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    <identificador>DOUE-L-1996-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2067/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2067/96 de la Comisión, de 29 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1000/96 en lo relativo a las normas de comercialización de la carne de Aves de Corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/277/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80808" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1000/96, de 4 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1906/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral,   cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3204/93, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1538/91  de  la  Comisión, de 5 de junio  de  1991,  que  establece  las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)   n°   1906/90   del   Consejo   por   el  que  se  establecen  normas  de comercialización   aplicables   a   las   aves   de   corral(3),   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1000/96 en lo tocante a la definición  de  capón  y  a los criterios de producción correspondientes; que es necesario  fijar  un  período  transitorio  para  la  aplicación  de  esta nueva definición   teniendo  en  cuenta  los  intereses  de  determinados  productores durante el período de comercialización de fin de año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  1000/96  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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