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    <identificador>DOUE-L-1996-81732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2012/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2012/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de jugo y mosto de uva a partir de la campaña 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961025</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030824</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80499" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1472/2003, de 20 de agosto</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 2499/97, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado  6  del  artículo  XXIV del GATT, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  acuerdo celebrado con Argentina en el marco</p>
    <p class="parrafo">de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la Organización Mundial del  Comercio,  la  Comunidad  se comprometió a abrir un contingente arancelario anual  de  importación  de  14000  toneladas  de  jugo  y mosto de uva; que, por consiguiente, conviene establecer las normas de utilización aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   importación   de  jugo  y  mosto  de  uva  dentro  del contingente  arancelario  puede  acogerse  a  la exención del derecho específico determinado  por  hectolitro,  si  se  cumplen  unas  condiciones  concretas  de utilización;  que  conviene  garantizar,  en particular, el acceso continuo y en igualdad  de  condiciones  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente,  así  como  la  aplicación ininterrumpida de los tipos establecidos para  ese  contingente  a  todas  las importaciones de los productos en cuestión en  todos  los  Estados  miembros  hasta  agotar  ese contingente; que, a fin de tener  en  cuenta  la  evolución  de  las  importaciones  en  los últimos años y evitar   el   agotamiento  del  contingente  antes  de  tiempo,  es  conveniente subdividirlo  en  varios  períodos,  cada uno de ellos con una cantidad concreta que-  responda  a  las  necesidades  comerciales; que, a este respecto, conviene gestionar   la   utilización   de   este  contingente  mediante  un  régimen  de certificados  de  importación  que  permita  controlar su cumplimiento; que, por consiguiente,  es  necesario  establecer  un procedimiento preciso relativo a la presentación de las solicitudes y expedición de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  procede  disponer  que se comuniquen las decisiones relativas  a  las  solicitudes  de  certificado  de importación tras un plazo de reflexión;  que  dicho  plazo  debe  ser suficiente para que la Comisión examine las   cantidades   solicitadas   y   adopte,   cuando   proceda,   disposiciones particulares aplicables a las solicitudes pendientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar  de forma más precisa el período de validez  de  los  certificados  de  importación  en  el  marco de este régimen a partir  de  la  fecha  de  su expedición efectiva; que, con respecto al plazo de reflexión  citado,  es  conveniente  derogar  el artículo 3 del Reglamento (CEE) n°  3388/81  de  la  Comisión,  de  27  de  noviembre de 1981, sobre modalidades especiales   de   aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación  y exportación   en   el   sector   vitivinícola,   cuya   última  modificación  la constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  257/96,  y  aplicar  el  apartado  2  del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  de  la  Comisión,  de  16  de noviembre  de  1988,  sobre  modalidades  comunes de importación, de exportación y  de  prefijación  de  los  productos  agrícolas,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°2137/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  gestionar  ese  régimen,  la Comisión debe disponer de datos  precisos  acerca  de  las  solicitudes  de  certificado  presentadas y la utilización  de  los  certificados  expedidos;  que,  en  aras  de  la  eficacia administrativa,  es  oportuno  disponer  la  utilización de un modelo único para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin   de  garantizar  el  cumplimiento  de  las disposiciones  del  contingente  relativas  a  la  utilización de los jugos y el mosto  de  uva  importados,  conviene  establecer  el  depósito  de una garantía ante  los  servicios  de  aduanas  de los Estados miembros, que se devolverá sin demora  de  manera  proporcional  a  las  cantidades  por las que se presente la prueba de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el artículo 487 del Reglamento (CE) n° 2454/93  de  la  Comisión,  de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan determinadas  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo  por  el  que  se  aprueba  el  Código Aduanero Comunitario, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1676/96,  cada  Estado miembro  puede  establecer  el  control de la utilización según un procedimiento nacional,  siempre  que  las  mercancías  no salgan de su territorio antes de su utilización  final;  que  ese  control  debe  realizarse  de conformidad con las disposiciones  adecuadas  de  dicho  Reglamento  en  caso  de  utilización en un Estado miembro distinto del de despacho a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abrirá  cada  año  un  contingente  arancelario de importación de 14 000 toneladas  de  jugo  y  mosto  de  uva de los códigos NC 2009 60 11, 2009 60 19, 2009  60  51  y  2009  60  90,  destinados  a la elaboración de zumo de uva o de productos   no  pertenecientes  al  sector  vitivinícola,  tales  como  vinagre, bebidas  sin  alcohol,  mermeladas  y  salsas, para un período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  derechos  de  aduana  aplicables  dentro  del  contingente  arancelario serán  los  derechos  ad  valore.  