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    <identificador>DOUE-L-1996-81549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 25 de julio de 1996, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  Consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  del  Consejo de 13 de junio de 1994,  la  Comisión  inició  negociaciones  con  Kazajstán, que culminaron en un Acuerdo  sobre  el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   Acuerdo   establece   para   el  año  1996  límites cuantitativos  al  despacho  a  libre  práctica  en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado,  en  nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el   Acuerdo   con   Kazajstán  sobre  el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  efectuará,  en  nombre de la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  la  notificación  prevista  en  el  apartado  1 del artículo 10 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y el Gobierno de la   República   de  Kazajstán  sobre  el  comercio  de  determinados  productos siderúrgicos</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Partes contratantes en el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo «la  Comunidad»)  y  el  Gobierno  de  la República de Kazajstán (en lo sucesivo «Kazajstán»)  están  de  acuerdo  con  la necesidad de prestar la mayor atención posible  a  los  graves  problemas  económicos  que  afectan  actualmente  a  la industria   siderúrgica,   tanto   en   los  países  importadores  como  en  los exportadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  Partes  contratantes  desean  promover  el  desarrollo ordenado   y   equitativo  del  comercio  de  productos  siderúrgicos  entre  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Kazajstán;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  estiman que el Acuerdo creará unas condiciones   favorables   para  el  progreso  de  las  reformas  económicas  en Kazajstán  y  abrirá  perspectivas  para  una futura área de libre comercio, tal como  se  contempla  en  el  Acuerdo  de  asociación  y  cooperación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros  y  Kazajstán, firmado el 23 de enero de 1995 (en lo sucesivo «el Acuerdo de asociación y cooperación»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  consideran  que debe celebrarse un acuerdo  que  contribuya  a  la  estabilidad  del  comercio  de dichos productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1 del artículo 17 del Acuerdo de asociación y  cooperación  contempla  la  celebración  de  este  acuerdo; que este artículo establece  que  el  comercio  de productos CECA deberá regirse por el título III del  Acuerdo  de  asociación  y  cooperación,  salvo  en  lo  que  se refiere al artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  celebrado consultas entre la Comunidad y Kazajstán a fin  de  encontrar  una  solución  satisfactoria  a  los  problemas  que afectan actualmente al comercio de productos siderúrgicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Acuerdo  debe  ir acompañado de una cooperación entre   las   Partes   contratantes   por  lo  que  respecta  a  sus  industrias siderúrgicas,  incluido  un  intercambio  de  información  adecuado  dentro  del Grupo  de  Contacto  CECA,  tal como está previsto en el Acuerdo de asociación y cooperación;</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado, a tal fin, como Plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  Y  EL  GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE KAZAJSTAN,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  comercio  de  los productos siderúrgicos contemplados en el Tratado CECA y  recogidos  en  el  Anexo  I  originarios  de  las  Partes contratantes (en lo sucesivo  «los  productos  contemplados  en  el presente Acuerdo») estará sujeto a   las   condiciones  que  se  establecen  en  el  presente  Acuerdo  y  a  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  pertinentes  de  los  acuerdos  sobre  comercio  y  demás asuntos relacionados con éste vigentes entre las Partes. ~</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las disposiciones pertinentes de los acuerdos   sobre   comercio   y  demás  asuntos  relacionados  con  el  comercio vigentes   entre   las   Partes,  en  particular  aquellos  que  se  refieren  a procedimientos   antidumping   y   medidas   de  salvaguardia,  el  comercio  de productos  siderúrgicos  contemplados  en  el  Tratado  CECA pero que no figuran en el Anexo I no estará sujeto a límites cuantitativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Kazajstán  conviene  en  establecer  y  mantener, para cada año natural, límites cuantitativos   sobre   sus   exportaciones   de  productos  siderúrgicos  a  la Comunidad   de  conformidad  con  el  Anexo  II.  