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<documento fecha_actualizacion="20241021184945">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>637/1996</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común, de 28 de octubre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea mediante la que se aprueba un programa de formación, de intercambios y de cooperación en el ámbito de los documentos de identidad ("Sherlock").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19980319</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3079" orden="2">Documentación</materia>
      <materia codigo="5635" orden="3">Policía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80350" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977</texto>
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          <texto>a, por Acción común 98/244, de 19 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 del artículo K.8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  estiman  que el ejercicio del control del  cruce  de  las  fronteras  exteriores y, en particular, la seguridad de los documentos de identidad, es una cuestión de interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  establecimiento  de  un  marco  para  las  acciones  de formación,  de  información,  de  estudios  y  de  intercambios puede mejorar el conocimiento  recíproco  de  las  técnicas  de  producción  y  de control de los documentos de identidad y la lucha contra su falsificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  objetivos  pueden  alcanzarse  de manera más eficaz en el  ámbito  de  la  Unión  Europea  que  en  el  de cada Estado miembro, por las economías de escala y los efectos acumulativos de las acciones previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Acción común no interfiere con las competencias de  la  Comunidad,  en  particular,  en el ámbito de la formación profesional y, por  tanto,  no  afecta  a las medidas comunitarias adoptadas para la aplicación de dicha política, y en particular, al programa Leonardo da Vinci,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo primero</p>
    <p class="parrafo">Principio y objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   aprueba   para   el   período  1996-2000  un  programa  de  formación, intercambios  y  cooperación  en  el ámbito de la seguridad de los documentos de identidad  (denominado  en  lo  sucesivo,  &lt;programa  Sherlock&gt;),  con arreglo a las  definiciones  del  artículo  3  de  la  presente Acción común, que recibirá financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  competencias  comunitarias, el objetivo general del programa   Sherlock  es,  gracias  a  su  programación  plurianual,  ampliar  la cooperación  existente  en  materia  de  documentos  de identidad. La definición de   prioridades   claras   permitirá   racionalizar   a   largo   plazo   dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Dotación financiera</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para  la ejecución del programa para el período  1996-2000  será  de  5  millones  de  ecus. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del programa Sherlock, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-   «documentos   de  identidad»:  los  documentos  expedidos  por  los  Estados miembros  y  los  países  terceros  que permitan, en particular, a sus titulares acreditar su identidad y, en su caso, cruzar una frontera exterior;</p>
    <p class="parrafo">«formación»:  organización  de  seminarios  centrados en el conocimiento teórico y práctico de la seguridad de los documentos de identidad;</p>
    <p class="parrafo">«intercambio»:  estancias  de  funcionarios  en otro Estado miembro distinto del suyo para profundizar en las técnicas de control sobre el terreno;</p>
    <p class="parrafo">«estudios»:  preparación  y  difusión  de  material  pedagógico  para prevenir y luchar contra los documentos de identidad falsos.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">ESTRUCTURA DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Formación</p>
    <p class="parrafo">El  programa  Sherlock  abarca  con  carácter  principal  la  realización de los seminarios  anuales  siguientes:  seminario  de base destinado a la formación de los   formadores,   seminario   de   perfeccionamiento   sobre  el  análisis  de documentos destinado a especialistas ya confirmados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Intercambios</p>
    <p class="parrafo">El  programa  Sherlock  también  comprenderá  los  intercambios  de funcionarios tanto  de  Estados  miembros  como  de  países  terceros.  Estos intercambios se realizarán  en  particular  en  forma  de  períodos  de  prácticas  de  duración limitada  -  en  administraciones  nacionales  encargadas  del  control  de  los documentos de identidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Estudios e investigaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  Sherlock  comprenderá  la  concepción,  la  preparación  y  la difusión   de   material  pedagógico  destinado  a  difundir  los  programas  de formación.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   mejora   de  la  circulación  de  la  información  sobre  los  fraudes detectados  en  cuanto  al  uso  de  documentos  de  identidad también podrá ser objeto de estudios y de investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Criterios de financiación</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   sujetos   a  la  financiación  comunitaria  deberán  presentar interés para la Unión Europea e implicar al menos a tres Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Estos  proyectos  podrán  asociar  a  participantes  de los Estados candidatos a la  adhesión  con  vistas  a  contribuir  a  la preparación de su adhesión, o de otros   países  terceros  cuando  ello  resulte  útil  a  la  finalidad  de  los</p>
