que se pese o mida el producto;  en  este  caso,  los  gastos derivados de esta operación correrán por su  cuenta,  salvo  si  se  comprobare  que  las cantidades anunciadas se hallan efectivamente  presentes  o  que  las  diferencias  no  sobrepasan  el  límite o límites  de  tolerancia  aplicables,  en  cuyo  caso  los  gastos  de  pesada  o medición correrán a cargo de la institución que efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  límites  de  tolerancia  previstos  en  el  Anexo  III se aplicarán sin perjuicio  de  los  límites  de tolerancia fijados por los reglamentos relativos a  los  diferentes  productos,  cuya  lista  figura  en  el  Reglamento (CEE) n° 147/91 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención  guardarán  un inventario centralizado que se  referirá  a  todos  los  lugares  de  almacenamiento,  todos  los productos, todas  las  cantidades  y  calidades  de los diferentes productos, e indicará el peso  (en  su  caso,  los  pesos  neto  y  bruto)  o  el volumen, de cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  documentos  contables  y  actas  elaborados  en  aplicación  del presente  Reglamento  serán  accesibles  en  todo  momento  a  los  agentes  del organismo  de  intervención,  así  como,  de conformidad con el Reglamento (CEE) n°  729/70  y,  en  particular, con su artículo 9, a los agentes de la Comisión, tanto  en  la  sede  de  los  almacenistas  como  en  la  de  los  organismos de intervención. artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención  velarán  por  que los almacenistas lleven una  contabilidad  informatizada  de  las  existencias  de  intervención. En los contratos    de   almacenamiento   que   celebren   con   éstos,   se   preverán disposiciones contractuales orientadas en este sentido.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contabilidad  informatizada  deberá  ser  plenamente  operativa,  a  más tardar,  dos  años  después  de  la  entrada  en  vigor del presente Reglamento. Deberá  permitir  al  almacenista  disponer  de manera directa e inmediata de un inventario  permanente  informatizado  que  será  accesible  a  los  agentes del organismo  de  intervención  y  de  la  Comisión,  así  como  a  cualquier  otra persona debidamente comisionada por ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para la aplicación de  las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  así  como  las  destinadas a informar  a  las  personas  interesadas de las sanciones a las que se exponen en caso  de  incumplimiento  de  dichas  disposiciones. Informarán a la Comisión de las disposiciones adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  preverán  en  los  contratos  de  almacenamiento  la</p>
    <p class="parrafo">aplicación  de  repercusiones  pecuniarias  proporcionales  a  las  infracciones cometidas   por   los   almacenistas   y,  en  caso  de  irregularidad  cometida deliberadamente o por negligencia grave, la rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 618/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(Modelo indicativo)</p>
    <p class="parrafo">RELACION CONTABLE MENSUAL</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto:               |Almacenista:               |Mes:           |</p>
    <p class="parrafo">|                        | Almacén: Nº               |               |</p>
    <p class="parrafo">|                        | Dirección:                |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lote  |Descripción      |Cantidad (Kg,   |Fecha     |Observaciones  |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 | toneladas, hl, |          |               |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 | cajas, unidades|          |               |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 | etc)           |          |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Entrada                                 |Salida                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|      |Saldo            |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      | del             |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      | mes             |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      | anterior        |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">|      |                 |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Suma y sigue           |                |          |     |         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(Modelo indicativo)</p>
    <p class="parrafo">RELACION ANUAL DE EXISTENCIAS</p>
    <p class="parrafo">(establecida en el artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto:                |Almacenista:                    |Año  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Almacén: Nº                    |     |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Dirección:                     |     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lote  |Descripción |Cantidad y/o  |Cantidad   |Cantidad   |Observaciones  |</p>
    <p class="parrafo">|      |            | peso         | y/o peso  | y/o peso  |               |</p>
    <p class="parrafo">|      |            | contabilizado| controlado| comprobado|               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">En anexo figura una explicación de las posibles anomalías observadas.</p>
    <p class="parrafo">...., el....</p>
    <p class="parrafo">(Sello y firma):</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Controlador organismo de intervención                               |</p>
