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    <identificador>DOUE-L-1996-81573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/54/CE de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por la que se adapta, por vigesima segunda vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>230</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/248/L00001-00230.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961020</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/54/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="3">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="4">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="6">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6814" orden="7">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre; DOUE-L-2008-82637</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, III y V de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1998-16039" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 30 de junio de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas  en  materia  de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado de las</p>
    <p class="parrafo">sustancias  peligrosas,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 94/69/CE y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias  peligrosas,  su  clasificación,  etiquetado  y,  cuando  procede, su caracterización  mediante  límites  de  concentración  y  otros  parámetros  que permitan  evaluar  el  peligro  que  representan para la salud humana y el medio ambiente;  que  la  lista  de  sustancias  peligrosas del Anexo I debe adaptarse teniendo  en  cuenta  los  actuales  conocimientos  científicos y técnicos; que, por  lo  tanto,  es  necesario  modificar  el  prólogo  del Anexo I para incluir unas  notas  sobre  el  etiquetado  de preparados y un nuevo grupo de sustancias orgánicas  en  la  tabla  B;  que  la lista de sustancias peligrosas del Anexo I incluye   sustancias   acerca   de  las  cuales  se  han  concedido  excepciones específicas  provisionales  de  clasificación  y  etiquetado  a Austria y Suecia en  el  Acta  de  adhesión  de Austria, de Finlandia y de Suecia; que dicha Acta de   adhesión   prevé   la   revisión  de  los  requisitos  de  clasificación  y etiquetado   de   esas   sustancias;   que,   por   ello,   se  ha  revisado  la clasificación de algunas de esas sustancias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  III  de  la Directiva 67/548/CEE incluye una lista de  frases  que  señalan  el  tipo de riesgo especial que suponen las sustancias y  preparados  peligrosos;  que  debe  introducirse  una  frase sobre el peligro para la salud en caso de aspirarse esas sustancias y preparados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  V de la Directiva 67/548/CEE establece los métodos de   determinación  de  las  propiedades  físico-químicas,  la  toxicidad  y  la ecotoxicidad  de  las  sustancias  y  preparados;  considerando que es necesaria la adaptación del dicho Anexo al progreso técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  VI  de  la  Directiva 67/548/CEE incluye criterios generales   de  clasificación  y  etiquetado  de  las  sustancias  y  preparados peligrosos;  que  es  necesario  introducir  criterios  sobre  las  sustancias y preparados   peligrosos  en  caso  de  aspiración,  que  deben  modificarse  los criterios   de   las  sustancias  y  preparados  sensibilizantes;  que  hay  que introducir  criterios  de  etiquetado  de  las bombonas de gas propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al progreso técnico de las directivas destinadas  a  eliminar  las  barreras  técnicas  al  comercio  de  sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 67/548/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo I quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la nota 4 del prólogo será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Nota 4:</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  que  contengan  esas sustancias serán clasificados como nocivos con R 65 si cumplen los criterios del punto 3.2.3 del Anexo VI.».</p>
    <p class="parrafo">b) En el prólogo se añadirá la siguiente nota 5:</p>
    <p class="parrafo">«Nota 5:</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  de  concentración  para los preparados gaseosos se expresarán como porcentaje de volumen en volumen.».</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  tabla  B  del prólogo se añadirá la siguiente clasificación especial de sustancias orgánicas:</p>
    <p class="parrafo">«647 Enzimas</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Enzymes</p>
    <p class="parrafo">Enzymes</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco»</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  entradas  correspondientes  serán  sustituidas  por  las  entradas  del Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  entradas  del  Anexo  II  de  la  presente  Directiva  se  añadirán por primera vez.</p>
    <p class="parrafo">f) Se suprimirán las entradas con los siguientes números:</p>
    <p class="parrafo">008-002-00-3</p>
    <p class="parrafo">612-045-00-9</p>
    <p class="parrafo">648-011-00-5</p>
    <p class="parrafo">648-025-00-1</p>
    <p class="parrafo">648-157-00-X</p>
    <p class="parrafo">648-158-00-5</p>
    <p class="parrafo">648-159-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-192-00-3</p>
    <p class="parrafo">g)  Las  entradas  que  figuran  en  el  Anexo  III de la presente Directiva, se modificarán,  sustituyendo  todas  las  referencias a R 22 por las referencias a R 65.</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo III se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«R 65</p>
    <p class="parrafo">ES: Nocivo: si se ingiere puede causar daño pulmonar.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">EN: Harmful: may cause lung damage if swallowed.</p>
    <p class="parrafo">FR: Nocif: peut provoquer une atteinte des poumons en cas d'ingestion.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco»</p>
    <p class="parrafo">3) La parte B del Anexo V quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   texto   del  Anexo  IV  A  de  la  presente  Directiva  sustituirá  al encabezamiento  y  la  introducción  general  de  la  parte  B:  Métodos para la determinación de la toxicidad del Anexo V de la Directiva 67/548 /CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Anexo  IV  B  de la presente Directiva se insertará después del capítulo B.1. bis;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  texto  del  Anexo  IV  C de la presente Directiva sustituirá al capítulo B.6;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  texto  del  Anexo  IV  D de la presente Directiva sustituirá al capitulo B.7;</p>
    <p class="parrafo">e) se añadirá al final del texto del Anexo IV E de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  texto  indicado  en el Anexo VI será sustituido por el texto del Anexo V de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2, los Estados miembros adoptarán,  a  más  tardar  el  31  de  mayo de 1998, las disposiciones legales, reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  adoptarán,  a  más  tardar el 31 de octubre de 1997, las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas necesarias para cumplir  lo  dispuesto  en  los  puntos  F,  I  y  J  del Anexo V de la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  Estados  miembros adopten las disposiciones contempladas en los apartados  1  y  2,  estas  harán  referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  -  Texto  en  Danés  -  Texto  en Alemán - Texto en Griego - ANNEX I - ANNEXE  I  -  Texto  en  Italiano  -  Texto  en  Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  -  Texto  en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego - ANNEX III - ANNEXE  III  -  Texto  en  Italiano  -  Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Index No</p>
    <p class="parrafo">649-261-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-262-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-263-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-264-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-265-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-266-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-267-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-268-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-269-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-270-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-271-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-272-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-273-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-274-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-275-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-276-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-277-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-278-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-279-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-280-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-281-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-282-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-283-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-284-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-285-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-286-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-287-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-288-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-289-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-290-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-291-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-292-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-293-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-294-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-295-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-296-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-297-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-298-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-299-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-300-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-301-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-302-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-303-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-304-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-305-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-306-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-307-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-308-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-309-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-310-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-311-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-312-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-313-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-314-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-316-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-317-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-318-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-319-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-320-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-321-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-322-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-323-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-324-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-325-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-326-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-327-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-328-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-329-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-330-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-331-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-332-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-333-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-334-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-335-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-336-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-337-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-338-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-339-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-340-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-341-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-342-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-343-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-344-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-345-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-346-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-347-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-348-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-349-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-350-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-351-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-352-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-353-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-354-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-355-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-356-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-357-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-358-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-359-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-360-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-361-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-362-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-363-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-364-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-365-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-366-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-367-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-368-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-369-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-370-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-371-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-372-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-373-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-374-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-375-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-376-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-377-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-378-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-379-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-380-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-381-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-382-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-383-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-384-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-385-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-386-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-387-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-388-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-389-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-390-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-391-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-392-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-393-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-394-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-395-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-396-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-397-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-398-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-399-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-400-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-401-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-402-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-403-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-404-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-405-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-406-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-407-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-408-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-409-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-410-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-411-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-412-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-413-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-414-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-415-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-416-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-417-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-418-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-419-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-420-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-421-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-422-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-423-00-8</p>
    <p class="parrafo">649-424-00-3</p>
    <p class="parrafo">649-425-00-9</p>
    <p class="parrafo">649-426-00-4</p>
    <p class="parrafo">649-427-00-X</p>
    <p class="parrafo">649-428-00-5</p>
    <p class="parrafo">649-429-00-0</p>
    <p class="parrafo">649-430-00-6</p>
    <p class="parrafo">649-431-00-1</p>
    <p class="parrafo">649-432-00-7</p>
    <p class="parrafo">649-433-00-2</p>
    <p class="parrafo">649-434-00-8</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV A</p>
    <p class="parrafo">«PARTE  B:  METODOS  PARA  LA  DETERMINACION  DE  LA  TOXICIDAD  Y OTROS EFECTOS SOBRE LA SALUD</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION GENERAL DE LA PARTE B</p>
    <p class="parrafo">A. NOTA EXPLICATIVA</p>
    <p class="parrafo">Para   los   fines  de  la  presente  introducción,  se  aplicará  la  siguiente numeración:</p>
    <p class="parrafo">B.15 Mutación génica en Saccharomyces cerevisiae</p>
    <p class="parrafo">B.16 Recombinación mitótica en Saccharomyces cerevisiae</p>
    <p class="parrafo">B.17 Mutación génica de células de mamífero in vitro</p>
    <p class="parrafo">B.18  Lesión  y  reparación  de ADN: síntesis de ADN no programada en células de mamífero in vitro</p>
    <p class="parrafo">B.19 Ensayo in vitro de intercambio de cromátidas hermanas</p>
    <p class="parrafo">B.20 Ensayo de letalidad recesiva ligada al sexo en Drosophila melanogaster</p>
    <p class="parrafo">B.21 Ensayo de transformación de células de mamífero in vitro</p>
    <p class="parrafo">B22 Ensayo de letalidad dominante en roedores</p>
    <p class="parrafo">B.23 Ensayo citogenético en células germinales de mamífero in vivo</p>
    <p class="parrafo">B.24 Ensayo de la mancha en ratón</p>
    <p class="parrafo">B.25 Translocación hereditaria en ratón</p>
    <p class="parrafo">B.26 Toxicidad oral subcrónica: ensayo de 90 días en roedores</p>
    <p class="parrafo">B.27 Toxicidad oral subcrónica: ensayo de 90 días en no roedores</p>
    <p class="parrafo">B.28 Toxicidad dérmica subcrónica: ensayo de 90 días en roedores</p>
    <p class="parrafo">B.29 Toxicidad subcrónica por inhalación: ensayo de 90 días en roedores</p>
    <p class="parrafo">B.30 Ensayo de toxicidad crónica</p>
    <p class="parrafo">B.31 Estudio de teratogenicidad: roedores y no roedores</p>
    <p class="parrafo">B.32 Ensayo de carcinogénesis</p>
    <p class="parrafo">B.33 Ensayo combinado de toxicidad crónica y carcinogénesis</p>
    <p class="parrafo">B.34 Ensayo de toxicidad para la reproducción en una generación</p>
    <p class="parrafo">B.35 Ensayo de toxicidad para la reproducción en dos generaciones</p>
    <p class="parrafo">B.36 Toxicocinética</p>
    <p class="parrafo">B. DEFINICIONES GENERALES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LOS METODOS DE</p>
    <p class="parrafo">ENSAYO DEL PRESENTE ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(i)  Toxicidad  aguda  incluye  los  efectos  nocivos que se manifiestan durante un  período  dado  (habitualmente  14 días), después de la administración de una dosis única de una sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(ii)  Toxicidad  evidente  es  un  término general que describe signos claros de toxicidad  tras  la  administración  de  una  sustancia.  Estos signos deben ser suficientes  para  la  evaluación  del  riesgo  y  deben  ser tales que, ante un aumento  de  la  dosis  administrada,  prueba  esperarse  la aparición de signos tóxicos graves y una mortalidad probable.</p>
    <p class="parrafo">(iii)  Dosis  es  la  cantidad de sustancia administrada. La dosis se expresa en peso  (gramos  o  miligramos)  o  en  peso  de  sustancia por unidad de peso del animal   (por  ejemplo,  miligramos  por  kilogramo  de  peso  corporal),  o  en concentración   alimentaria  constante  (partes  por  millón  o  miligramos  por kilogramo de alimento).</p>
