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<documento fecha_actualizacion="20241021184915">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1984/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1984/96 de la Comisión, de 16 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2165/92 por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en lo que se refiere a la patata y a la achicoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/264/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961017</fecha_vigencia>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="51" orden="1">Achicoria</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81251" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4.1 B) del Reglamento 2165/92, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión y, en particular; su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n°  1600/92,  el  Reglamento  (CEE)  n°  2165/92  de la Comisión(3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1483/95,  fijó  para  la campaña  de  l995/96  la  cantidad  del  plan de previsiones de abastecimiento a Madeira  de  patatas  de  siembra;  que es preciso establecer para la campaña de 1996/97  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de este mismo producto a esa  isla;  que  dicho  plan  debe  elaborarse  en función de las necesidades de ésta  y  tomando  especialmente  en  consideración  las  corrientes  comerciales tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)   n°  1600/92,  es  necesario  que  el  importe  de  las  ayudas  para  el abastecimiento  a  Madeira  de  patatas  de  siembra procedentes del resto de la Comunidad  se  fije  en  la campaña de 1996/97 de forma que dicho abastecimiento se  efectúe  para  el  usuario  final  en  condiciones equivalentes a la ventaja resultante   de  la  exoneración  de  los  derechos  de  aduana  de  la  que  se benefician  las  importaciones  de  patatas  de  siembra originarias de terceros países;    que   tales   ayudas   deben   fijarse   tomando   especialmente   en consideración  los  costes  de  abastecimiento a partir del mercado mundial; que es   conveniente,   asimismo,   establecer  el  importe  de  las  garantías  que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2165/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la  cantidad  del  plan  de  previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del  código  NC  0701  10  00  que  estará  exenta  del derecho de aduana en las importaciones  directas  en  Madeira  procedentes  de  terceros  países,  o  que podrá  optar  a  la  ayuda  comunitaria,  quedará fijada en 2 000 toneladas para el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de  1996  y el 30 de junio de 1997.»</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, se  concederá  una  ayuda  para  el  abastecimiento  a Madeira de las patatas de siembra   incluidas   en  el  plan  de  previsiones  que  procedan  del  mercado comunitario.  El  importe  de  dicha  ayuda quedará fijado en 4,226 ecus por 100 kilogramos.»</p>
    <p class="parrafo">3)  El  texto  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  finalizar  el  plazo  de  presentación  de  dichas solicitudes se aporte  la  prueba  de  que  el  interesado  ha depositado una garantía de 2,113 ecus por 100 kilogramos.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">-   El   presente   Reglamento   será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
