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    <identificador>DOUE-L-1996-81858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2141/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2141/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, relativo al examen de una petición de transferencia de la autorización de comercialización de un medicamento perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2309/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961111</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="126" orden="1">Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 2309/93, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 542/95, de 10 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2309/93  del  Consejo, de 22 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión  de  medicamentos  de  uso humano y veterinario y por el que se crea la  Agencia  Europea  para  la  Evaluación  de Medicamentos y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15 y el apartado 4 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 542/95 de la Comisión, de 10 de marzo de  1995,  relativo  al  examen  de  las  modificaciones  de los términos de las autorizaciones  de  comercialización  pertenecientes  al  ámbito  de  aplicación del  Reglamento  (CEE)  n°  2309/93  del  Consejo,  sólo  se aplica al cambio de nombre  o  de  dirección  del  titular de la autorización de comercialización si el titular de la autorización sigue siendo la misma persona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  lo  tanto  que  se  deben adoptar las disposiciones adecuadas para   examinar   una   solicitud   de  transferencia  de  una  autorización  de comercialización   de  un  medicamento  expedida  según  las  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  n°  2309/93  cuando el nuevo titular de dicha autorización es una persona distinta de la anterior,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   establecer   en   particular   un   procedimiento administrativo   que   permita   modificar  en  este  contexto  la  decisión  de autorizar  la  comercialización  a  corto  plazo  desde  el  momento  en  que la solicitud  de  transferencia  presentada  es  válida y se cumplen los requisitos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a  los  dictámenes  de  los  Comités permanentes de medicamentos para uso humano y de medicamentos veterinarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las  disposiciones  de  examen  de  las solicitudes   de   transferencia   de   una   autorización  de  comercialización anteriormente   expedida   con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  n°  2309/93,  en condiciones  distintas  al  requisito  contemplado en el punto 3 del Anexo I del Reglamento (CE) n° 542/9S.</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Reglamento,  se  entenderá  por  transferencia de una autorización  de  comercialización  el  procedimiento  consistente en cambiar el destinatario  (en  lo  sucesivo  «el  titular»)  de  la  decisión  por la que se expide  dicha  autorización  de  comercialización  adoptada  en  virtud  de  los apartados  1  y  2  del artículo 10 o de los apartados 1 y 2 del artículo 32 del Reglamento  (CEE)  n°  2309/93,  siendo  el  nuevo titular de la autorización de comercialización otro distinto del titular anterior.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento administrativo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   el   fin   de   obtener  la  transferencia  de  una  autorización  de comercialización,   el  titular  de  esta  autorización  enviará  una  solicitud específica  acompañada  de  los  documentos que figuran en el Anexo del presente Reglamento  a  la  Agencia  Europea  para  la  Evaluación de Medicamentos (en lo sucesivo &lt;la Agencia&gt;).</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  solicitud  de  esta  índole  podrá  afectar  a  la transferencia de una única  autorización  de  comercialización  y  deberá estar acompañada de la tasa que  establece  el  Reglamento  (CE) n° 297/95 del Consejo, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  los  treinta  días  siguientes  a  la recepción de una solicitud conforme al apartado  2  del  artículo  3,  la Agencia enviará al titular de la autorización de  comercialización,  a  la  persona  en  favor de la cual deberá realizarse la transferencia y a la Comisión un dictamen relativo a esta petición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El   dictamen   de   la   Agencia  citado  en  el  artículo  4  sólo  podrá  ser desfavorable  si  los  documentos  presentados  como  apoyo  de  la petición son incompletos  o  si  se  pone  de  manifiesto  que la persona en favor de la cual debe realizarse la transferencia no reside en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dictamen  favorable,  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de otras disposiciones  del  derecho  comunitario,  la  Comisión  modificará  la decisión tomada en virtud de los artículos 10 o 32 del Reglamento (CEE) n° 2309/93.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   La   transferencia   de   la   autorización   de  comercialización  quedará autorizada  a  partir  de  la  fecha  de  notificación  de la modificación de la decisión de la Comisión citada en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Agencia  fijará  la  fecha  en  la  que  deberá  haberse  realizado  la transferencia   de   común   acuerdo  con  el  titular  de  la  autorización  de comercialización   y  la  persona  en  favor  de  la  cual  deba  efectuarse  la transferencia; la Agencia informará inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  transferencia  de  una  autorización  de  comercialización no afectará a ninguno  de  los  plazos  previstos  en  los  artículos  13  y 35 del Reglamento (CEE) n° 2309/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Documentos  que  deben  presentarse  a  la  Agencia  para  la  evaluación de los medicamentos en virtud del apartado 1 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  citados  en  los puntos 1 a 4 deben autentificarse con la firma del  titular  de  la  autorización  de  comercialización  y  la  de la persona a favor de la cual se va a efectuar la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  del  medicamento  al  que  afane  la  transferencia de autorización, número  o  números  de  la  autorización y fecha o fechas de expedición de dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Identificación  (nombre  y  dirección)  del  titular  de  la autorización de comercialización  e  identificación  (nombre  y  dirección)  de  la  persona  en favor de la cual se va a efectuar la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Documento  acreditativo  de  que  el  expediente  completo  y  al día, o una copia  de  este,  relativo  al medicamento en cuestión, se ha puesto o se pondrá a  disposición  de  la  persona  en  favor  de  la  cual  se  va  a  efectuar la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Documento  en  el  que se proponga la fecha contemplada en el apartado 2 del artículo  7  y  a  partir  de  la  que,  sin  perjuicio de la decisión final, la persona  a  favor  de  la  cual  se  va a efectuar la transferencia puede asumir materialmente   el   conjunto   de   responsabilidades   del   titular   de   la autorización  de  comercialización  del  medicamento  en cuestión en sustitución del anterior.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  persona  a  cuyo  favor  se realiza la transferencia deberá presentar la documentación  necesaria  acreditativa  de  su  capacidad  para asumir todas las responsabilidades   reglamentarias   que   recaen   sobre   el  titular  de  una autorización  de  comercialización  en  virtud  de  la  legislación farmacéutica comunitaria y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  un  documento  identificativo  de la persona cualificada a la que se refieren los  artículos  21  o  43  del  Reglamento  (CEE)  n°  2309/93  acompañado de un currículum  vitae,  con  la  dirección y números de teléfono y fax, un documento que  describa  el  servicio  científico  encargado de la información relativa al medicamento,  en  el  sentido  del  artículo  13  de  la Directiva 92/28/CEE del Consejo, precisando la dirección y números de teléfono y fax.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  resumen  de  las  características  del  producto,  la maqueta del envase exterior  y  del  acondicionamiento  primario,  así  como el prospecto, llevando todos  estos  documentos  el  nombre  de  la  persona a favor de la cual se va a efectuar la transferencia.</p>
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