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<documento fecha_actualizacion="20241021184920">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2015/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2015/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1931/96 por el que se establecen excepciones y se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo que concierne a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/269/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81677" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 3 del Reglamento 1931/96, de 7 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82123" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>en la Versión Alemana, por Reglamento 2341/96, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/96, y, en particular, sus artículos 6 ter y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 1997/96, ha establecido un régimen de intervención   especial   para   determinadas   carnes  frescas  o  refrigeradas procedentes  de  vacunos  jóvenes  machos originarios de la Comunidad de acuerdo con  el  ritmo  de  licitación  establecido en el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 1931/  96;  que  dicho  régimen  se  aplicará  a partir de la segunda licitación del  mes  de  octubre  y  hasta  la  última  licitación  abierta  en  el  mes de diciembre  de  1996;  que,  dada  la situación del mercado, es conveniente abrir este régimen especial y adoptar las disposiciones de aplicación necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   quedar  excluidos  de  este  régimen  especial  los animales  de  razas  exclusivamente  lecheras  cuyo  sacrificio  se  efectúa  de forma  precoz  y  que,  por consiguiente, no contribuye a reducir la producción; que,  además,  para  evitar  la  entrega a la intervención de animales que hayan terminado  prácticamente  el  engorde,  es imprescindible limitar el peso de las canales que puedan acogerse a este régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  logro de los objetivos de este régimen especial,  es  conveniente  que  puedan acogerse a él animales de una edad igual o  superior  a  10  meses  en  función de las características específicas de los bovinos  machos  según  hayan  sido  castrados  o  no;  que,  no  obstante, para evitar  la  compra  de  canales  o  de medias canales de animales por los que se haya  solicitado  la  prima  especial,  lo  que  supondría  la  concesión de una doble  ayuda,  es  conveniente  establecer  un  mecanismo  de corrección; que, a este  respecto,  es  apropiado  que  la  carga  de  la  prueba  de  que no se ha concedido dicho importe debe recaer sobre los adjudicatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restantes  disposiciones  de  aplicación de este régimen especial   deberían  ajustarse  a  las  establecidas  en  el  caso  del  antiguo régimen   especial   de  intervención  de  canales  ligeras  instaurado  por  el antiguo artículo 6 bis del Reglamento (CEE) n° 805/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  carne  de  bovino  no ha emitido dictamen alguno en plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1931/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  a)  Se  procede  a  la  apertura  de  una  intervención  con  arreglo  a lo dispuesto  en  el  artículo  6 ter del Reglamento (CEE) n° 805/68 para canales o medias  canales  de  animales  de  menos  de doce meses para la categoría A y de menos  de  catorce  meses  para  la  categoría  C, de razas distintas de las que figuran  en  el  Anexo  II del Reglamento (CEE) n° 3886/92 y de un peso en canal comprendido   entre   140  y  200  kg.  con  arreglo  a  las  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  para  las  compras  efectuadas en aplicación del artículo  6  bis  del  Reglamento (CEE) n° 805/68 en la versión vigente antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1997/96.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  canales  o  medias  canales  presentadas para intervención procedan de   animales   de   diez   meses   o  más,  el  precio  de  compra  abonado  al adjudicatario  se  reducirá  54,4  ecus  por  cada  media  canal  entregada.  No obstante,  cuando  se  presente  la  prueba  de que no se ha solicitado la prima especial para el animal de que se trate, no se aplicará esta reducción.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  diez  días después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n°  1997/96,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de  control  adoptadas  y,  en  particular,  el  tipo  de  prueba que acepten al efecto.</p>
    <p class="parrafo">b) No serán aplicables las disposiciones de la letra b) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">c)  No  obstante  lo  dispuesto en- el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE)  nº  2456/93,  la  limitación  de  peso  previsto  en  su  párrafo segundo estará comprendida entre 140 y 200 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">2) El párrafo segundo del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  artículo  1  se  aplicará  a las licitaciones abiertas durante los meses de octubre,  noviembre  y  diciembre  de  1996, con excepción de su apartado 2, que únicamente  será  aplicable  a  partir  de  la  segunda  licitación  del  mes de octubre  a  las  licitaciones  abiertas  durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
