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    <identificador>DOUE-L-1996-81739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2016/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2016/96 de la Comisión, de 22 de octubre de 1996, por el que se aumenta un contingente arancelario comunitario consolidado en el GATT, para papel prensa procedente de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/270/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961024</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000115</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5366" orden="5">Papel prensa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 DOUE-L-2000-80016.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1808/95, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1808/95,  del Consejo, del 24 de julio de 1995, relativo   a  la  apertura  y  modo  de  gestión  de  contingentes  arancelarios comunitarios  consolidados  en  el  GATT, para determinados productos agrícolas, industriales  y  pesqueros,  y  a la definición de las modalidades de corrección o   adaptación   de  los  citados  contingentes,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1444/96  de  la Comisión y, en particular, sus artículos 9 y 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   la  Comunidad  ha  celebrado  un  acuerdo  que  prevé,  en particular,  la  apertura  de  un  contingente  arancelario  comunitario para el papel   prensa  de  650  000  toneladas,  de  las  cuales  600000  toneladas  se reservarán  hasta  el  30  de  noviembre de cada año a los productos procedentes de  Canadá,  con  arreglo  al  artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio;  que  dicho  acuerdo  prevé  igualmente la obligación de incrementar  en  un  5%  la  parte del contingente reservada a las importaciones procedentes  de  Canadá,  en  caso  de agotamiento de la parte en cuestión antes de la expiración de un año determinado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  arancelario comunitario para el papel prensa procedente  de  Canadá  se  ha  agotado;  que  parece oportuno, en consecuencia, incrementar  en  30  000  toneladas  el  volumen  de  la  parte  del contingente reservado a estas importaciones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CE)  n° 1808/95 el volumen contingentario para el número de orden 09.0015 se aumentará en 30 000 toneladas para el año 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
