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<documento fecha_actualizacion="20241021184913">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1974/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1974/96 de la Comisión, de 15 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/262/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961016</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80582" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 2 del art. 2 y añade el apartado 6 al art. 1 del Reglamento 716/96, de 19 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  716/96  de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1846/96, establece medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de vacuno del Reino Unido, permitiendo  en  particular  el  pago  a los productores de un ecu por kilogramo de   peso   vivo   de  los  animales  sacrificados  en  el  marco  del  programa establecido  en  dicho  Reglamento;  que  tras  la  reciente  evolución  de  los precios  de  mercado  en  el  Reino  Unido  es aconsejable ajustar este importe; que,  por  consiguiente,  también  debe  ajustarse  la  contribución comunitaria expresada en ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  mismo  Reglamento  exige  que  la  cabeza,  los  órganos internos  y  las  canales  de los animales sacrificados de conformidad con estas normas  sean  marcados  con  un  tinte indeleble y transportados en contenedores precintados  a  las  plantas  de  incineración  y  fusión  autorizadas  para  su tratamiento  y  destrucción;  que,  tras  el necesario control efectuado por las autoridades  competentes  del  Reino  Unido,  dichas  autoridades deberían poder utilizar,  antes  de  su  destrucción, un número limitado de animales para fines de investigación y enseñanza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas-  previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 716/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1 tras el necesario control, las autoridades  competentes  del  Reino  Unido estarán autorizadas para utilizar un número  limitado  de  animales,  antes  de  su  tratamiento  y destrucción, para fines experimentales o de enseñanza.».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1 del artículo 2 la cantidad de «un ecu» se sustituirá por &lt;.0,9 ecus». y la cantidad de.&lt;392 ecus» se sustituirá por «353 ecus».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  2  del  artículo  2 la cantidad de &lt;un ecu&gt;. se sustituirá</p>
    <p class="parrafo">por «0,9 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  animales  comprados a partir del primer lunes siguiente al día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