    <p class="parrafo">(iv)  Dosis  discriminante  es  la  dosis más elevada de las cuatro establecidas que   se   puede  administrar  sin  que  se  produzca  mortalidad  debida  a  la sustancia (incluyendo el sacrificio por motivos compasivos).</p>
    <p class="parrafo">(v)  Dosificación  es  un  término  general que incluye la dosis y la frecuencia y duración de su administración.</p>
    <p class="parrafo">(vi)  DL50  (dosis  letal  media)  es  la dosis única, obtenido por estadística, de  una  sustancia  de  la  que  puede  esperarse que produzca muerte del 50% de los  animales  a  los  que  se haya administrado. El valor de la DL50 se expresa en  peso  de  la  sustancia  por  unidad  de  peso  del  animal  (miligramos por kilogramo).</p>
    <p class="parrafo">(vii)  CL50  (concentración  letal  media)  es  la  concentración,  obtenido por estadística,  de  una  sustancia  de  la  que  puede  esperarse  que produzca la muerte,  durante  la  exposición  o  en  un  plazo definido después de ésta, del 50%   de   los   animales   expuestos  a  dicha  sustancia  durante  un  período determinado.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  CL50 se expresa en peso de sustancia por unidad de volumen de aire normal (miligramos por litro).</p>
    <p class="parrafo">(viii)   NOAEL   son   las   siglas  inglesas  de  nivel  sin  efectos  adversos observados,  que  es  la  dosis  o nivel de exposición máximo sin que se observe ningún signo adverso relacionado con el tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">(ix)   Toxicidad   subcrónica   (por   administración  continuada)  incluye  los efectos  adversos  que  aparecen  en  los animales de laboratorio cuando reciben repetidamente   dosis   diarias  de  una  sustancia  o  cuando  están  expuestos diariamente  a  la  misma  durante  un  período  de tiempo breve, en comparación con su expectativa de vida.</p>
    <p class="parrafo">(x)  Dosis  máxima  tolerada  (DMT)  es  el  nivel más alto de dosis que produce signos  de  toxicidad  en  los  animales  sin  alterar  de  forma  importante la supervivencia en relación con la prueba en la que se usa.</p>
    <p class="parrafo">(xi)  Irritación  cutánea  es  la  producción de modificaciones inflamatorias de la piel que aparecen después de la aplicación de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(xii)  irritación  ocular  es  la producción de modificaciones inflamatorias del ojo   que   aparecen   después  de  la  aplicación  de  la  sustancia  sobre  la</p>
    <p class="parrafo">superficie anterior del ojo.</p>
    <p class="parrafo">(xiii)  Sensibilización  de  la  piel  (dermatitis  alérgica de contacto) es una reacción cutánea, de origen inmunológico, a una sustancia.</p>
    <p class="parrafo">(xiv)  Corrosión  dérmica  es  la producción de lesiones tisulares irreversibles en  la  piel  que  aparecen  después de la aplicación de la sustancia durante un período de 3 minutos a 4 horas.</p>
    <p class="parrafo">(xv)  Toxicocinética  es  el  estudio de la absorción, distribución, metabolismo y excreción de las sustancias de prueba.</p>
    <p class="parrafo">(xvi)  Absorción  es  el  proceso o procesos por los que penetra en el organismo una sustancia administrada.</p>
    <p class="parrafo">(xvii)  Excreción  es  el  proceso  o  procesos  por  los  que  se  eliminan del organismo la sustancia administrada y sus metabolitos.</p>
    <p class="parrafo">(xviii)  Distribución  es  el  proceso  o  procesos  por  los  que  la sustancia absorbida y sus metabolitos se reparten por el interior del organismo.</p>
    <p class="parrafo">(xix)   Metabolismo   es  el  proceso  o  procesos  por  los  que  la  sustancia administrada   se  modifica  estructuralmente  en  el  organismo  por  medio  de reacciones tanto enzimáticas como de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">B.I Toxicidad aguda, subcrónica (por administración continuada) y crónica</p>
    <p class="parrafo">Los  efectos  tóxicos  agudos  y  la  toxicidad  orgánica  o  sistémica  de  una sustancia  pueden  evaluarse  mediante  diversos  ensayos  de toxicidad (métodos B.1-B.5)  a  partir  de  los  cuales,  tras una dosis única, puede obtenerse una indicación previa de la toxicidad.</p>
    <p class="parrafo">En   función   de   la   toxicidad   de  la  sustancia,  puede  considerarse  la realización  de  una  prueba  límite  o  la  determinación  completa de la DL50, aunque  en  los  estudios  de inhalación no se especifica ninguna prueba límite, ya  que  no  ha  sido  posible  definir  un  solo valor límite de exposición por inhalación.</p>
    <p class="parrafo">Debe  prestarse  atención  a  los  métodos  que  utilizan  el  mínimo posible de animales  y  reducen  su  sufrimiento  como,  por  ejemplo, los métodos de dosis fija  (método  B.1  bis)  y  de  clase  tóxica  aguda  (método  B.1 ter). En las pruebas  de  nivel  1,  un  estudio  realizado  con  una  segunda  especie puede complementar  las  conclusiones  deducidas  del  primer  estudio.  En este caso, puede  utilizarse  un  método  de  referencia o bien puede adaptarse el método a un número menor de animales.</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  de  toxicidad  por  administración  continuada  (métodos  B.7, B.8 y B.9)  incluye  la  evaluación  de los efectos tóxicos derivados de la exposición repetida.  Se  insiste  en  la  necesidad  de  realizar  observaciones  clínicas cuidadosas  de  los  animales,  a  fin de obtener la máxima información posible. Estos   ensayos   deben  contribuir  a  identificar  los  órganos  diana  de  la toxicidad,  así  como  las  dosis  tóxicas y las no tóxicas. Puede ser necesario realizar  investigación  complementaria  en  profundidad  sobre  estos  aspectos mediante estudios a largo plazo (métodos B.26 a B.30 y B.33).</p>
    <p class="parrafo">B.II Mutagenicidad y genotoxicidad</p>
    <p class="parrafo">La   mutagenicidad  se  refiere  a  la  inducción  de  cambios  transmisibles  y permanentes  en  la  cantidad  o  en  la estructura del material genético de las células  u  organismos.  Estos  cambios,  o mutaciones, pueden afectar a un solo gen  o  segmento  génico,  a  un  bloque  de genes o a cromosomas completos. Los efectos sobre los cromosomas completos pueden ser estructurales o numéricos.</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  mutagénica  de  una  sustancia,  para  la información de base, se evalúa   mediante   ensayos   in   vitro   para   detectar   mutaciones  génicas (puntuales)   en   bacterias   (método   B.13/14)  o  aberraciones  cromosómicas estructurales en células de mamífero (método B.10).</p>
    <p class="parrafo">También  son  aceptables  los  métodos  in  vivo como, por ejemplo, el ensayo de micronúcleos  (método  B.12)  o  el análisis de la metafase de células de médula ósea  (método  B.11).  No  obstante,  si  no  hay  ninguna  contraindicación, se prefieren claramente los métodos in vitro.</p>
    <p class="parrafo">Para   volúmenes  de  producción  más  elevados,  o  para  hacer  o  seguir  una evaluación  del  riesgo,  pueden  ser  necesarios  estudios adicionales a fin de investigar  más  sobre  la  mutagenicidad  o  establecer un cribado previo de la carcinogenicidad;   estos   estudios   pueden  utilizarse  con  diversos  fines: confirmar  resultados  obtenidos  en  las pruebas básicas, investigar parámetros no  estudiados  en  dichas  pruebas  básicas,  o bien iniciar o ampliar estudios in vivo.</p>
    <p class="parrafo">Para  estos  fines,  los  métodos  B.15  a  B.25  incluyen sistemas eucarióticos tanto  in  vivo  como  in  vitro  y  una gama ampliada de parámetros biológicos. Estas  pruebas  proporcionan  información  sobre  mutaciones  puntuales  y otros parámetros  en  organismos  más  complejos  que  las  bacterias utilizadas en el conjunto básico.</p>
    <p class="parrafo">Como   principio   general,   cuando   se  considere  un  programa  de  estudios complementarios   de   mutagenicidad,   éste  deberá  elaborarse  de  forma  que proporcione  información  adicional  pertinente  sobre el potencial mutagénico o carcinogénico de la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  concretos  más  adecuados  para  un  caso  específico dependen de muchos   factores,   como   las   características   químicas  y  físicas  de  la sustancia,   los   resultados   de   los   ensayos   iniciales   bacterianos   y citogenéticos,  el  perfil  metabólico  de la sustancia, los resultados de otros estudios  de  toxicidad  y  los usos conocidos de la sustancia. En consecuencia, no  es  apropiado  aplicar  un  esquema rígido para la selección de los ensayos, dada la variedad de factores que puede ser necesario considerar.</p>
    <p class="parrafo">En  la  Directiva  93/67/CEE  se  establecen  algunos principios generales sobre la  selección  de  los  ensayos,  y en el documento de orientación técnica sobre evaluación  del  riesgo  pueden  encontrarse  enfoques claros sobre los ensayos, aunque  de  todas  formas  es  flexible  y  puede adaptarse según convenga a las circunstancias específicas.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   a   continuación   se  agrupan  los  métodos  de  investigación complementaria, según su principal parámetro genético:</p>
    <p class="parrafo">Estudios para investigar mutaciones génicas (puntuales)</p>
    <p class="parrafo">a)   Estudios   sobre   mutaciones  directas  o  revertidas  en  microorganismos eucarióticos (Saccharomyces cerevisiae) (método B.15)</p>
    <p class="parrafo">b)  Estudios  in  vitro  para  investigar  mutaciones  directas  en  células  de mamífero  (Método  B.17)  c)  Ensayo  de  letalidad  recesiva  ligada al sexo en Drosophila melanogaster, (Método B.20)</p>
    <p class="parrafo">d)  Ensayo  de  mutaciones  en células somáticas in vivo, prueba de la mancha en ratón (Método B.24).</p>
    <p class="parrafo">Estudios para investigar aberraciones cromosómicas</p>
    <p class="parrafo">a)  Estudios  citogenéticos  in  vivo  en  mamíferos; el análisis in vivo de las</p>
    <p class="parrafo">células  en  metafase  de  médula ósea debe considerarse si no se había incluido en   la   evaluación  inicial  (método  B.11).  Además,  puede  investigarse  la citogenética de las células germinativas in vivo (método B.23)</p>
    <p class="parrafo">b)  Estudios  citogenéticos  in  vitro  en células de mamíferos, si no se habían incluido en la evaluación inicial (método B.10)</p>
    <p class="parrafo">c) Estudios de letalidad dominante en roedores (método B.22)</p>
    <p class="parrafo">d) Ensayo de translocación hereditaria en ratón (método B.25).</p>
    <p class="parrafo">Efectos genotóxicos: efectos sobre el ADN</p>
    <p class="parrafo">Las  lesiones  inducidas  en  el  ADN  sin  pruebas  directas de mutación pueden indicar   genotoxicidad   (efectos  potencialmente  nocivos  sobre  el  material genético   no   asociados   necesariamente   con   mutagenicidad).   Para   esta investigación    pueden    ser    apropiados    los   siguientes   métodos   con microorganismos eucarióticos o células de mamífero:</p>
    <p class="parrafo">a) Recombinación mitótica en Saccharomyces cerevisiae (método B.16)</p>
    <p class="parrafo">b)  Lesión  y  reparación  del  ADN: síntesis de ADN no programada en células de mamífero in vitro (método B.18)</p>
    <p class="parrafo">c)   Intercambio  de  cromátidas  hermanas  en  células  de  mamífero  in  vitro (método B.19).</p>
    <p class="parrafo">Métodos alternativos para investigar la capacidad carcinogénica</p>
    <p class="parrafo">Hay  ensayos  de  transformación  de  células  de  mamífero in vivo que miden la capacidad   de   una   sustancia   para   inducir   cambios  morfológicos  y  de comportamiento   en   los   cultivos   celulares,   cambios  que  se  consideran asociados  con  la  transformación  maligna  (método  B.21).  Pueden  utilizarse distintos tipos de células y diversos criterios de transformación.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación del riesgo de efectos hereditarios en mamíferos</p>
    <p class="parrafo">Se  dispone  de  métodos  que pueden medir los efectos hereditarios en mamíferos completos  producidos  por  mutaciones  génicas  (puntuales)  como, por ejemplo, la  prueba  del  locus  específico  del ratón, para medir la mutación de células germinales  en  la  primera  generación  (no  incluida  en el presente Anexo), o las  aberraciones  cromosómicas  como,  por  ejemplo, la prueba de translocación hereditaria  en  ratón  (método  B.25).  Tales  métodos pueden utilizarse cuando se  evalúe  el  posible  riesgo  genético  de  una  sustancia para el hombre. No obstante,  dada  la  complejidad  de  estos  ensayos  y el elevadísimo número de animales  necesarios,  sobre  todo  para  la  prueba  del  locus  específico, es necesario tener una sólida justificación antes de emprender dichos estudios.</p>
    <p class="parrafo">B.III Carcinogenicidad</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   carcinógenos   pueden   clasificarse  como  genotóxicos  o  no genotóxicos, según el mecanismo supuesto de acción.</p>
    <p class="parrafo">A   partir   de   los   resultados   de   los  estudios  sobre  mutagenicidad  y genotoxicidad   se   puede   obtener   una   información  previa  del  potencial carcinogénico   genotóxico.   Puede   obtenerse   información  complementaria  a partir   de   los   ensayos   de   toxicidad   por   administración   continuada (subcrónica)  o  crónica.  La  prueba de toxicidad por administración continuada (método  B.7)  y  los  estudios  de administración continuada durante más tiempo incluyen  la  evaluación  de  los  cambios  histopatológicos  observados  en los ensayos  de  toxicidad  por  administración  continuada  como,  por  ejemplo, la hiperplasia  en  ciertos  tejidos  de  posible  importancia. Estos estudios y la información   sobre  toxicocinética  pueden  ayudar  a  detectar  los  productos</p>
    <p class="parrafo">químicos  que  presenten  potencial  carcinogénico,  y  que  pueden requerir más estudios  en  profundidad  sobre  este  aspecto,  en un ensayo de carcinogénesis (método   B.32)   o,  frecuentemente,  en  un  estudio  combinado  de  toxicidad crónica y carcinogénesis (método B.33).</p>
    <p class="parrafo">B.IV Toxicidad para la reproducción</p>
    <p class="parrafo">La  toxicidad  para  la  reproducción  puede  detectarse  de  formas  diferentes como,  por  ejemplo,  alteraciones  de las funciones o capacidades reproductoras masculina  y  feminina  (efectos  sobre  la  fertilidad), o inducción de efectos nocivos  no  hereditarios  sobre  la  progenie  (toxicidad  para el desarrollo), entre  los  que  se  incluyen  también  la teratogenicidad y los efectos durante la lactancia.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  los  estudios  de  teratogenicidad,  como  parte  de los ensayos de toxicidad   para   el   desarrollo,   el   método   de  ensayo  B.31  se  centra principalmente   en  la  administración  por  vía  oral.  De  forma  alternativa pueden  utilizarse  otras  vías,  en  función  de  las propiedades físicas de la sustancia  estudiada  o  de  la vía probable de exposición de los seres humanos. En  tales  casos,  el  método  de  ensayo  debe  adaptarse  de  forma  adecuada, teniendo  en  cuenta  los  elementos  pertinentes de los métodos de ensayo de 28 días.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario  realizar  un ensayo de reproducción (fertilidad) en tres generaciones,   podrá   ampliarse   el   método   descrito  para  el  ensayo  de reproducción  en  dos  generaciones  (método  B.35)  para  incluir  una  tercera generación.</p>
    <p class="parrafo">B.V Neurotoxicidad</p>
    <p class="parrafo">La  neurotoxicidad  puede  detectarse  de  formas  diferentes como, por ejemplo, cambios  funcionales  o  cambios  estructurales  y  bioquímicos  en los sistemas nerviosos  central  o  periférico.  A  partir  de los ensayos de toxicidad aguda puede  obtenerse  una  indicación  preliminar de la presencia de neurotoxicidad. El  ensayo  de  toxicidad  por administración continuada (método B.7) incluye la evaluación  de  los  efectos  neurotoxicológicos,  y  se subraya la necesidad de realizar  cuidadosamente  observaciones  clínicas  de  los  animales,  a  fin de obtener  la  máxima  información  posible.  El método debe ayudar a detectar los productos  químicos  que  presenten  potencial neurotóxico y que pueden requerir investigación  complementaria  en  profundidad  sobre  este  aspecto. Además, es importante  considerar  el  potencial  de  las  sustancias pata producir efectos neurotóxicos   específicos  que  pueden  no  detectarse  en  otros  estudios  de toxicidad.  Por  ejemplo,  se  ha  visto que ciertas sustancias organofosforadas producen  neurotoxicidad  retardada  y  pueden  evaluarse con los métodos B.37 y B.38, tras exposición única o bien tras administración continuada.</p>
    <p class="parrafo">B.VI Inmunotoxicidad</p>
    <p class="parrafo">La  inmunotoxicidad  puede  detectarse  de  formas diferentes como, por ejemplo, inmunosupresión   o   aumento   de   la   capacidad  de  respuesta  del  sistema inmunitario   que   produce   hipersensibilidad  o  autoinmunidad  inducida.  El ensayo  de  toxicidad  por  administración  continuada  (método  B.7) incluye la evaluación  de  los  efectos  inmunotóxicos.  El  método  debe ayudar a detectar los  productos  químicos  que  presenten  potencial  inmunotóxico,  y que pueden requerir investigación adicional en profundidad sobre este aspecto.</p>
    <p class="parrafo">B.VII Toxicocinética</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  toxicocinética  ayudan  a  interpretar y evaluar los datos de toxicidad.  Estos  estudios  van  encaminados a aclarar aspectos determinados de la  toxicidad  de  la  sustancia  química  objeto  de  estudio, y sus resultados pueden  ayudar  a  idear  estudios  de  toxicidad ulteriores. No se contempla la necesidad  de  determinar  en  cada  caso  todos  los  parámetros. Sólo en casos esporádicos   será   preciso   realizar   toda   la  secuencia  de  estudios  de toxicocinética   (absorción,  excreción,  distribución  y  metabolismo).  En  el caso  de  determinados  compuestos,  tal  vez sea oportuno hacer cambios en esta secuencia, o baste un estudio de dosis única (método B.36).</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  la  estructura  química y las propiedades fisicoquímicas pueden  dar  también  una  idea  de  las características de absorción por la vía prevista   de   administración   y   las   posibilidades   de  metabolización  y distribución   tisular.   También   puede  haber  información  sobre  parámetros toxicocinéticos    procedente    de   estudios   anteriores   de   toxicidad   y toxicocinética.</p>
    <p class="parrafo">C. CARACTERIZACION DE LA SUSTANCIA DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   iniciar   cualquier   estudio   de   toxicidad  debe  conocerse  la composición   de  la  sustancia  de  ensayo,  con  inclusión  de  las  impurezas principales,   y   sus   propiedades  fisicoquímicas  pertinentes,  incluida  la estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  propiedades  fisicoquímicas  de  la  sustancia de ensayo proporcionan datos importantes  para  la  selección  de la vía de administración, el diseño de cada estudio particular y el manejo y almacenamiento de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  iniciarse  el  estudio  debe,  desarrollarse un método analítico para la  determinación  cualitativa  y  cuantitativa  de  la sustancia de ensayo (con inclusión  de  sus  principales  impurezas, siempre que sea posible) en el medio de administración y en el material biológico.</p>
    <p class="parrafo">Debe   incluirse   en   el   informe   del  ensayo  toda  la  información  a  la identificación,  propiedades  fisicoquímicas,  pureza  y  comportamiento  de  la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">D. CUIDADOS DE LOS ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">En  los  estudios  de  toxicidad  es fundamental controlar de forma estricta las condiciones   ambientales  y  aplicar  técnicas  adecuadas  de  cuidado  de  los animales.</p>
    <p class="parrafo">(i) Condiciones de alojamiento</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  ambientales  de  los  locales  o  recintos  destinados  a  los animales  de  experimentación  deben  ser  adecuadas  para  la  especie  que  se utilice.  Para  ratas,  ratones  y cobayas, la temperatura del local debe ser de 22  +/-3  °C,  con  una  humedad  relativa  del  30 al 70%; para los conejos, la temperatura debe ser de 20 +/- 3 °C, con una humedad relativa del 30 al 70%.</p>
    <p class="parrafo">Algunas  técnicas  experimentales  son  particularmente  sensibles a los efectos de  la  temperatura;  en  tales casos, en la descripción del método de ensayo se incluyen  indicaciones  detalladas  sobre  las  condiciones apropiadas. En todas las  investigaciones  sobre  efectos  tóxicos  deben  medirse  y  registrarse la temperatura  y  la  humedad,  y estos parámetros deben consignarse en el informe final del estudio.</p>