Dichas  exportaciones  estarán sometidas  a  un  sistema  de  doble control cuyas modalidades se precisan en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  para el despacho   a  libre  práctica  de  productos  siderúrgicos  contemplados  en  el presente   Acuerdo  estarán  sujetas  a  la  presentación  de  una  licencia  de exportación  expedida  por  las  autoridades de Kazajstán y de un certificado de origen con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  en  el  territorio aduanero de la Comunidad de productos siderúrgicos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  no  estarán sujetas a los límites  cuantitativos  fijados  en  el  Anexo  II,  siempre  que se declare que dichos  productos  están  destinados  a  la reexportación fuera de la Comunidad, con  o  sin  transformación,  en  el marco del sistema administrativo de control existente en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  la  transferencia a los límites cuantitativos correspondientes al  año  natural  siguiente  de  las  cantidades  correspondientes a los límites cuantitativos  no  utilizadas  durante  un  año  natural  hasta  el  7%  de  los límites  cuantitativos  pertinentes  del  año  en  el  curso  del cual no fueran utilizados.  Kazajstán  notificará  a  la  Comunidad, a más tardar el 1 de marzo del   año   siguiente,   si  tiene  la  intención  de  recurrir  a  la  presente disposición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  que  el  sistema de doble control sea lo más eficaz posible y de reducir al mínimo las posibilidades de abuso y de elusión:</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  kazakas  informarán  a  las autoridades comunitarias, a más tardar  el  día  28  de  cada  mes,  de  las  licencias de exportación expedidas durante el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">-  las  autoridades  comunitarias  informarán  a  las autoridades kazakas, a más tardar  el  día  28  de cada mes, de las autorizaciones de importación expedidas durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancias  significativas,  habida cuenta del tiempo necesario para  suministrar  tal  información,  cada  Parte contratante podrá solicitar la celebración de consultas, que deberán iniciarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  y  a fin de garantizar la aplicación  eficaz  del  presente  Acuerdo,  ambas  Partes contratantes acuerdan hacer  todo  lo  posible  para  prevenir, investigar y adoptar todas las medidas</p>
    <p class="parrafo">legales  y/o  administrativas  necesarias  para  perseguir  la  elusión mediante transbordo,  cambio  de  destino,  declaración falsa sobre el país o el lugar de origen,  falsificación  de  documentos,  declaración  falsa sobre la descripción de  las  cantidades  o  la  clasificación de las mercancías o por cualquier otro medio.  Por  consiguiente,  las  Partes  contratantes  acuerdan  establecer  las disposiciones  legales  y  los  procedimientos  administrativos  necesarios para perseguir  dicha  elusión,  entre  ellas  la  adopción  de  medidas  correctoras jurídicamente    vinculantes    contra   los   exportadores   y/o   importadores implicados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  Comunidad  considerase,  basándose  en los datos disponibles, que se está   eludiendo   el  presente  Acuerdo,  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas con Kazajstán, que deberán iniciarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  la  espera  del  resultado  de las consultas a que se refiere el apartado 3,  a  instancia  de  la Comunidad y previa presentación de pruebas suficientes, Kazajstán   garantizará  que  los  ajustes  de  los  límites  cuantitativos  que pueden  resultar  de  dichas  consultas  se  lleven  a  cabo para el año natural durante  el  cual  se  haya  presentado la solicitud de consultas con arreglo al apartado  3  o  el  año siguiente, en caso de que se haya agotado el límite para el año en curso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  las  Partes  contratantes  no  pueden  llegar  a una solución mutuamente satisfactoria  en  el  curso  de  las consultas a las que se refiere el apartado 3,  la  Comunidad  podrá  imputar  las cantidades correspondientes a los límites cuantitativos  establecidos  en  el  presente  Acuerdo siempre que tenga pruebas suficientes   de   que   los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo originarios de Kazajstán se han importado eludiendo dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  las  Partes  contratantes  no  pueden  llegar  a  un  acuerdo mutuamente satisfactorio  en  el  curso  de  las  consultas a que se refiere el apartado 3, la  Comunidad  podrá  rechazar  la  importación  de  los  productos  en cuestión siempre   que   existan   pruebas   suficientes  de  que  