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    <identificador>DOUE-L-1996-81780</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2074/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2074/96 del Consejo, de 25 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3075/95 por el que se establecen para 1996 determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="5909" orden="5">Recursos naturales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 3075/95, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,   por   el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca  y acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   n°  3075/95  establece  para  1996 determinadas  cuotas  de  captura  en aguas comunitarias aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  autorizó  a  Noruega  una  cuota  de  pesca  de  50  000 toneladas  de  arenque  en  la  zona  de pesca de la Comunidad de las divisiones CIEM  IV  a  y  IV b para 1996; que conviene reducir dicha cuota en proporción a la reducción de la cuota de captura de arenque del Mar del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  científica  más  reciente  de que se dispone  y,  en  particular,  el  informe del Comité consultivo de gestión de la pesca  del  Consejo  Internacional  para la Exploración del Mar, las poblaciones de  arenque  del  Mar  del  Norte sobrepasan los límites de seguridad biológicos y  que,  con  el  fin  de proteger dicha población, conviene adoptar rápidamente medidas  de  gestión  apropiadas,  y,  en  particular, una reducción del 50% del TAC correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en los artículos  2  y  7  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el  Reino  de  Noruega(3),  ambas  Partes  celebraron  consultas relativas a las medidas  urgentes  que  son  necesarias  de  acuerdo  con  la  nueva información científica  disponible;  que  dichas  consultas  han llegado a su término y, por consiguiente, se ha reducido la cuota de captura antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  arreglos  en  materia  de  pesca  convenidos  entre  la Comunidad  y  Noruega  para  1996  contemplan  la  posibilidad de considerar una transferencia  adicional  de  solla  de Noruega a la Comunidad a partir del 1 de agosto de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado  nuevas  consultas con Noruega, en las que se  ha  acordado  transferir,  con  fecha de 1 de agosto de 1996, 1250 toneladas de  solla  de  Noruega  a  la  Comunidad a cambio de una transferencia de 10 000 toneladas  de  bacaladilla  de  la Comunidad a Noruega; que las cuotas de dichas especies deben modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   la  actualidad  es  necesario  aplicar  estas  medidas adoptadas conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   al   Consejo   establecer   las   condiciones específicas con arreglo a las cuales deben llevarse a cabo las capturas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CE)  n°  3075/95,  las cifras relativas a la solla,  la  bacaladilla  y  el  arenque se sustituirán por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  modificaciones  relativas  a  la  solla  y  a la bacaladilla serán aplicables a partir del 1 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. KENNY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca noruegas en 1996</p>
    <p class="parrafo">Especies (Solla; Bacaladilla; Arenque)</p>
    <p class="parrafo">Zonas  en  las  que  se  autoriza  la  pesca (CIEM IV;CIEM II, IVa, VIa VIb, VII (4);CIEM IVa, b)</p>
    <p class="parrafo">Cantidad (1 210; 259 000; 45 240)</p>
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