    <p class="parrafo">La  iluminación  debe  ser  artificial, con una alternancia de 12 horas de luz y 12  horas  de  oscuridad.  Los  datos relativos al programa de alumbrado deberán</p>
    <p class="parrafo">registrarse y consignarse en el informe final del estudio.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  el  método  contenga  alguna  indicación  en contra, los animales se alojarán  individualmente,  o  estarán  en  jaulas  de pequeños grupos del mismo sexo.  En  caso  de  que  se  utilicen  jaulas  colectivas,  no  habrá  más de 5 animales en cada jaula.</p>
    <p class="parrafo">En  los  informes  sobre  los  experimentos  con animales, es importante indicar el  tipo  de  jaula  utilizada,  así como el número de animales alojados en cada una,  tanto  durante  la  exposición  a  la  sustancia  química  como durante el período posterior de observación.</p>
    <p class="parrafo">(ii) Condiciones de alimentación</p>
    <p class="parrafo">La  dieta  debe  cubrir  todas  las  necesidades  nutricionales  de  la  especie sometida  a  experimentación.  Cuando  se  incorporen  sustancias de ensayo a la dieta   de   los  animales,  el  valor  nutricional  puede  verse  reducido  por interacciones  entre  la  sustancias  y  algún componente de la dieta. A la hora de  interpretar  los  resultados  de  los ensayos debe estudiarse la posibilidad de   que   se  dé  una  interacción  de  este  tipo.  Pueden  utilizarse  dietas convencionales  de  laboratorio  junto  con un aporte ilimitado de agua potable. La  elección  de  la  dieta  puede verse influida por la necesidad de garantizar una  mezcla  conveniente  de  la  sustancia  estudiada si se administra por este método.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  contaminante  de  la  dieta  con  influencia conocida sobre la toxicidad podrá estar presente en concentraciones que puedan interferir.</p>
    <p class="parrafo">E. BIENESTAR DE LOS ANIMALES</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  la  debida  consideración  al  bienestar de los animales cuando se elaboren   los   métodos  de  ensayo.  A  continuación  se  dan  algunos  breves ejemplos,  sin  que  la  lista  sea  exhaustiva.  Los  términos  exactos  o  las condiciones precisas se encontrarán en el texto de los métodos.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  de  la  toxicidad  oral  aguda,  deben considerarse dos métodos  alternativos,  el  "método  de dosis fija" y el "método de clase tóxica aguda".  El  "método  de  dosis  fija"  no  utiliza  la  muerte  como  parámetro específico  y  exige  menos  animales.  El "método de clase tóxica aguda" emplea como  media  un  70%  menos de animales que el método B.1 para la toxicidad oral aguda.   Cualquiera  de  estos  métodos  alternativos  producen  menos  dolor  y sufrimiento que la metodología clásica.</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   animales  utilizados  se  reduce  al  mínimo  científicamente aceptable:  solamente  se  someten  a  este ensayo 5 animales del mismo sexo por nivel  de  dosis  en  los  métodos  B.1 y B.3; solamente se utilizan 10 animales (y  sólo  5  en  el  grupo  de  control  negativo)  para  la determinación de la sensibilización  de  la  piel  en  el  ensayo  de maximización en cobaya (método B.6);  se  reduce  también  el  número  de  animales  que  se  necesitan para el control  positivo  cuando  se  estudia  la mutagenicidad in vivo (métodos B.11 y B.12).</p>
    <p class="parrafo">Se  reducen  al  mínimo  el  dolor  y el sufrimiento de los animales durante los ensayos:  puede  ser  preciso  sacrificar  de forma compasiva a los animales que muestren  signos  intensos  y  continuados de dolor y sufrimiento; no es preciso administrar  sustancias  de  ensayo  de una forma determinada cuando se sepa que de   esta   forma   se   provoca  intenso  dolor  y  sufrimiento  debido  a  las propiedades  corrosivas  o  irritantes  de  la  sustancia  (métodos  B.1,  B.2 y</p>
    <p class="parrafo">B.3).</p>
    <p class="parrafo">Se  evita  la  realización  de ensayos con dosis innecesariamente altas mediante la  introducción  de  ensayos  límite, no sólo en los ensayos de toxicidad aguda (métodos   B.1,   B.2   y   B.3)   sino  también  en  los  ensayos  in  vivo  de mutagenicidad (métodos B.11 y B.12).</p>
    <p class="parrafo">Una  estrategia  actual  de  ensayos  para  examinar  la  irritación  permite no realizar  un  ensayo,  o  reducirlo  a  un  estudio  con  un  solo animal, si se pueden proporcionar pruebas científicas suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  pruebas  científicas  pueden  basarse  en las propiedades fisicoquímicas de  la  sustancia,  en  los  resultados de otros ensayos previamente realizados, o  en  los  resultados  de  ensayos  in vitro bien validados. Por ejemplo, si se ha  llevado  a  cabo  un estudio de toxicidad aguda por vía dérmica con la dosis del   ensayo  límite  de  la  sustancia  (método  B.3)  y  no  se  ha  observado irritación   de   la   piel,   puede  no  ser  necesario  seguir  estudiando  la irritación  cutánea  (método  B.4);  las sustancias que hayan mostrado capacidad de  corrosión  evidente  o  irritación  grave  de  la  piel  en  un  estudio  de irritación  cutánea  (método  B.4)  no  deben someterse posteriormente a ensayos de irritación ocular (método B.5).</p>
    <p class="parrafo">F. ENSAYOS ALTERNATIVOS</p>
    <p class="parrafo">Constituye  un  objetivo  científico  de  la  Unión  Europea  la  elaboración  y validación  de  técnicas  alternativas  que  puedan  proporcionar el mismo nivel de  información  que  los  actuales  ensayos con animales, pero utilizando menos animales,  provocando  menos  sufrimiento  o  evitando  completamente  el uso de animales.</p>
    <p class="parrafo">Tales  métodos,  según  vayan  existiendo,  deben  tenerse en cuenta siempre que sea   posible   para   la   caracterización  de  riesgos  y  la  correspondiente clasificación y etiquetado en función de los riesgos intrínsecos.</p>
    <p class="parrafo">G. EVALUACION E INTERPRETACION</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  evaluar  e interpretar los ensayos, deben tenerse en cuenta las limitaciones  de  la  extrapolación  directa  al hombre de los resultados de los estudios   realizados  in  vitro  o  con  animales  y,  en  consecuencia,  deben utilizarse  pruebas  de  la  aparición  de efectos adversos en personas, siempre que sea posible, a fin de confirmar los resultados de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">Estos  resultados  pueden  utilizarse  para  la clasificación y el etiquetado de los  productos  químicos,  nuevos  y existentes, respecto a sus efectos sobre la salud   humana,   en  función  de  sus  propiedades  intrínsecas,  observadas  y cualificadas  por  estos  métodos.  Los  criterios correspondientes del Anexo VI de  clasificación  y  etiquetado  también  hacen  referencia a los parámetros de los protocolos incluidos en estos métodos de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Estos  resultados  pueden  utilizarse  también en los estudios de evaluación del riesgo   de   productos   químicos   nuevos  y  existentes.  En  los  documentos correspondientes  de  orientación  se  indican  las  estrategias  apropiadas  de ensayo con estos fines.</p>
    <p class="parrafo">H. BIBLIOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">La  mayoría  de  estos  métodos  se han elaborado en el marco del programa de la OCDE  de  líneas  directrices  de  ensayo, y deben realizarse de conformidad con los  principios  de  buenas  prácticas  de  laboratorio,  a fin de garantizar la "aceptación mutua de datos" lo más amplia posible.</p>
    <p class="parrafo">Puede  encontrarse  información  adicional  en las referencias que se dan en las directrices de la OCDE y en otras publicaciones relacionadas.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV B</p>
    <p class="parrafo">«B.1.ter TOXICIDAD AGUDA (ORAL): METODO DE CLASE TOXICA AGUDA</p>
    <p class="parrafo">1. METODO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">El  método  de  clase  tóxica aguda proporciona información destinada tanto a la evaluación de los riesgos como a su clasificación.</p>
    <p class="parrafo">El  método  emplea  tres  dosis  fijas,  separadas  de  forma  conveniente  para permitir  la  clasificación  del  compuesto  a  partir  de  los  resultados  del estudio.  Además,  el  procedimiento  descrito  en  el presente método de ensayo permite  la  selección  de  tres  dosis fijas adicionales, que pueden utilizarse como  alternativas  en  alguna  fase  determinada  o  como  opciones  de ensayos complementarios.  El  uso  de  dosis  adicionales  puede considerarse en caso de que se desee o se necesite afinar más.</p>
    <p class="parrafo">El  método  utiliza  dosis  iniciales definidas y con él no se pretende calcular una  DL50  precisa,  sino  determinar  una  gama  de  exposición en la que puede esperarse  la  aparición  de  letalidad,  ya  que  la muerte de una parte de los animales  sigue  siendo  su  parámetro  principal.  Los  resultados  del  ensayo deben  permitir  la  clasificación  con  arreglo  a  los criterios del Anexo VI. Debido  a  la  naturaleza  secuencial  del enfoque, la duración del ensayo puede ser  superior  a  la  del  procedimiento  descrito  en el método B.1. La ventaja principal  del  presente  método  consiste  en  que  requiere un número menor de animales   que   el   método  de  toxicidad  aguda  (oral)  (B.1)  o  el  método alternativo de dosis fija (B.1 bis).</p>
    <p class="parrafo">Véase también la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Véase la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Principio del método</p>
    <p class="parrafo">La   sustancia   se   administra  por  vía  oral  a  un  grupo  de  animales  de experimentación  a  una  de  las  dosis  definidas.  La  sustancia  se  somete a ensayo  según  un  procedimiento  por  fases,  utilizándose  en  cada  fase tres animales  del  mismo  sexo.  No  es  necesario  realizar  un  estudio  previo de observación.  Según  la  ausencia  o  presencia de mortalidad de los animales en relación  con  la  sustancia  recibida  en una fase determinada se decidirá cual es la fase siguiente, es decir:</p>
    <p class="parrafo">- no es necesario seguir con el ensayo</p>
    <p class="parrafo">-  la  fase  siguiente  se  realizará  con la misma dosis, pero con animales del otro sexo</p>
    <p class="parrafo">- la siguiente fase se realizará con la siguiente dosis superior o inferior.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Descripción del método</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Se  seleccionan  al  azar  animales  jóvenes  sanos,  se marcan para permitir su identificación  individual  y  se  mantienen  en  sus  jaulas durante al menos 5 días   antes  del  inicio  del  estudio,  a  fin  de  que  se  aclimaten  a  las condiciones   del   laboratorio.   Los   animales   pueden  alojarse  en  jaulas agrupados  por  sexo  y  dosis, pero el número de animales de cada jaula no debe obstaculizar la realización de observaciones claras de cada animal.</p>
    <p class="parrafo">La  sustancia  estudiada  se  administra  en  una  sola  dosis  a  los  animales directamente con sonda gástrica o cánula adecuada de intubación.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  sustancia  estudiada  se  disolverá o suspenderá en un vehículo  adecuado.  Se  recomienda  que,  siempre que sea posible, se considere en  primer  lugar  la  utilización  de una suspensión o solución acuosa, después una   solución   o   emulsión  en  aceite  (por  ejemplo,  aceite  de  maíz)  y, finalmente,   la  disolución  en  otros  vehículos.  En  caso  de  vehículos  no acuosos,  deben  conocerse  las  características  tóxicas  del vehículo y, si se desconocen, deberán determinarse antes de realizar el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  se  mantienen  en  ayuno antes de la administración (por ejemplo, desde  el  día  anterior  en  el  caso de la rata, o durante tres o cuatro horas en el caso del ratón). No debe retirarse el agua.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1. Animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">A  no  ser  que  existan  contraindicaciones,  la especie preferida de roedor es la rata. Las hembras serán nulíparas y no grávidas.</p>
    <p class="parrafo">Al  inicio  del  estudio,  la variación en peso de los animales será mínima y no superará el +/- 20% del peso medio de cada sexo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2. Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizan  en  cada  fase  tres animales de un mismo sexo. En la fase inicial puede utilizarse cualquiera de los dos sexos.</p>
    <p class="parrafo">1.4 2 3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">La  dosis  inicial  se  seleccionará  entre  las tres dosis fijas, es decir, 25, 200  y  2  000  mg/kg  de  peso  corporal. La dosis inicial será la que produzca con  mayor  probabilidad  mortalidad  de  al menos uno de los animales a los que se   administre.  Podrá  utilizarse  uno  de  los  diagramas  de  flujo  de  los procedimientos descritos en el Anexo I, en función de la dosis inicial.</p>
    <p class="parrafo">Para   seleccionar  el  sexo  y  la  dosis  inicial  deberá  evaluarse  toda  la información    disponible,   incluida   la   información   sobre   la   relación estructura-actividad.  Cuando  la  información  sugiera  que  no  es probable la aparición  de  mortalidad  con  la  dosis máxima (2 000 mg/kg peso corporal), se realizará  una  prueba  límite.  Si  no  hay  información  sobre  una  sustancia estudiada,  se  recomienda  utilizar,  por razones de bienestar de los animales, como dosis inicial 200 mg/kg peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">A  veces  puede  desearse  tener  una  información más detallada de lo que sería posible  obtener  tras  realizar  el ensayo con las tres dosis fijas 25, 200 y 2 000  mg/kg  peso  corporal.  En  estos  casos, puede considerarse la posibilidad de  realizar  pruebas  complementarias  con las dosis fijas adicionales de 5, 50 ó 500 mg/kg peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">No  será  necesario  administrar  dosis  de las que se sepa que producen dolor y sufrimiento   acusados,   debido   a   sus   acciones  corrosivas  o  gravemente irritantes.</p>
    <p class="parrafo">El  intervalo  de  tiempo  entre los grupos de tratamiento se determina según la aparición,  duración  y  gravedad  de  los  signos  tóxicos.  El  tratamiento de animales  del  otro  sexo,  o  con la dosis siguiente, no se realizará hasta que haya seguridad sobre la supervivencia de los animales previamente tratados.</p>
    <p class="parrafo">1.4 2.4. Ensayo límite</p>
    <p class="parrafo">Podrá  realizarse  un  ensayo  límite  con  una  sola  dosis de 2 000 mg/kg peso</p>
    <p class="parrafo">corporal  con  tres  animales  de  cada  sexo. Si aparece mortalidad debida a la sustancia,  puede  ser  necesario  realizar una prueba complementaria con 200 (ó 500) mg/kg de peso corporal.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.5. Período de observación</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  deben  someterse  a  observación  durante  14  días en principio, salvo  los  que  se  encuentran  muertos  o sea necesario eliminar del estudio y sacrificar  de  forma  compasiva  por  razones de bienestar animal. No obstante, la  duración  del  período  de observación no debe fijarse de forma rígida, sino que  debe  determinarse  según  las  reacciones tóxicas, su momento de aparición y  la  longitud  del  período de recuperación, por lo que podrá ampliarse cuando se  considere  necesario.  Son  importantes  los  momentos  en  que  aparezcan y desaparezcan  los  signos  de  toxicidad,  especialmente  si hay tendencia a una aparición   retardada   de  los  signos  tóxicos.  Todas  las  observaciones  se registrarán sistemáticamente en fichas individuales de cada animal.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  período  de  ayuno, los animales se pesarán antes de la administración de   la   sustancia  estudiada.  Una  vez  administrada  esta  sustancia,  podrá continuarse   el   ayuno  durante  unas  3  ó  4  horas.  Cuando  una  dosis  se administre  en  fracciones  a  lo  largo  de  un  período,  podrá  ser necesario proporcionar  a  los  animales  alimento  y  agua, en función de la duración del período.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  máximo  de  líquido  que puede administrarse de una vez depende del tamaño  del  animal  utilizado.  En  el caso de los roedores, el volumen no debe superar  en  principio  1  ml/100 g de peso corporal; no obstante, en el caso de las  soluciones  acuosas  puede  considerarse  la  posibilidad  de administrar 2 ml/100  g  de  peso  corporal.  La  variabilidad  en  el  volumen utilizado debe reducirse  al  mínimo  ajustando  la  concentración  para  garantizar un volumen constante  en  todas  las  dosis.  Si  no  es  posible utilizar una dosis única, podrá  administrarse  la  sustancia  en  fracciones  menores  a  lo  largo de un período que no excederá de 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo 1 se dan detalles del procedimiento del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1 Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">Deben  hacerse  observaciones  clínicas  cuidadosas el menos dos veces en el día de  la  administración,  o  con  mayor  frecuencia si así lo indica la respuesta de  los  animales  al  tratamiento,  y  posteriormente  al menos una vez al día. Los   animales   moribundos   y   los  que  muestren  dolor  intenso  signos  de sufrimiento  continuo  deberán  sacrificarse  de  forma  compasiva. Los animales sacrificados  por  razones  compasivas  se  considerarán  de  la misma forma que los animales que hayan muerto durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   encuentre   algún  animal  muerto  o  se  sacrifique  por  razones compasivas,  deberá  registrarse  con  la  mayor precisión posible el momento de la   muerte.   Será  necesario  proceder  a  observaciones  adicionales  si  los animales  siguen  presentando  signos  de  toxicidad.  Entre  las  observaciones deben  incluirse  los  cambios  de  la  piel  y  del  pelaje,  ojos  y membranas mucosas,  y  también  de  los  sistemas  respiratorio,  circulatorio  y nervioso (central  y  autonómo),  así  como  la  actividad  somatomotriz  y las pautas de comportamiento.   Debe   prestarse   atención   especial  a  la  observación  de temblores, convulsiones, salivación, diarrea, letargo, sueño y coma.</p>
    <p class="parrafo">Todas    las   observaciones   se   registrarán   sistemáticamente   en   fichas individuales de cada animal.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2. Peso corporal</p>
    <p class="parrafo">Todos   los  animales  se  pesarán  justo  antes  de  la  administración  de  la sustancia,   y   después   al   menos  una  vez  por  semana.  Se  calcularán  y registrarán   los  cambios  de  peso.  Al  final  de  la  prueba,  los  animales supervivientes se pesarán antes de sacrificarse de forma compasiva.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.3. Necropsia macroscópica</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  animales  sometidos  al  ensayo, incluidos los que mueran durante su realización  y  los  que  se  eliminen  del  estudio,  se  someterán a necropsia macroscópica.  Se  registrarán  los  cambios  patológicos  macroscópicos de cada animal.  Podrá  considerarse  también  la realización del examen microscópico de los  órganos  que  presenten  huellas de patología macroscópica, en los animales que  sobrevivan  un  mínimo  de  24 horas, ya que este examen puede proporcionar información útil.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Deben  proporcionarse  los  resultados  de  cada animal por separado. Además, se reunirán  todos  los  resultados  en  forma  de un cuadro que presente para cada grupo  de  ensayo  el  número  de animales utilizados, el número de animales que presenten   signos   de  toxicidad,  el  número  de  animales  hallados  muertos durante  el  ensayo  o  sacrificados  por  razones  compasivas, el momento de la muerte  de  los  distintos  animales,  una  descripción de la evolución temporal de  los  efectos  tóxicos  y  su  reversibilidad,  y  las  observaciones  hechas durante la necropsia.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  2  se dan unas orientaciones generales sobre la interpretación de los resultados con vistas a la clasificación.</p>
    <p class="parrafo">3. INFORME</p>
    <p class="parrafo">Informe del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El informe del ensayo incluirá, a ser posible, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Animales de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- especie/variedad</p>
    <p class="parrafo">- situación microbiológica de los animales, cuando se conozca</p>