se  ha  realizado  una declaración  falsa  sobre  la  descripción  de las cantidades o la clasificación de los productos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  cooperar  plenamente  para  prevenir  y resolver  con  eficacia  todos  los  problemas  derivados  de  la elusión de las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  en  el presente Acuerdo sobre las importaciones  en  la  Comunidad  de  productos  siderúrgicos  CECA  no  deberán repartirse en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes  contratantes  cooperarán  para  prevenir  cambios  súbitos  y perjudiciales  en  las  corrientes  comerciales  tradicionales que produzcan una concentración  regional  de  las  importaciones  directas en la Comunidad. Si se produjese   un  cambio  súbito  y  perjudicial  en  las  corrientes  comerciales tradicionales,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin   de   encontrar   una   solución  satisfactoria  a  este  problema.  Dichas consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Kazajstán   procurará  escalonar  las  exportaciones  en  la  Comunidad  de productos  sujetos  a  límites  cuantitativos  de la forma más regular posible a lo  largo  del  año.  Si  se  produjese  un  aumento súbito y perjudicial de las</p>
    <p class="parrafo">importaciones,  la  Comunidad  podrá  solicitar  la  celebración  de consultas a fin    de    encontrar    una    solución   satisfactoria   a   este   problema. Dichas-consultas deberán celebrarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">4.   Además   de  la  obligación  contemplada  en  el  apartado  3,  cuando  las licencias  expedidas  por  las  autoridades  kazakas  hayan  alcanzado el 90% de los  límites  cuantitativos  para  el  año  natural  de que se trate, cada Parte contratante  podrá  solicitar  la  celebración  de  consultas  sobre los límites cuantitativos    para    ese    año.    Estas   consultas   deberán   celebrarse inmediatamente.  A  la  espera  de  su resultado, las autoridades kazakas podrán seguir  expidiendo  licencias  de  exportación  para  los productos contemplados en  el  presente  Acuerdo  siempre que no excedan de las cantidades establecidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  Comunidad  considera  que los productos siderúrgicos contemplados en el  presente  Acuerdo  son  importados  de  Kazajstán  en la Comunidad a precios anormalmente   inferiores  a  los  practicados  en  condiciones  de  competencia normal,  ocasionando  con  ello,  o amenazando con ocasionar, un perjuicio grave a  los  fabricantes  comunitarios  de  productos  similares,  podrá solicitar la celebración de consultas, que deberán iniciarse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  tras  celebrar  dichas  consultas,  se  reconoce  de  común acuerdo que existe  la  situación  descrita  en  el apartado 1, Kazajstán tomará las medidas necesarias,   dentro   de   sus   posibilidades,   para  poner  remedio  a  esta situación,  sobre  todo  por  lo  que  respecta  al  precio al que se venderá el producto en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  fin  de  determinar  si  el precio de un producto siderúrgico es inferior al  precio  practicado  en  condiciones de competencia normal, podrá compararse, entre otros, con:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  generalmente  practicados  para productos similares vendidos en condiciones   normales   por   otros   países   exportadores   en   el   mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  de  los  productos  de  la  Comunidad  similares  en  una  fase comercial comparable en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  consultas  a  que  se refiere el apartado 2 no permiten alcanzar un acuerdo  en  el  plazo  de treinta días a partir de la fecha de su solicitud por parte  de  la  Comunidad,  esta  última  podrá rechazar temporalmente los envíos del  producto  de  que  se  trate,  a  los  precios  sujetos  a  las condiciones contempladas  en  el  apartado  1, hasta que las consultas permitan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   circunstancias   excepcionales   y   críticas,  cuando  los  productos contemplados  por  el  presente  Acuerdo  sean  importados  de  Kazajstán  en la Comunidad  a  precios  anormalmente  inferiores a los practicados en condiciones de  competencia  normal,  ocasionando  un  perjuicio  de  difícil reparación, la Comunidad  podrá  suspender  temporalmente  las importaciones de los productos a la  espera  de  que  se  llegue  a  un acuerdo en el curso de las consultas, que deberán   iniciarse  inmediatamente.  Las  Partes  contratantes  harán  todo  lo posible  para  llegar  a  una  solución mutuamente aceptable en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de apertura de las consultas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  Comunidad  recurre a las medidas a que se refieren los apartados 4 y</p>
