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<documento fecha_actualizacion="20241021184925">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 91/270/CEE y 92/471/CEE y relativa a la importación de embriones de animales domésticos de la especie bovina procedentes de Argentina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/250/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="4">Argentina</materia>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="3">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81754" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>parte II del Anexo a de la Decisión 92/471, de 2 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80641" orden="2015">
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          <texto>anexo de la Decisión 91/270, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/556/CEE  del  Consejo,  de  2S  de  septiembre de 1989, relativa   a   las   condiciones   de   policía   sanitaria   aplicables  a  los intercambios  intracomunitarios  y  a  las importaciones procedentes de terceros países  de  embriones  de  animales  domésticos  de  la especie bovina Aló, cuya última   modificación   la   constituye   la   Directiva   94/113/CE(2),  y,  en particular, sus artículos 7, 9 y 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  lista  de  países  de  los  que  los  Estados  miembros autorizan  la  importación  de  embriones  de  animales domésticos de la especie bovina  figura  en  la  Decisión  91/270/CEE  de la Comisión (3), modificada por la Decisión 94/453/CE (4~;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión  92/471/CEE  de  la  Comisión),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/4531CE, establece las condiciones de  policía  sanitaria  y  la  certificación  veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   de   Argentina   se   han comprometido  a  notificar  a  la Comisión y a los Estados miembros, por télex o fax  y  dentro  de  las  24  horas siguientes a su confirmación, la aparición de cualquiera   de  las  siguientes  enfermedades:  peste  bovina,  fiebre  aftosa, perineumonía    contagiosa    bovina,   fiebre   catarral   ovilla,   enfermedad hemorrágica  epizoótica,  fiebre  del  Valle  del  Rift  y estomatitis vesicular contagiosa,  o  la  modificación  de  la  política  de  vacunación  contra  esas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  sanitaria  de Argentina es satisfactoria desde el  punto  de  vista  de  las  importaciones  de  embriones  de bovinos; que los servicios  veterinarios  de  dicho  país  están bien estructurados y organizados y  que  sus  autoridades  competentes  han ofrecido las garantías necesarias del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 89/556/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   de   Argentina   se   han comprometido  a  garantizar  que  sean  equipos  recolectores  o  productores de embriones  autorizados  y  controladas  quienes  recolecten,  produzcan y traten los  embriones;  que  éstos,  en  su  caso,  procedan  de  animales  cuyo estado sanitario   sea  satisfactorio;  que  se  hayan  almacenado  y  transportado  de conformidad  con  las  normas  de  mantenimiento  de  su estado sanitario y que,</p>
    <p class="parrafo">durante  el  transporte,  vayan  acompañados  por  un certificado de sanidad que atestiguó que se ha cumplido esta obligación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar la lista de terceros países de los que  los  Estados  miembros  autorizan  la  importación de embriones de animales domésticos  de  la  especie  bovina  y  establecer las condiciones sanitarias de la importación de embriones procedentes de Argentina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPIADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Enfila  lista  de  países  que  figura en el Anexo de la Decisión 91/270/CEE, se añadirá el término: Argentina*.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  lista  de  países  que  figura en la parte II del Anexo A de la Decisión 92/471/CEE, se añadirá el término:</p>
    <p class="parrafo">«Argentina».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable el Siguiente al des su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
