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<documento fecha_actualizacion="20241021184933">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2080/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2080/96 de la Comisión, de 30 de octubre de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 2213/76 y 3398/91 relativos a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas y el Reglamento (CEE) núm. 2315/76 relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/279/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961107</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81702" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7.1 y 8.2 y sustituye el art. 9.2 del Reglamento 3398/91, de 20 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80236" orden="2040">
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          <texto>el apartado 3 al art. 2 del Reglamento 2315/76, de 24 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80227" orden="2040">
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          <texto>el apartado 4 al art. 2 del Reglamento 2213/76, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2213/76  de  la Comisión, de 1O de septiembre  de  1976,  relativo  a  la  venta  de  leche desnatada procedente de existencias  públicas  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE)  n°  1  802/95  el  Reglamento  (CEE)  n°  2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre   de   1976,  relativo  a  la  venta  de  mantequilla  procedente  de existencias  públicas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  n°  1802/95  y  el  Reglamento  (CEE)  n° 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre   de   1991,   relativo  a  la  venta  mediante  licitación  de  leche desnatada  en  polvo  destinada  a la fabricación de piensos compuestos y por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  569/88 cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CEE)   n°   1802/95,   establecen  disposiciones relativas   a   la   salida  de  almacén  de  leche  desnatada  en  polvo  y  de mantequilla  de  las  existencias  públicas; que resulta adecuado completar esas disposiciones  a  fin  de  especificar que los productos deben adjudicarse según la norma de &lt;primero en llegar, primero en salir&gt;;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  garantía  de  licitación contemplada en el apartado 1 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n°  3398/91 y la garantía de transformación contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo 8 de ese mismo Reglamento tienen por  objeto  garantizar  el  cumplimiento  de  los  requisitos  principales  que incluyen,  entre  otras  cosas,  la  observancia  de  determinados  plazos;  que conviene  agilizar  esas  normas  disponiendo  que la observancia de esos plazos constituye un requisito secundario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 2213/76, se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  de  intervención  procederá  a la venta de leche desnatada en polvo  en  función  de  su fecha de entrada en las existencias, empezando por el</p>
    <p class="parrafo">producto  de  mayor  antig edad  de  la cantidad total disponible o, en su caso, de  la  cantidad  disponible  en el almacén o almacenes designados por el agente económico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) n° 2315/76, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención  procederá  a  la  venta  de  mantequilla en función  de  su  fecha  de entrada en las existencias, empezando por el producto de  mayor  antig edad  de  la  cantidad  total  disponible  o, en su caso, de la cantidad  disponible  en  el  almacén  o  almacenes  designados  por  el  agente económico.&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3398/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo 7 se suprimirán los términos &lt;en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11&gt;.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo 8 se suprimirán los términos &lt;en el plazo previsto&gt;.</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención  procederá  a  la  adjudicación  teniendo en cuenta las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  leche  desnatada  en  polvo  se  adjudicará  en  función  de su fecha de entrada  en  las  existencias,  empezando por el producto de mayor antig edad de la  cantidad  total  disponible  o,  en su caso, de la cantidad disponible en el almacén o los almacenes designados por el agente económico;</p>
    <p class="parrafo">b)  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 1, el adjudicatario será el que  ofrezca  el  precio  más  elevado;  en  caso de que no se agote la cantidad disponible,  la  cantidad  restante  se  adjudicará  a  los demás licitadores en función de los precios ofrecidos empezando por el precio más elevado;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  que,  al aceptarse una oferta para el almacén correspondiente, se  sobrepase  la  cantidad  de leche desnatada en polvo aún disponible, sólo se adjudicará   al   licitador   en   cuestión  dicha  cantidad.  No  obstante,  el organismo  de  intervención  podrá  designar  otros  almacenes, de común acuerdo con  el  licitador,  con  el  fin  de  alcanzar  la  cantidad  que  figure en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que,  al  aceptarse  varias  ofertas para un mismo almacén que propongan   el   mismo   precio,   se   sobrepase  la  cantidad  disponible,  la adjudicación  se  llevará  a  cabo distribuyendo la cantidad disponible de forma proporcional  a  las  cantidades  que  figuren  en  las ofertas. No obstante, en caso  de  que  esa  distribución suponga adjudicar cantidades inferiores a cinco toneladas, la adjudicación se realizará por sorteo.&gt;.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
