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<documento fecha_actualizacion="20190620155601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960930</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1888/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1888/96 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1996, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1995/96, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19961001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2261/84  del  Consejo, de 17 de julio de 1984, por  el  que  se  adoptan  las  normas  generales relativas a la concesión de la ayuda   a  la  producción  del  aceite  de  oliva  y  a  las  organizaciones  de productores,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 636/95 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento n° 136/ 66/CEE establece que la   ayuda  unitaria  a  la  producción  debe  reducirse  cuando  la  producción efectiva  de  una  campaña  sobrepase la cantidad máxima garantizada fijada para esa  misma  campaña;  que,  no  obstante,  los productores cuya producción media no  alcance  los  500  kilos  de  aceite  de  oliva  por  campaña  no  se  verán afectados por tal reducción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  17  bis  del  Reglamento  (CEE)  n°  2261/84 establece   que,   para  determinar  el  importe  unitario  de  la  ayuda  a  la producción   de   aceite   de   oliva  que  puede  ser  anticipado,  es  preciso establecer  la  producción  estimada  relativa a la campaña de que se trate; que dicho  importe  debe  fijarse  en  un nivel tal que se evite cualquier riesgo de pago indebido a los oleicultores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   establecer  la  producción  estimada,  los  Estados miembros  deben  comunicar  a  la Comisión los datos relativos a las previsiones de  producción  de  aceite  de  oliva  para  cada campaña; que la Comisión puede recurrir a otras fuentes de información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  el importe del anticipo, han de tomarse en consideración   tanto   el   descuento  para  el  establecimiento  del  registro oleícola  contemplado  en  el  Reglamento  (CEE) n° 2159/92 del Consejo, como el descuento  para  financiar  las  medidas  dirigidas  a  la  mejora de la calidad contemplado en el Reglamento (CE) n° 1535/95 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la   campaña   de  comercialización  1995/96  del  aceite  de  oliva,  la producción  estimada  será  igual  a 1 417200 toneladas y el importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">unitaria  a  la  producción  que podrá ser anticipado es igual a 116,32 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
