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<documento fecha_actualizacion="20251028125601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81695</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/64/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/389/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos de motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/258/L00026-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/64/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 1 de octubre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio, DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80130" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Directiva 77/389, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/389/CEE  del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  los dispositivos  de  remolque  de  los  vehículos  de  motor  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   77/389/CEE   es   una  de  las  directivas particulares  del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado por la Directiva 70/156/CEE  del  Consejo,  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 96/27/CE;  que,  por  lo  tanto,  las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE    referentes   a   sistemas,   componentes   y   unidades   técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas particulares   una   ficha   de  características  que  incorpore  los  elementos pertinentes   del  Anexo  I  de  esa  Directiva,  así  como  un  certificado  de homologación conforme al Anexo VI de esa Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  modificaciones  afectan únicamente a las disposiciones administrativas  mencionadas  e-II  la  Directiva;  que, por consiguiente, no es necesario  invalidar  las  homologaciones  existentes concedidas en virtud de la Directiva  ni  impedir  la  matriculación,  venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Directiva  77/389/CEE  quedará  modificada  como  sigue: la última frase del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«se  exceptúan  los  vehículos  que  se  desplacen  sobre  raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles; en el Artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">«Anexo» se sustituirá par «Anexo II»; en el Artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">«Anexo» se sustituirá por «Anexo II»;</p>
    <p class="parrafo">- en el Artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">«del Anexo» se sustituirá por &lt;de los Anexos».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  de  la  Directiva  77/389/CEE  se  modifica de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de  octubre de 1997 los Estados miembros: ya no podrán  conceder  la  homologación  CEE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de  la  Directiva  70/156/CEE  y  podrán  denegar la homologación nacional, a un nuevo  tipo  de  vehículo  que  no  cumpla  las  disposiciones  de  la Directiva 77/389/CEE,  tal  y  como  se  modifica  por la presente Directiva, en lo que se refiere a los dispositivos de remolque.</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   no   invalidará   ninguna   homologación   concedida previamente  en  virtud  de  la Directiva 77/389/CEE ni impedirá la extensión de dicha  homologación  con  arreglo  a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  a  más  tardar  el  1  de octubre de 1997 e informarán inmediatamente de ello a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 77/389/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Entre los artículos y el Anexo se insertará la siguiente lista de Anexos:</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo I: Disposiciones administrativas sobre la homologación</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1; Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">Anexo II: Dispositivos de remolque.».</p>
    <p class="parrafo">2. Se insertará el nuevo Anexo I siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/l56/CEE,  la  solicitud  de  homologación CE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus dispositivos de remolque será presentado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. un vehículo representativo del tipo que se quiera homologar.</p>
    <p class="parrafo">2. CONCESION DE EA HOMOLOGACION CEE A UN TIPO DE VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  homologación  CEE  se  concederá  de conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede  con  el  apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En el apéndice 2 figura un modelo del certificado de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Se   asignará   un  número  de  homologación  a  cada  tipo  de  vehículo homologado  según  lo  dispuesto  en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo  Estado  miembro  no  podrá  asignar  el  mismo  número  a  otro  tipo  de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3 MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">41  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar  la  conformidad de la producción  se  tomarán  de  acuerdo  con  las  disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">3. Se insertarán los apéndices 1 y 2 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTERISTICAS Nº:....</p>
    <p class="parrafo">CON  ARREGLO  AL  ANEXO  I DE LA DIRECTIVA 70/l56/CEE DEL CONSEJO (*) RELATIVA A LA  HOMOLOGACION  CEE  DE  UN  VEHICULO EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE REMOLQUE</p>
    <p class="parrafo">(Directiva     77/389/CEE,     modificada     en    último    lugar    por    la Directiva.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c)</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1 CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">2. MASAS Y DIMENSIONES(e) (en kg y en mm)</p>
    <p class="parrafo">(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)</p>
    <p class="parrafo">2.8.  Masa  máxima  en  carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (Y) (máximo y mínimo):</p>
    <p class="parrafo">2.11.5  El  vehículo  es/no  es  adecuado  para  remolcar  cargas (punto 1.2 del Anexo II de la Directiva 77/389/CEE)</p>
    <p class="parrafo">1 2. VARIOS</p>
    <p class="parrafo">12.3. Dispositivo(s) de remolque</p>
    <p class="parrafo">12.3.1. Parte delantera: gancho/anillo/otros</p>
    <p class="parrafo">12.3.2. Parte trasera: gancho/anillo/otros/ninguno</p>
    <p class="parrafo">12.3.3.  Plano  o  fotografía  del  bastidor/de  la  zona  de  la carrocería del vehículo   que  indique  la  localización,  fabricación  y  montaje  del  o  los dispositivos de remolque:....</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">(*)  Los  puntos  y  las  notas  a  pie  de  página  utilizadas en esta ficha de características  corresponden  a  los  del  Anexo  I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(') Táchese lo que no procede.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la:</p>
    <p class="parrafo">-  homologación  extensión  de  la  homologación  denegación  de la homologación retirada  de  la  homologación  de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente en virtud de la Directiva... /... /</p>
    <p class="parrafo">CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva..../..../CE</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación de tipo:....</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:....</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):....</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:....</p>
    <p class="parrafo">0.3.   Medios   de   identificación   del   tipo   si   está   marcada   en   el vehículo/componente/unidad técnica independiente....</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:....</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo....</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:....</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Cuando  se  trate  de  componentes  y  unidades  técnicas  independientes, emplazamiento y método de inscripción de la marca de homologación CE:....</p>
    <p class="parrafo">0.8. Direccion(es) de la(s) planta(s) de montaje:....</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adeuda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3 Fecha del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiere): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">(') Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no pertinentes   para   describir  los  tipos  de  vehículo,  componente  o  unidad técnica   independiente  a  los  que  se  refiere  el  presente  certificado  de homologación,  dichos  caracteres  se  representarán  en la documentación con el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CE noº.... relativo a la homologación de   un   vehículo   con  arreglo  a  la  Directiva  77/3  89/CEE,  cuya  última modificación la constituye la Directiva... /.. /CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento:....</p>
    <p class="parrafo">1.2. Método de enganche:....</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Anexo pasa a ser el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">En el Punto 1.2: se sustituirá «Anexo I. por. &lt;Anexo II A</p>
  </texto>
</documento>
