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<documento fecha_actualizacion="20241021184942">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2134/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2134/96 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3582/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/285/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82218" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 3582/93, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2073/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2073/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los mercados  de  la  leche  y  los  productos lácteos y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de  la  Comisión  establece  que  los  organismos competentes celebrarán con los interesados  los  contratos  relativos  a  las medidas seleccionadas en un plazo de  un  mes  siguiente  a la notificación de la decisión a los Estados miembros; que  para  la  campaña  de  comercialización  1995/96  este plazo venció el 2 de junio  de  1996;  que  las  huelgas  de  los  servicios  públicos  en Grecia han impedido  la  celebración  de  dichos contratos antes de la fecha límite para la campaña 1995/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  en  el  caso  de  Grecia debería fijarse como  fecha  límite  para  la  celebración  del contrato para la campaña 1995/96</p>
    <p class="parrafo">el  31  de  diciembre  de 1996; que el plazo para la celebración del contrato no exigirá  una  prolongación  del  período para el cumplimiento de las medidas más allá de la fecha en que deberían haberse aplicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  primer  párrafo  del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3582/93 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  el  caso  de  Grecia  y  para  la campaña de comercialización 1995/96,   los   contratos   relativos   a  las  medidas  seleccionadas  deberán celebrarse con los interesados antes del 31 de diciembre de 1996.&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
