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<documento fecha_actualizacion="20241021184906">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>580/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los muros cortina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/254/L00056-00058.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/596, de 8 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  elegir,  entre  los  dos  procedimientos previstos  en  el  apartado  3  del artículo 13 de la Directiva 89/1 06/CEE para la  certificación  de  la  conformidad  de  un producto, «el procedimiento menos oneroso  posible  que  sea  compatible  con  la  seguridad.;  que ello significa que,  para  la  certificación  de  la  conformidad  de un determinado producto o familia  de  productos,  debe  decidirse  si  la  existencia  de  un  sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  bajo la responsabilidad del fabricante es   una   condición   necesaria   y  suficiente,  o  bien  si  se  requiere  la intervención   de   un   organismo  de  certificación  autorizado,  por  motivos relacionados  con  el  cumplimiento  de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas;   que,   por  lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de productos   o  familias  de  productos  utilizada  en  los  mandatos  y  en  las especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  minuciosamente  en  el  Anexo  III  de la Directiva 89/106/CEE;  que  es,  por  consiguiente,  necesario  especificar claramente, en relación   con   el   Anexo   III,   los   métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o familia de productos, ya que dicho Anexo da preferencia a determinados sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto   2   del  Anexo  III:  primera  posibilidad  sin  vigilancia  permanente, segunda  y  tercera  posibilidades;  que  el  procedimiento descrito en la letra</p>
    <p class="parrafo">b)  del  apartado  3  del  artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el  inciso  i)  del  punto  2  del  Anexo  III  y  en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ji) del punto 2 del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  Anexo  I  se realizará mediante un procedimiento en el cual el  fabricante  sea  el  único  responsable del sistema de control de producción en  la  fábrica  que  garantice  que  el  producto  cumple  las correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo II  se  realizará  mediante  un  procedimiento en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de la conformidad definido en el Anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MUROS CORTINA</p>
    <p class="parrafo">Kits   de   muros  cortina  para  su  uso  como  muros  externos  no  sujetos  a requisitos  respecto  a  su  reacción  al fuego, o como muros externos sujetos a requisitos  sobre  reacción  al  fuego  pero  que no se encuentren en ninguna de las circunstancias mencionadas en el Anexo II respecto a estos productos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MUROS CORTINA</p>
    <p class="parrafo">Kits   de  muros  cortina  para  su  uso  como  muros  externos  sujetos  a  los requisitos   sobre  reacción  al  fuego,  clasificados  dentro  de  una  de  las euroclases  A,  B  o  C  cuando  la  reacción al fuego de sus componentes o bien pueda  variar  durante  el  proceso  de  fabricación  (en  general los que están hechos  a  base  de  materias  primas  combustibles) o bien haya sido modificada mediante   la  incorporación  de  ciertos  agentes,  como  los  retardadores  de ignición,  pero  únicamente  cuando  estos  componentes  puedan quedar expuestos al fuego en su emplazamiento definitivo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">MUROS CORTINA (1/1)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del</p>
    <p class="parrafo">CEN/Cenelec  la  especificación  de  los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |                  |Niveles    |Sistema        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Producto     |Uso previsto      |(Reacción  |de             |</p>
    <p class="parrafo">|             |                  | al        | certificación |</p>
    <p class="parrafo">|             |                  | fuego)(l) | de la         |</p>
    <p class="parrafo">|             |                  |           | conformidad   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |-como muros       |A, B,      |1(4)           |</p>
    <p class="parrafo">|             | exteriores sujeto| C(2)      |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|&lt;Kits» de    | -requisitos      |A, B,      |               |</p>
    <p class="parrafo">|muros cortina| sobre reacción al| C(3) D, E,|               |</p>
    <p class="parrafo">|             | fuego            | o F       |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |-como muros       |-          |3(5)           |</p>
    <p class="parrafo">|             | exteriores no    |           |               |</p>
    <p class="parrafo">|             | sujetos a        |           |               |</p>
    <p class="parrafo">|             | requisitos sobre |           |               |</p>
    <p class="parrafo">|             | reacción al fuego|           |               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1) Sobre la reacción al fuego, véase la Decisión           |</p>
    <p class="parrafo">|94/611/CE de la Comisión (DO n° L 241 de 16. 9. 1994, p.    |</p>
    <p class="parrafo">|25).                                                        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(2) Materiales cuya reacción al fuego pudiera variar        |</p>
    <p class="parrafo">|durante el proceso de fabricación (en general, los hechos a |</p>
    <p class="parrafo">|base de materias primas combustibles) o en los que esta     |</p>
    <p class="parrafo">|reacción haya sido modificada mediante la incorporación de  |</p>
    <p class="parrafo">|ciertos agentes tales como retardadores de ignición.        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(3) Materiales cuya reacción al fuego no varia durante el   |</p>
    <p class="parrafo">|proceso de fabricación (en general, los hechos a base de    |</p>
    <p class="parrafo">|materias primas incombustibles).                            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(4) Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del Anexo     |</p>
    <p class="parrafo">|III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de    |</p>
    <p class="parrafo">|muestras.                                                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(5) Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo    |</p>
    <p class="parrafo">|III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  (véase el apartado I del artículo 2 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los documentos  interpretativos).  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
