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<documento fecha_actualizacion="20241021184904">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1931/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1931/96 de la Comisión, de 7 de octubre de 1996, que introduce excepciones y moodificaciones en el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/254/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961008</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80212" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra C del art. 1.1, por Reglamento 205/97, de 3 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81734" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 3, por Reglamento 2015/96, de 21 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  l588/96,  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  escaso  consumo  de  carne  de vacuno registrado actualmente   en   los  mercados  de  la  Comunidad,  persiste  una  disminución significativa   de  los  precios  en  dicho  sector,  que  esta  situación  hace necesaria la adopción de medidas de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  procede  establecer excepciones a lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en  el  Reglamento  (CEE)  n° 2456/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye   el   Reglamento   (CE)   n°  307/96,  en  lo  que  respecta  a  las licitaciones abiertas en octubre, noviembre y diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  organismos de intervención puedan desempeñar plenamente  el  papel  que  requiere  la  grave  situación  actual  del mercado, procede  ampliar  la  lista  de  calidades  subvencionables  contemplada  en  el citado   Reglamento;  que  es  preciso  asimismo,  con  carácter  excepcional  y temporal  y  en  aras  de  la  equidad, completar dicho Reglamento para permitir la  compra  de  intervención  de  jóvenes bovinos de las clases de configuración 5  y  E  en  los  Estados  miembros  en  los  que  este  tipo  de producción sea preponderante y dé lugar a un registro regular de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  frente  a  la  perturbación  extraordinaria que puede  provocar  en  el  mercado  la  importante  aportación  de animales magros (pasteros)  durante  el  último  trimestre  de  1996,  es  preciso  adoptar  las medidas  de  intervención  necesarias  y,  para  ello,  autorizar  la  compra de intervención  de  canales  procedentes  de  este  tipo de animales, sin por ello establecer  ninguna  excepción  a  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68;  que  procede  sobre  todo  incrementar  los precios  de  compra  de  las  canales  de  los  animales  de tipo «pastero» para reflejar  la  diferencia  entre  el  precio  de mercado de estas canales y el de las  de  animales  engordados  tradicionalmente  y aportados a los organismos de intervención;   que,   no   obstante,  es  necesario  excluir  de  este  régimen especial  a  los  animales  de  razas  exclusivamente  lecheras  cuyo  sacrifico prematuro  no  contribuye  a  reducir la producción; que, además, para evitar la entrega   a   la   intervención  de  animales  casi  totalmente  engordados,  es necesario limitar el peso de las canales que pueden acogerse a este régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   entre   abril   y   septiembre   no  se  aplicó,  de  forma excepcional,  el  peso  máximo  previsto  en  la  letra  h)  del  apartado 2 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93;  que  conviene  restablecer de forma  progresiva  el  límite  de  peso inicialmente previsto; que, no obstante, para  paliar  las  consecuencias  que  puede tener ese restablecimiento para los agentes  económicos,  procede  autorizar  con  carácter  transitorio, en el caso de  los  bovinos  que  alcanzan  su  peso de sacrificio más lentamente y, por lo tanto,  más  tarde,  la  compra  de animales más pesados, limitando su precio de compra al peso máximo autorizado para los meses de octubre y de noviembre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  difícil situación que atraviesa actualmente el sector  de  la  carne  de  vacuno,  es  preciso adaptar temporalmente el importe del   incremento   aplicable   al   precio  medio  de  mercado  que  sirve  para determinar  el  precio  máximo  de  compra  para  tener  en cuenta sobre todo el aumento  de  los  costes  y  la  disminución  de los ingresos que afectan a este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida recomienda que el plazo de entrega de  los  productos  comience  después de la publicación del Reglamento en el que se  exponen  los  resultados  de  la licitación en lugar de directamente después del cierre del plazo de presentación de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  productos  de  la  categoría A de las clases 02 y 03 y los productos de la  categoría  C  de  las  clases  03  y  04  según  el  modelo  comunitario  de clasificación serán aceptados por los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  el  precio  de  intervención  de la calidad R3 y el de la calidad 04 queda fijado en 30 ecus por cada 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  aplicable  para  convertir  las  ofertas  presentadas  para  la calidad R3 en ofertas por la calidad 04 queda fijada en 0,914 (clase media).</p>
