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<documento fecha_actualizacion="20181023231632">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>575/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, relativa a las intervenciones financieras de España en favor de la industria del carbón en 1996.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/253/L00015-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4157" orden="3">Industrias</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  de  la  Comisión,  de  28 de diciembre de 1993,  relativa  al  régimen  comunitario  de  las intervenciones de los Estados miembros  en  favor  de  la industria del carbón y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">España  notificó  a  la  Comisión,  por  carta  de  6  de  febrero  de  1996, de conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las   intervenciones  financieras  que  se  propone  realizar  en  favor  de  la industria del carbón en el año de 1996.</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  la  Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia sobre las medidas  financieras  siguientes  correspondientes  al  año  de 1996: una ayuda, por   valor   de  118  678  millones  de  pesetas  españolas,  destinadas  a  la cobertura   de  pérdidas  de  explotación,  una  ayuda,  por  valor  de  17  159 millones   de  pesetas  españolas,  destinada  a  la  cobertura  de  las  ayudas sociales  excepcionales  que  se  abonen  a  los  trabajadores  que  pierdan  su empleo  como  consecuencia  de  las  medidas  de modernización, racionalización, reestructuración,  y  de  reducción  de  la actividad de la industria del carbón española,  una  ayuda,  por  valor  de  6  587  millones  de  pesetas españolas, destinada  a  la  cobertura  de  los  costes técnicos de cierre de instalaciones de  extracción  que  resulten  de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y de reducción de la actividad</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  industria  del  carbón  española, una ayuda, por valor de 50 millones de pesetas españolas, destinada a proyectos de investigación y desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de 100 millones de pesetas españolas, en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  financieras  previstas  por  España  en  favor de la industria del carbón  responden  a  las  disposiciones  del  artículo  1  de  la  Decisión  n°</p>
    <p class="parrafo">3632/93/CECA  y  deben  ser  aprobadas  por  la  Comisión, de conformidad con el artículo  9,  quien  se  pronuncia, en particular, en función de los objetivos y criterios   generales   enunciados   en   el   artículo  2-y  de  los  criterios específicos  establecidos  en  los  artículos  3  y  4  de  dicha  Decisión.  La Comisión,  en  su  examen,  de  conformidad  con el apartado 6 del artículo 9 de la  mencionada  Decisión,  hace  una evaluación de la conformidad de las medidas con  los  planes  de  modernización,  racionalización  y  reestructuración  y de reducción  de  actividad  de  la  industria  del  carbón  en  España, que fueron objeto de su Decisión 94/1072/CECA.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  por  valor  de  118  678  millones  de  pesetas españolas, que España prevé  conceder  a  la  industria del carbón tiene como objetivo compensar total o  parcialmente  las  pérdidas  de  explotación  de  las empresas productoras de carbón.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  notificada  se  subdivide  en ayudas al funcionamiento con arreglo al  artículo  3  de  la  Decisión n° 3632/ 93/CECA, por valor de 49 882 millones de  pesetas  españolas,  y  en ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo  4  de  la  misma  Decisión,  por  valor  de 68 796 millones de pesetas españolas.</p>
    <p class="parrafo">De  esta  ayuda  al  funcionamiento  de 49 882 millones de pesetas españolas, 43 836  millones  serán  cubiertos  por la intervención financiera de la Oficina de Compensaciones   de   la  Energía  Eléctrica  (Ofico),  mientras  que  los  6046 millones restantes serán financiados con cargo a los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">España  adoptó,  el  28  de  diciembre  de  1995,  el  Real Decreto n° 2203/l995 sobre  los  costes  específicos  que  se derivan de las modalidades de concesión de  ayudas  a  la  minería  del carbón. Este Real Decreto define las ayudas a la cobertura  de  las  pérdidas  de  explotación,  las  ayudas  para  cubrir cargas excepcionales  y  otras  ayudas  asociadas  a  la minería del carbón que podrían recibir  las  empresas  del  carbón  españolas que suministren combustible a las empresas productoras de electricidad.</p>