    <p class="parrafo">5,  Kazajstán  podrá  solicitar,  en todo momento, la celebración de consultas a fin  de  examinar  la  posibilidad  de eliminar o modificar estas medidas cuando ya no existan los motivos que exigieron la adopción de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  los  productos  contemplados  en  el presente Acuerdo estará  basada  en  el  arancel  y  en la nomenclatura arancelaria y estadística de  la  Comunidad  (en  lo  sucesivo  la  «nomenclatura  combinada»  o, en forma abreviada, «NC») y sus modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  modificación  de  la  nomenclatura combinada (NC) efectuada con arreglo a  los  procedimientos  vigentes  en  la Comunidad en relación con los productos contemplados   en   el  presente  Acuerdo  y  ninguna  decisión  relativa  a  la clasificación  de  las  mercancías  tendrán  el  efecto  de  reducir los límites cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  origen  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  se determinará   de   conformidad   con   las  normas  de  origen  vigentes  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   modificación  de  dichas  normas  de  origen  deberá  comunicarse  a Kazajstán   y   no  tendrá  el  efecto  de  reducir  los  límites  cuantitativos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  control  del  origen de los productos antes mencionados se definen en el Protocolo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio   del   intercambio  periódico  de  información  sobre  las licencias  de  exportación  y  las  autorizaciones de importación de conformidad con   el   apartado   1   del  artículo  4,  las  Partes  contratantes  acuerdan intercambiar,  a  intervalos  adecuados,  datos estadísticos completos sobre los productos  sujetos  a  los  límites  cuantitativos  establecidos en el Anexo II, teniendo  en  cuenta  los  períodos  más  cortos  en  los  que  se  prepara esta información,   que   debe   abarcar   las   licencias   de   exportación  y  las autorizaciones  de  importación  expedidas  de  conformidad  con  el artículo 3, así  como  las  estadísticas  sobre  importaciones  y  exportaciones en relación con dichos productos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ambas  Partes  contratantes  podrán solicitar la celebración de consultas en caso  de  que  exista  alguna  discrepancia  significativa  en  relación  con la información intercambiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones relativas a las consultas previstas en los   artículos  anteriores  en  caso  de  circunstancias  específicas,  deberán celebrarse  consultas  sobre  cualquier  problema  relacionado con la aplicación del  presente  Acuerdo  a  solicitud  de  una  de  las Partes Contratantes. Toda consulta  deberá  celebrarse  con  un espíritu de cooperación y con el propósito de resolver las discrepancias entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en  que  el  presente  Acuerdo  prevé  que  las consultas se celebren   inmediatamente,  las  Partes  contratantes  harán  todo  lo  que  sea razonablemente posible para llegar a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">3. Todas las demás consultas se regirán por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  toda  solicitud  de  consultas  se  notificará  por  escrito  a la otra Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  resulte  apropiado,  la solicitud de consultas irá seguida, dentro un plazo  razonable  de  un  informe  en  el  que  se  expliquen  las  razones para celebrar dichas consultas;</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  deberán  iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">-  las  consultas  deberán  llevar  a  una  solución  mutuamente aceptable en el plazo  de  un  mes  a  partir  del  momento  en que se iniciaron, a menos que el período se prorrogue de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrán  celebrarse  también  consultas  complementarias específicas de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  contratantes  se  notifiquen  la  conclusión de los procedimientos   necesarios   para   ello  (1).  Se  aplicará  hasta  el  31  de diciembre  de  1996.  Previa  solicitud  de  una  de  las  Partes  contratantes, realizada  a  más  tardar  seis  meses  antes  del  31 de diciembre de 1996, las Partes  contratantes  deberán  celebrar  consultas  acerca de la conveniencia de prorrogar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá  proponer, en todo momento, modificaciones  del  presente  Acuerdo,  que  a  petición  de  cualquiera de las Partes contratantes, serán objeto de consultas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera   de   las  Partes  contratantes  podrá  denunciar  el  presente Acuerdo,  con  un  preaviso  de  seis  meses  por  lo  menos.  