    <p class="parrafo">|Fecha y horas de presencia en los lugares de almacenamiento:         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO  DE  INSPECCION  FISICA  (durante los controles establecidos en el artículo 4)</p>
    <p class="parrafo">I. MANTEQUILLA</p>
    <p class="parrafo">1.  Selección  de  una  cantidad  de lotes correspondientes como mínimo al 5% de la   cantidad   total  almacenada  en  intervención  pública.  La  selección  se preparará  antes  de  la  visita  del  almacén  basándose en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprobación  in  situ  de  la  presencia  de  los  lotes  elegidos  y de la composición  de  los  mismos:  identificación  de  los números de control de los lotes  y  las  cajas  de  cartón  a  partir  de  los  resguardos  de compra o de entrada,  peso  de  las  paletas  (1 de cada 10) y de las cajas de cartón (1 por paleta),   comprobación  visual  del  contenido  de  las  cajas  (1  de  cada  5 paletas), estado del embalaje.</p>
    <p class="parrafo">3.  Descripción,  en  el  acta  del  inventario,  de  los  lotes  inspeccionados físicamente y de los defectos comprobados.</p>
    <p class="parrafo">II. LECHE DESNATADA EN POLVO</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento de inspección física</p>
    <p class="parrafo">1.  Selección  de  las  celdas  o  cámaras  que  se vayan a controlar, que deben corresponder  como  mínimo  al  5%  de la cantidad total de cereales almacenados</p>
    <p class="parrafo">en intervención pública.</p>
    <p class="parrafo">La   selección   se   preparará   a  partir  de  los  datos  disponibles  en  la contabilidad  material  del  organismo  de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2. Inspección física:</p>
    <p class="parrafo">-comprobación   de   la   presencia   de   cereales  en  las  celdas  o  cámaras seleccionadas,</p>
    <p class="parrafo">-identificación de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">-control  de  las  condiciones  de  almacenamiento  y  comparación  del lugar de almacenamiento  y  de  la  identidad  de  los  cereales  con  los  datos  de  la contabilidad material del almacén,</p>
    <p class="parrafo">-evaluación   de   las   cantidades  almacenadas  según  un  método  previamente autorizado   por   el   organismo   de  intervención,  cuya  descripción  deberá depositarse en la sede de éste.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  lugar  de  almacenamiento  tendrá disponible un plano del almacén, así como el documento de cubicación de cada silo o cámara del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">-En  cada  uno  de  los almacenes, los cereales deberán almacenarse de forma que se  pueda  efectuar  una  comprobación volumétrica. i. Selección de una cantidad de  lotes  correspondiente  como  mínimo  al  5% de la cantidad total almacenada en  intervención  pública.  La  selección  se  preparará  antes de la visita del almacén  basándose  en  los  datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">Comprobación   in   situ  de  la  presencia  de  los  lotes  elegidos  y  de  la composición  de  los  mismos:  identificación  de  los números de control de los lotes  y  los  sacos  a partir de los resguardos de compra o de entrada, peso de las  paletas  (1  de  cada  10)  y  de  los  sacos  (1 de cada 10), comprobación visual del contenido de un saco (1 de cada 5 paletas), estado del embalaje.</p>
    <p class="parrafo">3.   Descripción,  en  el  acta  de  inventario,  de  los  lotes  inspeccionados físicamente y de los defectos comprobados.</p>
    <p class="parrafo">III. CEREALES</p>
    <p class="parrafo">B. Tratamiento de las diferencias comprobadas:</p>
    <p class="parrafo">Se admitirá una diferencia en la comprobación volumétrica de los productos.</p>
    <p class="parrafo">El   artículo  6  del  Reglamento  se  aplicará  cuando  el  peso  del  producto almacenado,   y   comprobado  en  la  inspección  física,  difiera  de  su  peso contable   un   5%  o  más  en  el  caso  del  almacenamiento  en  silos  y  del almacenamiento en almacenes planos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  cereales  se  almacenen  en  un  almacén, se podrán tener en cuenta las  cantidades  evaluadas  en  la  pesada efectuada en el momento de la entrada en  almacén  en  vez  de  las  resultantes de una evaluación volumétrica si ésta no  tiene  la  suficiente  precisión  y  la  diferencia  observada  entre  ambos valores no es excesiva.</p>
    <p class="parrafo">El   organismo   de   intervención   recurrirá   a   esta  posibilidad  bajo  su responsabilidad   cuando   las  circunstancias,  evaluadas  caso  por  caso,  lo justifiquen. En este caso lo hará constar en el acta.</p>
    <p class="parrafo">(Modelo indicativo)</p>
    <p class="parrafo">CEREALES-CONTROL DE EXISTENCIAS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto:          |Almacenista:            |Fecha:  |</p>
    <p class="parrafo">|                   | Almacén, silo:         |        |</p>
    <p class="parrafo">|                   | Nº celda:              |        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">| Lote              | Cantidad según la contabilidad  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">A. Existencias en silo</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cámara  |Volumen   |Volumen    |Volumen de   |Peso         |Peso de  |</p>
    <p class="parrafo">|nº      | según    | libre     | cereales    | específico  | cereales|</p>
