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<documento fecha_actualizacion="20241021184907">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 92/25/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/255/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6134" orden="4">Zimbabwe</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el Anexo de la Decisión 92/25, de 13 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de países terceros, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   92/25/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  94/171/CE, establece las condiciones sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  de  las  importaciones  de  carne fresca   de  Zimbabwe;  que  dicha  Decisión  prevé  que  los  Estados  miembros autorizarán  la  importación  de  carne  deshuesada  de  animales  de la especie bovina   procedente   de   las   regiones  veterinarias  de  las  provincias  de</p>
    <p class="parrafo">Mashonaland    occidental,    Mashonaland    oriental,    Mashonaland   central, Manicaland   (únicamente  el  distrito  de  Makoni),  Midlands  (únicamente  los distritos  de  Gweru,  Kwekwe,  Shurugwi,  Chirimanzu  y  Zvishavane),  Masvingo (únicamente  el  distrito  de  Gutu)  y  Metebeland  meridional  (únicamente  el distrito de Insiza);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  con  respecto  a la fiebre aftosa ha mejorado, lo  que  permite  volver  a  modificar  la delimitación de Zimbabwe, autorizando la  importación  en  la  Comunidad  de  carne  fresca  deshuesada procedente del distrito de Masvingo de la provincia del mismo nombre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/2S/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1  del artículo 1, las palabras «únicamente el distrito de Gutu. se sustituirán por «únicamente los distritos de Gutu y de Masvingo»;</p>
    <p class="parrafo">2) el Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente -Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   ZOOSANITARIO   para   la  carne  fresca  deshuesada,  excepto  los despojos,   de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina,  destinada  a  la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota   para   el  importador:  el  presente  certificado  se  expide  con  fines veterinarios  y  deberá  acompañar  el  envío  hasta  su  llegada  al  puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:....</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria:....</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Zimbabwe   (regiones  veterinarias  de  las  provincias  de Mashonaland    occidental,    Mashonaland    oriental,    Mashonaland   central, Manicaland   (únicamente  el  distrito  de  Makoni),  Midlands  (únicamente  los distritos  de  Gweru,  Kwekwe,  Shurugwi,  Chirimanzu  y  Zvishavane),  Masvingo (únicamente  los  distritos  de  Gutu  y  de Masvingo) y Matebeleland meridional (únicamente el distrito de Insiza)).</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:........ (Facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne</p>
    <p class="parrafo">Carne de animales de la especie bovina</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas....</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:....</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de embalajes:....</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:....</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne</p>
    <p class="parrafo">Domicilio   y   números   de   registro   sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s):....</p>
    <p class="parrafo">Domicilio  y  número(s)  de  registro  sanitario  de  la(s)  sala(s) de despiece autorizada(s):....</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  numero(s)  de  registro  sanitario  del  (de los) almacén(enes) frigorífico(s) autorizado(s)....</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne</p>
    <p class="parrafo">La carne se expedirá de:</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de carga) a</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:....</p>
    <p class="parrafo">(')  Por  carne  fresca  se entenderá todas las partes de animales domésticos de la  especie  bovina  aptas  para el consumo humano, excepto los despojos, que no hayan  sido  sometidas  a  ningún  tratamiento  de conservación; no obstante, se considerara fresca la come refrigerada y la congelada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de  destino autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del  artículo  19  de  la  Directiva  72/462/CEE y del capítulo 10 de Anexo I de la Directiva 92/118tCEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sólo  se  autorizará  la importación de carne fresca deshuesada de vacuno a la   que   se   haya  quitado  todos  los  huesos  y  los  principales  ganglios linfáticos accesibles.</p>
