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<documento fecha_actualizacion="20241021184931">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de octubre de 1996, relativa a la celebración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos del acuerdo en forma de canje de notas por el que se fija, a partir del 1 de enero de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la exacción reguladora o de los derechos de aduana, aplicable a las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/277/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="3">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="6">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1139/2009, de 20 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos,  que  entró  en  vigor  el  1  de noviembre de 1978, y, en particular, su Anexo B,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la  Comunidad  Europea  y  el  Reino  de Marruecos por el que se fija el importe suplementario  que  debe  deducirse  de la exacción reguladora o de los derechos de  aduana,  aplicable  a  las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar,  de  los  códigos  NC l5O9 10 10, l5O9 10 90 y l510 00 10, originario de Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28  de diciembre   de  1992,  relativo  a  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos  de conversión  aplicables  en  el  marco  de  la política agrícola común suprime un factor   de   corrección  de  1,207509  aplicable  a  los  tipos  de  conversión agrícolas  hasta  el  31  de  enero  de  1995;  que,  habida  cuenta  del  hecho generador  del  tipo  de  conversión  agrícola, es preciso establecer un importe para  el  período  que  finaliza  el  31  de enero de l995 y otro para el que se inicia al día siguiente,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea y el Reino de Marruecos por el que se fija, desde  el  1  de  enero  de 1994, el importe suplementario que debe deducirse de la   exacción   reguladora  o  de  los  derechos  de  aduana,  aplicable  a  las importaciones   comunitarias  de  aceite  de  oliva  sin  tratar  originario  de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE NOTAS entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos  por  el  que  se  fija,  desde  el  1  de  enero  de 1994, el importe suplementario  que  debe  deducirse  de la exacción reguladora o de los derechos</p>
    <p class="parrafo">de  aduana,  aplicable  a  las importaciones comunitarias de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 21 de octubre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el  Reino  de  Marruecos  prevé  que, para dar cabida a ciertos factores y según las  condiciones  del  mercado  del  aceite  de  oliva,  la  cantidad  que,  por disposición  de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo, debe  deducirse  de  la  exacción  reguladora  aplicable  al aceite de oliva sin tratar  de  los  códigos  NC  1509 10 10, 1509 10 90 y 1510 00 10 se aumente por un  importe  suplementario  en  las  mismas  condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la c disposición mencionada a.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que  la Comunidad, basándose en los criterios establecidos  en  el  citado  Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe  suplementario  aplicable  sea  de  12,09  ecus por 100 kilogramos entre el  1  de  enero  de  1994  y  el  31  de enero de 1995, y de 14,60 ecus por 100 kilogramos durante el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviese   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota n° 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, a 21 de octubre de 1996</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«El  Anexo  B  del  Acuerdo  de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y  el  Reino  de  Marruecos  prevé  que,  para  dar  cabida a ciertos factores y según  las  condiciones  del  mercado  del aceite de oliva, la cantidad que, por disposición  de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 17 de dicho Acuerdo, debe  deducirse  de  la  exacción  reguladora  aplicable  al aceite de oliva sin tratar  de  los  códigos  NC  1509 10 10, l5O9 10 90 y l510 00 10 se aumente por un  importe  suplementario  en  las  mismas  condiciones y con las mismas reglas que las establecidas para la aplicación de la disposición mencionada.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que  la Comunidad, besándose en los criterios establecidos  en  el  citado  Anexo, adoptará las medidas necesarias para que el importe  suplementario  aplicable  sea  de  12,09  ecus por 100 kilogramos entre el  I  de  enero  de  1994  y  el  31  de  enero de 1995 y de 14,60 ecus por 100 kilogramos durante el período que se ha iniciado el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviese   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la misma».</p>
    <p class="parrafo">Por mi parte, le confirmo el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Marruecos</p>
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</documento>
