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<documento fecha_actualizacion="20241021184856">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1996, por la que se requiere al Reino de España para que facilite la información necesaria que pruebe definitivamente que la ayuda concedida a Ponsal fue concedida en el marco de un régimen de ayudas existente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1994-19855" orden="5020">
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          <texto>Ley Foral 11/1994, de 4 de julio</texto>
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          <texto>Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 5, 92 y 93,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo y, en particular, los artículos 61 y 62, y</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  fecha  16 de diciembre de 1994, la Comisión recibió una denuncia relativa  a  porcelanas  del  Norte  SAL  (Ponsal).  El  denunciante alegaba que Ponsal  había  sido  beneficiaria  en  1994 de cuantiosas ayudas del Gobierno de Navarra,  entre  otras:  aval  bancario  de 1200 millones de pesetas, subvención de  100  millones  de  pesetas para la creación de empleo, subvención del 20% de las  inversiones  realizadas  en  activos  fijos  y  condonación  parcial  de la deuda institucional.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  no  fueron  notificadas  a  la  Comisión a pesar de la obligación existente en base al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.</p>
    <p class="parrafo">En  la  denuncia  se  incluía  una copia de la Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, mediante  la  cual  el  Parlamento  de  Navarra habría aprobado la concesión del aval  bancario  por  1200  millones  de  pesetas,  antes  citado,  así  como  la</p>
    <p class="parrafo">adquisición  por  parte  de  Ponsal,  con  una  subvención  del  20%,  de  naves industriales  pertenecientes  al  Gobierno  navarro valoradas en 600 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  fecha  23  de  enero  de  1995,  la  Comisión  solicitó  de  las autoridades  españolas  información  relativa  a  las  ayudas en favor de Ponsal alegadas por el denunciante.</p>
    <p class="parrafo">Por   carta   de   fecha   17  de  marzo  de  1995,  las  autoridades  españolas respondieron  que  la  ayuda  había  sido  concedida  en  ejecución  de  un plan general  de  ayudas  al  saneamiento  y  relanzamiento  de  empresas  en crisis, previamente  comunicado  a  la  Comisión  no cuestionado por ésta y contenido en la   Ley   Foral   1/1985  de  4  de  marzo.  Según  mantienen  las  autoridades españolas,  la  libertad  del  Gobierno  de  Navarra  para  conceder  ayudas  en aplicación   de   este   régimen   fue   limitada   posteriormente  mediante  la promulgación  de  dos  nuevas  leyes: la Ley Foral 17/1985 de 27 de septiembre y la  Ley  Foral  8/1988  de  26  de diciembre. Estas dos normas establecían topes máximos  para  la  concesión  de  ayudas,  más  allá de los cuales era necesario una  aprobación  parlamentaria  para  conceder  ayudas  en  base  a la Ley Foral 1/1985  de  4  de  marzo.  En concreto, la Ley Foral 17/1985 de 27 de septiembre exigía  la  aprobación  del  Parlamento  Foral si el Gobierno navarro procedía a la  venta  de  bienes  inmuebles  valorados en más de 200 millones de pesetas y, la  Ley  Foral  8/1988  de  26  de diciembre exigía una autorización expresa del Parlamento  de  Navarra  si  el  aval  bancario  concedido  era  superior  a 100 millones  de  pesetas.  Siendo  éste  el  caso  de  Ponsal,  pues  las ayudas en cuestión  sobrepasaban  los  límites  establecidos  en  estas dos leyes forales, se  hizo  necesaria  una  aprobación  parlamentaria que se llevó a cabo a través de  la  Ley  Foral  11/1994  de  4  de  julio,  la cual, como antes se menciona, autorizaría  el  aval  bancario  por  1200  millones de pesetas y la enajenación de activos por 480 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   entiende   por  ayudas  existentes,  las  medidas  concretas  de aplicación  de  un  régimen  general  de  ayudas  que  estén  cubiertas  por tal régimen.  Para  que  el  régimen  general  sirva  de base legal para conceder la ayuda,  es  necesario  que  el  acto  jurídico  que conceda la ayuda concreta se refiera   expresamente   al   plan   general  de  ayudas,  de  forma  que  pueda considerarse cubierta por él.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  constata,  no  obstante,  que  el  acto  jurídico  que concede las ayudas  concretas  en  el  caso de Ponsal, Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, hace referencia  a  las  Leyes  Forales 17/1985 de 27 de septiembre y 8/1988 de 26 de diciembre,  pero  no  menciona  la  Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo, que contiene el  régimen  general  que  según  las autoridades españolas sirvió de base legal para conceder la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Por   carta  de  fecha  31  de  julio  de  1995,  la  Comisión  solicitó  a  las autoridades  españolas  que  explicasen  la  aparente  contradicción que suponía la  puesta  en  vigor  de  un acto jurídico formal sin citar la base legal en la que  se  fundamenta,  esto  es,  la  supuesta  concesión  de  dos  ayudas,  aval bancario  y  enajenación  de  bienes  inmuebles a precio subvencionado, mediante la  Ley  Foral  11/1994  de  4  de  julio  sin hacer referencia expresa a la Ley Foral  1/1985  de  4  de  marzo  que contenía el plan general en base al cual se estaban  concediendo  éstas.  Las  autoridades  españolas no respondieron a esta</p>
    <p class="parrafo">solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello  y  en  base  a la información de que dispone actualmente la Comisión, no  resulta  posible  concluir  que  las ayudas a Ponsal fueron concedidas en el marco  de  un  régimen  de  ayudas  previamente  comunicado  a  la Comisión y no cuestionado  por  esta  dado  que,  ni en la Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, ni en  ningún  otro  acto  en  poder  de  la  Comisión se hace referencia alguna al régimen   general   en  base  al  cual,  según  las  autoridades  españolas,  se concedió la ayuda a Ponsal.</p>
    <p class="parrafo">En  base  a  la  jurisprudencia  del  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas,  en  su  sentencia  de  5  de  octubre  de  1994  en  el  caso C-47/91 (Italgrani),  la  Comisión  puede  tomar  la decisión provisional de requerir al Estado  miembro  concernido  todo  tipo  de  documentos,  información y detalles necesarios   para   probar   que   una  ayuda  fue  concedida  bajo  un  régimen existente.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  Gobierno  español  no  cumpliera con esta decisión no enviando  la  información  requerida  en  el  plazo indicado en el artículo 1 de la  misma,  la  Comisión  se vería en la obligación de considerar este caso como una   ayuda   ad   hoc   y   de  actuar  en  consecuencia,  esto  es,  abrir  el procedimiento a que se refiere el párrafo 2 del artículo 93 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  España  debe,  en  el  plazo  de  quince  días laborales desde la notificación  de  la  presente  Decisión, facilitar toda información conveniente que  permita  valorar  de  forma sustancial el carácter de las ayudas concedidas a   Porcelanas   del   Norte  SAL.  El  Gobierno  español  debe  en  particular, suministrar  pruebas  suficientes  que  confirmen  que  las  ayudas concedidas a Ponsal  en  1994,  dos  de  ellas  mediante  Ley Foral 11/1994 de 4 de julio, lo fueron  en  aplicación  de  un  régimen  general  de  ayudas  al  saneamiento  y relanzamiento  de  empresas  en  crisis  previamente  comunicado a la Comisión y no cuestionado por ésta y contenido en la Ley Foral 1/1985 de 4 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por 1a Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
