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    <identificador>DOUE-L-1996-81783</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2081/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2081/96 de la Comisión, de 30 de octubre de 1996, relativo a la apertura de una licitación permanente para la determinación de las restituciones por exportación de aceite de oliva para la campaña de comercialización 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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    <p class="parrafo">LA COMISI0N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  disponibles  relativos a la situación del mercado mundial   de   aceite   de   oliva   no   parecen  suficientes  para  fijar  las restituciones    únicamente    según   el   procedimiento   normal;   que,   por consiguiente,  es  conveniente  prever  para  los  próximos meses la posibilidad de   fijar   los  importes  de  la  restitución  por  el  procedimiento  de  una licitación y establecer la apertura de una licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  determinadas  demandas  especiales  de  aceite de oliva  en  el  mercado  mundial,  es  conveniente  establecer  la posibilidad de modificar determinadas condiciones de la licitación permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las  características específicas de la licitación es  conveniente  establecer  las  disposiciones  relativas a su realización, que permitan   a   los   agentes  económicos  de  los  diferentes  Estados  miembros participar  en  ella  en  condiciones de igualdad proporcionando al mismo tiempo ciertas garantías relativas a la validez de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  igualmente  el  correcto  desarrollo de la licitación,  es  oportuno  establecer  los  procedimientos de decisión relativos a la fijación de las restituciones y a la adjudicación de la licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  decisión  relativa  a la fijación de las restituciones se adopta  sobre  la  base  de  los  datos  comunicados  por  los  Estados miembros acerca  de  las  ofertas;  que,  a  fin  de  garantizar una gestión correcta del régimen,  procede  excluir  la  posibilidad  de  adjudicar  la  licitación a los licitadores cuyas ofertas no hayan sido debidamente comunicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1384/95,  establece  las disposiciones  comunes  para  la  aplicación  del  régimen  de restituciones por exportación  de  productos  agrícolas;  que  el Reglamento (CEE) n°3719/88 de la Comisión   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2137/95  establece  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos agrícolas;  que  estos  Reglamentos  se aplican al aceite de oliva; que conviene completar dichas disposiciones comunes con ciertas disposiciones especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  procederá  a  una  licitación  permanente  para  la determinación de las restituciones por la exportación de aceite de oliva de los códigos NC:</p>
    <p class="parrafo">1 509 10 90, 1 509 90 00, 1 510 00 90.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  licitación  permanente  permanecerá  abierta  hasta  el 31 de octubre de 1997. Durante dicho período se procederá a licitaciones parciales mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  presente  licitación y según el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)   abrir  licitaciones  de  destino  obligatorio  (licitación  específica)  en relación con la demanda de aceite de determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">b) limitar las calidades o las cantidades que pueden ser objeto de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">c)  anular  una  o  varias  licitaciones  parciales  antes  de la fecha prevista para la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">d)  excluir  de  la  licitación  a  determinados  países de destino, o prever la concesión de restituciones diferenciadas según el país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  plazos  de  presentación de las ofertas para las licitaciones parciales serán  los  siguientes:  en  los  meses  de  enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,  julio,  septiembre,  octubre  y noviembre: del 5 al 9, a las 12 horas, y del  19  al  23,  a  las  12  horas,  en el mes de agosto: del 18 al 22 a las 12 horas, en el mes de diciembre: del 9 al 13 a las 12 horas.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  hora  límite  será  la  de Bélgica. Si el día de la expiración del plazo, en  uno  de  los  Estados miembros, fuese festivo para el organismo encargado de la  recepción  de  las  ofertas, el plazo expirará a las 12 horas del último día hábil precedente.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   interesados   participarán   en   la  licitación,  bien  mediante  la presentación  de  la  oferta  por  escrito  ante  el  organismo competente de un Estado  miembro,  contra  acuse  de  recibo,  bien  mediante  carta certificada, bien mediante télex, telefax o telegrama que dirigirán a dicho organismo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  agente  económico participe en una licitación para varias calidades,  presentaciones  o,  en  su caso, países de destino, deberá presentar para cada caso una oferta separada.</p>