    <p class="parrafo">Tales  ayudas  serán  financiadas  a  partir  de  la  retención de un porcentaje sobre  la  facturación  a  los  consumidores  de  energía  eléctrica,  que  será gestionada  por  la  Ofico.  Las  ayudas  no  serán consignadas, en 1996, en los presupuestos  públicos  ni  incluidas  en mecanismos estrictamente equivalentes. La  Comisión  toma  nota  del  compromiso de España de modificar el mecanismo de concesión  de  ayudas  en  vigor  en  1996  antes  del  vencimiento,  el  31  de diciembre  de  1996,  del  período  transitorio  máximo de tres años previsto en el  apartado  2  del  artículo  2  de  la Decisión n° 3632/93/CECA, a fin de que sea compatible con el régimen previsto en dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   empresas   españolas   productoras   de,  carbón  que  reciban  ayudas  al funcionamiento  sólo  podrán  aumentar  anualmente  sus  costes de producción en dos  puntos  como  máximo  por  debajo  del  índice  de precios al consumo. Esta reducción,  en  términos  reales,  contribuye, tal como se indica en el apartado 2   del  artículo  3  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA,  a  la  mejora  de  la viabilidad  económica  de  las  empresas  productoras  de  carbón,  y  tiene por objeto la reducción progresiva de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La  inclusión  de  estas  medidas  en el plan de modernización, racionalización, reestructuración  y  de  reducción  de actividad notificado por España, así como</p>
    <p class="parrafo">la  reducción  progresiva  de  los  costes  de  producción  y  de las cantidades previstos  para  1996,  responden  a  los  objetivos  del primer y segundo guión del  apartado  1  del  artículo  2  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA, a saber, contribuir,  por  una  parte  teniendo  en  cuenta los precios del carbón en los mercados  internacionales,  a  la  consecución  de  nuevos  progresos  hacia  la viabilidad   económica   de   las   65   empresas   objeto   de  las  ayudas  al funcionamiento,  con  el  fin  de  conseguir  la  reducción  progresiva  de  las ayudas  y  resolver,  por  otra  parte,  los  problemas  sociales  y  regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.</p>
    <p class="parrafo">De  la  ayuda  a  la  reducción  de  actividad  de  68  796  millones de pesetas españolas,  21687  millones  serán  cubiertos  por la intervención financiera de la  Ofico,  mientras  que  los  47109  millones  restante  serán financiados con cargo a los presupuestos públicos.</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda   de   47109   millones  de  pesetas  españolas,  financiada  por  el presupuesto  general  del  Estado,  se  destina  a las empresas Hunosa, Minas de Figaredo  SA  y  Mina  de  la  Camocha  SA,  situadas  en  la  cuenca central de Asturias,  por  valor  de  39433  millones,  4  800  millones  y 2 876 millones, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">El  resto  de  la  ayuda,  por  valor de 21687 millones de pesetas españolas, se destina  a  estas  mismas  empresas  y a otras situadas en las cuencas noroeste, noreste   y  sur  de  España,  que  deberán  proceder  al  cierre  antes  de  la expiración de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  contribuyen  a  resolver  los  problemas  sociales  y  regionales relacionados  con  la  evolución  de la industria del carbón. Se inscriben en un plan  de  cierre  y  de  ajuste,  pues, a las disposiciones del artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comprueba  que  un importe de l 197 millones de pesetas españolas, que  cubre  una  parte  de  la  pérdida  de  explotación  de  la empresa Hunosa, corresponde  a  actividades  distintas  de  la  producción de carbón y al objeto de  las  cuales  la  Comisión  debe  dictaminar por un procedimiento separado en base al artículo 92 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">En  su  notificación,  España  ha  comprobado  que las ayudas que se concedan no sobrepasarán  por  cada  empresa  o unidad de producción, la diferencia entre el coste de producción y los ingresos previsibles.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  ayudas notificadas por España correspondientes al año 1996 son  1,5%  inferiores  a  las  aprobadas  por la Comisión para el año 1995, para un  precio  de  venta  de  los  productores  de  carbón  a  los  productores  de electricidad que se ha mantenido aproximadamente estable.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España de hacer lo necesario para que,  a  más  tardar  el  31 de diciembre de 1996, el precio de venta del carbón español  sea  libremente  acordado  por  las  partes  contratantes,  teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas  por  España,  dichas  ayudas son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  España  se  propone  conceder,  por  valor de 1 7159 millones de</p>
    <p class="parrafo">pesetas  españolas,  está  destinada  a  cubrir  las indemnizaciones en favor de aquellos   de   entre  los  7  300  trabajadores  de  las  empresas  del  carbón españolas  que  deberán  partir  con  jubilación  anticipada  o  que perderán su empleo   como   consecuencia   de  la  aplicación  del  plan  de  modernización, racionalización,   reestructuración   y   de   reducción   de  actividad  de  la industria del carbón española.</p>
