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    <identificador>DOUE-L-1996-81848</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2124/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2124/96 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1996, por el que se establece la determinación y administración del componente agricola para determinadas mercancías procedentes de Letonia y resultantes de la transformación de determinados productos agrícolas citados en los Anexos del Reglamento (CE) núm. 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961106</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3484" orden="1">Estonia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81212" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1460/96, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1913/96, de 2 de octubre (DOCE L 256, de 9.10.1996)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por  el  que  se  establece  el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  2  del  Acuerdo sobre libre comercio y medidas de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea de la Energía  Atómica  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte,  y  la  República  de  Letonia, por otra prevé reducciones del componente agrícola   para   determinadas  mercancías  citadas  en  el  Anexo  I  de  dicho</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  dentro  de  los  límites de los contingentes establecidos en el Anexo II del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mercancías  de  los  códigos  NC  1806 31 00 y 180632 10 procedentes  de  Letonia  tienen  derecho a un componente agrícola reducido a la importación en la Comunidad, considerando que deben abrirse contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de actividades horizontales relativas al comercio  de  productos  agrícolas  transformados  que  no han sido incluidos en el Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  1  de  enero  a  31  de diciembre de 1996 las mercancías procedentes de Letonia  e  incluidas  en  el Anexo del presente Reglamento estarán sujetas a un componente   agrícola  reducido  dentro  de  los  límites  de  los  contingentes anuales establecidos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contingentes  mencionados  en  el  Anexo  de  este  Reglamento  serán administrados   por  la  Comisión  de  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento  (CE)  n°  1460/96  de  la  Comisión  por  el  que  se establecen las modalidades  de  aplicación  de  los  regímenes  de  intercambios preferenciales aplicables  a  determinadas  mercancías  resultantes  de  la  transformación  de productos  agrícolas,  tal  como  se  establece  en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  1  del  Anexo  III  del Reglamento (CE) n° 1913/96 de la Comisión por  el  que  se  determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los  derechos  adicionales  aplicables  del  1  de  julio  al 31 de diciembre de 1996  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  las mercancías reguladas por el Reglamento  (CE)  n°  3348/93  en  el  marco  de  acuerdos preferenciales con la República  de  Estonia,  con  la  República  de  Letonia  y  con la República de Lituania, se insertarán las líneas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">180631 00(*)</p>
    <p class="parrafo">1806 32 10 (*)»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  agrícolas  reducidos  a  los que se alude en el artículo 1 serán los establecidos en el Reglamento (CE) n° 1913/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|N°de   |Código NC     |Derecho aplicable a partir    |Contingente   |</p>
    <p class="parrafo">|serie  |              | del 1. 7. 1996               | anual        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|09.65  |1 806 31 00   |O + EAR max 24,2% + AD 5/Z    |55 toneladas  |</p>
    <p class="parrafo">|07     |              |                              |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|09.65  |1806 32 10    |O + EAR max 24,2% +AD 5/Z     |55 toneladas  |</p>
    <p class="parrafo">|09     |              |                              |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
