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    <identificador>DOUE-L-1996-81724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1999/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1999/96 de la Comisión, de 18 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 109/96 por el que se establece un régimen de importación de jugos y mostos de uva procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/267/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961020</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="4">Mosto</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de enero hasta el 31 de agosto de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80064" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.2 y 4 del Reglamento 109/96, de 24 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80499" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1592/96,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 53 y su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  aplicar  el  Reglamento (CE) n° 109/96 de la Comisión han surgido  dificultades  para  efectuar  el  cálculo exacto de la fecha de validez de   los   certificados   de   importación   en   cuestión   provocadas  por  el establecimiento  de  un  período  de  reflexión  antes de la expedición efectiva de   dichos  certificados;  que,  a  fin  de  solventar  estas  dificultades  de aplicación,  procede  especificar  con  más precisión el comienzo del período de validez  del  certificado  para  todos  los certificados expedidos al amparo del citado  Reglamento;  que  esta  disposición  debe aplicarse a partir de la fecha de  entrada  en  vigor  del  Reglamento  (CE) n° 109/96 al objeto de respetar la confianza legitima de todos los interesados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  109/96 quedará modificado como sigue: en el apartado 2 del  artículo  3,  los  términos &lt;con excepción de su artículo 6» se sustituirán por  «con  excepción  de  sus  artículos  3 y 6»; en el artículo 4 se añadirá el apartado 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 3388/81,  y  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n°  3719/88,  el  certificado  será  válido  a  partir de la fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">efectiva hasta el final del cuarto mes siguiente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  29  de  enero  de 1996 hasta el 31 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