    <p class="parrafo">Parte  de  esta  ayuda,  por  valor  de 6075 millones de pesetas españolas, será concedida  a  las  empresas  Hunosa,  Minas  de Figaredo SA y Mina de la Camocha SA y se financien con cargo al presupuesto general del Estado.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  restante,  por  valor  de  11  084  millones de pesetas españolas, está   destinada   a   las   demás  empresas  que  sean  objeto  de  medidas  de modernización,   racionalización   y   de   reestructuración  o  de  medidas  de reducción  de  actividad  y  será  cubierta por la intervención financiera de la Ofico.</p>
    <p class="parrafo">Esta  intervención  constituye  una  ayuda a efectos del apartado 3 del artículo 1   de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA,  que  se  refiere  a  la  asignación  en beneficio  directo  o  indirecto  de  la industria del carbón, de las exacciones que  resulten  obligatorias  por  la  intervención  de los poderes públicos, sin que  sea  necesario  distinguir  según  que la ayuda sea concedida por el Estado o  por  los  organismos  públicos  o  privados que éste designe para su gestión. La   Comisión   debe,   en  consecuencia,  pronunciarse  sobre  esta  medida  de conformidad con el artículo 9 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas   medidas   financieras  corresponden  a  obligaciones  que  requieren  el proceso   de   modernización,   racionalización  y  de  reestructuración  de  la industria  del  carbón  de  España,  y  no  pueden,  por tanto, ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado).</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5  de la Decisión n° 3632/93/CECA, dichas ayudas, que se  mencionan  explícitamente  en  el  Anexo de la misma, a saber, las cargas de pago  de  prestaciones  sociales  derivadas de la jubilación de trabajadores que no  tengan  la  edad  legal  de  jubilación  y  los otros gastos excepcionales a favor  de  los  trabajadores  privados  de  su  puesto  de  trabajo  a  raíz  de reestructuraciones  y  racionalización,  pueden  considerarse compatibles con el mercado común, puesto que su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España  de  adoptar  las  medidas necesarias  para,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1996, conformar este mecanismo  de  concesión  de  ayudas  con  las  disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas  por  España,  dichas  ayudas son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  España  se  propone  conceder,  por  valor  de 6 587 millones de pesetas  españolas,  está  destinada  a  cubrir  parcialmente la depreciación de los  activos  inmovilizados  de  las  empresas  del  carbón que deben proceder a cierres  totales  o  parciales.  Además, estas empresas tendrán que hacer frente a  costes  extraordinarios,  ocasionados  por  los  cierres  progresivos  que se extenderán, en una primera fase, hasta el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  de  esta  ayuda,  por  valor de 2 244 millones de pesetas españolas, que  se  abonará  a  la empresa Hunosa, será financiada con cargo al presupuesto general  del  Estado.  La  cantidad  restante,  por  valor  de  4  343 millones, destinada  a  las  demás  empresas que proceden a reducciones de actividad, será cubierta por la intervención financiera de la Ofico.</p>
    <p class="parrafo">Estas   medidas   financieras   corresponden  a  obligaciones  que  requiere  el proceso   de   modernización,   racionalización  y  de  reestructuración  de  la industria  del  carbón  de  España,  y  no  pueden,  por tanto, ser consideradas como vinculadas a la producción corriente (cargas heredadas del pasado».</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  5  de  la Decisión n° 3632/93/CECA, dichas ayudas que se   mencionan   explícitamente   en   el  Anexo  de  la  misma,  a  saber,  las depreciaciones   intrínsecas   excepcionales,  siempre  que  se  deriven  de  la reestructuración  de  la  industria  (sin  tener  en  cuenta  las reevaluaciones producidas  después  del  1  de  enero  de  1986  que  sobrepasen  el  índice de inflación),  pueden  considerarse  compatibles  con  el mercado común puesto que su importe no sobrepasa los costes.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  toma  nota  del  compromiso  de  España  de  adoptar  las  medidas necesarias  para,  a  más  tardar  el  31  de  diciembre de 1996, conformar este mecanismo  de  concesión  de  ayudas  con  las  disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas  por  España,  dichas  ayudas son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  50  millones  de  pesetas  españolas,  que España se propone  conceder  a  determinadas  empresas  del  carbón  y  organizaciones  de investigación  minera  está  destinada  a  apoyar sus esfuerzos de investigación y   desarrollo.  