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<documento fecha_actualizacion="20241021184937">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81839</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>627/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 1996, sobre la aplicación del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oidos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/282/L00072-00072.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1337" orden="2">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="4020" orden="3">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="4">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6915" orden="6">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 30 de septiembre de 1999.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80100" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/311, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80104" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 2000/63, de 18 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/311  /CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el nivel  sonoro  en  los  oídos  de  los  conductores  de  tractores  agrícolas  o</p>
    <p class="parrafo">forestales de ruedas y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  en  los  Estados  miembros  sobre  la homologación   de   los  tractores  agrícolas  o  forestales  de  ruedas  y,  en particular, su artículo 1 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer  el  fin  del  período  transitorio previsto  en  la  Directiva  77/311/CEE  a  fin  de aplicar los límites de nivel sonoro  en  los  oídos  de  los  conductores  fijados  en  el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva antes citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tal   iniciativa   es   necesaria   para   crear  un  marco reglamentario  estable  y  previsible  y  ver  aplicados  uniformemente en todos los Estados miembros los mismos límites de nivel sonoro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  emitido  por  el  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico de las directivas  para  la  eliminación  de  los obstáculos técnicos al comercio en el sector de los tractores agrícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  período  transitorio  mencionado  en  los  puntos 1 y 2 del artículo 2 de la Directiva 77/311/CEE expirará el 1 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las disposiciones necesarias para ajustarse a la   presente  Decisión  antes  del  30  de  septiembre  de  1999  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