En  ese  caso, el presente  Acuerdo  expirará  al  final  del preaviso y los límites cuantitativos en  la  Comunidad,  establecidos  en  el  Anexo  II  del  presente  Acuerdo,  se reducirán  proporcionalmente  teniendo  en  cuenta  la fecha en que surta efecto la  denuncia,  a  menos  que  las Partes contratantes decidan otra cosa de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  contratantes  examinarán el funcionamiento del presente Acuerdo antes de que Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  se  reserva  el  derecho  de  adoptar,  en  todo momento, las medidas  que  considere  adecuadas,  entre ellas la reintroducción de un sistema de  contingentes  autónomos  en  relación con las exportaciones de los productos que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente  Acuerdo originarias de Kazajstán, cuando  las  Partes  contratantes  sean  incapaces  de  llegar  a  una  solución mutuamente  satisfactoria  en  las  consultas  previstas  en  el  apartado  1  o cuando  el  presente  Acuerdo  haya sido denunciado por cualquiera de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Anexos,  Protocolos  y  la Declaración adjuntos al presente Acuerdo son parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  en  doble  ejemplar,  en lenguas española, danesa,    alemana,    griega,   inglesa,   francesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa,  finesa,  sueca,  kazaka  y  rusa,  siendo  cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veinticinco  de  julio  de  mil  novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Kazajstán</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  fecha  de  entrada en vigor del Acuerdo será objeto de una Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(1996)</p>
    <p class="parrafo">SA. Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">SA 1. Enrollados</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90</p>
    <p class="parrafo">7211 14 10</p>
    <p class="parrafo">7211 19 20</p>
    <p class="parrafo">7219 11 00</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 13 90</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">SA 2. Chapas fuertes</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10</p>
    <p class="parrafo">7211 13 00</p>
    <p class="parrafo">SA 3. Otros productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90</p>
    <p class="parrafo">7209 27 10</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 30 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 61 10</p>
    <p class="parrafo">7210 69 10</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 38</p>
    <p class="parrafo">7211 14 90</p>
    <p class="parrafo">7211 19 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 10</p>
    <p class="parrafo">7211 23 51</p>
    <p class="parrafo">7211 29 20</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7219 21 10</p>
    <p class="parrafo">7219 21 90</p>
    <p class="parrafo">7219 22 10</p>
    <p class="parrafo">7219 22 90</p>
    <p class="parrafo">7219 23 00</p>
    <p class="parrafo">7219 24 00</p>
    <p class="parrafo">7219 31 00</p>
    <p class="parrafo">7219 32 10</p>
    <p class="parrafo">7219 32 90</p>
    <p class="parrafo">7219 33 10</p>
    <p class="parrafo">7219 33 90</p>
    <p class="parrafo">7219 34 10</p>
    <p class="parrafo">7219 34 90</p>
    <p class="parrafo">7219 35 10</p>
    <p class="parrafo">7219 35 90</p>
    <p class="parrafo">7225 40 80</p>
    <p class="parrafo">SB. Productos largos</p>
    <p class="parrafo">SB 1. Vigas</p>
    <p class="parrafo">7207 19 31</p>
    <p class="parrafo">7207 20 71</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">SB 2. Alambrón</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 91 10</p>
    <p class="parrafo">7213 91 20</p>
    <p class="parrafo">7213 91 41</p>
    <p class="parrafo">7213 91 49</p>
    <p class="parrafo">7213 91 70</p>
    <p class="parrafo">7213 91 90</p>
    <p class="parrafo">7213 99 10</p>
    <p class="parrafo">7213 99 90</p>
    <p class="parrafo">7221 00 10</p>
    <p class="parrafo">7221 00 90</p>
    <p class="parrafo">7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7227 90 95</p>
    <p class="parrafo">SB 3. Otros productos largos</p>
    <p class="parrafo">7207 19 11</p>
    <p class="parrafo">7207 19 14</p>
    <p class="parrafo">7207 19 16</p>
    <p class="parrafo">7207 20 51</p>
    <p class="parrafo">7207 20 55</p>
    <p class="parrafo">7207 20 57</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 91 10</p>
    <p class="parrafo">7214 91 90</p>
    <p class="parrafo">7214 99 10</p>
    <p class="parrafo">7214 99 31</p>
    <p class="parrafo">7214 99 39</p>
    <p class="parrafo">7214 99 50</p>
