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    <identificador>DOUE-L-1996-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1829/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1829/96 del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4157" orden="4">Industrias</materia>
      <materia codigo="5746" orden="5">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende los derechos aduaneros mencionados desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1996.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  en  la  Comunidad  de  determinados productos industriales  será  insuficiente,  durante  el  año  1996,  para  satisfacer las exigencias   de  las  industrias  transformadoras  de  la  Comunidad;  que,  por consiguiente,  el  abastecimiento  de  la Comunidad en productos de esta especie dependerá  en  cantidad  significativa  de importaciones procedentes de terceros países,  que  conviene  satisfacer  sin  demora  las necesidades más urgentes de la Comunidad relativas a esos productos en las condiciones más favorables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CE) n° 3059/95, el Consejo abrió, para   el   año  1996,  diversos  contingentes  arancelarios  comunitarios  para determinados  productos  agrícolas  e  industriales; que es conveniente abrir, a partir  de  la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento, nuevos contingentes arancelarios   comunitarios  con  derechos  nulos  en  razón  de  los  volúmenes apropiados,  que  tengan  en  cuenta la necesidad de no alterar el equilibrio de</p>
    <p class="parrafo">los   mercados   de  estos  productos  ni  el  inicio  o  el  desarrollo  de  la producción comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar, en particular, el acceso igual y continuo   de   todos  los  importadores  de  la  Comunidad  a  los  mencionados contingentes  y  la  aplicación,  sin  interrupción,  de  los tipos establecidos para   estos  contingentes  a  todas  las  importaciones  de  los  productos  en cuestión en todos los Estados miembros hasta que se agoten los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a  la  Comunidad  decidir  la  apertura,  con carácter   autónomo,  de  contingentes  arancelarios;  que,  sin  embargo,  para garantizar  la  eficacia  de  la  gestión  común  de estos contingentes, nada se opone  a  que  los  Estados  miembros  estén autorizados a hacer uso del volumen de  los  contingentes  utilizando  las  cantidades necesarias correspondientes a las  importaciones  reales;  que,  no  obstante,  este  modo de gestión requiere una  estrecha  colaboración  entre  los  Estados miembros y la Comisión, la cual deberá  tener  la  posibilidad  de  llevar  a  cabo un seguimiento del estado de agotamiento  de  los  volúmenes  de  los  contingentes  e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el 31  de  diciembre  de  1996,  se suspenderán los derechos de aduana aplicables a la  importación  de  los  productos  contemplados  en  el Anexo en los niveles y dentro   de   los   límites   de   los  contingentes  arancelarios  comunitarios indicados respecto de cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   arancelarios   contemplados   en   el   artículo   1  serán gestionados    por   la   Comisión,   que   podrá   adoptar   cualquier   medida administrativa útil que garantice una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  que  incluya  una  solicitud de acogida al régimen preferencial con  respecto  de  un  producto  contemplado  en el presente Reglamento y si las autoridades  aduaneras  aceptan  esta  declaración,  el Estado miembro de que se trate  procederá,  mediante  una  notificación  a la Comisión, a hacer uso de la cantidad   que  corresponda  a  estas  necesidades  con  cargo  al  volumen  del contingente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  utilización,  con  indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones, deberán transmitirse a la Comisión de inmediato.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  su  utilización en función de la fecha de aceptación de las  declaraciones  de  despecho  a libre práctica por las autoridades aduaneras del   Estado   miembro   correspondiente,  en  la  medida  en  que  la  cantidad disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utilizase las cantidades disponibles, las devolverá cuanto antes al contingente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  fuesen  superiores  al  saldo  disponible  del contingente,  la  atribución  se  efectuará  a  prorrata  de las solicitudes. La Comisión   informará   a   los   Estados  miembros  de  la  utilización  de  los contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores  de  los  productos  en cuestión  un  acceso  igual  y  continuo a los contingentes mientras el saldo de los volúmenes lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el respeto del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">- Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">- El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de orden   |Código NC          |Subdivisión Taric  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|09.2940           |ex 3920 62 10      |*85                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|09.2941           |ex 8471 70 53      |*60                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Designación de la           |Volumen             |Derecho          |</p>
    <p class="parrafo">|mercancía                   | contingentario (en | contingentario  |</p>
    <p class="parrafo">|                            | toneladas/unidades)| (%)             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Hoja de politereftalato de  |250 toneladas       |0                |</p>
    <p class="parrafo">|etileno, de un espesor de9  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|micrones (+/- 0,3 micrones) |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|destinada a la fabricación  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|de productos de la partida  |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|8523 13 00 (a)              |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Unidad de memoria de disco  |5 330 000 unidades  |0                |</p>
    <p class="parrafo">|duro del tipo 3.5 o 5.25,   |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|con una capacidad de        |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|memorización total,         |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|formatada, no superior a 18 |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|gigabites, destinada a la   |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|fabricación de los productos|                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">|de la partida 8471 (a)      |                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(a) El control de la utilización para este destino específico se   |</p>
    <p class="parrafo">|lleva a cabo mediante aplicación de las disposiciones comunitarias |</p>
    <p class="parrafo">|dictadas a este respecto.                                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
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</documento>
