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    <identificador>DOUE-L-1996-81862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>635/1996</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20030428</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2469" orden="2">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="6995" orden="3">Myanmar</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 29 de octubre de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2003/297, de 28 de abril</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 5.b) y SE PRORROGA hasta el 29 de abril de 1999, por Decisión 98/612, de 26 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 5 B),Por Decisión 98/107, de 26 de enero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo y SE PRORROGA, hasta el 29 de abril de 2003, por Posición Común 2002/831, de 21 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el inciso i) de la letra b) del punto 5 y SE PRORROGA hasta el 29 de octubre de 2002, por Posición Común 2001/757, de 29 de octubre de 2001</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra b) del punto 5 y SE PRORROGA hasta el 29 de octubre de 2000, por Posición Común 2000/346, de 26 de abril</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 29 de octubre de 2002, por Posición Común 2002/310, de 22 de enero</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 29 de octubre de 2001, por Posición Común 2000/284, de 9 de abril</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 29 de abril de 2001, por Posición Común 2000/601, de 9 de octubre</texto>
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          <texto>, hasta el 29 de abril de 2000, por Posición Común 99/670, de 11 de octubre</texto>
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          <texto>, hasta el 29 de octubre de 1999, por Decisión 99/289, de 26 de abril</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>a, hasta el 29 de octubre de 1998, por Decisión 98/303, de 27 de abril</texto>
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          <texto>, hasta el 29 de abril de 1998, por Decisión 97/688, de 20 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>por 6 Meses, por Decisión 97/290, de 29 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Unión  Europea,  a  la  vista de los encuentros mantenidos recientemente</p>
    <p class="parrafo">con  Birmania/Myanmar  en  Yakarta  y  Nueva  York, lamenta la falta de voluntad que  ha  demostrado  el  Consejo  de  Estado para la Restauración de la Ley y el Orden  (State  Law  and  Order  Restoration  Council,  SLORC)  para  entablar un diálogo  significativo  con  la  Unión  Europea.  La  Unión  Europea  reitera su determinación por reanudar tal diálogo en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Unión  Europea  manifiesta  su inquietud ante la falta de progreso hacia la  democratización  y  ante  las reiteradas violaciones de los derechos humanos en  Birmania/Myanmar.  En  particular,  deplora  la  práctica de la tortura, las ejecuciones  sumarias  y  arbitrarias,  los  trabajos forzados, los malos tratos a  las  mujeres,  las  detenciones políticas, los desplazamientos forzosos de la población  y  las  restricciones  de  los  derechos  fundamentales  que  son  la libertad  de  expresión,  movimiento  y  reunión. La Unión condena la detención, en  mayo  y  septiembre  de  1996,  de miembros y seguidores de la Liga Nacional para  la  Democracia  (National  League for Democracy, NLD). Hace un llamamiento para  la  liberación  inmediata  e  incondicional de todos los presos políticos. Tanto  a  la  NLD  como  a  los demás partidos políticos democráticos, incluidos los   de   minorías   étnicas,   debe  permitírseles  que  continúen  realizando libremente   sus  actividades  normales.  La  Unión  apela  al  SLORC  para  que entable  un  diálogo  significativo  con  los  grupos  de apoyo a la democracia, con vistas a llegar a la reconciliación nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Unión  Europea  reitera  su gran inquietud ante el hecho de que el SLORC no  haya  respetado  los  resultados  de  las  elecciones  celebradas en mayo de 1990  y  haya  mantenido  el régimen militar. Afirma que el gobierno militar aún ha  de  demostrar  de  forma  convincente  su intención de establecer un régimen democrático  civil  en  un  plazo  razonable.  Por  otra parte, la Unión observa que  el  SLORC  no  ha  mostrado  voluntad alguna de responder a la inquietud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Unión  Europea  recuerda  que  ya  ha  pedido  al  Grupo  Especial sobre detención  y  encarcelamiento  arbitrarios  que visite Birmania/Myanmar, al Alto Comisionado  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Derechos Humanos que emprenda acciones  contra  este  país  y  al  Relator Especial sobre Birmania/Myanmar que investigue  las  circunstancias  que  rodearon  y condujeron a la muerte del Sr. lames Leander Nichols.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de  promover el progreso hacia la democratización y de obtener la  liberación  inmediata  e  incondicional  de  todos  los presos políticos, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) confirma las siguientes medidas, ya adoptadas:</p>
    <p class="parrafo">i)  expulsión  de  todo  el  personal militar acreditado en las representaciones diplomáticas   de  Birmania/  Myanmar  en  los  Estados  miembros  de  la  Unión Europea   y   retirada   de   todo   el   personal  militar  acreditado  en  las representaciones  diplomáticas  de  los  Estados miembros de la Unión Europea en Birmania/Myanmar,   ii)   embargo   de   armas,  munición  y  equipo  militar  y suspensión   de   las   ayudas   y   programas  de  desarrollo  de  carácter  no humanitario.  Podrán  hacerse  excepciones  en  el caso de proyectos y programas en   pro  de  los  derechos  humanos  y  de  la  democracia,  así  como  de  los destinados  a  paliar  la  pobreza,  como  los  de  cobertura de las necesidades básicas  de  los  sectores  más  pobres  de  la  población,  y ello mediante una cooperación  descentralizada  a  través  de las autoridades civiles locales y de</p>
    <p class="parrafo">las organizaciones no gubernamentales;</p>
    <p class="parrafo">b) introduce las siguientes medidas adicionales:</p>
    <p class="parrafo">i)  denegación  de  visados  de entrada a los miembros de alto rango del SLORC y a  sus  familiares,  ii)  denegación  de  visados  de  entrada a los miembros de alto  rango  de  las  fuerzas  armadas y de seguridad que formulan, aplican o se benefician  de  políticas  que  impiden la transición de Birmania/ Myanmar hacia la  democracia,  así  como  a  sus  familiares, y iii) suspensión de las visitas bilaterales  gubernamentales  de  alto  nivel (ministros y funcionarios de nivel similar o superior al de director político) a Birmania/Myanmar.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  aplicación  de  la  presente  Posición  común  será  supervisada  por el Consejo,   al   que  mantendrán  regularmente  informado  la  Presidencia  y  la Comisión,  y  se  revisará  a  la  luz de la evolución de los acontecimientos en Birmania/Myanmar.  Es  posible  que  hayan  de estudiarse otras medidas. En caso de  una  mejora  sustancial  de  la situación general de Birmania/Myanmar, y una vez  que  el  Consejo  haya evaluado detenidamente la situación, se estudiará la posibilidad,  no  sólo  de  suspender  las  medidas  enumeradas, sino también de reanudar progresivamente la cooperación con este país.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  presente  Posición  común  surtirá  efecto el 29 de octubre de 1996, por un período prorrogable de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">8. La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