    <p class="parrafo">b)  Podrán  ser  objeto  de  compras  de intervención, aunque no estén incluidos en el Anexo III del citado Reglamento, los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Categoría C, clases R2 y R3,</p>
    <p class="parrafo">Categoría C, clases 02 y 03.</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">Categoría A, clases U2 y U3,</p>
    <p class="parrafo">Categoría A, clases R2 y R3,</p>
    <p class="parrafo">Categoría C, clases U3 y U4.</p>
    <p class="parrafo">Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">Categoría A, clases U2 y U3,</p>
    <p class="parrafo">Categoría A, clases R2 y R3.</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  productos  de  la categoría A de las clases de configuración S2, S3, E2 y  E3  según  el  modelo  comunitario  de clasificación podrán ser aceptados por los   organismos   de   intervención  en  los  Estados  miembros  que  registren regularmente  los  precios  de  estas  calidades  y  en  los  que,  en 1995, las clases  5  y  E  hayan  representado  al  menos  un  50%  de  los animales de la categoría A sacrificados.</p>
    <p class="parrafo">Los  coeficientes  aplicables  para  la  conversión  entre  la  calidad R3 y las calidades  S2,  S3,  E2  y  E3 quedan fijados, respectivamente, en 1,356, 1,304, 1,228 y 1,156 (clase media).</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  las  canales  o medias canales presentadas a la intervención proceden de animales  de  menos  de  diez  meses  de  razas  distintas a las recogidas en el Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  n°  3886/92 de la Comisión y su peso en canal sea  inferior  a  200  kg.  el coeficiente aplicable para la conversión entre la calidad   R3  y  las  demás  calidades  quedará  fijado  en  1,00,  los  precios adjudicados   se  incrementarán  en  un  23%.  este  caso:  cada  oferta  deberá indicar,  además  de  la  cantidad  ofertada,  la  cantidad  de canales o medias canales  de  animales  de  menos  de diez meses, cuando comuniquen sus ofertas a la  Comisión,  los  organismos  de  intervención  deberán precisar cuáles entran en  el  presenta  apartado  y  las  cantidades  correspondientes  a  cada una de ellas,  los  productos  comprados  en  aplicación  del  presente  apartado  sólo podrán  ser  deshuesados  en  el  Reino  Unido  y  deberán  ser  almacenados por separado,  en  lotes  fácilmente  identificables por licitación o por mes, no se aplicará  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del  apartado  3,  los  coeficientes contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n° 2456/93   también  podrán  diferenciarse  dentro  de  un  Estado  miembro  según</p>
    <p class="parrafo">corresponda o no la aplicación del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  podrán  comprarse  en  intervención canales y medias canales de animales castrados criados en el Reino Unido que tengan más de treinta meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  podrán  comprarse  en  intervención  los  cuartos  delanteros procedentes de las canales o medias canales a que se refiere dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto en la letra h) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento   (CEE)   n°  2456/93,  el  peso  de  las  canales  a  que  alude  la disposición anterior no podrá rebasar los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  390  kilogramos  para  las  canales  de los animales de las categorías A y C pertenecientes a las clases de configuración U, R y O.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  las  licitaciones  de  octubre  y  noviembre de 1996 podrán comprarse  en  intervención  canales  de  la  categoría C de peso superior a los límites   anteriormente   citados;  en  ese  caso,  el  precio  de  compra  sólo corresponderá  al  peso  máximo  antes  indicado  y,  cuando se trate de cuartos delanteros, al 40% de dicho peso máximo;</p>
    <p class="parrafo">b)  480  kilogramos  para  las  canales  de  los  animales  de  la  categoría  A pertenecientes a las clases de configuración 5 y E.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2456/93:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  primera  frase,  el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 14 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  segunda  frase,  el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado ascenderá a 7 ecus por cada 100 kilogramos de peso en canal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  apartado  2  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) n° 2456/93 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  adjudicatario  procederá  a  la  entrega  de  los  productos en un plazo de diecisiete  días  a  partir  del  primer  día  hábil siguiente al de publicación del  Reglamento  en  el  que se fije el precio máximo de compra y las cantidades de carne de vacuno compradas a la intervención.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  artículo  1  se  aplicará  a  las  licitaciones  abiertas durante  los  meses  de  octubre,  noviembre  y diciembre de 1996, con excepción de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  que sólo se aplicará a las licitaciones abiertas durante el mes de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