    <p class="parrafo">3. La oferta indicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  reglamento  de  apertura  de  la  licitación  y  la licitación parcial o específica a que se refiere la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad,  calidad  y  subpartida  del  aceite  de  oliva  que se vaya a exportar,  así  como  la  presentación del aceite, distinguiendo entre aceite de oliva  en  envases  inmediatos  de  un  contenido  neto  inferior  o  igual  a 5 litros, y aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  país  de  destino,  en caso de que la restitución se diferencie según el país de destino;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  importe  en  ecus  de  la  restitución  por  exportación,  por  cada 100 kilogramos  de  aceite  de  oliva;  el  importe  de  la  garantía  que se vaya a constituir  al  menos  para  la  cantidad  de  aceite  de  oliva  a  que se hace referencia  en  la  letra  c)  expresado,  en  la  moneda  del Estado miembro en donde se haya presentado la oferta.</p>
    <p class="parrafo">La oferta sólo será válida si:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  se va a exportar se refiere al menos a 5 toneladas de una misma  calidad,  para  el  aceite  de  oliva en envase inmediato de un contenido neto  inferior  o  igual  a  5 litros, y como mínimo a 20 toneladas de una misma calidad, para el aceite de oliva presentado de otra forma;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  la  expiración  del plazo para la presentación de las ofertas, se presenta  la  prueba  de  que  el  licitador ha constituido la garantía indicada en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c) contiene todas las indicaciones enumeradas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  oferta  sólo  será válida para una licitación parcial o en su caso, para una  licitación  específica.  Podrá  indicar  que sólo se considerará presentada si  la  cantidad  adjudicada  representa  toda  la cantidad ofrecida o una parte determinada de la misma.</p>
    <p class="parrafo">6.  Tanto  la  oferta  como  las  pruebas  y  declaraciones  mencionadas  en los anteriores  apartados  3  y  4  se  redactarán  en la lengua oficial o en una de las  lenguas  oficiales  del  Estado miembro cuyo organismo competente reciba la oferta.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aceptarán  aquellas  ofertas  que  no  se  presenten  con  arreglo a las disposiciones  del  presente  Reglamento,  o que contengan condiciones distintas de las previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">8. Las ofertas presentadas no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  licitador  constituirá  una  garantía  de  12  ecus  por  cada 100 kg de aceite  de  oliva  que  se  vaya  a  exportar.  Para  los  adjudicatarios, dicha garantía constituirá la garantía relativa al certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  2220/85  de  la  Comisión se aplicarán  a  las  garantías  contempladas  en  el presente Reglamento. Según lo dispuesto   en   el   artículo   20   del   Reglamento  (CEE)  n°  2220/85,  las obligaciones  citadas  en  la  letra  b)  del  apartado  3  y la observancia del plazo previsto deberán considerarse como exigencias principales.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía sólo será devuelta:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  referente  a los licitadores, por la cantidad para la que no se haya aceptado  la  oferta;  b)  en lo referente a los adjudicatarios: por la cantidad para   la   que   hayan   cumplido   la  obligación  de  exportar  derivada  del certificado  previsto  en  el  artículo  9,  aplicándose  las  disposiciones del artículo  33  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88, por la cantidad correspondiente a  las  solicitudes:  retiradas  en aplicación del apartado 3 del artículo 8, si se  aporta  la  prueba  de  que  el  aceite  de  oliva  ha llegado a su destino, cuando  una  restitución  determinada  en  el  marco  de  la  licitación sólo se aplique a determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  del  Estado  miembro de que se trate efectuará la selección  de  las  ofertas  en  privado.  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado  2,  las  personas  admitidas  a  la  selección  quedarán  obligadas  a guardar el secreto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  se  comunicarán  a  la Comisión, de forma anónima, por télex o telefax,  dentro  de  las  24  horas  siguientes  a  la  expiración del plazo de presentación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  la  situación  y  de la evolución previsible del mercado comunitario  y  mundial  del  aceite  de  oliva  y  sobre la base de las ofertas recibidas,  se  fijará  según  el  procedimiento  contemplado  en el artículo 38 del   Reglamento  n°  136/66/CEE,  un  importe  máximo  de  la  restitución  por exportación  para  cada  una  de  las subpartidas contempladas en el artículo 1. Dicha  fijación  tendrá  lugar  a más tardar el octavo día laborable siguiente a la expiración de cada plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.   También   se  podrá  decidir,  según  el  mismo  procedimiento:  fijar  una cantidad  máxima  para  cada  licitación  parcial,  no  realizar  una licitación parcial o específica determinada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  restituciones  se  diferenciarán  en  función  de la presentación según que  el  aceite  de  oliva  esté  envasado en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 5 litros, o se presente de otra forma.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   se   haya   previsto  una  diferenciación  de  los  destinos,  las restituciones  se  fijarán  en  función de la situación concreta de cada país de destino.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  primer  guión  del  apartado 2, cuando  se  fije  un  importe  máximo  de  la  restitución  por  exportación, la licitación  se  adjudicará  a  aquel  o  a aquellos licitadores cuya oferta haya sido   comunicada   de   conformidad   con  el  apartado  2  del  artículo  5  y corresponda  al  nivel  del  importe máximo de la restitución por exportación, o a un nivel inferior para la cantidad indicada en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  del  Estado  miembro  de  que  se trate informará inmediatamente  a  todos  los  licitadores  del resultado de su participación en la    licitación.    