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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1938/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1938/96 de la Comisión, de 8 de octubre de 1996, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1995/96, los Importes de las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19961009</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5722" orden="3">Producción</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el-  Reglamento  (CEE)  n°  1785/81  del Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 y,  en  particular,  el  apartado  8  de  su  artículo  2% y el apartado 5 de su artículo 28 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n°</p>
    <p class="parrafo">1443/82  de  la  Comisión,  de  8  de  junio  de  1982, por el que se establecen determinadas  modalidades  de  aplicación  del  régimen  de  cuotas en el sector del  azúcar,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 392/94,  establece  que  los  importes  de la cotización a la producción de base y  de  la  cotización  B, así como, en su caso, el coeficiente contemplado en el apartado  2  del  artículo  28  bis  del  Reglamento  (CEE)  n°  1785/81 para el azúcar  y  la  isoglucosa  y  el jarabe de inulina deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización precedente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  el  Reglamenta(CE)  n°  2180/95  de  la  Comisión,  el importe  máximo  indicado  en  el  primer  guión  del apartado 4 del artículo 28 del   Reglamento   (CEE)   n°   1785/81   se   elevó,   para   la   campaña   de comercialización  1995/96,  al  37,5%  del  precio  de  intervención  del azúcar blanco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pérdida  global  previsible  comprobada con arreglo a los apartados  1  y  2  del  artículo  28  del Reglamento (CEE) n° 1785/81 requiere, para  la  fijación  de  los  importes  de  la cotización a la producción para la campaña  de  comercialización  1995/96,  que  se  tomen  en  cuenta los importes máximos  indicados  en  el  apartado 3 del artículo 28 de dicho Reglamento en lo que  se  refiere  a  la  cotización  a la producción de base y a tener en cuenta para  el  cálculo  de  la  cotización  B  en conformidad con los apartados 4 y 5 del  artículo  28  de  ese  mismo  Reglamento  un  importe  igual a 33,2391% del precio de intervención del azúcar blanco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pérdida  global  constatada  sobre  la  base de los datos disponibles  y  en  aplicación  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 28 del Reglamento  (CEE)  n°  1785/81  está  completamente cubierta con los ingresos de las  cotizaciones  a  la  producción  de  base  y de las cotizaciones B; que, en consecuencia,  no  ha  lugar,  para  la  campaña de comercialización 1995/96, el fijar  el  coeficiente  contemplado  en  el  apartado  2  del artículo 28 bis de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  las  cotizaciones  a la producción en el sector del azúcar se fijan, para la campaña de comercialización l995/96, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  1,2638  ecus  por  100  kilogramos  de  azúcar  blanco  como cotización a la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;</p>
    <p class="parrafo">b)  21,0038  ecus  por  100  kilogramos  de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B;</p>
    <p class="parrafo">c)  0,5330  ecus  por  100  kilogramos  de  materia  seca  como  cotización a la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;</p>
    <p class="parrafo">d)  8,8153  ecus  por  100  kilogramos de materia seca como cotización B para la isoglucosa B;</p>
    <p class="parrafo">e)    1,2638   ecus   por   100   kilogramos   de   materia   seca   equivalente azúcar/isoglucosa  como  cotización  a  la  producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B;</p>
    <p class="parrafo">f)   21,0038   ecus   por   100   kilogramos   de   materia   seca   equivalente azúcar/isoglucosa como cotización B para el jarabe de inulina B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