    <p class="parrafo">7214 99 61</p>
    <p class="parrafo">7214 99 69</p>
    <p class="parrafo">7214 99 80</p>
    <p class="parrafo">7214 99 90</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 00</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 99 10</p>
    <p class="parrafo">7218 99 20</p>
    <p class="parrafo">7222 11 11</p>
    <p class="parrafo">7222 11 19</p>
    <p class="parrafo">7222 11 21</p>
    <p class="parrafo">7222 11 29</p>
    <p class="parrafo">7222 11 91</p>
    <p class="parrafo">7222 11 99</p>
    <p class="parrafo">7222 19 10</p>
    <p class="parrafo">7222 19 90</p>
    <p class="parrafo">7222 30 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 30</p>
    <p class="parrafo">7224 90 31</p>
    <p class="parrafo">7224 90 39</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                          |(en toneladas)  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Productos                                 |1996            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SA. Productos laminados planos            |                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enrollados                             |25 332          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Chapas fuertes                         |8 871           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Otros productos laminados planos       |5 367           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|SB. Productos largos                      |                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Vigas                                  |176             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Alambrón                               |181             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Otros productos largos                 |1 444           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y   Kazajstán   sobre   el  comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos, rubricado  en  Bruselas  el  1  de  abril  de  1996,  y más especialmente con su Anexo  II,  las  Partes  contratantes  acuerdan  que  harán todo lo posible para que   el   Acuerdo   entre  en  vigor  el  1  de  julio  de  1996.  Los  límites cuantitativos  concedidos  a  Kazajstán  para  el período comprendido entre el 1 de  julio  y  el  31  de  diciembre de 1996 serán los que figuran en el Anexo II del  Acuerdo,  de  los  que  se  sustraerán  las  cantidades correspondientes ya deducidas   de   los   contingentes   autónomos  comunitarios  para  el  período comprendido  entre  el  1  de enero y el 30 de junio de 1996, tal como establece la   Decisión  96/138/CECA  de  los  Representantes  de  los  Gobiernos  de  los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  no  fuera posible la entrada en vigor del Acuerdo el 1 de julio  de  1996,  los  contingentes  autónomos comunitarios se prorrogarán hasta la  entrada  en  vigor,  y  las  cantidades concedidas a Kazajstán en el período comprendido  entre  la  fecha  de  entrada en vigor y el 31 de diciembre de 1996 serán  las  que  figuran  en  el  Anexo II del Acuerdo, de los que se sustraerán las  cantidades  correspondientes  ya  deducidas  de  los contingentes autónomos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO A</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  informarán  a Kazajstán de cualquier  modificación  de  la  nomenclatura combinada (NC) en relación con los productos  cubiertos  por  el  Acuerdo  antes  de  su  entrada  en  vigor  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a las  autoridades  competentes  de  Kazajstán de cualquier decisión relativa a la clasificación  de  los  productos  cubiertos  por  el  presente  Acuerdo,  a más tardar un mes después de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Dicha comunicación comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a) la designación de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b) los correspondientes códigos NC;</p>
    <p class="parrafo">c) las razones que motivan la decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  decisión  de  clasificación  implique  una  modificación  de la práctica  de  clasificación  de  un  producto  regulado por el presente Acuerdo, las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad darán un plazo de treinta días, a partir de la fecha de la comunicación de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,  para  poner  en  vigor  la  decisión.  