indicados  para cada código NC, y, en el caso de  los  productos  del  código  NC  2009 60 11, el derecho específico expresado en  ecus  por  cada  100  kg.  fijados  en  el  Arancel  Aduanero  Común  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento,  se podrán solicitar  a  los  organismos  competentes  de los Estados miembros certificados de   importación   que  incluyan  las  indicaciones  que  se  establecen  en  el artículo   4.   A   partir   de  la  campaña  1997/98,  podrán  presentarse  las solicitudes para cada nuevo período a partir del 25 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cantidad  global  a  la que se refiere el artículo 1 se dividirá en tres partes.  Las  solicitudes  de  certificado de importación de la primera parte de 3  000  toneladas  podrán  presentarse hasta el 30 de noviembre de cada año. Las solicitudes  de  certificado  de  importación  de  la  segunda  parte  de  4 000 toneladas   podrán   presentarse   hasta  el  31  de  marzo  de  cada  año.  Las solicitudes   de  certificado  de  importación  de  la  tercera  parte  de  7000 toneladas  podrán  presentarse  a  partir  del  1  de  abril  de  cada  año. Las cantidades  de  la  primera  parte  no  utilizadas a 30 de noviembre y las de la segunda  no  utilizadas  a  31  de  marzo  se  transferirán automáticamente a la parte o partes siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campana  1996/97,  las  solicitudes  de certificados de importación de la  primera  parte  de  3  000  toneladas  podrán  presentarse  hasta  el  31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) n° 3388/81, excepto sus artículos 3  y  6  se  aplicarán  a  los  certificados  de  importación  a  los  que  hace referencia el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes   de  certificados  de  importación  contempladas  en  el apartado  1  del  artículo  2  podrán  presentarse a las autoridades competentes del miércoles al martas de la semana siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  serán  expedidos  el lunes siguiente al martas mencionado en  el  apartado  1,  o  el  primer  día  laborable  siguiente,  siempre  que la Comisión no adopte entretanto medidas particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   las   cantidades  para  las  que  se  hayan  solicitado  certificados, comunicadas  a  la  Comisión  el  día  fijado  según  lo  dispuesto en el primer guión   del   apartado   1   del   artículo  6,  rebasaren  las  cantidades  aún disponibles  de  la  cantidad  prevista  para  cada  período  contemplado  en el apartado   2  del  artículo  2,  la  Comisión  fijará  un  porcentaje  único  de aceptación  de  las  solicitudes  en  cuestión  y  suspenderá la presentación de solicitudes de certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  las cantidades solicitadas sean reducidas o denegadas, la garantía  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3388/81  se  devolverá  inmediatamente  por cualquier cantidad cuya solicitud no haya sido admitida.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  en caso de que se fije un porcentaje   único   de   aceptación   inferior  al  80%,  los  certificados  se expedirán   el  quinto  día  laborable  siguiente  a  la  publicación  de  dicho porcentaje  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Antes de tal expedición,  el  agente  económico  podrá: retirar su solicitud, en cuyo caso la garantía  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3388/81  se  devolverá  inmediatamente,  o  pedir  la  expedición  inmediata del certificado,  en  cuyo  caso  el  organismo competente lo expedirá el quinto día laborable   siguiente  a  la  publicación  de  dicho  porcentaje  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  certificado  será  válido desde la fecha de su expedición efectiva hasta el  final  del  cuarto  mes  siguiente  a  la  misma, no pudiendo en ningún caso sobrepasar  el  período  de  validez  el 31 de agosto del año correspondiente al contingente arancelario de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos con arreglo a lo establecido en el presente   Reglamento   incluirán  en  la  casilla  24  una  de  las  siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">Exento del derecho específico por el Reglamento (CE) n° 2012/96</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">-Exempt from the specific duty per hectolitro Regulation (EC) No 2012/96</p>
    <p class="parrafo">-Exonération du droit spécifique par l-reglement (CE) n° 2012/96</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">-Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   concesión   del   derecho   de  aduana  aplicable  dentro  del  contingente</p>