    <p class="parrafo">- número, edad y sexo de los animales</p>
    <p class="parrafo">- procedencia, condiciones de alojamiento, dieta, ctc.</p>
    <p class="parrafo">-  peso  de  cada  animal  al  inicio del ensayo, a intervalos semanales durante el ensayo, y al final de éste.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección del vehículo, en caso de que no sea agua</p>
    <p class="parrafo">-  datos  de  la  administración  de  la  sustancia,  incluidos  el volumen y el momento de la administración</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  la  calidad  del  agua  y  los  alimentos  (incluidos su tipo y origen)</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección de la dosis inicial.</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">-  tabulación  de  los  datos  de  las repuestas por sexo y dosis de cada animal (es   decir,   animales   que   presenten  signos  de  toxicidad,  incluidas  la mortalidad, naturaleza, gravedad y duración de los efectos)</p>
    <p class="parrafo">-   cronología   de  la  aparición  de  signos  de  toxicidad  y  si  éstos  son</p>
    <p class="parrafo">reversibles en cada animal</p>
    <p class="parrafo">-  observaciones  de  la  necropsia  y eventuales observaciones histopatológicas de cada animal, si se dispone de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Discusión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">4. BIBLIOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">El presente método es enólogo a la TG 423 de la OECD.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  se  indica  en  el  punto  1.4.2.3,  la  dosis inicial debe ser la que probablemente  produzca  mortalidad  en  al  menos  uno de los animales a que se administre.   Para   seleccionar   estas   dosis  inicial  puede  utilizarse  la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre las propiedades fisicoquímicas</p>
    <p class="parrafo">- relación estructura-actividad</p>
    <p class="parrafo">- todos los datos procedentes de otras pruebas de toxicidad</p>
    <p class="parrafo">- uso previsto de la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  dosis  inicial,  el procedimiento que debe seguirse se indica en los  respectivos  esquemas  de  ensayo,  incluidos  en  el  presente  Anexo.  En función  del  número  de  animales muertos o sacrificados de forma compasiva, el procedimiento de ensayo seguirá las flechas indicadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  con  una  dosis  inicial  de  25  ó  200 mg/kg de peso corporal sólo muera  un  animal  del  segundo  sexo,  normalmente  no hay que continuar con el ensayo.  No  obstante,  si  no se observa ningún signo tóxico en los otros cinco animales,  durante  la  autopsia  debe  considerarse  la  posibilidad  de que la mortalidad  no  se  haya  debido  a  la  sustancia.  En tal caso, el ensayo debe continuar con una dosis del siguiente nivel superior.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  con  la  dosis  de 2 000 mg/kg de peso corporal muera un solo animal por  sexo,  se  supone  que  la DL50 supera los 2 000 mg/kg de peso corporal. No obstante,  dado  que  se  trata  de  un  resultado  límite,  la respuesta de los otros   dos   animales  de  cada  sexo  debe  estudiarse  cuidadosamente,  y  la aparición  de  signos  tóxicos  inconfundibles  y  marcados  en  estos  animales puede  hacer  que  la  clasificación  corresponda  a  una DL50 de 2 000 mg/kg de peso  corporal  o  menos,  o  puede  justificar  la  necesidad  de continuar los ensayos con este mismo nivel.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  procedimiento  permite  la  realización  de ensayos con tres dosis fijas adicionales  (opción  2).  Esta  opción  puede  utilizarse bien para seleccionar una  dosis  alternativa  en  un  punto  dado  del  proceso, o bien para realizar ensayos  complementarios  una  vez  terminado  el ensayo en sí (opción 1). En la opción  1,  el  procedimiento  de  ensayo  se  indica  con  flechas  en negrita, mientras  que  para  la  opción  2  el procedimiento de ensayo sigue las flechas finas.</p>
    <p class="parrafo">a)  Procedimiento  de  ensayo  con  una  dosis  inicial  de  25  mg/kg  de  peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">b)  Procedimiento  de  ensayo  con  una  dosis  inicial  de  200  mg/kg  de peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">c)  Procedimiento  de  ensayo  con  una  dosis  inicial  de  2 000 mg/kg de peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ENSAYO CON LA OPCION 1</p>
    <p class="parrafo">Las  casillas  sombradas  debajo  de  la  casilla  de  Din  del  ensayo.  en los esquemas    del   presente   Anexo   representan   valores   límites   para   la clasificación.  Segun  el  procedimiento  de  ensayo  expuesto  en  la opción 1, debe  seguirse  hacia  abajo  la  flecha  adecuada,  hasta  llegar  a la casilla sombreada correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">a) Interpretación de los resultados obtenidos en el ensayo con la opción 1</p>
    <p class="parrafo">Dosis inicial: 25 mg/kg de peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">b) Interpretación de los resultados obtenidos en el ensayo con la opción 1</p>
    <p class="parrafo">Dosis inicial: 200 mg/kg de peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">c) Interpretación de los resultados obtenidos en el ensayo con la opción 1</p>
    <p class="parrafo">Dosis inicial: 2000 mg/kg de peso corporal</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV C</p>
    <p class="parrafo">«B.6. SENSIBILIZACION DE LA PIEL</p>
    <p class="parrafo">1. METODO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">La  sensibilidad  y  capacidad  de  los  ensayos  para  detectar  sustancias que pueden  sensibilizar  la  piel  humana se consideran importantes para un sistema de clasificación de la toxicidad aplicable a la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">No  hay  un  método  único  que  detecte  todas  las sustancias con potencial de sensibilización   de   la  piel  humana  y  que  sea  adecuado  para  todas  las sustancias.</p>
    <p class="parrafo">Para   seleccionar   un  ensayo  deben  tenerse  en  cuenta  factores  como  las características   físicas   de   la   sustancia,   incluyendo  su  capacidad  de penetración en la piel.</p>
    <p class="parrafo">Se  han  elaborado  dos  tipos  de ensayos que utilizan cobayas: los ensayos con coadyuvante,   en   los  que  se  potencia  un  estado  alérgico  disolviendo  o suspendiendo  la  sustancia  estudiada  en coadyuvante completo de Freund (FCA), y los ensayos sin coadyuvante.</p>
    <p class="parrafo">Es  probable  que  los  ensayos  con  coadyuvante  sean más exactos a la hora de predecir  el  efecto  sensibilizante  probable  de  una  sustancia  en  la  piel humana  respecto  a  los  métodos  que  no  emplean  el  coadyuvante completo de Freund, por lo que son los métodos preferidos.</p>
    <p class="parrafo">El  ensayo  de  maximización  en  cobaya  (GPMT)  es  un  ensayo con coadyuvante ampliamente  utilizado.  Aunque  se  pueden utilizar otros métodos para detectar el  potencial  sensibilizante  de  una sustancia, se considera que el GMPT es la técnica con coadyuvante de preferencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  ensayos  sin  coadyuvantes  (suele  utilizarse  sobre  todo  el  ensayo  de Buehler)   se   consideran  menos  sensibles  con  muchas  clases  de  productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">En  ciertos  casos  puede  haber  buenas  razones  para  escoger  el  ensayo  de Buehler,   que   supone   una   aplicación   tópica   en  vez  de  la  inyección intradérmico  utilizada  en  el  ensayo de maximización en cobaya. Cuando se use el ensayo de Buehler deberá justificarse científicamente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  método  se  describen el ensayo de maximización en cobaya y el ensayo  de  Buehler.  Se  pueden  utilizar  otros métodos siempre que estén bien validados y se dé su justificación científica.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  obtiene  un  resultado  positivo  en  un  ensayo  de cribado reconocido, podrá  designarse  una  sustancia  de  ensayo  como  sensibilizante  potencial y podrá  no  ser  necesario  realizar  un nuevo ensayo con cobaya. No obstante, si se  obtiene  un  resultado  negativo  en  un ensayo semejante, deberá realizarse un  ensayo  con  cobaya  utilizando  el procedimiento descrito en este método de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Véase también la introducción general de la parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Sensibilización   de   la  piel  (dermatitis  alérgicas  de  contacto):  es  una reacción  cutánea  de  origen  inmunológico  ante  una  sustancia.  En los seres humanos  las  respuestas  pueden  caracterizarse  por  prurito,  eritema, edema, pápulas,  vesículas,  ampollas  o  una  combinación de estos fenómenos. En otras especies,  las  reacciones  pueden  ser  diferentes  y apreciarse sólo eritema y edema.</p>
    <p class="parrafo">Exposición   de   inducción:   exposición   experimental  de  un  sujeto  a  una sustancia con el fin de inducir un estado de hipersensibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Período   de  inducción:  período  de  al  menos  una  semana  a  partir  de  la exposición   de   inducción,  durante  el  cual  puede  aparecer  un  estado  de hipersensibilidad.</p>
    <p class="parrafo">Exposición  de  provocación  exposición  experimental  de  un sujeto previamente tratado  a  una  sustancia  después  de  un  período  de  inducción,  a  fin  de determinar si el sujeto reacciona de forma hipersensible.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Sustancias de referencia</p>
    <p class="parrafo">La  sensibilidad  y  fiabilidad  de  la  técnica  experimental  utilizada deberá evaluarse  cada  seis  meses  mediante  el  empleo  de sustancias conocidas como dermosensibilizantes suaves o moderados.</p>
    <p class="parrafo">En  un  ensayo  realizado  convenientemente,  el  empleo  de  un  sensibilizante suave  o  moderado  debe  producir  una  respuesta del 30% al menos en un ensayo con coadyuvante y del 15% al menos en un ensayo sin coadyuvante.</p>
    <p class="parrafo">Se recomiendan las siguientes sustancias:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número    |Número      |Denominación EINECS  |Denominación común   |</p>
    <p class="parrafo">|CAS       | EINECS     |                     |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|101-86-0  |202-983-3   |alpha-hexilcinamald  |alpha-hexilcinamald  |</p>
    <p class="parrafo">|          |            | ehído               | ehído               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|149-30-4  |205-736-8   |benzotiazol-2-tiol   |kaptax               |</p>
    <p class="parrafo">|          |            |(mercaptobenzotiazol)|                     |</p>
    <p class="parrafo">|          |            |                     |                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|94-09-7   |202-303-5   |benzocaína           |norcaína             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">En  ciertas  circunstancias  se  podrán utilizar otras sustancias de control que cumplan los criterios citados, justificándose debidamente su elección.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Principio del método</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  utilizados  se  exponen  inicialmente  a  la  sustancia  mediante inyecciones  intradérmicas  o  aplicación  epidérmica (exposición de inducción). Tras  un  período  de  descanso  de 10 a 14 días (período de inducción), durante el  que  puede  desarrollarse  la respuesta inmunitaria, los animales se someten a  una  dosis  de  provocación. La amplitud y el grado de la reacción cutánea de los  animales  ante  la  exposición  de  provocación  se compara con la mostrada por  animales  de  control  que  reciben  un  tratamiento  simulado  durante  la inducción y se someten a la exposición de provocación.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Descripción de los métodos</p>
    <p class="parrafo">Si  se  considera  necesario  eliminar  la  sustancia  estudiada,  puede hacerse utilizando  agua  o  un  disolvente adecuado que no altere la respuesta obtenida ni la integridad de la epidermis.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Prueba de maximización en cobaya (GPMT)</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Durante  al  menos  5  días  antes  del  inicio  del  ensayo, se aclimatan a las condiciones   del  laboratorio  cobayas  albinos  jóvenes  y  sanos.  Antes  del ensayo,   los  animales  se  eligen  al  azar  y  se  asignan  a  los  lotes  de tratamiento.  La  eliminación  del  pelo  se  hace por corte, afeitado o incluso depilación  química,  en  función  del método de ensayo utilizado. Debe evitarse la  producción  de  escoriaciones  en la piel. Los animales se pesarán antes del ensayo y al final del mismo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2.1. Animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Se utilizan cepas corrientes de laboratorio de cobaya albino.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2.2. Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Se  pueden  utilizar  animales  de  ambos  sexos.  Si se utilizan hembras, deben ser nulíparas y no grávidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizan  por  los  menos  10 animales para el lote tratado y, por lo menos, 5  para  el  lote  testigo.  Si  se  utilizan menos de 20 animales tratados y 10 testigos,   y   no   es   posible   concluir  que  la  sustancia  estudiada  sea sensibilizante,    se    recomienda    con    insistencia    realizar    ensayos complementarios  con  otros  animales  hasta  completar  un mínimo de 20 cobayas tratados y 10 cobayas testigos.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.2.3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  la  sustancia utilizada para cada exposición de inducción debe  tolerarse  bien  sistemáticamente  y  debe ser la más elevada que produzca irritación  cutánea  suave  o  moderada.  La  concentración  utilizada  para  la exposición   de   provocación   debe   ser  la  mayor  dosis  no  irritante.  Si necesario,  las  concentraciones  apropiadas  pueden  ser  determinadas a partir de  un  estudio  piloto  en  el  que  se  utilicen  dos  a  tres  animales. Debe considerarse  la  posibilidad  de  utilizar  con  este fin animales tratados con FCA.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.1. Inducción</p>
    <p class="parrafo">Día 0: lote tratado</p>
    <p class="parrafo">Se  administran  tres  pares  de  inyecciones  intradérmicas  de  0,1  ml  en la región  dorsal  superior,  de  la que se habrá eliminado el pelo, de forma que a cada lado de la línea media quede una inyección de cada par.</p>
    <p class="parrafo">Inyección 1: mezcla 1:1 (v/v) FCA/agua o suero fisiológico</p>
    <p class="parrafo">Inyección   2:   la   sustancia  de  ensayo  en  un  vehículo  adecuado,  en  la concentración seleccionada</p>
    <p class="parrafo">Inyección   3:   la   sustancia  de  ensayo  en  la  concentración  seleccionada formulada en una mezcla 1:1 (v/v) FCA/agua o suero fisiológico</p>
    <p class="parrafo">En  la  inyección  3,  las  sustancias  hidrosolubles  se  disuelven  en la fase acuosa   antes   de   mezclarse  con  el  FCA.  Las  sustancias  liposolubles  o insolubles  se  suspenden  en  la FCA antes de combinarse con la fase acuosa. La concentración  final  de  la  sustancia  de  ensayo será igual a la utilizada en la inyección 2.</p>
    <p class="parrafo">Las  inyecciones  1  y  2  se  ponen próximas entre sí y lo más cerca posible de la  cabeza,  mientras  que  la inyección 3 se aplica hacia la parte caudal de la superficie de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Día 0: lote testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  ponen  tres  pares  de  inyecciones  intradérmicas  de  0,1 ml en los mismos lugares que en los animales tratados.</p>
    <p class="parrafo">Inyección 1: mezcla 1:1 (v/v) FCA/agua o suero fisiológico</p>
    <p class="parrafo">Inyección 2: vehículo solo</p>
    <p class="parrafo">Inyección  3:  formulación  al  50%  (p/v)  del vehículo en una mezcla 1:1 (v/v) FCA/agua o suero fisiológico.</p>
    <p class="parrafo">Días 5-7: lotes tratado y testigo</p>
    <p class="parrafo">Aproximadamente  24  horas  antes  de  la  aplicación tópica de inducción, si la sustancia  no  es  irritante  de  la  piel,  se  trata  la superficie de ensayo, previo   corte   al  rape  del  pelo  o  afeitado  del  mismo,  con  0,5  ml  de lauril-sulfato  sódico  al  10%  en  vaselina,  a  fin  de  producir  irritación local.</p>
    <p class="parrafo">- Días 6-8: lote tratado</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  de  nuevo  el  pelo de la superficie de ensayo. Se carga totalmente un  papel  de  filtro  (2  x  4  cm)  con  la sustancia de ensayo en un vehículo adecuado,  se  aplica  a  la  superficie  de ensayo y se mantiene con un apósito oclusivo  durante  48  horas.  La  elección  del vehículo debe justificarse. Los productos  sólidos  se  pulverizan  finamente  y  se  incorporan  a  un vehículo adecuado.  Los  líquidos  pueden  aplicarse  sin diluir, en caso de que esto sea apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Días 6-8: lote testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  de  nuevo  el  pelo  de  la superficie de ensayo. Sólo se aplica el vehículo,  de  forma  similar,  en  la  superficie  de  ensayo  con  un  apósito oclusivo durante 48 horas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.2. Provocación</p>
    <p class="parrafo">Días 20-22: lotes tratado y testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  el  pelo  de  los  costados  de  los  animales  tratados  y  de los testigos.  Se  aplica  un  parche  o  cámara con la sustancia estudiada sobre un costado  de  los  animales  y,  cuando  sea pertinente, también se puede aplicar</p>
    <p class="parrafo">en  el  otro  costado  un  parche  o cámara con el vehículo solo. Los parches se mantienen con un apósito oclusivo durante 24 horas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.3.3. Observación y clasificación: lotes tratado y testigo</p>
    <p class="parrafo">-  Aproximadamente  a  las  21  horas  de  levantar  el  parche,  se  limpia  la superficie  de  ensayo  y,  en caso necesario, se elimina el pelo mediante corte al rape, afeitado o depilación.</p>
    <p class="parrafo">-  Unas  3  horas  después  (hacia  las  48 horas del inicio de la aplicación de provocación)  se  observa  la  reacción  cutánea y se registra de acuerdo con la clasificación que se recoge en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">-  Aproximadamente  a  las  24  horas  de  esta  observación se hace una segunda observación (72 horas), que se registra igualmente.</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda la lectura ciega de los animales tratados y testigos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario  para  aclarar  los  resultados  obtenidos  con  la  primera provocación,   debe   considerarse   la  posibilidad  de  realizar,  una  semana después   de   esa   primera   provocación,   una   segunda   (es   decir,   una «reprovocación»),    cuando   convenga   con   un   nuevo   lote   testigo.   La reprovocación también puede aplicarse al lote testigo original.</p>
    <p class="parrafo">Deben  observarse  y  registrarse,  de  acuerdo  con  la  escala  de Magnusson y Kligman   (véase   el  apéndice)  todas  las  reacciones  cutáneas  y  cualquier observación  extraña,  incluidas  las  reacciones  sistémicas,  derivadas de los procesos  de  inducción  y  provocación. Para aclarar reacciones dudosas, pueden aplicarse  otros  procedimientos  como,  por  ejemplo,  examen  histopatológico, medición del espesor del pliegue cutáneo, etc.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Ensayo de Buehler</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Durante  al  menos  5  días  antes  del  inicio  del  ensayo, se aclimatan a las condiciones   del  laboratorio  cobayas  albinos  jóvenes  y  sanos.  Antes  del ensayo,   los  animales  se  eligen  al  azar  y  se  asignan  a  los  lotes  de tratamiento.  La  eliminación  del  pelo  se hace por corte, afeitado, o incluso depilación  química,  en  función  del método de ensayo utilizado. Debe evitarse la  producción,  de  escoriaciones  en  la  piel.  Los animales se pesarán antes del ensayo y al final del mismo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2.1. Animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Se utilizan cepas corrientes de laboratorio de cobaya albino.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2.2. Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Se  pueden  utilizar  animales  de  ambos  sexos.  Si se utilizan hembras, deben ser nulíparas y no grávidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizan  por  lo  menos  20  animales para el lote tratado y, por lo menos, 10 animales para el lote testigo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2.3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">La  concentración  de  sustancia  de  ensayo  utilizada  en  cada  exposición de inducción  debe  ser  la  más  elevada posible que produzca una irritación suave pero   no   excesiva.   La   concentración   utilizada  para  la  exposición  de provocación   debe   ser   la  mayor  dosis  no  irritante.  Si  necesario,  las concentraciones  apropiadas  pueden  ser  determinadas  a  partir  de un estudio piloto en el que se utilicen dos o tres animales</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  sustancias  hidrosolubles,  es  conveniente  utilizar  agua  o una</p>