Además,    el   organismo   competente   expedirá   a   los adjudicatarios,  a  más  tardar  el  tercer día hábil siguiente a la publicación del  importe  máximo  de  la restitución en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,  un  certificado  de  exportación  para  la cantidad adjudicada, en el que  se  mencione  en  la  casilla  22 la restitución indicada en la oferta y se especifiquen,  además,  la  calidad,  la  presentación y, en su caso, el destino del aceite.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  exportación  será  válido  a  partir  de la fecha de su expedición   efectiva  hasta  el  final  del  tercer  mes  siguiente  al  de  su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  fije  una  cantidad  máxima  para  una  licitación  parcial,  la licitación  se  adjudicará  en  función  de  la  importancia  de la restitución, empezando   por   el   licitador   cuya   oferta  contenga  la  restitución  por exportación menos elevada, hasta que se agote la cantidad máxima.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  caso  de  que  al  aceptarse  una  oferta,  la  norma  de adjudicación   establecida  en  el  apartado  1  lleve  a  superar  la  cantidad máxima,   la  licitación  sólo  se  adjudicará  al  licitador  en  cuestión  por aquella  cantidad  que  permita  agotar  la  cantidad  máxima.  Las  ofertas que indiquen   la   misma  restitución  y  lleven,  en  caso  de  aceptación  de  la totalidad  de  las  cantidades  que  representan,  a superar la cantidad máxima, se  aceptarán:  bien  a  prorrata  de  la cantidad total indicada en cada una de las  ofertas,  bien,  por  adjudicatario,  hasta alcanzar un tonelaje máximo que</p>
    <p class="parrafo">se determinará.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  7, en caso de que la cantidad adjudicada,  en  aplicación  de  las  disposiciones del apartado 2, sea inferior al  80%  de  la  cantidad solicitada, el certificado se expedirá a más tardar el undécimo  día  hábil  siguiente  a  la publicación de dichas disposiciones en el Diario   Oficial   de  las  Comunidades  Europeas.  En  los  diez  dios  hábiles siguientes  a  esta  publicación  el  agente  económico  podrá:  bien retirar su solicitud,   en  cuyo  caso  la  garantía  será  devuelta  inmediatamente,  bien solicitar  la  expedición  inmediata  del certificado, en cuyo caso el organismo competente procederá sin demora a dicha expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  tendrá  la  obligación  de exportar la cantidad, la calidad y el  envasado  que  figuren  en  la  oferta  y  de  exportar  al  país que figure también  en  la  misma,  dentro  del  período  de  validez  del  certificado  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Este derecho y estas obligaciones serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión las cantidades por las que hayan  sido  retiradas  las  solicitudes  de  certificados  de  exportación,  en aplicación  de  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo 8, en los quince días   siguientes  a  la  publicación  de  dichas  disposiciones  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  tras la expiración del plazo  de  validez  del  certificado,  las  cantidades  y  los  importes  de las restituciones   correspondientes   a   los   certificados   de   exportación  no utilizados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  comunicaciones  contempladas  en  los apartados 1 y 2, incluidas las negativas se efectuarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  exportada  en  el  marco  de  la  tolerancia,  contemplada  en  el apartado  4  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 no dará derecho al pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 22, se inscribirá al menos una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Restitución  válida  por  toneladas  (cantidad  por  la  que  se  expida  el certificado)</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Refund valid for.... tonnes (quantity for which the licence is issued)</p>
    <p class="parrafo">Restitution  valable  pour....  tonnes  (quantité  pour  laquelle  le certificat est délivré)</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">El  presente  artículo  solo  se  aplicará  a  los  certificados relativos a las exportaciones de productos que den derecho al pago de una restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Se   aplicarán   las   disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  2543/95  de  la Comisión, salvo disposición contraria del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) n° 2081/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/C/4 - Sector del aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación Aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:....</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:....</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/C/4 Fax: (32 2) 296 60 09</p>
    <p class="parrafo">Parte A - Comunicación relativa a la licitación de....</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">- Parte B: Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría</p>
    <p class="parrafo">Cantidades   totales   por   categoría   retiradas   de   conformidad   con  las disposiciones del párrafo primero del apartado 3 del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cantidades no utilizadas</p>
    <p class="parrafo">Restitución con fijación anticipada</p>
    <p class="parrafo">Importe global de las restituciones con fijación anticipada</p>
  </texto>
</documento>