    <p class="parrafo">arancelario estará supeditada a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  compromiso  por  escrito  del  importador,  suscrito en el momento de la solicitud  de  certificado  de  importación, de que la totalidad de la mercancía que  importe  será  utilizada  de  conformidad con las condiciones enumeradas en el  contingente  y  contempladas  en  el  artículo  1;  a tal fin, el importador indicará  en  la  casilla  20  del  certificado  de  importación  la utilización exacta   del   producto   y   el   lugar  en  el  que  se  vaya  a  realizar  la transformación.  Si  ésta  se  realizare  en un Estado miembro distinto de aquél en  el  que  se  efectúe  el despacho a libre práctica, el envío de la mercancía dará  lugar  a  la  expedición,  en el Estado miembro de partida, de un ejemplar de  control  T5  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los artículos 471 a 494 del Reglamento  (CEE)  n°  2454/93.  La  utilización  efectiva  se  indicará  en  la casilla  104  del  documento  T5  y  el  número  del  presente  Reglamento en la casilla 107;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución  de  una  garantía, por parte del importador, en el momento del  despacho  a  libre  práctica  ante los servicios de aduanas competentes del Estado  miembro  en  el  que se efectúe el despacho a libre práctica; el importe de   esta  garantía  será  igual  al  derecho  específico  por  el  producto  en cuestión  que  esté  exento  de  su  pago  en  el  marco  del  contingente. Esta garantía  se  devolverá  a  condición  de  que  el  agente económico presente la prueba  de  la  utilización  indicada  en  el certificado, a satisfacción de las autoridades   aduaneras  competentes  del  Estado  miembro  en  que  efectúe  el despacho  a  libre  práctica.  Se  devolverá  sin  demora  las cantidades que el agente  económico  demuestre  que  han  sido utilizadas tal como se indica en el certificado  de  importación  y,  en  caso  de  que  se  utilicen  en  un Estado miembro  distinto  de  aquél  en  que  se  efectúe el despacho a libre práctica, tal como se indica en la casilla 104 del documento T5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  por fax los siguientes datos: cada miércoles, o el primer día laborable siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  certificado de importación contempladas en el artículo 2,  presentadas  entre  el  miércoles  de  la  semana anterior y el martes, o la ausencia de solicitudes de certificado,</p>
    <p class="parrafo">b)   las   cantidades   por   las  que  hayan  sido  expedidos  certificados  de importación el lunes anterior,</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  por  las  que  hayan  sido  retiradas  las  solicitudes  de certificado,  en  el  caso  contemplado en el apartado 5 del artículo 3, durante la semana anterior;</p>
    <p class="parrafo">- antes del 15 de cada mes y en relación con el mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">d)  las  cantidades  por  las que hayan sido expedidos certificados que no hayan sido utilizados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  de  las  solicitudes contempladas en las letras a), b), c)  y  d)  del  apartado  1  deberán  indicar la cantidad en toneladas para cada código de producto, desglosada por países de origen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  comunicaciones  mencionadas en el apartado 1, incluso las de año procede», se efectuarán con arreglo al modelo que se recoge en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  a  raíz  de  las  comunicaciones  en  virtud del apartado 1, volviera a estar  disponible  una  cantidad  suficiente,  la  Comisión podrá abrir de nuevo</p>
    <p class="parrafo">la presentación de solicitudes de certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  informará  a  los  Estados  miembros, al menos una vez al mes, del grado de utilización de la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) II o 2012/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/E/2 - Sector vitivinícola</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:.</p>
    <p class="parrafo">Periodo: del miércoles al martes</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/E/2 Fax: (322) 295 92 52</p>
    <p class="parrafo">Parte  A:  Comunicación  semanal  [cantidades solicitadas con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 6]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código del    |Cantidad      |Código del país de  |</p>
    <p class="parrafo">|producto      |              | origen             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parte  B:  Comunicación  semanal  [cantidades  expedidas  con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código del    |Cantidad      |Código del país de  |</p>
    <p class="parrafo">|producto      |              | origen             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parte  C:  Comunicación  semanal  [cantidades  retiradas  con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 6]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código del    |Cantidad      |Código del país de  |</p>
    <p class="parrafo">|producto      |              | origen             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Parte  D:  Comunicación  mensual  [cantidades  no  utilizadas  con  arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 6]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código del    |Cantidad      |Código del país de  |</p>
    <p class="parrafo">|producto      |              | origen             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |              |                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------</p>
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