    <p class="parrafo">(»  Indíquese  el  número  de  matrícula  de  los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1) La carne fresca deshuesada arriba descrita procede:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  animales  nacidos  y  criados  en  la  República  de  Zimbabwe  que  han permanecido  en  las  regiones  veterinarias  de  las  provincias de Mashonaland occidental,    Mashonaland    oriental,    Mashonaland    central,    Manicaland (únicamente  el  distrito  de  Makoni),  Midlands  (únicamente  los distritos de Gweru,  Kwekwe,  Shurugwi,  Chirimanzu  y  Zvishavane), Masvingo (únicamente los distritos   de  Gutu  y  Masvingo)  y  Matebeleland  meridional  (únicamente  el distrito   de   Insiza)  al  menos  durante  los  doce  meses  anteriores  a  su sacrificio  o  desde  su  nacimiento,  en  el  caso de animales de menos de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  animales  que,  de  acuerdo  con las disposiciones legales, llevaban una marca  que  indicaba  su  lugar  de origen: &lt;L» par la parte septentrional de la región  veterinaria  de  la  provincia  de Mashonaland occidental, &lt;HL». para la parte  meridional  de  la  región  veterinaria  de  la  provincia de Mashonaland occidental,  &lt;H».  o  &lt;JJ»  para  la provincia de Mashonaland oriental, «C» para la  provincia  de  Mashonalad  central,  &lt;UM»  para  la  provincia de Manicaland (únicamente  el  distrito  de  Makoni),  P.D.  para  la  provincia  de  Midlands (únicamente  los  distritos  de  Gweru,  Kwekwe,  Shurugwi, Chirimanzu), «JCZ» o «Z».  para  la  provincia  de  Midlands  (únicamente el distrito de Zvishavane), &lt;T»  o  &lt;TF»  para  la  provincia  de Masvingo (únicamente el distrito de Gutu), &lt;1  para  el  distrito  de  Masvingo,  y  &lt;MY»  o  &lt;Y».  para  la  provincia  de</p>
    <p class="parrafo">Matebeleland  Meridional  (únicamente  el  distrito  de  Insiza); c) de animales que  no  han  sido  vacunados  contra  la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  animales  que,  durante  su  traslado  al  matadero  y, una vez en éste, antes  de  su  sacrificio,  no han estado en contacto con animales que no reúnen las  condiciones  respecto  a  la  exportación  de  su carne a un Estado miembro exigidas  por  las  Decisiones  de la Comunidad Europea actualmente en vigor, si han  sido  transportados  en  un  vehículo  o  en  un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  animales  que,  al  ser  sometidos  en  el  matadero  a  una  inspección sanitaria  ante  mortem,  con  examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso de  las  veinticuatro  horas  anteriores  al  sacrificio,  no presentaban ningún síntoma de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  animales  que  han  sido  sacrificados  en días distintos de aquellos en que  lo  han  sido  animales  que  no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pudiera ser exportada a la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">g)  en  el  caso  de  carne fresca de animales de la especie ovina y caprina, de animales   que   no   proceden   de   una  explotación  que,  debido  a  razones sanitarias,  haya  estado  sujeta  a  una prohibición como resultado de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">h)   de   animales  que  han  sido  sacrificados  entre  el  y  el  (fechas  del sacrificio).</p>
    <p class="parrafo">2) La carne fresca deshuesada arriba descrita:</p>
    <p class="parrafo">a)  procede  de  canales  que han madurado a una temperatura ambiente superior a +  2  ºC  durante  al  menos  veinticuatro  horas tras el sacrificio y antes del deshuesado; b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  todas  las  fases  de  producción,  deshuesado y almacenamiento, ha sido mantenida  en  lugares  claramente  separados  de  los ocupados por carne que no reúne  las  condiciones  requeridas  por  las Decisiones de la Comunidad Europea actualmente  en  vigor  respecto  a  la  exportación  de  carne  a  los  Estados miembros  (excepto  la  carne  envasada  en  cajas  de  cartón  o de otro tipo y almacenada en zonas especiales).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en....(Lugar), el ...de.... de....(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">Sello (')</p>
    <p class="parrafo">(Nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(')  La  firma  y  el sello deberán ser de un color diferente al de la tinta del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