Las  antiguas clasificaciones seguirán  siendo  aplicables  a  los  productos  expedidos  antes de la fecha de entrada  en  vigor  de  la  decisión,  siempre que se presenten a su importación en la Comunidad en un plazo de sesenta días a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  una  decisión  de  clasificación  de  la  Comunidad que implique una modificación  de  la  práctica  de clasificación, o el cambio de categoría de un producto  regulado  por  el  presente  Acuerdo,  afecte a una categoría sujeta a límites  cuantitativos,  las  Partes  contratantes  acuerdan  iniciar  consultas con  arreglo  a  los  procedimientos  descritos  en el apartado 3 del artículo 9 del  presente  Acuerdo,  a  fin  de  cumplir  la  obligación  mencionada  en  el apartado 1 del artículo 7 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   caso   de  que  difieran  los  puntos  de  vista  de  las  autoridades competentes  de  Kazajstán  y  de  la  Comunidad  en el punto de entrada de esta última  sobre  la  clasificación  de  los  productos  cubiertos  por el presente Acuerdo,  la  clasificación  se  basará  provisionalmente  en  las  indicaciones suministradas  por  la  Comunidad,  a  la espera de las consultas celebradas con arreglo  al  artículo  9  a  fin  de  llegar a un acuerdo sobre la clasificación definitiva de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  originarios  de  Kazajstán  destinados a la exportación a la Comunidad  en  el  marco  del  régimen  establecido por el presente Acuerdo irán acompañados  de  un  certificado  de origen kazako conforme al modelo adjunto al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  origen será expedido por las autoridades competentes de Kazajstán  si  dichos  productos  pueden  ser  considerados  originarios de este país   de  conformidad  con  las  disposiciones  vigentes  en  esta  materia  en Kazajstán.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  origen  sólo  será  expedido  al exportador previa petición por  escrito  por  parte  del  mismo  o, bajo la responsabilidad del exportador, de  su  representante  autorizado.  Las  autoridades  competentes  de  Kazajstán garantizarán    que    los    certificados   de   origen   estén   correctamente cumplimentados  y  para  ello  exigirán  toda  prueba  documental que consideren necesaria o efectuarán todo control que estimen pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  existencia  de  leves  discrepancias  entre  las menciones que figuran en el certificado  de  origen  y  las  de los documentos presentados en la aduana para el  cumplimiento  de  las  formalidades  de  importación  de  los  productos  no tendrá  por  efecto,  ipso  facto,  que  se  pongan en duda las afirmaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA  DE  DOBLE  CONTROL  PARA  LAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS SUJETAS A LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades  competentes  de  Kazajstán  expedirán  una  licencia  de exportación  para  todos  los  envíos  procedentes  de  este  país  de productos siderúrgicos   cubiertos   por  el  Acuerdo  hasta  el  máximo  de  los  límites cuantitativos establecidos en su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  adjunto al presente Protocolo  y  será  válida  para las exportaciones en el interior del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  particular,  cada  licencia  de  exportación  deberá  certificar  que la cantidad   del   producto   de   que   se  trate  ha  sido  imputada  al  límite cuantitativo   fijado   para  los  productos  enumerados  en  el  Anexo  II  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Deberá   informarse   inmediatamente   a   las  autoridades  competentes  de  la Comunidad   de   cualquier   retirada   o   modificación  de  las  licencias  de exportación expedidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  se  imputarán  a  los límites cuantitativos fijados para el  año  durante  el  cual  se haya procedido al envío de las mercancías, aunque la licencia de exportación se haya expedido posteriormente al envío.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  del  apartado  1,  se considerará que el envío de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">ha  tenido  lugar  el  día  en  que  se  haya  procedido  a su carga a bordo del vehículo utilizado para su exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presentación  de  una  licencia  de  exportación, en aplicación del artículo 11,  deberá  efectuarse  a  más  tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél durante el cual se hayan enviado las mercancías a las que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  de  productos  siderúrgicos sujetos  a  un  límite  cuantitativo  quedará  subordinado  a la presentación de una autorización de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad expedirán la autorización a que  se  refiere  el  artículo  10  en un plazo máximo de diez días laborables a partir  de  la  presentación  por  el  importador  del  ejemplar  original de la licencia  de  exportación  correspondiente.  