    <p class="parrafo">|        | cuaderno | comprobado| almacenados | comprobado  |         |</p>
    <p class="parrafo">|        | m3 (A)   | m3(B)     | m3 (A-B)    | kg/hl=100   |         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Total (A):....</p>
    <p class="parrafo">B. Existencias en almacén plano</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                        |Cámara n°     |Cámara n°       |Cámara n°  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Superficie ocupada:     | m2           |....m2          |....m2     |</p>
    <p class="parrafo">|                        | }....m3      | } m3           | ....}..m3 |</p>
    <p class="parrafo">|Altura                  | ....m        | ....m          | ....m     |</p>
    <p class="parrafo">|Correcciones            | m            | m              | ....m     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Volumen                 | m3           | m3             | m3        |</p>
    <p class="parrafo">|Peso específico         | kg/hl        | kg/hl          | ....kg/hl |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Peso total              |toneladas     |toneladas       |toneladas  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Total (B):....</p>
    <p class="parrafo">Peso total en almacén:....</p>
    <p class="parrafo">Diferencia respecto al peso contable:....</p>
    <p class="parrafo">En %:</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Controlador organismo de   |</p>
    <p class="parrafo">|intervención:              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">IV. ALCOHOL</p>
    <p class="parrafo">1.  Selección  de  una  cantidad  de  cubas correspondiente como mínimo al 5% de la   cantidad   total  almacenada  en  intervención  pública.  La  selección  se preparará  antes  de  la  visita  del  almacén  basándose en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Control  de  los  precintos  de  aduanas  requeridos  por  las legislaciones nacionales en su caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Comprobación  in  situ  de  la  presencia  de  las  cubas  y su contenido. - identificación de las cubas según su número y del tipo del alcohol,</p>
    <p class="parrafo">-  comparación  de  la  identidad  de  las cubas y su contenido con los datos de la  contabilidad  material  del  almacén  y  de  los  libros  del  organismo  de intervención,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobación  organoléptica  de  la  presencia  y  tipo  del  alcohol y de su volumen  en  las  cubas,  examen  de  las condiciones de almacenamiento mediante la comprobación visual de otras cubas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Descripción,  en  el  acta  del  inventario,  de  las  cubas  inspeccionadas físicamente y de los defectos comprobados.</p>
    <p class="parrafo">V. CARNE DE VACUNO</p>
    <p class="parrafo">1.  Selección  de  una  cantidad  de  lotes correspondiente como mínimo al 5% de la   cantidad   total  almacenada  en  intervención  pública.  La  selección  se preparará  antes  de  la  visita  del  almacén  basándose en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprobación  in  situ  de  la  presencia  de  los  lotes  elegidos  y de la composición   de  los  mismos;  esta  comprobación  comprenderá  los  siguientes trámites:</p>
    <p class="parrafo">- carne en canal:</p>
    <p class="parrafo">- identificación de los lotes y comprobación del número de piezas,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobación  del  peso  del  20%  de las piezas por tipo de corte, calidad o ambos, comprobación visual del estado del embalaje;</p>
    <p class="parrafo">-  carne  deshuesada:  identificación  de los lotes y paletas y comprobación del número   de   cajas,   comprobación   del   peso   del  10%  de  las  paletas  o contenedores,  comprobación  del  10%  de  las  cajas  de  cada  paleta  pesada, comprobación  visual  del  contenido  de  las cajas y del estado del embalaje en la caja.</p>
    <p class="parrafo">En  la  selección  de  las  paletas  o  contenedores  se  tendrá  en  cuenta los diferentes tipos de corte almacenados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Descripción,  en  el  acta  del  inventario,  de  los  lotes  inspeccionados físicamente y de los defectos comprobados.</p>
    <p class="parrafo">VI. ACEITE DE OLIVA</p>
    <p class="parrafo">1.  Selección  de  una  cantidad  de  cubas correspondiente como mínimo al 5% de la   cantidad   total  almacenada  en  intervención  pública.  La  selección  se preparará  antes  de  la  visita  del  almacén  basándose en los datos contables del organismo de intervención, pero no será comunicada al almacenista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Comprobación  in  situ  de  la presencia de las cubas y de su composición: - identificación  de  las  cubas  según  su  número  y el tipo de aceite de oliva, comparación  de  la  identidad  de  las cubas y de su contenido con los datos de la  contabilidad  material  del  almacén  y  de  los  libros  del  organismo  de intervención,  comprobación  organoléptica  de  la presencia de aceite de oliva, del  tipo  de  aceite  de  oliva  y  de  su  volumen en las cubas, examen de las condiciones de almacenamiento mediante comprobación visual de otras cubas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Descripción,  en  el  acta  del  inventario,  de  los  lotes  inspeccionados físicamente y de los defectos comprobados.</p>
  </texto>
</documento>