Esta  ayuda,  inferior  al  20%  del  gasto  total  que  dichas empresas  dedican  a  la  investigación y desarrollo tecnológico, está destinada a  resolver  los  problemas  específicos  derivados  de  la  singularidad de los yacimientos  hulleros  de  España,  así  como  a  la  mejora  de las técnicas de utilización   del   carbón  que  tengan  un  efecto  favorable  sobre  el  medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  ayuda,  que  se  menciona  explícitamente  en el artículo 6 de la Decisión n°  3632/93/CECA,  contribuye  a  la  mejora  de  la tecnología de la extracción del  carbón  y  está  destinada  a  reducir  los  costes  de  producción, lo que contribuye  a  la  disminución  progresiva  de  las ayudas. En el examen de esta ayuda,   la   Comisión   ha   comprobado  que  la  ayuda  respetaba  las  reglas establecidas   en   el   marco   comunitario  de  las  ayudas  de  Estado  a  la investigación y al desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas  por  España,  dichas  ayudas son compatibles con los objetivos de la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el  correcto  funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda,  por  valor  de  100  millones  de  pesetas  españolas, que España se propone  conceder  a  determinadas  empresas  del carbón está destinada a apoyar los esfuerzos en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  ayuda,  que  se  menciona  explícitamente en el artículo 7 de la Decisión n°  3632/93/CECA,  está  encaminada  a  facilitar  la adaptación de las empresas del  carbón  a  las  nuevas  normas  sobre la protección del medio ambiente y no corresponde  en  ningún  caso  a  las  readaptaciones  que las empresas deberían emprender  como  consecuencia  de  la  propia  actividad minera. En el examen de esta  ayuda,  la  Comisión  ha  comprobado  que  la  ayuda  respetaba las reglas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas   por   España,  dichas  ayudas  y  las  medidas  proyectadas  son compatibles  con  los  objetivos  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el correcto funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  se  asegurará de que la concesión de ayudas, contempladas en  la  presente  Decisión,  no dé lugar a una discriminación entre productores, compradores y usuarios en el mercado comunitario del carbón.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  recuerda  que,  con ocasión del dictamen conforme sobre el plan de modernización,  racionalización,  reestructuración  y  de reducción de actividad de  la  industria  del  carbón  española,  solicitó  a España la notificación, a más  tardar  el  30  de  marzo y el 30 de septiembre del año 1997, de un informe que  detallase  el  estado  de  cumplimiento  del plan de reestructuración de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   lo   que  precede  y  basándose  en  las  informaciones suministradas   por   España,  dichas  ayudas  y  las  medidas  proyectadas  son compatibles  con  los  objetivos  de  la  Decisión  n°  3632/93/CECA  y  con  el correcto funcionamiento del mercado común.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  segundo  guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados  2  y  3  del  artículo  9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe   verificar  que  las  ayudas  autorizadas  para  la  producción  corriente respondan  únicamente  a  los  fines  enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión.  A  tal  respecto,  ella  debe  ser informada de los importes y de las modalidades de reparto de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza  a  España  para  abonar,  con  cargo  al  año  1996,  las  ayudas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de 117481 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  pérdidas  de  explotación  de empresas del carbón, una ayuda, por  valor  de  17159  millones  de  pesetas españolas, destinada a la cobertura de  las  ayudas  sociales  excepcionales  que  se  abonen a los trabajadores que pierdan   su   empleo   como  consecuencia  de  las  medidas  de  modernización, racionalización,   reestructuración  y  de  reducción  de  la  actividad  de  la industria del carbón española,</p>
    <p class="parrafo">-  una  ayuda,  por  valor  de  6 587 millones de pesetas españolas, destinada a la  cobertura  de  los  costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción que    resulten    de    las    medidas   de   modernización,   racionalización, reestructuración  y  de  reducción  de  la  actividad de la industria del carbón española,  una  ayuda,  por  valor de 50 millones de pesetas españolas, en favor de  proyectos  de  investigación  y  desarrollo,  una  ayuda,  por  valor de 100</p>
    <p class="parrafo">millones de pesetas españolas, en favor de la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  se  asegurará  de  que  le  sea  restituido  todo  gasto  no realizado o sobrestimado relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  notificará  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el 30 de junio de 1997, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