    <p class="parrafo">solución  diluida  no  irritante  de  un  agente tensoactivo como vehículo. Para otros   tipos   de   sustancias,  se  recomienda  etanol/agua  al  80%  para  la inducción y acetona para la provocación.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3.1. Inducción</p>
    <p class="parrafo">Día 0: lote tratado</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  el  pelo  de  un costado (por corte al rape). El sistema del parche de  ensayo  debe  cargarse  totalmente  con la sustancia en un vehículo adecuado (debe  justificarse  la  elección  del  vehículo; las sustancias líquidas pueden aplicarse  sin  diluir,  en  caso de que sea conveniente). El sistema del parche de  ensayo  se  aplica  a  la  zona  de  ensayo y se mantiene en contacto con la piel  mediante  una  cámara  o  parche  oclusivo y un apósito adecuado durante 6 horas.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  del  parche  de ensayo debe ser oclusivo. Es apropiado utilizar una compresa  de  algodón,  que  puede  ser  circular o cuadrada, con una superficie aproximada  de  4  a  6  cm2.  Se  recomienda  sujetarlo  utilizando unas bridas adecuadas  para  garantizar  la  oclusión.  Si  se  utiliza un envoltorio, puede ser necesario proceder a exposiciones complementarias.</p>
    <p class="parrafo">Día 0: lote testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  el  pelo  de  un costado (por corte al rape). Se aplica el vehículo solo  de  forma  similar  a  la  utilizada  con  el lote tratado. El sistema del parche  de  ensayo  se  mantiene  en  contacto  con  la  piel mediante un parche oclusivo   o   cámara   y   un  apósito  adecuado  durante  6  horas.  Si  puede demostrarse  que  no  es  necesario  dar placebo al lote testigo, puede omitirse dicho tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">Días 6-8 y 13-15: lotes tratado y testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  realiza  la  misma  aplicación  que  en  el  día o en la misma superficie de ensayo  (desprovista  de  pelo  en caso necesario) del mismo costado el día 6-8, y de nuevo el día 13-15.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3.2. Provocación</p>
    <p class="parrafo">- Días 27-29: lotes tratado y testigo</p>
    <p class="parrafo">Se  elimina  el  pelo  (mediante  corte  al  rape) del costado no tratado de los animales  tratados  y  testigos.  Se  aplica  un parche oclusivo o cámara con la cantidad  conveniente  de  sustancia,  a la concentración máxima no irritante, a la   parte  posterior  del  costado  sin  tratar  de  los  animales  tratados  y testigos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  pertinente,  también  se  aplicará  un parche oclusivo o cámara con vehículo  solo  a  la  parte  anterior  del  costado  sin tratar de los animales tratados  y  testigos.  Los  parches  o  cámaras  se  mantienen  con  un apósito adecuado durante 6 horas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3.3. Observación y clasificación</p>
    <p class="parrafo">-  Aproximadamente  a  las  21  horas  de levantar el parche, se elimina el pelo de la superficie de provocación.</p>
    <p class="parrafo">-  Unas  3  horas  después  (hacia  las  30 horas de la aplicación del parche de provocación)  se  observan  las  reacciones  cutáneas  y se registran de acuerdo con la clasificación recogida en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">-  Aproximadamente  a  las  24  horas  después de la observación de las 30 horas (hacia  las  54  horas  de la aplicación del parche de provocación) se vuelven a</p>
    <p class="parrafo">observar y registrar las reacciones cutáneas.</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda la lectura ciega de los animales tratados y testigos.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  necesario  para  aclarar  los  resultados  obtenidos  en  la  primera provocación,  puede  considerarse  la  realización  de  una  segunda provocación (es  decir,  una  «reprovocación»),  en  su caso con un nuevo lote testigo, a la semana   de   haber   realizado   la   primera.  También  puede  realizarse  una reprovocación con el lote testigo original.</p>
    <p class="parrafo">Deben  observarse  y  registrarse  con  arreglo  a  la  escala  de  Magnusson  y Kligrnan   (véase  el  apéndice)  todas  las  reacciones  cutáneas  y  cualquier observación  extraña,  incluidas  las  reacciones  sistémicas,  derivadas de los procesos   de   inducción   y   provocación.   Pueden   llevarse  a  cabo  otros procedimientos  como,  por  ejemplo,  el  examen histopatológico o la medida del espesor de los pliegues cutáneos, a fin de aclarar reacciones dudosas.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS (GPMT Y ENSAYO DE BUEHLER)</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  deben  resumirse  en  un  cuadro  que  indique  las  reacciones cutáneas de cada animal en cada observación.</p>
    <p class="parrafo">3. INFORME (GPMT Y ENSAYO DE BUEHLER)</p>
    <p class="parrafo">Si   se   realiza  un  ensayo  de  cribado,  por  ejemplo,  ensayo  de  ganglios linfáticos  locales  (LLNA)  o  prueba  de  tumefacción  de  la  oreja del ratón (MEST)   antes   del   ensayo  con  cobayas,  deberá  darse  una  descripción  o referencia  del  ensayo,  con  datos  sobre  el método, además de los resultados obtenidos con las sustancias estudiadas y de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Informe del ensayo (GPMT y ensayo de Buehler)</p>
    <p class="parrafo">El informe del ensayo incluirá, a ser posible, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Animales de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- cepa de cobaya utilizada</p>
    <p class="parrafo">- número, edad y sexo de los animales</p>
    <p class="parrafo">- origen, condiciones de alojamiento, dieta, etc.</p>
    <p class="parrafo">- pesos de cada animal al inicio del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- técnica de preparación del lugar para el parche</p>
    <p class="parrafo">- datos de los materiales y técnica de vendaje</p>
    <p class="parrafo">-    resultado   del   estudio   piloto   con   sus   conclusiones   sobre   las concentraciones  de  inducción  y  provocación  que  se  deban  utilizar  en  el ensayo</p>
    <p class="parrafo">-   datos   de   la  preparación,  aplicación  y  eliminación  de  la  sustancia estudiada</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección del vehículo</p>
    <p class="parrafo">-  concentraciones  del  vehículo  y  de  la sustancia estudiada utilizadas para las  exposiciones  de  inducción  y  provocación,  y cantidad total de sustancia aplicada para la inducción y la provocación.</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">-  resumen  de  los  resultados  de  la  última  comprobación  realizada  de  la sensibilidad y fiabilidad</p>
    <p class="parrafo">(véase   el   punto  1.3),  incluida  la  información  sobre  la  sustancia,  la concentración y el vehículo que se hayan utilizado</p>
    <p class="parrafo">- datos de cada animal, incluido el sistema de clasificación</p>
    <p class="parrafo">- descripción de la naturaleza y grado de los efectos observados</p>
    <p class="parrafo">- las eventuales observaciones histopatológicas.</p>
    <p class="parrafo">Discusión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">4. BIBLIOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">El presente método es análogo a la TG 406 de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">CUADRO:</p>
    <p class="parrafo">Escala  de  clasificación  de  Magnusson  y  Kligman para evaluar las reacciones del ensayo con parche de provocación</p>
    <p class="parrafo">0 = sin cambios visibles</p>
    <p class="parrafo">1 = eritema ligero o en manchas localizadas</p>
    <p class="parrafo">2 = eritema moderado y confluente</p>
    <p class="parrafo">3 = eritema intenso y tumefacción.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV D</p>
    <p class="parrafo">«B.7. TOXICIDAD POR ADMINISTRACION CONTINUADA (28 DIAS) POR VIA ORAL</p>
    <p class="parrafo">1. METODO</p>
    <p class="parrafo">1.1 Introducción</p>
    <p class="parrafo">Véase la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Véase la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Principio del método</p>
    <p class="parrafo">La  sustancia  de  ensayo  se  administra  diariamente  por  vía  oral  en dosis graduadas  a  distintos  lotes  de  animales  de experimentación, a razón de una dosis  por  lote  durante  un  período  de  28  días.  A lo largo del período de administración,  se  observa  a  los  animales todos los días atentamente con el fin  de  descubrir  la  posible aparición de signos de toxicidad. Se practica la autopsia  a  los  animales  que  mueran o sean sacrificados durante el ensayo y, al   final   del  mismo,  se  sacrifican  y  someten  a  autopsia  los  animales supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  insiste  más  en  los efectos neurológicos, como parámetro específico,  y  en  la  necesidad de hacer observaciones clínicas atentas de los animales,  a  fin  de  obtener  la  máxima  información posible. El método sirve para  detectar  productos  químicos  con  potencial  neurotóxico,  lo  que puede justificar  la  realización  de  investigaciones  más profundas de este aspecto. Además,   el   método   puede   proporcionar   una  indicación  de  los  efectos inmunológicos y de la toxicidad sobre los órganos reproductores.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Descripción del método</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Se  eligen  al  azar  animales  jóvenes  y  sanos  y  se  reparten  en los lotes testigo  y  tratado.  Las  jaulas  deben  disponerse de forma que se reduzcan al mínimo   los   posibles  efectos  debidos  al  enjaulamiento.  Los  animales  se identifican  individualmente  y  se  mantienen  en  sus  jaulas durante al menos cinco  días  antes  del  inicio  del ensayo, a fin de permitir su aclimatación a las condiciones del laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">La  sustancia  de  ensayo  se  administra  por sonda o con el alimento o el agua de  bebida.  El  método  de administración oral depende del objetivo del estudio y de las propiedades fisicoquímicas de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  sustancia  de  ensayo  se  disuelve  o  suspende en un</p>
    <p class="parrafo">vehículo  adecuado.  Se  recomienda  que,  siempre que sea posible, se considere en  primer  lugar  el  uso  de  una solución o suspensión acuosa, después el uso de  una  emulsión  o  solución  oleosa  (por  ejemplo,  aceite  de  maíz)  y,  a continuación,  la  posible  disolución  en otros vehículos. En caso de vehículos distintos   del  agua'  deberán  conocerse  sus  características  tóxicas.  Debe determinarse la estabilidad de la sustancia de ensayo en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1. Animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">La  especie  de  preferencia  entre  los  roedores  es  la  rata,  aunque pueden utilizarse  otras  especies  de  roedores.  Hay  que utilizar animales jóvenes y sanos  de  una  cepa  de  laboratorio corriente. Las hembras deben ser nulíparas y  no  grávidas.  La  administración  debe  empezar  lo  antes  posible  tras el destete  y,  en  cualquier  caso, antes de que los animales tengan nueve semanas de edad.</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  del  experimento,  la  diferencia  de  peso  entre  los  animales utilizados  debe  ser  mínima  y  no  superar  el +/- 20% del peso medio de cada sexo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   realice  un  estudio  de  la  toxicidad  oral  con  administración continuada  como  fase  previa  de  un  estudio  de  toxicidad a largo plazo, es preferible  que  se  utilicen  en  ambos  estudios  animales  procedentes  de la misma cepa y del mismo origen.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2 Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Deben  utilizarse  por  los  menos  10  animales  (cinco hembras y cinco machos) para  cada  dosis.  Si  se  van  a  sacrificar  animales durante el experimento, habrá  que  añadir  el  número de animales que se haya previsto sacrificar antes de acabar el estudio.</p>
    <p class="parrafo">Además,  puede  tratarse  un  grupo satélite de 10 animales (5 de cada sexo) con la  dosis  más  elevada  durante  28  días  para  observar la reversibilidad, la persistencia  o  la  aparición  retardada de efectos tóxicos durante los 14 días siguientes   al   tratamiento.  Se  utiliza  también  un  lote  satélite  de  10 animales testigo (cinco de cada sexo).</p>
    <p class="parrafo">1.4.2 3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">Deben  utilizarse  generalmente  como  mínimo  tres  lotes  de  ensayo y un lote testigo.  A  excepción  de  la  administración  de  la  sustancia de ensayo, los animales  del  lote  testigo  deben  ser  tratados de la misma manera que los de los  lotes  de  ensayo.  Si  se utiliza un vehículo para la administración de la sustancia  de  ensayo,  el  lote  testigo recibirá el mayor volumen utilizado de dicho vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Si,  a  partir  de  la  evaluación de otros datos, no cabe esperar ningún efecto con  la  dosis  de  1000  mg/kg  peso  corporal/día,  puede realizarse un ensayo límite.  Si  no  se  dispone de datos apropiados, puede realizarse un estudio de búsqueda de dosis.</p>
    <p class="parrafo">Las   dosis  deben  seleccionarse  teniendo  en  cuenta  la  eventual  toxicidad existente  y  los  datos  cinéticos  o  toxicocinéticos  disponibles en relación con   la  sustancia  de  ensayo  o  productos  afines.  La  dosis  elevada  debe seleccionarse  con  el  propósito  de  inducir efectos tóxicos pero sin llegar a la  muerte  ni  a  un  sufrimiento  intenso.  Posteriormente, debe seleccionarse una  secuencia  descendente  de  dosis a fin de poner de manifiesto las posibles</p>
    <p class="parrafo">respuestas  en  función  de  la  dosis;  y  la  dosis  mínima  será la dosis sin efectos  adversos  observados  (NOAEL).  Los  intervalos  del doble al cuádruple suelen  ser  óptimos  para  establecer los niveles descendentes y frecuentemente es  preferible  añadir  un  cuarto  lote de ensayo antes que utilizar intervalos muy amplios (por ejemplo con un factor superior a 10) entre dosis.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  sustancias  administradas  con  los  alimentos  o  el  agua de bebida,  es  importante  garantizar  que  las  cantidades  de  la  sustancia  de ensayo   utilizadas   no   interfieren   con  la  nutrición  normal  ni  con  el equilibrio  hídrico.  Cuando  la  sustancia  de  ensayo  se  administre  con los alimentos,  puede  utilizarse  una  concentración constante en la dieta (en ppm) o  bien  una  dosis  constante  en  términos  de  peso corporal de los animales; deberá  indicarse  qué  alternativa  se  ha seguido. En el caso de una sustancia administrada  por  sonda,  la  dosis  debe  darse  todos  los  días  a  una hora similar,  y  ajustarse  según  sea  necesario  para mantener una dosis constante en términos de peso corporal del animal.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  estudio  de  administración continuada como fase previa de  un  estudio  a  largo  plazo,  deberá utilizarse en ambos estudios una dieta similar.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4. Ensayo límite</p>
    <p class="parrafo">Si  un  ensayo  con  una  sola  dosis de, al menos, 1000 mg/kg peso corporal/día o,  en  caso  de  administración  con los alimentos o el agua de bebida, con una concentración  equivalente  en  los  alimentos  o  el  agua de bebida (según las determinaciones  del  peso  corporal),  siguiendo  los  procedimientos descritos en  el  presente  estudio,  no  se produce ningún efecto tóxico observable y si, a   partir   de   datos   de  sustancias  estructuralmente  afines,  no  debiera esperarse  la  aparición  de  toxicidad, puede considerarse innecesario realizar un  estudio  completo  con  tres  dosis.  El  ensayo  límite  es aplicable salvo cuando  la  exposición  humana  indique  la  necesidad  de  utilizar  una  dosis superior.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.5. Período de observación</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  observación  debe  ser de 28 días. Deben mantenerse animales en un  lote  satélite  previsto  para  las  observaciones de seguimiento durante al menos   otros   14  días  sin  tratamiento,  a  fin  de  detectar  la  aparición retardada o la persistencia o la recuperación de los efectos tóxicos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Las  dosis  de  sustancia  se administran a los animales todos y cada uno de los días  del  período  de  28;  es  necesario  justificar  el  uso  eventual de una posología  de  sólo  cinco  días  por  semana.  Cuando la sustancia estudiada se administre   por  alimentación  forzada,  deberá  hacerse  con  una  sola  dosis utilizando   una  sonda  gástrica  o  una  cánula  adecuada  de  intubación.  El volumen  máximo  de  líquido  que  puede  administrarse  de una sola vez depende del  tamaño  del  animal.  El  volumen  no  debe  pasar  de  1  ml/100 g de peso corporal,   excepto  en  el  caso  de  las  soluciones  acuosas,  en  que  puede llegarse  a  2  ml/100  g  de  peso  corporal.  Excepto en el caso de sustancias irritantes   o  corrosivas,  que  muestren  normalmente  efectos  exacerbados  a concentraciones   superiores,  la  variabilidad  del  volumen  de  ensayo  deben reducirse  al  mínimo  ajustando  la  concentración  para  garantizar un volumen constante en todas las dosis.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">Debe  hacerse  una  observación  clínica  general  al  menos  una  vez  al  día, preferentemente  a  la  misma  hora cada día y teniendo en cuenta el período más agudo  de  los  efectos  previstos  tras  la  administración.  Se  registrará el estado  sanitario  de  los  animales.  Al menos dos veces el día se observará la posible  morbilidad  y  mortalidad  de  todos  los  animales. Cuando se vean, se sacarán  los  animales  moribundos  y  los  que  padezcan  dolor  o  sufrimiento grave, se sacrificarán de forma compasiva y se someterán a necropsia.</p>
    <p class="parrafo">Se  someterán  todos  los  animales  a observación clínica detallada antes de la primera   exposición   (para   permitir  realizar  comparaciones  con  un  mismo sujeto)  y  al  menos  una  vez  por  semana  después. Estas observaciones deben hacerse  fuera  de  la  jaula  de  alojamiento  en  un  ambiente  normal  y,  de preferencia,  siempre  a  la  misma  hora. Estas observaciones deben registrarse cuidadosamente,   preferentemente  mediante  sistemas  de  puntuación  definidos explícitamente   por   el   laboratorio  de  ensayo.  Debe  procurarse  que  las variaciones   en   las   condiciones   de   ensayo   sean   mínimas  y  que  las observaciones   sean  realizadas  de  preferencia  por  observadores  ajenos  al tratamiento.  Los  signos  anotados  deben  incluir, sin ánimo de exhaustividad, los  cambios  de  la  piel,  ojos, membranas mucosas, presencia de secreciones y excreciones    y    actividad    neurovegetativa    (por    ejemplo,   lagrimeo, piloerección,  respiración  anómala).  Deben  registrarse  también  los  cambios observados  en  la  marcha,  postura  y respuesta a la manipulación, así como la presencia   de  movimientos  clónicos  o  tónicos,  estereotipos  (por  ejemplo, realización  excesiva  de  movimientos  de  limpieza,  recorridos repetitivos en círculo)   o  comportamientos  anómalos  (por  ejemplo,  automutilación,  marcha hacia atrás).</p>
