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    <identificador>DOUE-L-1996-81733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2013/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2013/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, sobre la expedición de certificados de importación de platanos en virtud del contingente arancelario para el cuarto trimestre de 1996 (segundo período).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961022</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1834/96, de 23 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación   de   plátanos   en  la  Comunidad,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1409/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarios  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del</p>
    <p class="parrafo">contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1834/96  de la Comisión, de 23 de septiembre de 1996,  sobre  la  expedición  de  certificados  de  importación  de plátanos, de acuerdo  con  el  contingente  arancelario,  para  el cuarto trimestre de 1996 y la presentación de nuevas solicitudes, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CE)  n°  1834/96  fija,  para  el  cuarto trimestre  de  1996,  las  cantidades  disponibles  para  el  segundo período de presentación  de  solicitudes  previsto  en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 478/95;  que  dispone  también  que  las  cantidades  que,  en  su  caso, queden disponibles  en  este  segundo  período  correspondiente  a las importaciones de plátanos  originarios  de  Costa  Rica  y Colombia, de las categorías A y C, dan lugar   a  la  expedición  de  certificados  de  importación  para  los  agentes económicos  de  la  categoría  B  que hayan presentado una solicitud en el plazo que en él se fija;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93  dispone  que,  en  el caso de un trimestre y un origen determinado, con respecto  a  un  país  o grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)  n°  478/95  si  las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de  certificado  de  importación  de  una  u  otra categoría de agente económico superan  las  cantidades  disponibles,  se aplicará un porcentaje de reducción a cada una de las solicitudes que indiquen ese origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta a Colombia, conviene aplicar la citada disposición  del  artículo  3  del  Reglamento  (CE) n° 1834/96 y determinar las cantidades   por   las   que   pueden   expedirse  certificados  a  los  agentes económicos de la categoría B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  las  solicitudes  presentadas  en  el segundo período,  procede  determinar  sin  demora  las  cantidades  por  las que pueden expedirse certificados para los orígenes en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe  aplicarse inmediatamente para que los certificados se puedan expedir con la mayor rapidez posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  nuevas  solicitudes  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo  4  del  Reglamento  (CE)  n°  478/95  así  como  a las previstas en el artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  1834/96,  se  expedirán  certificados de importación   en   virtud   del   contingente   arancelario  de  importación  de plátanos, para el segundo período del cuarto trimestre de 1996:</p>
    <p class="parrafo">1) Por la cantidad que figure en la solicitud de certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)  aplicándole,  cuando  el  origen  sea  Colombia, el coeficiente de reducción de  0,9714  en  el  caso  de  las  solicitudes de certificado de la categoría B, incluidas  las  que  tengan  por  objeto  una  cantidad  igual  o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">b)  aplicándole,  cuando  el  origen sea Camerún, el coeficiente de reducción de 0,9780  en  el  caso  de  las solicitudes de certificado de todas las categorías incluidas  las  que  tengan  por  objeto  una  cantidad  igual  o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">c)  aplicándole,  cuando  el  origen  sea  Costa  de  Marfil,  el coeficiente de reducción  de  0,2950  en  el caso de las solicitudes de todas las categorías de agentes  económicos,  incluidas  las  que tengan por objeto una cantidad igual o inferior a 150 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2)  Por  la  cantidad  que  figure  en  la  solicitud  de certificado, cuando el origen sea distinto del mencionado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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