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    <identificador>DOUE-L-1996-81669</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1915/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1915/96 de la Comisión, de 3 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 554/95 por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/252/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961011</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2420" orden="3">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 753/2002, de 29 de abril DOUE-L-2002-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80222" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y el Anexo I del Reglamento 554/95, de 13 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1429/96, establece las reglas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la indicación específica tradicional «Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs» fue reconocida para Alemania mediante el cuarto guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (s), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96; que, para que esta indicación pueda utilizarse como denominación comercial de un vecprd, es preciso insertarla, para Alemania, en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 554195 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, a raíz de la modificación de las normativas alemana y española procede a adaptar la lista de denominaciones geográficas que figura en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 554/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 554/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del articuló 4, después de la letra f) se insertará la letra g) siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«g) para Alemania:</p>
    <p class="sangrado">«Qualitatsschaumwein garantierten Ursprungs».».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">a) en el punto «1. Para Alemania*, se suprimirá la letra c), «Saar», de la unidad geográfica «Rhein-Mosel»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el punto «3. Para España» se suprimirá la unidad geográfica «Almendralejo.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1996.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Franz FISCHLER</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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