    <p class="parrafo">En  la  cuarta  semana  de  exposición deben evaluarse la receptividad sensorial frente  a  estímulos  de  distintos  tipos  (por  ejemplo, auditivos, visuales y propioceptivos),   la   fuerza   de  prensión  y  la  actividad  motriz.  En  la bibliografía  (véase  la  introducción  general de la Parte B) se encuentran más datos sobre los procedimientos que pueden seguirse.</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones  funcionales  de  la  cuarta  semana  de  exposición  pueden omitirse  cuando  el  estudio  se  realice  como  fase  preliminar de un estudio posterior   sobre   toxicidad  subcrónica  (de  90  días).  En  este  caso,  las observaciones  funcionales  deberán  incluirse  en este estudio de continuación. Por   otra   parte,   la   disponibilidad   de  datos  sobre  las  observaciones funcionales  en  el  estudio  de  administración  continuada  puede facilitar la selección  de  las  dosis  utilizadas  en  un  estudio posterior sobre toxicidad subcrónica.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  excepcional,  las  observaciones  funcionales pueden omitirse también en  lotes  que  muestren  signos de toxicidad de otro tipo tales que interfieran significativamente con los resultados de las pruebas funcionales.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2. Peso corporal y consumo de alimento y agua</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  por  semana deben pesarse todos los animales y debe medirse el  consumo  de  alimentos  y  agua. Si la sustancia estudiada se administra con el  agua  de  bebida,  deberá  medirse  también  el  consumo  de  agua  al menos semanalmente.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.3. Hematología</p>
    <p class="parrafo">Los  exámenes  hematológicos  siguientes  deben practicarse al final del período de    ensayo:   hematocrito,   concentración   de   hemoglobina,   recuento   de eritrocitos,   recuento  de  leucocitos  y  fórmula  leucocitaria,  recuento  de plaquetas y medida del tiempo o capacidad de coagulación de la sangre.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  sangre  deben  tomarse  de un punto indicado, justo antes del sacrificio  de  los  animales  (o  como  parte  del  método  de  sacrificio),  y conservarse en condiciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.4. Bioquímica clínica</p>
    <p class="parrafo">Deben  hacerse  determinaciones  bioquímicas  para  investigar  efectos  tóxicos importante  sobre  los  tejidos  y,  especialmente, en el riñón y el hígado, con muestras   sanguíneas  obtenidas  de  todos  los  animales  justo  antes  de  su sacrificio  o  como  parte  del método de sacrificio (aparte de los moribundos o sacrificados  a  lo  largo  del ensayo). Se recomienda que los animales estén en ayunas  desde  el  día  anterior antes de la toma de muestra (1). Los parámetros medidos  del  plasma  o  del  suero  incluirán  las  concentraciones  de  sodio, potasio,  glucosa,  colesterol  total,  urea,  creatinina,  proteínas  totales y albúminas,  al  menos  dos  enzimas  indicadoras  de los efectos hepatocelulares (alanina   aminotransferasa,  aspartato  aminotransferasa,  fosfatasa  alcalina, gamma-glutamil   transpeptidasa,   o  sorbitol  deshidrogenasa).  La  medida  de otras   enzimas   (de   origen  hepático  o  no)  y  de  ácidos  biliares  puede proporcionar información útil en ciertas circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  ayuno  desde  la víspera es preferible para ciertas medidas del suero y del  plasma,  sobre  todo  para  la determinación de glucosa. La razón principal de  esta  preferencia  es  que  el  aumento  de  la  variabilidad que provocaría necesariamente  la  toma  de  alimentos  podría enmascarar efectos más sutiles y hacer  más  dificil  la  interpretación.  Por  otra parte, no obstante, el ayuno desde  la  víspera  puede  interferir con el metabolismo general de los animales y,  especialmente  en  estudios  de  alimentación,  puede  alterar la exposición diaria  a  la  sustancia  estudiada.  Si  se  adopta  el ayuno desde la víspera, deben   realizarse   determinaciones   bioquímicas   clínicas   después   de  la realización   de   las   observaciones  funcionales  en  la  cuarta  semana  del estudio.</p>
    <p class="parrafo">De  forma  opcional,  pueden  realizarse las siguientes determinaciones de orina en  la  última  semana  del  estudio utilizando la recogida programada de orina: aspecto,  volumen,  osmolalidad  o  densidad,  pH, proteínas, glucosa y sangre o células sanguíneas.</p>
    <p class="parrafo">Además,   debe   considerarse   la   realización  de  estudios  para  investigar marcadores  séricos  de  lesiones  tisulares  generales.  Otras  determinaciones que  deben  realizarse  si  se  sabe o sospecha que las propiedades conocidas de la   sustancia   estudiada   pueden   afectar   a   las   funciones  metabólicas correspondientes    incluyen    las    concentraciones   de   calcio,   fosfato, triglicéridos    en    ayunas,    hormonas    específicas,   metahemoglobina   y colinesterasa.  Se  estudiará  la  necesidad  de hacer estas determinaciones con las sustancias de determinadas clases o bien según cada caso.</p>
    <p class="parrafo">En  general,  es  necesario  aplicar  un  enfoque  flexible,  en  función de las especies y los efectos observados o esperados con una sustancia determinada.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  datos  de  que  se  dispone  sobre  antecedentes no son adecuados, debe considerarse  la  determinación  de  variables hematológicas y bioquímicas antes</p>
    <p class="parrafo">de iniciar la administración de la sustancia.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.5. Necropsia macroscópica</p>
    <p class="parrafo">Se  debe  practicar  una  necropsia  macroscópica  completa  y detallada a todos los  animales  utilizados  en  el  estudio, incluyéndose aspectos como un examen atento   de   la  superficie  corporal  externa,  todos  los  orificios,  y  las cavidades  craneana,  torácica  y  abdominal  con  su  contenido. El hígado, los riñones,  cápsulas  suprarrenales,  testículos,  epidídimos, timo, bazo, cerebro y  corazón  de  todos  los  animales  se  limpiarán  de  los tejidos adherentes, según  convenga,  y  se  determinará  su  peso  húmedo  lo antes posible tras la disección, a fin de evitar su desecación.</p>
    <p class="parrafo">Los  tejidos  que  figuran  a  continuación  deben  conservarse  en  el medio de fijación  más  adecuado  teniendo  en  cuenta  tanto  el  tipo de tejido como el examen  histopatológico  posterior  a  que se vaya a someter: todas las lesiones macroscópicas,  encéfalo  (zonas  representativas,  con  inclusión  del cerebro, cerebelo   y   protuberancia   anular),   médula  espinal,  estómago,  intestino delgado y grueso</p>
    <p class="parrafo">(incluidas  las  placas  de  Peyer),  hígado,  riñones,  cápsulas suprarrenales, bazo,   corazón,  timo,  tiroides,  tráquea  y  pulmones  (conservados  mediante inflado   con   fijador,   seguido  de  inmersión),  gónadas,  órganos  sexuales secundarios   (por   ejemplo,   útero,   próstata),  vejiga  urinaria,  ganglios linfáticos</p>
    <p class="parrafo">(preferiblemente  un  ganglio  relacionado  con  la vía de administración y otro distante  de  la  misma,  para  tener en cuenta los efectos sistémicos), nervios periféricos  (ciático  o  tibial),  preferentemente  muy  próximos al músculo, y una  sección  de  la  médula ósea (o bien puede optarse por médula ósea aspirada y  recién  montada).  Las  observaciones  clínicas y de otro tipo pueden indicar la  necesidad  de  examinar  otros  tejidos. También deben conservarse todos los posibles  órganos  diana,  según  las  propiedades  conocidas  de  la  sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.6. Examen histopatológico</p>
    <p class="parrafo">Hay   que  practicar  un  examen  histopatológico  completo  de  los  órganos  y tejidos  conservados  de  todos  los  animales  del  lote  expuesto  a  la dosis elevada  y  del  lote  testigo.  Estos  exámenes  deben  ampliarse a animales de todos  los  demás  lotes  tratados,  en  caso  de que se hayan observado cambios relacionados con el tratamiento en el lote de dosis elevada.</p>
    <p class="parrafo">Deben examinarse todas las lesiones macroscópicas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  utilice  un  lote satélite, deberá hacerse un examen histopatológico de los órganos y tejidos que presenten efectos en los lotes tratados.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Deben  proporcionarse  datos  de  cada animal. Además, deben resumirse todos los datos  en  un  cuadro  que  muestre, respecto a cada lote, el número de animales al  inicio  del  ensayo,  el  número  de animales encontrados muertos durante la prueba  o  sacrificados  por  razones  compasivas  (y  el momento de la muerte o sacrificio),  el  número  de  animales  que  presenten  signos de toxicidad, una descripción   de  estos  signos  de  toxicidad  observados  (con  inclusión  del momento  de  apuración,  duración  y gravedad de los efectos tóxicos), el número de  animales  que  presenten  lesiones,  el  tipo de lesiones y el porcentaje de animales en los que se haya observado cada tipo de lesión.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  los resultados numéricos deberán evaluarse mediante un   método   estadístico   adecuado   y   de  amplia  aceptación.  Los  métodos estadísticos deberán seleccionarse en la fase de diseño del estudio.</p>
    <p class="parrafo">3. INFORME</p>
    <p class="parrafo">Informe del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El informe del ensayo incluirá, a ser posible, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Animales de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- especie y variedad utilizada</p>
    <p class="parrafo">- número, edad y sexo de los animales</p>
    <p class="parrafo">- origen, condiciones de alojamiento, dieta, etc.</p>
    <p class="parrafo">-  peso  de  cada  animal  al inicio del ensayo, a intervalos semanales después, y al final del ensayo</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección del vehículo, si es distinto del agua</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la selección de las dosis</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  la  formulación  de la sustancia estudiada o su preparación con los   alimentos,   concentración   obtenida,   estabilidad  y  homogeneidad  del preparado</p>
    <p class="parrafo">- datos de la administración de la sustancia estudiada</p>
    <p class="parrafo">-  conversión  de  la  concentración  (ppm)  de  la  sustancia  estudiada en los alimentos  o  en  el  agua  de  bebida a dosis reales (mg/kg peso corporal/día), en su caso</p>
    <p class="parrafo">- datos de la calidad de los alimentos y del agua</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">- peso corporal y cambios de peso caporal</p>
    <p class="parrafo">- consumo de alimentos y de agua, en su caso</p>
    <p class="parrafo">-  datos  de  respuestas  tóxicas  por  sexo  y  dosis,  incluidos los signos de toxicidad</p>
    <p class="parrafo">-   naturaleza,  gravedad  y  duración  de  las  observaciones  clínicas,  (sean reversibles o no)</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  la  actividad  sensorial,  fuerza  de  prensión  y  actividad motriz</p>
    <p class="parrafo">- pruebas hematológicas con los correspondientes valores de referencia</p>
    <p class="parrafo">- pruebas bioquímicas con los correspondientes valores de referencia</p>
    <p class="parrafo">-  peso  corporal  en  el  momento  del  sacrificio y datos sobre el peso de los órganos</p>
    <p class="parrafo">- observaciones de la necropsia</p>
    <p class="parrafo">- descripción pormenorizada de todas las observaciones histopatológicas</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre la absorción, si los hay</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento estadístico de los resultados, cuando convenga.</p>
    <p class="parrafo">Discusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">4. BIBLIOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">Este método es análogo a la TG 407 de la OCDE.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV E</p>
    <p class="parrafo">«B.37.    NEUROTOXICIDAD    RETARDADA   DE   SUSTANCIAS   ORGANOFOSFORADAS   POR ADMINISTRACION UNICA</p>
    <p class="parrafo">1. METODO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">En  la  evaluación  de  los  efectos  tóxicos  de  las sustancias, es importante considerar  el  potencial  de  ciertas  clases  de  sustancias para causar tipos específicos  de  neurotoxicidad  que  pueden no detectarse con otros estudios de toxicidad.   Se  ha  visto  que  ciertas  sustancias  organofosforadas  producen neurotoxicidad retardada, por lo que debe considerarse su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Pueden  emplearse  ensayos  de  cribado  in  vitro  para detectar las sustancias capaces  de  producir  polineuropatía  retardada;  sin  embargo, unos resultados negativos  en  los  estudios  in  vitro  no  excluyen que la sustancia estudiada sea neurotóxica.</p>
    <p class="parrafo">Véase la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Sustancias  organofosforadas:  ésteres  organofosforados  sin  carga, tioésteres o     anhídridos     de     ácidos    organofosfóricos,    organofosfónicos    u organofosforamídicos,    o    de   ácidos   fosforotioicos,   fosfonotioicos   o fosforotioamídicos   afines,   u   otras   sustancias  que  puedan  producir  la neurotoxicidad retardada que a veces se aprecia en esta clase se sustancias.</p>
    <p class="parrafo">Neurotoxicidad  retardada:  síndrome  asociado  con  la  aparición  retardada  y prolongada  de  ataxia,  axonopatías  distales  en  la  médula  espinal y en los nervios  periféricos,  e  inhibición  y  envejecimiento  de la esterase diana de la neuropatía (NTE) en el tejido nervioso.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Sustancias de referencia</p>
    <p class="parrafo">Puede  someterse  a  ensayo  una  sustancia de referencia con un lote de control positivo  como  medio  para  demostrar  que,  en  las  condiciones de ensayo del laboratorio,   no   cambia  significativamente  la  respuesta  de  las  especies utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">Como   ejemplo   de  neurotóxico  de  amplia  utilización  está  el  folfato  de tri-o-tolilo   [n°   CAS   78-30-8,   n°  EINECS  201-103-5,  denominación  CAS: tris(2-metilfenil)   éster   del   ácido   fosfórico],   conocido  también  como tri-o-cresilfosfato.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Principio del método</p>
    <p class="parrafo">Se  da  una  sola  dosis  oral  de la sustancia estudiada a gallinas domésticas, protegidas  de  los  efectos  colinérgicos  agudos,  cuando convenga. Se observa durante  21  días  la  aparición en los animales de anomalías de comportamiento, ataxia   y   parálisis.   Se  realizan  medidas  bioquímicas,  especialmente  la inhibición   de   la   esterasa  diana  de  la  neuropatía  (NTE),  en  gallinas seleccionadas  aleatoriamente  de  cada  lote,  normalmente  a las 24 y 48 horas de  la  administración.  A  los  21  días  de  la  exposición, se sacrifican las gallinas   restantes   y   se  procede  al  examen  histopatológico  de  tejidos nerviosos seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Descripción del método</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Se   seleccionan   al  azar  gallinas  jóvenes  sanas,  libres  de  enfermedades víricas  que  puedan  interferir  y  sin  tratamiento  médico,  que no presenten anomalías  de  la  marcha,  se asignan a los lotes de tratamiento y de control y se  aclimatan  a  las  condiciones  del  laboratorio durante un mínimo de 5 días antes del inicio del estudio.</p>
    <p class="parrafo">Deben  utilizarse  jaulas  o  recintos  de la capacidad suficiente para permitir</p>
    <p class="parrafo">la libre movilidad de las gallinas y la fácil observación de su marcha.</p>
    <p class="parrafo">La  sustancia  estudiada  se  administrará  normalmente por vía oral, utilizando sondas  gástricas,  cápsulas  de  gelatina  o  un  método  similar. Los líquidos pueden  administrarse  sin  diluir  o  disueltos  en un vehículo apropiado, como el  aceite  de  maíz;  los  sólidos deben disolverse siempre que sea posible, ya que  las  grandes  dosis  de productos sólidos en cápsulas de gelatina pueden no absorberse  de  forma  eficaz.  Respecto  a  los  vehículos  no  acuosos,  deben conocerse   sus   características   tóxicas;   en   caso  de  no  conocerse,  se determinarán antes de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.1. Animales de experimentación</p>
    <p class="parrafo">Se   recomienda   la   gallina   ponedora   doméstica   adulta   (Gallus  gallus domesticus)  de  una  edad  comprendida  entre  8  y  12  meses. Deben emplearse razas   y   variedades  de  tamaño  normal  y  las  gallinas  se  habrán  criado normalmente en condiciones que permitan su movilidad libre.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.2. Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Además  del  lote  de  tratamiento,  se  utilizarán tanto un lote de control del vehículo  como  un  lote  de  control  positivo. El lote de control del vehículo debe  tratarse  de  la  misma  forma  que  el  lote de tratamiento, salvo que se omitirá la administración de la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  lote  de  aves  debe  utilizarse  un  número suficiente de gallinas de forma  que  puedan  matarse  al  menos  6  aves  para  hacer las determinaciones bioquímicas  (tres  en  cada  uno  de  los  dos  momentos seleccionados) y otras seis  puedan  sobrevivir  durante  el  período  de 21 días de observación de las patologías.</p>
    <p class="parrafo">El  lote  de  control  positivo  puede estudiarse a la vez o bien ser un lote de control   estudiado   recientemente.   Debe  incluir  al  menos  seis  gallinas, tratadas  con  un  neurotóxico  conocido de efecto retardado, de las que tres se destinarán  a  las  pruebas  bioquímicas  y  otras  tres  a la observación de la patología.  Se  recomienda  la  actualización  periódica  de  los  datos  de los antecedentes.  Deben  obtenerse  nuevos  datos  de  lotes  de  control  positivo cuando  el  laboratorio  que  realice  las  pruebas haya cambiado algún elemento fundamental   de   éstas   (por  ejemplo,  raza,  alimentación,  condiciones  de alojamiento).</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">Debe  realizarse  un  estudio  preliminar  con  un número adecuado de gallinas y lotes  de  distintas  dosis,  a  fin  de determinar la dosis que debe utilizarse en  el  estudio  principal.  En  el  estudio  preliminar  es  necesario  que  se produzca  letalidad,  a  fin  de  definir  una  dosis  adecuada  para el estudio principal.   No   obstante,   para   evitar  la  muerte  debida  a  los  efectos colinérgicos  agudos,  puede  utilizarse  atropina  u  otro agente protector que no interfiera con las respuestas neurotóxicas retardadas.</p>
    <p class="parrafo">Pueden  utilizarse  diversos  métodos  de ensayo para evaluar la dosis máxima no letal  de  las  sustancias  estudiadas  (véase el método B.1 bis). También puede ayudar  a  seleccionar  la  dosis  la  consideración de datos de antecedentes de las gallinas u otra información toxicológica.</p>
    <p class="parrafo">La  dosis  de  la  sustancia  en  el  estudio  principal debe ser lo más elevada posible,   teniendo   en   cuenta  los  resultados  del  estudio  preliminar  de</p>
    <p class="parrafo">selección  de  la  dosis  y  el  límite superior a 2 000 mg/kg de peso corporal. La  mortalidad  que  pueda  darse  no  debe  interferir  con la supervivencia de animales   suficientes  para  las  pruebas  bioquímicas  (seis)  e  histológicas (seis)  hasta  el  día  21. Debe utilizarse atropina u otro agente protector que no  interfiera  con  las  respuestas  neurotóxicas  retardadas,  para  evitar la muerte por efectos colinérgicos agudos.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.4. Ensayo límite</p>
    <p class="parrafo">Si  un  ensayo  con  una  dosis  de  al  menos 2 000 mg/kg de peso corporal/día, siguiendo  los  procedimientos  descritos  para  el presente estudio, no produce ningún  efecto  tóxico  observable  y  si,  a partir de los datos procedentes de sustancias  relacionadas  estructuralmente,  no  cabe  esperar  la  aparición de fenómenos  tóxicos,  puede  considerarse  innecesario  un  estudio con una dosis superior.  El  ensayo  límite  es  aplicable excepto cuando la exposición humana indique la necesidad de utilizar una dosis superior.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.5. Período de observación</p>
    <p class="parrafo">El período de observación debe ser de 21 días.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Tras  administrar  un  protector  para evitar la muerte por efectos colinérgicos agudos, se administra una sola dosis de la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.1. Observación general</p>
