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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>623/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1996, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Principe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/279/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6151" orden="4">Santo Tome y Príncipe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y la República Democrática de Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Santo Tomé y Príncipe,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  Democrática  de Santo Tomé y Príncipe  han  celebrado  negociaciones  para  determinar las modificaciones que debían  ser  introducidas  en  el  mencionado  Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  dichas negociaciones, el 23 de mayo de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  mantienen  su  posibilidad  de  pescar  en las aguas bajo soberanía o jurisdicción  de  la  República  Democrática de Santo Tomé y Príncipe durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  buques  de  la  Comunidad es indispensable que el Protocolo en cuestión sea  aprobado  a  la  mayor brevedad; que por ello ambas Partes han rubricado un Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas que establece la aplicación con carácter provisional  de  dicho  Protocolo  a  partir  del  día  siguiente  a la fecha de expiración  del  Protocolo  en  vigor;  que  procede aprobar el Acuerdo en forma de  Canje  de  Notas  a  reserva  de  una  decisión  definitiva  con  arreglo al artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  definir  la  clave  para  la distribución de las posibilidades  de  pesca  entre  los  Estados  miembros  tomando  como  base  el reparto  de  las  posibilidades  tradicionales  de  pesca con arreglo al acuerdo pesquero,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  en  nombre  de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo  a  la  aplicación  provisional del Protocolo por el que se fijan, para el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida  financiera  previstas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  fijadas  en  el  Protocolo  se  distribuyen entre Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:</p>
    <p class="parrafo">atuneros cerqueros congeladores: Francia 18, España 19,</p>
    <p class="parrafo">atuneros  cañeros:  Francia  7,  palangreros  de superficie: España 20,.Portugal 5.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados  miembros  no agotan las posibilidades   de  pesca  establecidas  en  el  Protocolo,  la  Comisión  podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. KENNY</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan,  para  el  período comprendido entre el 1 de junio  de  1996  y  el  31  de  mayo  de  1999,  las posibilidades de pesca y la contrapartida  financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado  el 23 de mayo de 1996, por el que se fijan,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1996 y el 31 de mayo  de  1999,  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera, tengo  el  honor  de  comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo  Tomé  y  Príncipe  está  dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir  del  1  de  junio de 1996, hasta tanto entre en vigor de conformidad con su  artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea esté dispuesta a hacer lo</p>
    <p class="parrafo">mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  del primer tramo, igual a un tercio de la compensación financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidades Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo,  rubricado el 23 de mayo de 1996, por el que se fijan,  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1996 y el 31 de mayo  de  1999,  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contrapartida financiera, tengo  el  honor  de  comunicarle que el Gobierno de la República Democrática de Santo  Tomé  y  Príncipe  está  dispuesto a aplicarlo con carácter provisional a partir  del  1  de  junio de 1996, hasta tanto entre en vigor de conformidad con su  artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  el  pago  del primer tramo, igual a un tercio de la compensación financiera  fijada  en  el  artículo  2  del  Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  confirmar  el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.»..».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
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