<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184858">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1891/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1891/96 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1713/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los acuerdos sobre libre comercio celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/249/L00033-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="3">Estonia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="4761" orden="6">Letonia</materia>
      <materia codigo="4813" orden="7">Lituania</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80972" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1, del Reglamento 1713/95, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1275/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Estonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1276/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia,  por  otra,  y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1277/95  del  Consejo,  de  29 de mayo de 1995, relativo  a  determinados  procedimientos  de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica y la Comunidad Europea del carbón y del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Lituania,  por  otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1713/95 de  la  Comisión,  de  13  de  julio  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones  de  aplicación,  en  el  sector  de  la  leche  y  los  productos lácteos,   del   régimen   previsto   en   los  Acuerdos  sobre  libre  comercio celebrados  entre  la  Comunidad  y  los  países  bálticos(4), modificado por el Reglamento  (CE)  n°  2931/95(5),  dispone  que  las  solicitudes de certificado sólo  pueden  presentarse  durante  los  diez  primeros  días  de  cada  período trimestral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  las  negociaciones  actuales  con  los países en cuestión,   se   prevén  medidas  de  adaptación  de  las  concesiones  agrarias incluidas  en  los  Acuerdos  con  carácter  autónomo  y  transitorio  hasta que entren  en  vigor  los  protocolos  adicionales  provisionales  de los Acuerdos; que  esas  medidas  serán  aplicables  a  partir del 1 de julio de 1996; que, no obstante,  se  ha  retrasado  la adopción, por parte del Consejo, del Reglamento por  el  que  se  establecen  tales  medidas;  que,  por  tanto,  es conveniente retrasar  un  mes  el  período de presentación de las solicitudes de certificado correspondientes al cuarto trimestre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1713/95, el texto del último párrafo se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  el  trimestre comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre  de  1996,  las  solicitudes  de  certificado  sólo podrán presentarse durante</p>
    <p class="parrafo">- un período de diez días que comenzará el 1 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