    <p class="parrafo">La  observación  debe  iniciarse  inmediatamente  tras  la administración. Todas las  gallinas  deben  observarse  cuidadosamente  varias  veces  durante  los  2 primeros  días  y  posteriormente  al menos una vez al día durante un periodo de 21  días  o  hasta  el sacrificio programado. Deben registrarse todos los signos de  toxicidad,  con  inclusión  del  momento  de  aparición,  tipo,  gravedad  y duración  de  las  anomalías  de  comportamiento. La ataxia debe medirse con una escala  de  clasificación  ordinal  consistente  en un mínimo de cuatro niveles, y  debe  registrarse  la  eventual  parálisis.  Al  menos  dos  veces por semana deben  sacarse  de  las  jaulas  las  gallinas seleccionadas para la observación de  las  patologías  y  someterse a un período de actividad motriz forzada (como subida  de  una  escalera)  a fin de facilitar la observación de efectos tóxicos mínimos.  Los  animales  moribundos  o que presenten dolor o sufrimiento intenso deben  sacarse  en  cuanto  se  observen,  sacrificarse  de  forma  compasiva  y someterse a autopsia.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.2. Peso corporal</p>
    <p class="parrafo">Deben  pesarse  todas  las  gallinas  justo  antes  de  la  administración de la sustancia estudiada y al menos una vez por semana posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.3. Bioquímica</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  unos  días  después  de la administración, deben sacrificarse seis  gallinas  seleccionadas  aleatoriamente  de  cada  uno  de  los  lotes  de tratamiento  y  de  control  del  vehículo,  y tres del lote de control positivo (cuando  este  lote  se  utilice  en paralelo). El cerebro y la médula lumbar se prepararán  y  estudiarán  para  detectar  la  actividad  de  inhibición  de  la esterase  diana  de  la  neuropatía.  Además,  también puede ser útil preparar y estudiar  tejido  del  nervio  ciático  para medir la actividad de inhibición de la  esterasa  diana  de  la  neuropatía.  Normalmente, se sacrificarán tres aves del  lote  de  control  y  de  cada  lote de tratamiento a las 24 horas, y otras tres  a  las  48  horas,  mientras  que  las  tres  gallinas  de  los  controles</p>
    <p class="parrafo">positivos  se  sacrificarán  a  las  24  horas.  Si  la  observación  de  signos clínicos  de  intoxicación  (ésta  puede  evaluarse frecuentemente observando el momento  de  aparición  de  signos  colinérgicos) indica que el agente tóxico se elimina  muy  despacio,  podrá  ser  preferible  tomar dos veces tejidos de tres aves entre las 24 y las 72 horas a partir de la administración.</p>
    <p class="parrafo">También  pueden  hacerse  análisis  de  la  acetilcolinesterasa  (ACE) con estas muestras,  si  se  considera  conveniente.  No obstante, puede darse in vivo una reactivación  espontánea  de  la  ACE,  llevando  así  a una subestimación de la potencia de la sustancia como inhibidora de la ACE.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.4. Autopsia macroscópica</p>
    <p class="parrafo">La   autopsia   macroscópica  de  todos  los  animales  (sacrificados  de  forma programada   y   sacrificados   por   encontrarse   moribundo  debe  incluir  la observación del aspecto del cerebro y de la médula espinal.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3.5. Examen histopatológico</p>
    <p class="parrafo">Se   someterán  a  examen  microscópico  muestras  de  tejido  nervioso  de  los animales  supervivientes  al  final  del  período de observación que no se hayan utilizado  en  los  estudios  bioquímicos.  Los  tejidos  se  fijarán  in  situ, utilizando  técnicas  de  perfusión.  Las  secciones  serán  del cerebelo (nivel medio  longitudinal),  bulbo  raquídeo,  médula  espinal  y nervios periféricos. Las  secciones  de  la  médula  espinal  deben  tomarse  del  segmento  cervical superior  y  de  las  regiones media-dorsal y lumbo-sacra. Deben tomarse también secciones  de  la  región  distal  del  nervio  tibial  y  sus ramificaciones al músculo  gastrocnemio  y  del  nervio  ciático.  Las  secciones  se  someterán a tinción con colorantes adecuados específicos de la mielina y del axón.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">La  obtención  de  resultados  negativos respecto a los parámetros seleccionados en  este  método  (bioquímica,  histopatología y observación del comportamiento) no  requiere  normalmente  la  realización  de  más  ensayos  de  neurotoxicidad retardada.  La  obtención  de  resultados  dudosos  o  ambig os respecto a estos parámetros sí puede hacer necesaria otra evaluación</p>
    <p class="parrafo">Deben   proporcionarse   datos  individuales.  Además,  todos  los  datos  deben resumirse  en  forma  tabular,  indicando  para cada lote de ensayo el número de animales   al  inicio  de  la  prueba,  el  número  de  animales  que  presenten lesiones  o  efectos  bioquímicos  o  de comportamiento, los tipos y gravedad de estas  alteraciones,  y  el  porcentaje  de  animales  que presenten cada tipo y grado de alteración.</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones   del  presente  estudio  deben  evaluarse  en  términos  de incidencia,    gravedad    y    correlación    de   los   efectos   bioquímicos, histopatológicos   y   de   comportamiento,   así  como  cualquier  otro  efecto observado en los lotes tratados y de control.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   numéricos   deben  evaluarse  mediante  métodos  estadísticos adecuados    de    aceptación    general.   Los   métodos   estadísticos   deben seleccionarse durante el diseño del estudio.</p>
    <p class="parrafo">3. INFORME</p>
    <p class="parrafo">Informe del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El informe del ensayo incluirá, a ser posible, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Animales de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">-  variedad  utilizada  número  y  edad de los animales - origen, condiciones de</p>
    <p class="parrafo">alojamiento, etc.</p>
    <p class="parrafo">- peso de cada animal al inicio de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  la  preparación,  estabilidad  y  homogeneidad  de la sustancia estudiada, cuando convenga</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección del vehículo</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre la administración de la sustancia estudiada</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre la calidad de los alimentos y del agua</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la selección de la dosis</p>
    <p class="parrafo">-  especificación  de  las  dosis administradas, con datos sobre el vehículo, el volumen y la forma física del material administrado</p>
    <p class="parrafo">- identidad y datos de la administración de cualquier protector.</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre el peso corporal</p>
    <p class="parrafo">-  datos  de  la  respuesta tóxica por lotes, incluida la mortalidad naturaleza, gravedad  y  duración  de  las  observaciones clínicas (tanto si son reversibles como si no)</p>
    <p class="parrafo">-   descripción   detallada   de  los  métodos  y  observaciones  bioquímicas  - observaciones de la autopsia</p>
    <p class="parrafo">- descripción detallada de todas las observaciones histopatológicas</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento estadístico de los resultados, cuando convenga.</p>
    <p class="parrafo">Discusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">4. REFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">El presente método es análogo a la TG 418 de la OCDE.</p>
    <p class="parrafo">B.38.  NEUROTOXICIDAD  RETARDADA  DE  SUSTANCIAS  ORGANOFOSPORADAS.  ESTUDIO POR ADMINISTRACION CONTINUADA DE 28 DIAS</p>
    <p class="parrafo">1. METODO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">En  la  evaluación  de  los  efectos  tóxicos  de  las sustancias, es importante considerar  el  potencial  de  ciertas  clases  de  sustancias para causar tipos específicos  de  neurotoxicidad  que  pueden no detectarse con otros estudios de toxicidad.   Se  ha  visto  que  ciertas  sustancias  organofosforadas  producen neurotoxicidad retardada, por lo que debe considerarse su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Pueden  emplearse  ensayos  de  cribado  in  vitro  para detectar las sustancias capaces  de  producir  polineuropatía  retardada;  sin  embargo, unos resultados negativos  en  los  estudios  in  vitro  no  excluyen que la sustancia estudiada sea neurotóxica.</p>
    <p class="parrafo">Este  ensayo  de  28  días  de  neurotoxicidad retardada proporciona información sobre  los  riesgos  sanitarios  que puede provocar una exposición repetida a lo largo  de  un  período  limitado  de tiempo. Da información sobre la respuesta a las   dosis  y  proporciona  una  estimación  del  nivel  sin  efectos  adversos observados  que  puede  ser  útil  para  establecer criterios de seguridad de la exposición.</p>
    <p class="parrafo">Véase la introducción general de la Parte B.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Sustancias  organofosforadas:  ésteres  organofosforados  sin  carga, tioésteres o     anhídridos     de     ácidos    organofosfóricos,    organofosfóricos    u</p>
    <p class="parrafo">organofosforamídicos,    o    de   ácidos   fosforotioicos,   fosfonotioicos   o fosforotioamídicos   afines,   u   otras   sustancias  que  puedan  producir  la neurotoxicidad retardada que a veces se aprecia en esta clase de sustancias.</p>
    <p class="parrafo">Neurotoxicidad  retardada:  síndrome  asociado  con  la  aparición  retardada  y prolongada  de  ataxia,  axonopatías  distales  en  la  médula  espinal y en los nervios  periféricos,  e  inhibición  y  envejecimiento  de la esterasa diana de la neuropatía (NTE) en el tejido nervioso.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Principio del método</p>
    <p class="parrafo">Se  dan  dosis  orales  diarias  de la sustancia estudiada a gallinas domésticas durante   28  días.  Se  observa  al  menos  diariamente  la  aparición  en  los animales  de  anomalías  de  comportamiento, ataxia y parálisis, hasta que pasen 14  días  desde  la  última  administración.  Se  realizan  medidas bioquímicas, especialmente  la  inhibición  de  la  esterasa diana de la neuropatía (NTE), en gallinas  seleccionadas  aleatoriamente  de  cada  lote,  normalmente a las 24 y 48  horas  de  la  última  administración. A las dos semanas de la última dosis, se  sacrifican  las  gallinas  restantes  y se procede al examen histopatológico de tejidos nerviosos seleccionados.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Descripción del método</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Preparación</p>
    <p class="parrafo">Se   seleccionan   al  azar  gallinas  jóvenes  sanas,  libres  de  enfermedades víricas  que  puedan  interferir  y  sin  tratamiento  médico,  que no presenten anomalías  de  la  marcha,  se asignan a los lotes de tratamiento y de control y se  aclimatan  a  las  condiciones  del  laboratorio durante un mínimo de 5 días antes del inicio del estudio.</p>
    <p class="parrafo">Deben  utilizarse  jaulas  o  recintos  de la capacidad suficiente para permitir la libre movilidad de las gallinas y la fácil observación de su marcha.</p>
    <p class="parrafo">La  sustancia  estudiada  se  administrará  todos y cada uno de los días por vía oral,  de  preferencia  utilizando  sondas  gástrica o cápsulas de gelatina. Los líquidos   pueden   administrarse   sin   diluir  o  disueltos  en  un  vehículo apropiado,  como  el  aceite  de  maíz; los sólidos deben disolverse siempre que sea  posible,  ya  que  las  grandes  dosis  de productos sólidos en cápsulas de gelatina  pueden  no  absorberse  de  forma  eficaz. Respecto a los vehículos no acuosos,   deben   conocerse   sus   características  tóxicas;  en  caso  de  no conocerse, se determinarán antes de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">14.2. Condiciones del ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1. Animales de experimentación</p>
    <p class="parrafo">Se   recomienda   la   gallina   ponedora   doméstica   adulta   (Gallus  gallus domesticus),  de  una  edad  comprendida  entre  8  y  12 meses. Deben emplearse razas   y   variedades  de  tamaño  normal  y  las  gallinas  se  habrán  criado normalmente en condiciones que permitan su movilidad libre.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2. Número y sexo</p>
    <p class="parrafo">Se  utilizarán  generalmente  al  menos  tres  lotes de tratamiento y un lote de control  del  vehículo.  El  lote  de  control  del vehículo debe tratarse de la misma   forma   que   el   lote   de   tratamiento,  salvo  que  se  omitirá  la administración de la sustancia estudiada.</p>
    <p class="parrafo">En  cada  lote  de  aves  debe  utilizarse  un  número suficiente de gallinas de forma  que  puedan  matarse  al  menos  6  aves  para  hacer las determinaciones bioquímicas  (tres  en  cada  uno  de  los  dos  momentos seleccionados) y otras</p>
    <p class="parrafo">seis  puedan  sobrevivir  durante  el  período  de  14  días  tras la exposición destinado a la observación.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3. Dosis</p>
    <p class="parrafo">Las  dosis  deben  seleccionarse  teniendo en cuenta los resultados de un ensayo de   neurotoxicidad  aguda  retardada  y  cualesquiera  otros  datos  existentes sobre  toxicidad  o  cinética  del  compuesto  estudiado. La dosis superior debe elegirse   con   el   fin   de   inducir   efectos   tóxicos,   de   preferencia neurotoxicidad   retardada,   pero   sin   producir  la  muerte  ni  sufrimiento patente.   Posteriormente,  debe  seleccionarse  una  secuencia  descendente  de dosis   destinadas  a  demostrar  la  eventual  relación  dosis-respuesta  y  la ausencia de efectos adversos observados con la dosis inferior.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.4. Ensayo límite</p>
    <p class="parrafo">Si  un  ensayo  con  una  dosis  de  al  menos  1000 mg/kg de peso corporal/día, siguiendo  los  procedimientos  descritos  para  le presente estudio, no produce ningún  efecto  tóxico  observable  y  si,  a partir de los datos procedentes de sustancias  relacionadas  estructuralmente,  no  cabe  esperar  la  aparición de fenómenos  tóxicos,  puede  considerarse  innecesario  un  estudio con una dosis superior.  El  ensayo  límite  es  aplicable excepto cuando la exposición humana prevista   indique   la  necesidad  de  utilizar  una  dosis  superior.  14.2.5. Período de observación</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  animales  se  observarán  al menos una vez al día durante el período de  exposición  y  durante  14  días  después,  salvo  en  los casos de autopsia prevista.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  reciben  la  sustancia  estudiada  todos  y  cada uno de los días durante un período de 28 días.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.1. Observación general</p>
    <p class="parrafo">La  observación  debe  iniciarse  inmediatamente tras el inicio del tratamiento. Todas  las  gallinas  deben  observarse  cuidadosamente  al menos una vez al día durante  cada  uno  de  los  28  días  del tratamiento y durante 14 días tras la última  administración  o  hasta  el  sacrificio  programado.  Deben registrarse todos  los  signos  de  toxicidad, con inclusión del momento de aparición, tipo, gravedad   y   duración.   Las   observaciones   incluirán   las  anomalías  del comportamiento,  sin  limitarse  a  ellas. La ataxia debe medirse con una escala de  clasificación  ordinal  consistente  en  un mínimo de cuatro niveles, y debe registrarse  la  eventual  parálisis.  Al  menos  dos  veces  por  semana  deben sacarse  de  las  jaulas  las  gallinas  y  someterse  a un período de actividad motriz   forzada   (como   subida  de  una  escalera)  a  fin  de  facilitar  la observación   de   efectos  tóxicos  mínimos.  Los  animales  moribundos  o  que presenten  dolor  o  sufrimiento  intenso  deben  sacarse en cuanto se observen, sacrificarse de forma compasiva y someterse a autopsia.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.2. Peso corporal</p>
    <p class="parrafo">Deben  pesarse  todas  las  gallinas justo antes de la primera administración de la sustancia estudiada y al menos una vez por semana posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.3. Bioquímica</p>
    <p class="parrafo">En   el   plazo  de  unos  días  después  de  la  última  administración,  deben sacrificarse  seis  gallinas  seleccionadas  aleatoriamente  de  cada uno de los lotes  de  tratamiento  y  de  control  del  vehículo.  El  cerebro  y la médula</p>
    <p class="parrafo">lumbar  se  prepararán  y  estudiarán  para  detectar la actividad de inhibición de  la  esterasa  diana  de  la  neuropatía.  Además,  también  puede  ser  útil preparar  y  estudiar  tejido  del  nervio  ciático  para  medir la actividad de inhibición   de   la   esterasa   diana   de   la  neuropatía.  Normalmente,  se sacrificarán  tres  aves  del  lote  de  control y de cada lote de tratamiento a las  24  horas,  y  otras tres a las 48 horas de la última administración. Si de datos  procedentes  del  estudio  de  toxicidad  aguda  o de otros estudios (por ejemplo,  de  toxicocinética),  se  deduce  que  es  preferible  utilizar  otros tiempos   de   sacrificio   tras  la  última  administración,  entonces  deberán aplicarse estos tiempos aportando la justificación pertinente.</p>
    <p class="parrafo">También  pueden  hacerse  análisis  de  la  acetilcolinesterasa  (ACE) con estas muestras,  si  se  considera  conveniente.  No obstante, puede darse in vivo una reactivación  espontánea  de  la  ACE,  llevando  así  a una subestimación de la potencia de la sustancia como inhibidora de la ACE.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.4. Autopsia macroscópica</p>
    <p class="parrafo">La   autopsia   macroscópica  de  todos  los  animales  (sacrificados  de  forma programada   y   sacrificados   por  encontrarse  moribundos)  debe  incluir  la observación del aspecto del cerebro y de la médula espinal.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.5. Examen histopatológico</p>
    <p class="parrafo">Se   someterán  a  examen  microscópico  muestras  de  tejido  nervioso  de  los animales  supervivientes  al  final  del  período de observación que no se hayan utilizado  en  los  estudios  bioquímicos.  Los  tejidos  se  fijarán  in  situ, utilizando  técnicas  de  perfusión.  Las  secciones  serán  del cerebelo (nivel medio  longitudinal),  bulbo  raquídeo,  médula  espinal  y nervios periféricos. Las  secciones  de  la  médula  espinal  deben  tomarse  del  segmento  cervical superior  y  de  las  regiones media-dorsal y lumbo-sacra. Deben tomarse también secciones  de  la  región  distal  del  nervio  tibial  y  sus ramificaciones al músculo  gastrocnemio  y  del  nervio  ciático.  Las  secciones  se  someterán a tinción  con  colorantes  adecuados  específicos  de  la  mielina  y del axón En principio,  debe  hacerse  el  examen microscópico de los tejidos conservados de todos  los  animales  de  los  lotes  de  control  y  de dosis alta. Cuando haya pruebas  de  efectos  en  el  lote  de  dosis  alta,  deberá  hacerse también el examen microscópico de las gallinas de los lotes de dosis intermedia y baja.</p>
    <p class="parrafo">2. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">La  obtención  de  resultados  negativos respecto a los parámetros seleccionados en  este  método  (bioquímica,  histopatología y observación del comportamiento) no  requiere  normalmente  la  realización  de  más  ensayos  de  neurotoxicidad retardada.  La  obtención  de  resultados  dudosos  o  ambiguos respecto a estos parámetros sí puede hacer necesaria otra evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Deben   proporcionarse   datos  individuales.  Además,  todos  los  datos  deben resumirse  en  forma  tabular,  indicando  para cada lote de ensayo el número de animales   al  inicio  de  la  prueba,  el  número  de  animales  que  presenten lesiones  o  efectos  bioquímicos  o  de comportamiento, los tipos y gravedad de estas  alteraciones,  y  el  porcentaje  de  animales  que presenten cada tipo y grado de alteración.</p>
    <p class="parrafo">Las   observaciones   del  presente  estudio  deben  evaluarse  en  términos  de incidencia,    gravedad    y    correlación    de   los   efectos   bioquímicos, histopatológicos   y   de   comportamiento,   así  como  cualquier  otro  efecto</p>
    <p class="parrafo">observado en los lotes tratados y de control.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados   numéricos   deben  evaluarse  mediante  métodos  estadísticos adecuados    de    aceptación    general.   Los   métodos   estadísticos   deben seleccionarse durante el diseño del estudio.</p>
    <p class="parrafo">3. INFORME</p>
    <p class="parrafo">Informe del ensayo</p>
    <p class="parrafo">El informe del ensayo incluirá, a ser posible, la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">Animales de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">- variedad utilizada</p>
    <p class="parrafo">- número y edad de los animales</p>
    <p class="parrafo">- origen, condiciones de alojamiento, etc.</p>
    <p class="parrafo">- peso de cada animal al inicio de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  la  preparación,  estabilidad  y  homogeneidad  de la sustancia estudiada, cuando convenga</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la elección del vehículo</p>
