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    <identificador>DOUE-L-1996-81564</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1846/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1846/96 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/245/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80582" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 716/96, de 19 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  716/96  de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1512/96, establece medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de vacuno del Reino Unido, permitiendo,  en  particular,  una  compensación  por  los animales sacrificados en  virtud  del  régimen  establecido  en el citado Reglamento; que la Comunidad cofinancia  esos  gastos  por  animal  comprado  y  destruido;  que, por razones técnicas,   transcurren   plazos   muy   dilatados  entre  el  sacrificio  y  la destrucción  de  esos  animales;  que,  por  ello, es oportuno conceder al Reino Unido un anticipo del 80% tras el sacrificio de los animales adquiridos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  texto  siguiente  al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  tras  el  sacrificio  de  los  animales  comprados, efectuado de conformidad con al apartado</p>
    <p class="parrafo">2   del  artículo  1,  se  abonará  un  anticipo  del  80%  del  importe  de  la cofinanciación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
