<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184917">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1998/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1998/96 de la Comisión, de 18 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1558/96 por el que se establecen medidas transitorias relativas a los precios de entrada aplicables a la importación de determinadas frutas y hortalizas originarias de los países asociados de Europa Central.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/267/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961020</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6158" orden="11">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="6101" orden="8">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6119" orden="9">Polonia</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="7">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="12">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="10">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81331" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1558/96, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  1193/96,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  1558/96  de  la Comisión modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1898/96,  se  fijaron,  con  carácter transitorio,  precios  de  entrada  reducidos  para  las  peras  y  las ciruelas destinadas  a  la  transformación  importadas  de los países asociados de Europa Central;  que  esta  reducción  puede  aplicarse  asimismo  a las ciruelas y las peras  utilizadas  para  la  fabricación  de alguno de los productos que figuran en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de  24  de  febrero  de  1986,  por el que se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  los  productos transformados a base de frutas y de hortalizas  (s),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2314/95  de  la  Comisión;  que, no obstante, es preciso ampliar el beneficio de esta   reducción  a  dichas  frutas  destinadas  a  la  elaboración  de  bebidas alcohólicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  n°  1558/96  se  sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  destinados  a  la  transformación en el sentido del apartado 1 del  artículo  1  los  productos mencionados en el Anexo que se utilicen para la fabricación  de  alguno  de  los  productos  indicados  en  el  apartado  1  del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del  Consejo y de alguno de los productos pertenecientes a las partidas arancelarias 2206 y 2208».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  petición  de  los  interesados,  las  autoridades  competentes podrán  aplicar  lo  dispuesto  en  el  artículo  1  a partir del 4 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