    <p class="parrafo">-  datos  sobre  la  administración  de  la  sustancia  estudiada datos sobre la calidad de los alimentos y del agua</p>
    <p class="parrafo">- justificación de la selección de la dosis</p>
    <p class="parrafo">-  especificación  de  las  dosis administradas, con datos sobre el vehículo, el volumen y la forma física del material administrado</p>
    <p class="parrafo">-  justificación  de  la  elección  de  los  tiempos  para  las  determinaciones bioquímicas, en caso de que no sean 24 y 48 horas.</p>
    <p class="parrafo">Resultados:</p>
    <p class="parrafo">- datos sobre el peso corporal</p>
    <p class="parrafo">- datos de la respuesta tóxico por lotes, incluida la mortalidad</p>
    <p class="parrafo">- nivel sin efectos adversos observados</p>
    <p class="parrafo">-  naturaleza,  gravedad  y  duración  de  las  observaciones clínicas (tanto si son reversibles como si no)</p>
    <p class="parrafo">- descripción detallada de los métodos y observaciones bioquímicas</p>
    <p class="parrafo">-   observaciones   de   la   autopsia   descripción   detallada  de  todas  las observaciones histopatológicas</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento estadístico de los resultados, cuando convenga.</p>
    <p class="parrafo">Discusión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Conclusiones</p>
    <p class="parrafo">4. REFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">El presente método es análogo a la TG 419 de la OCDE.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">A.  Los  puntos  8  y  9  del  «Indice»  del  Anexo  quedan  modificados  de  la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">«8. CASOS ESPECIALES: SUSTANCIAS</p>
    <p class="parrafo">8.1. Bombonas portátiles de gas</p>
    <p class="parrafo">8.2. Bombonas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP)</p>
    <p class="parrafo">8.3. Metales en forma maciza</p>
    <p class="parrafo">8.4. Sustancias clasificadas con R 65</p>
    <p class="parrafo">9. CASOS ESPECIALES: PREPARADOS</p>
    <p class="parrafo">9.1. Preparados gaseosos (mezclas de gases)</p>
    <p class="parrafo">9.2.  Bombonas  de  gas  para  preparados  que  contengan  propano, butano o gas</p>
    <p class="parrafo">licuado de petróleo (GLP) fétido</p>
    <p class="parrafo">9.3.   Aleaciones,   preparados   que   contengan   polímeras,   preparados  que contengan elastómeros</p>
    <p class="parrafo">9.4. Preparados clasificados con R 65</p>
    <p class="parrafo">9.5. Peróxidos orgánicos.».</p>
    <p class="parrafo">B.   En   el  punto  3.2.3  después  de  los  criterios  de  R  20  «Nocivo  por inhalación» se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«R 65 Nocivo: Si se ingiere puede causar daño pulmonar.</p>
    <p class="parrafo">Sustancias  y  preparados  líquidos  que presenten riesgo de aspiración para las personas debido a su baja viscosidad:</p>
    <p class="parrafo">a)   En   el  caso  de  sustancias  y  preparados  que  contengan  hidrocarburos alifáticos,  alicíclicos  o  aromáticos  en  una  concentración  total,  igual o superior al 10% y que tengan:</p>
    <p class="parrafo">-  un  período  de  flujo  inferior  a  30  s  en  un recipiente ISO de 3 mm con arreglo a EN 535, o</p>
    <p class="parrafo">-  una  viscosidad  cinemática  medida  con  un  viscosímetro  capiar de cristal calibrado con arreglo a ISO 3104/3105 inferior a 7 x 10-6 m2/s a 40 °C, o</p>
    <p class="parrafo">-  una  viscosidad  cinemática  derivada  de  las mediciones de la viscosimetría rotativa con arreglo a ISO 3219 inferior a 7 x 10-6 m2/s a 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">Nótese  que  las  sustancias  y preparados que cumplen estos criterios no tienen por  qué  ser  clasificados  si  su  tensión  superficial media es superior a 25 mN/m a 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de  las  demás  sustancias  y  preparados,  no  sujetos  a los criterios anteriores, según la experiencia práctica con personas.».</p>
    <p class="parrafo">C. El texto del punto 3.2.6.3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.6.3. Irritación del aparato respiratorio</p>
    <p class="parrafo">Se asignará la siguiente frase de riesgo según los criterios indicados:</p>
    <p class="parrafo">R 37 Irrita las vías respiratorias</p>
    <p class="parrafo">Sustancias  y  preparados  que  pueden producir una irritación grave del aparato respiratorio,   basándose   principalmente   en:   la  observación  práctica  de personas los resultados positivos de ensayos adecuados con animales.</p>
    <p class="parrafo">Comentarios sobre el uso de R 37</p>
    <p class="parrafo">Al  interpretar  las  observaciones  prácticas  en  personas,  habrá  que  tener cuidado  en  distinguir  los  efectos  que  conducen a la clasificación con R 48 (véase  el  punto  3.2.4)  de  aquellos  que llevan a la clasificación con R 37. Las  situaciones  que  normalmente  llevan  a  la  clasificación  con  R  37 son reversibles y suelen estar limitadas a las vías respiratorias superiores.</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  resultados  positivos  de  ensayos adecuados con animales se cuentan los   datos   de  los  ensayos  generales  de  toxicidad,  incluidos  los  datos histopatológicos  del  aparato  respiratorio.  Para  juzgar la irritación de las vías  respiratorias,  se  podrán  utilizar  también  los datos de la medición de la bradipnea experimental.».</p>
    <p class="parrafo">D.  El  texto  del  punto  3.2.7  Sensibilización  se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«3 2.7. Sustancias y preparados sensibilizantes</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.1. Sensibilización por inhalación</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  y  preparados  se clasificarán como sensibilizantes y recibirán el  símbolo  "Xn",  la  indicación de peligro "Nocivo" y la frase de riesgo R 42</p>
    <p class="parrafo">según los criterios indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación</p>
    <p class="parrafo">-  Si  hay  pruebas  de  que  dichas  sustancias  o  preparados  pueden provocar hipersensibilidad respiratoria específica</p>
    <p class="parrafo">- Si hay resultados positivos de ensayos adecuados con animales</p>
    <p class="parrafo">-  Si  la  sustancia  es  un  isocianato,  a  no  ser que haya pruebas de que la sustancia no causa hipersensibilidad respiratoria específica.</p>
    <p class="parrafo">Comentarios sobre el uso de R 42</p>
    <p class="parrafo">Pruebas en las personas</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  de  que  una sustancia puede causar hipersensibilidad respiratoria específica  deberán  estar  basadas  normalmente  en  experiencias con personas. En  este  caso,  la  hipersensibilidad  se traduce normalmente por asma, pero se considerarán  también  otras  reacciones  de hipersensibilidad como la rinitis y la  alveolitis.  La  alteración  tendrá  el  carácter  clínico  de  una reacción alérgica.   No   obstante,   no   tendrán   que   demostrarse   los   mecanismos inmunológicos.</p>
    <p class="parrafo">Al  considerar  las  pruebas  de  exposición  en  las  personas,  para tomar una decisión  sobre  la  clasificación  será necesario, además de las pruebas de los casos, tener en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">- el tamaño de la población expuesta</p>
    <p class="parrafo">- la importancia de la exposición.</p>
    <p class="parrafo">Las pruebas a las que se hace referencia anteriormente pueden ser:</p>
    <p class="parrafo">-  el  historial  clínico  y  los  datos  de  los  ensayos  adecuados de función pulmonar  relacionados  con  la  exposición  a  la  sustancia,  confirmados  por otras pruebas de apoyo que pudieran incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  una  estructura  química  similar  a  la  de  sustancias  de  las que se sabe causan hipersensibilidad respiratoria</p>
    <p class="parrafo">- un ensayo inmunológico in vivo (p. ej.: ensayo de pinchazo en la piel)</p>
    <p class="parrafo">- un ensayo inmunológico in vitro (p. ej.: análisis serológico)</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   que   indiquen   otros   mecanismos   específicos  de  acción  no inmunológicos,  p.  ej.:  irritación  repetida  de  baja  intensidad, efectos de mediación farmacológica.</p>
    <p class="parrafo">-  datos  de  ensayos  positivos  de  estimulación  bronquial  con  la sustancia realizados  de  acuerdo  con  directrices aprobadas para la determinación de una reacción de hipersensibilidad específica.</p>
    <p class="parrafo">El  historial  clínico  deberá  incluir tanto la historia médica como la laboral para  determinar  la  relación  entre la exposición a una sustancia específica y el   desarrollo   de  la  hipersensibilidad  específica.  Entre  la  información pertinente  se  incluirán  factores  agravantes  tanto  en casa como en el lugar de  trabajo,  la  aparición  y  la  evolución de la enfermedad, los antecedentes familiares  y  el  historial  médico  del  paciente  en  cuestión.  El historial médico   incluirá   también   información   sobre  toda  enfermedad  alérgica  o respiratoria desde la infancia y si el paciente es fumador o no.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  ensayos  de  estimulación  bronquial  positivos  serán considerados  por  sí  mismos  prueba  suficiente  para  la  clasificación.  Sin embargo,  se  sabe  que  en  realidad  ya  se  habrán  realizado  muchos  de los exámenes anteriormente enumerados.</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  que  causan  síntomas  de  asma  por  irritación  únicamente en</p>
    <p class="parrafo">personas con hiperreactividad bronquial no recibirán la frase R42.</p>
    <p class="parrafo">Estudios en animales</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  de  los  ensayos  que son indicativos del potencial de una sustancia para causar sensibilización por inhalación en las personas incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- mediciones de IgE (p. ej.: en ratones)</p>
    <p class="parrafo">- respuesta pulmonar específica de los conejillos de Indias.</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.2. Sensibilización por contacto cutáneo</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  y  preparados  se clasificarán como sensibilizantes y recibirán el  símbolo  "Xi",  la  indicación de peligro "irritante" y la frase de riesgo R 43 según los criterios indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  experiencia  práctica demuestra que la sustancia o preparado es capaz de   inducir   sensibilización   por   contacto   con   la  piel  en  un  número significativo de personas</p>
    <p class="parrafo">- si hay resultados positivos en ensayos adecuados con animales.</p>
    <p class="parrafo">Comentarios acerca del uso de R 43</p>
    <p class="parrafo">Pruebas con personas</p>
    <p class="parrafo">Las   siguientes   pruebas   (experiencias   prácticas)   son  suficientes  para clasificar una sustancia con R 43:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  positivos  de  ensayos  apropiados  con parches, normalmente en más de una clínica dermatológica, o</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  epidemiológicos  que  muestren  dermatitis  alérgicas  de  contacto causadas  por  la  sustancia.  Las  situaciones en las que una gran parte de los expuestos   presentan   los  síntomas  característicos  deben  considerarse  con especial cuidado, incluso si el número de casos es pequeño, o</p>
    <p class="parrafo">-  datos  positivos  de  estudios  experimentales  con  personas (véase el punto 3.1.1).</p>
    <p class="parrafo">Para  clasificar  un  sustancia  con  R43  será  suficiente,  si hay pruebas que apoyen lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- episodios aislados de dermatitis alérgica de contacto, o</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  epidemiológicos  en  los  que no se hayan descartado totalmente con confianza   razonable   las   casualidades,   los   sesgos  o  los  factores  de confusión.</p>
    <p class="parrafo">Entre las pruebas de apoyo se podrán incluir:</p>
    <p class="parrafo">-   datos  de  ensayos  con  animales  efectuados  de  acuerdo  con  directrices existentes,  con  un  resultado  que  no  cumpla  los  criterios expuestos en la sección  dedicada  a  estudios  con  animales,  pero estén suficientemente cerca del  límite  como  para  considerarlos  significativos,  o  datos  de métodos no normalizados, o relaciones adecuadas entre estructura y actividad.</p>
    <p class="parrafo">Estudios con animales</p>
    <p class="parrafo">Se considerarán resultados positivos en los ensayos con animales:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  método  de  ensayo  coadyuvante de sensibilización de la piel descrito  en  el  Anexo  V  o  en caso de otros métodos de ensayo con adyuvante, se  considerará  positiva  una  respuesta en al menos el 30% de los animales. En cualquier  otro  método  de  ensayo  se  considerará positiva una repuesta de al menos el 15%</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.3. Urticaria inmunológica de contacto</p>
    <p class="parrafo">Algunas  sustancias  que  cumplen  los  criterios  de R42 pueden causar, además,</p>
    <p class="parrafo">urticaria  inmunológica  de  contacto.  En  esos  casos, se incluirá en la ficha de  datos  de  seguridad  la  información  sobre  la misma mediante las frases S adecuadas, normalmente las S 24 y S 36/37.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  sustancias  que provocan signos de urticaria inmunológica de   contacto   que   no  cumplen  los  criterios  de  R42,  se  considerará  el clasificarlas con R43.</p>
    <p class="parrafo">No  hay  modelo  animal  reconocido  disponible  para  determinar las sustancias que   causan   urticarias   inmunológicas   de   contacto.   Por  lo  tanto,  la clasificación   se   basará  normalmente  en  pruebas  con  personas  que  serán similares a las de sensibilización de la piel (R43).</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.4.  Nótese  que,  si  se asignan el símbolo "Xn" y la indicación de riesgo "nocivo"   serán   optativos   el   símbolo  "Xi"  y  la  indicación  de  riesgo "irritante".»</p>
    <p class="parrafo">E.  El  texto  de  los  criterios  de  S  62  del  punto  6  se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">S62  En  caso  de  ingestión,  no  provocar  el  vómito: acuda inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.</p>
    <p class="parrafo">- Aplicación:</p>
    <p class="parrafo">-  sustancias  y  preparados  clasificados  como  nocivos  con  R  65  según los criterios del punto 3.2.3</p>
    <p class="parrafo">-  no  aplicable  a  sustancias  y  preparados  que  se comercializan en envases para   aerosoles   (o   en  envases  equipados  de  un  dispositivo  nebulizador sellado), véanse los puntos 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">Criterios de utilización:</p>
    <p class="parrafo">-  obligatoria  para  las  sustancias  y  preparados antes citados, si se venden al público en general o es probable su uso por éste</p>
    <p class="parrafo">-  recomendada  para  las  sustancias  y  preparados  antes  citados  cuando  se empleen en la industria.».</p>
    <p class="parrafo">F. En el punto 8 se introduce el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«8.2. Bombonas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP)</p>
    <p class="parrafo">Estas  sustancias  están  clasificadas  en  el  Anexo  I.  A pesar de estarlo de conformidad  con  el  artículo  2,  no suponen un riesgo para la salud humana si son   comercializadas  en  bombonas  rellenables  cerradas  o  en  cartuchos  no rellenables  que  pertenecen  al  campo  de  aplicación  de  EN  417  como gases combustibles que sólo se liberan para la combustión.</p>
    <p class="parrafo">Esas  bombonas  o  cartuchos  deben estar etiquetados con el símbolo apropiado y las  frases  R  y  5  acerca  de  la  inflamabilidad. No se exige en la etiqueta información   sobre   los   efectos   en   la  salud  humana.  Sin  embargo,  la información  sobre  los  efectos  en  la  salud humana que debería figurar en la etiqueta  la  enviará  al  usuario  profesional  la  persona  responsable  de la comercialización  de  esa  sustancia  con  arreglo  al  modelo  previsto  en  el artículo   27   de  la  Directiva.  Se  transmitirá  suficiente  información  al consumidor  para  que  pueda  tomar  todas  las medidas necesarias de protección de  la  salud  y  de  la  seguridad,  según  se  dispone  en  el  apartado 3 del artículo  1  de  la  Directiva  91/155/CEE,  cuya  modificación la constituye la Directiva 93/112/CEE..</p>
    <p class="parrafo">G. El título del punto «8.2. Metales en forma maciza» se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«8.3. Metales en forma maciza»</p>
    <p class="parrafo">H. En el punto 8 se introduce el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«8.4. Sustancias clasificadas con R 65</p>
    <p class="parrafo">Las  sustancias  clasificadas  como  nocivas  por  el  riesgo  de  aspiración no tendrán   que   ser   etiquetadas   como   nocivas   con   R   65   cuando  sean comercializadas  en  envases  para  aerosoles  o  en  envases con un dispositivo nebulizador sellado.».</p>
    <p class="parrafo">I. El texto del punto 9.1.3 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9.1.3. Etiquetado</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  bombonas  de  gas  se considerará que se han cumplido los requisitos  sobre  el  etiquetado  cuando  estén  conformes  con la letra b) del apartado 5 del artículo 8 de la Directiva 88/379/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 8, en  el  caso  de  las  bombonas  de  gas  con  una  capacidad de agua inferior o equivalente  a  150  litros,  el formato y las dimensiones de la etiqueta podrán seguir  las  prescripciones  de  la  norma  ISO  7225. En este caso, la etiqueta podrá  llevar  la  denominación  genérica o el nombre comercial o industrial del preparado,  siempre  que  las  sustancias  peligrosas que compongan el preparado figuren en el cuerpo de la bombona de gas de forma clara e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">La  información  especificada  en  el  artículo  7 podrá incluirse en un disco o etiqueta informativos duraderos sujetos a la bombona».</p>
    <p class="parrafo">J. En el punto 9 se introducirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«9.2.  Bombonas  de  gas  para  preparados  que  contengan propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP) fétido</p>
    <p class="parrafo">El  propano,  el  butano  y  el gas licuado de petróleo están clasificados en el Anexo   I.   Aunque   los   preparados   que  contienen  esas  sustancias  están clasificados   con  arreglo  al  artículo  3  de  la  Directiva  88/379/CEE,  no representan  un  riesgo  para  la  salud  humana  cuando  son comercializados en bombonas  rellenables  cerradas  o  en  cartuchos  no rellenables pertenecientes al  campo  de  aplicación  de  EN  417  como  gases  combustibles  que  sólo son liberados para la combustión.</p>
    <p class="parrafo">Esas   bombonas   y   cartuchos  deberán  llevar  la  etiqueta  con  el  símbolo apropiado  y  las  frases  R  y  5  sobre  la  inflamabilidad. No se exige en la etiqueta  información  sobre  los  efectos  en  la salud humana. Sin embargo, la información  sobre  los  efectos  en  la  salud humana que debería figurar en la etiqueta  la  enviará  al  usuario  profesional  la  persona  responsable  de la comercialización  de  esa  sustancia  con  arreglo  al  modelo  previsto  en  el artículo   10   de   la   Directiva   88/379/CEE.   Se   transmitirá  suficiente información  al  consumidor  para  que  pueda tomar todas las medidas necesarias de  protección  de  la  salud y de la seguridad, según se dispone en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 91/155/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">K.  El  título  del  punto  «9.2. Aleaciones, preparados que contengan polímeros y preparados que contengan elastómeros» se sustituye por</p>
    <p class="parrafo">«9.3.   Aleaciones,   preparados   que  contengan  polímeros  y  preparados  que contengan elastómeros».</p>
    <p class="parrafo">L. En el punto 9 se añade el siguiente punto</p>
    <p class="parrafo">«9.4. Preparados clasificados con R 65</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  clasificados  como  nocivos  por  el  riesgo  de  aspiración no tendrán   que   ser   etiquetados   como   nocivos   con   R   65   cuando  sean</p>
    <p class="parrafo">comercializados  en  envases  para  aerosoles  o  en  envases con un dispositivo nebulizador sellado.»</p>
    <p class="parrafo">M. El título del punto «9.4. Peróxidos orgánicos» se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«9.5. Peróxidos orgánicos».</p>
  </texto>
</documento>