    <p class="parrafo">proyectos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Control financiero</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  financiación,  así como los contratos que de ellas deriven, establecerán  en  particular  que  la  Comisión  efectúe  el  seguimiento  y  el control financiero y el Tribunal de Cuentas las auditorías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Nivel de financiación comunitario</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  optar  a  la  financiación  comunitaria  todos  los  tipos de gastos directamente  imputables  a  la  aplicación  de  la presente Acción común en que se haya incurrido durante un período determinado, fijado contractualmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  de  intervención  del  presupuesto  comunitario será del 60% del  coste  total  del  programa,  pudiendo  excepcionalmente alcanzar un máximo del 80% según los procedimientos previstos en la sección IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  traducción  y  de  interpretación, los costes informáticos, los   gastos-   de   material   duradero   o   consumible  sólo  se  tomarán  en consideración   en  la  medida  en  que  constituyan  un  apoyo  necesario  para realizar  la  Acción'  y  sólo  podrán financiarse hasta un máximo del 50% de la subvención  u  80%  en  los  casos  en  que la propia naturaleza de la Acción lo haga indispensable.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  gastos  relativos  a los locales y equipamientos públicos, así como los sueldos  de  los  funcionarios  del  Estado  y  de  las entidades públicas, sólo podrán   tomarse   en   consideración   en  la  medida  en  que  correspondan  a afectaciones  y  a  tareas  no  vinculadas  con  su  destino o función nacional, sino  específicamente  relacionadas  con  la  aplicación  de  la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 0</p>
    <p class="parrafo">Normas de procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  previstas  por  el programa financiadas por el presupuesto de las  Comunidades  serán  gestionadas  por  la  Comisión  de  conformidad  con el Reglamento  financiero,  de  21  de  diciembre de 1977, aplicable al Presupuesto general de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  presentación  de  las propuestas de financiación, la Comisión tendrá en  cuenta  los  principios  de  buena  gestión  financiera y, en particular, de economía  y  de  relación  coste/eficacia  contemplados  en  el  artículo  2 del Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">SECCION IV</p>
    <p class="parrafo">GESTION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">- Concepción del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable de la gestión y del seguimiento del programa y adoptará a tal efecto las medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  preparará  un  proyecto  de programa anual, que comprenderá la distribución  de  los  créditos  disponibles  y estará basado en las prioridades temáticas correspondientes a la estructura de los objetivos del programa.</p>
    <p class="parrafo">A  estos  efectos,  la  Comisión  examinará los proyectos que se le presenten en función de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- el carácter innovador de la iniciativa propuesta,</p>
    <p class="parrafo">-  la  urgencia  que  la  iniciativa  pueda  presentar  para  la  mejora  de  la seguridad de los documentos, la coherencia del conjunto del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Puesta en ejecución anual del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  someterá  al  Comité el proyecto de programa anual, incluyendo una  propuesta  de  reparto  de  créditos disponibles entre ámbitos de actuación así  como  propuestas  de  disposiciones  de  aplicación  y de evaluación de las acciones.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  en  un  plazo  de  dos  meses, por unanimidad.   El   Presidente  podrá  reducir  dicho  plazo  en  función  de  la urgencia. El Presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  dictamen  favorable  dentro  del plazo, la Comisión, bien retirará su  propuesta,  bien  presentará  una  propuesta  al Consejo, que se pronunciará por unanimidad en un plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">SECCION V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 3</p>
    <p class="parrafo">Gestión del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  segundo  ejercicio presupuestario los proyectos para los que se  solicite  financiación  se  someterán a la Comisión para su examen antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario al que deban imputarse.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a las financiaciones por un importe inferior a 50 000 ecus,  el  representante  de  la  Comisión  presentará  un  proyecto  al  Comité mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  12.  El  Comité con arreglo a la unanimidad  prevista  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 3 del artículo K.4 del  Tratado  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto  en  un plazo que el Presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia.  El  Presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  se  refiere  a las financiaciones superiores a 50 000 ecus, la Comisión  presentará  al  Comité  a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 la  lista  de  proyectos  que  se  le  hayan presentado en el marco del programa anual.  La  Comisión  indicará  los  proyectos  que  seleccione  y  motivará  su selección.   El   Comité  dictaminará  en  un  plazo  de  dos  meses  sobre  los distintos  proyectos,  con  arreglo  a  la  mayoría  que  establece  el  párrafo segundo  del  apartado  3  del  artículo  K.4  del  Tratado.  El  Presidente  no participará  en  la  votación.  A  falta de dictamen favorable dentro del plazo, la  Comisión  bien  retirará  el  proyecto  o  proyectos  en  cuestión, bien los presentará,  junto  con  el  posible  dictamen  del  Comité,  al Consejo, que se pronunciará  en  un  plazo  de dos meses por la mayoría que establece el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Evaluación</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá  anualmente  a  la  evaluación de las acciones aplicadas durante  el  año  transcurrido  y  enviará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común será publicada en el Diario</p>
    <p class="parrafo">Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