Se  adjunta  al Protocolo una lista de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  licencias  de  importación tendrán una validez de cuatro meses a partir de  la  fecha  de  su  expedición  para  importaciones  en  todo  el  territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad anularán la autorización de importación  ya  expedida  en  caso  de  retirada  de la licencia de exportación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  las  autoridades  competentes  de  la Comunidad sólo tuvieran conocimiento  de  la  retirada  o  anulación  de  la licencia de exportación una vez   despachados   a   libre  práctica  los  productos  en  la  Comunidad,  las cantidades  de  que  se  trate  se imputarán a los límites cuantitativos fijados para el producto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  podrán suspender la expedición de   las  autorizaciones  de  importación  si  comprobaran  que  las  cantidades totales  importadas  al  amparo  de  licencias  de exportación expedidas por las autoridades   competentes   de  Kazajstán  para  una  determinada  categoría  de productos  durante  cualquier  año  exceden  del límite cuantitativo fijado para dicha  categoría  en  el  Anexo  II. En tal caso, las autoridades competentes de la   Comunidad   informarán   inmediatamente   de  ello  a  las  autoridades  de Kazajstán  y  se  iniciará  sin  demora  el  procedimiento  especial de consulta definido en el apartado 2 del- artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMA  Y  PRESENTACION  DE  LAS  LICENCIAS  DE EXPORTACION Y DE LOS CERTIFICADOS DE   ORIGEN,  Y  DISPOSICIONES  COMUNES  RELATIVAS  A  LAS  EXPORTACIONES  A  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  y  el  certificado  de  origen podrán incluir copias  suplementarias  debidamente  señaladas  como  tales.  Se  redactarán  en lengua  inglesa.  Si  son  cumplimentados  a  mano,  lo  serán  con  tinta y con caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dichos  documentos  será  de  210  x  297  milímetros. El papel utilizado   deberá   ser   blanco,  exento  de  pasta  mecánica,  encolado  para escribir  y  de  un  peso  mínimo  de  25  gramos  por metro cuadrado. Si dichos documentos  fuesen  acompañados  por  varias copias, únicamente la primera hoja, que  constituye  el  original,  irá  revestida  de  una  impresión  de  fondo de garantía.  Dicha  hoja  llevará  la  mención  «original» y las copias la mención «copy».   Las  autoridades  comunitarias  competentes  únicamente  aceptarán  el original  para  controlar  las  exportaciones  a  la  Comunidad  efectuadas  con arreglo al régimen previsto por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">El número constará de las partes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- dos letras que designen al país exportador, de la forma siguiente: KZ;</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  que  identifiquen  el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas, de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">BE = Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania,</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia,</p>
    <p class="parrafo">ES = España,</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia,</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia,</p>
    <p class="parrafo">LU = Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">NL = Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">AT = Austria,</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal,</p>
    <p class="parrafo">FI = Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">SE = Suecia,</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">-  una  cifra  que  designe  el año contingentario y que corresponda a la última cifra del año considerado, por ejemplo: 6 para 1996;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras  comprendido entre el 01 y el 99 y que designe la aduana de expedición;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  consecutivas  del  00001  al 99999 asignado al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  y  el  certificado de origen podrán expedirse una vez  efectuado  el  envío  de  los productos a los que se refieren. En tal caso, deberán llevar la mención «issued retrospectively».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de una licencia de exportación o de  un  certificado  de  origen,  el  exportador  podrá solicitar a la autoridad gubernamental   competente   de   Kazajstán  que  los  haya  expedido  o  a  las organizaciones  kazakas  facultadas  por  su  legislación  nacional para expedir certificados  de  origen  un  duplicado  redactado  en función de los documentos de  exportación  que  obren  en  su  poder.  El  duplicado  así  expedido deberá llevar la mención «duplicate».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  duplicado  deberá  llevar  la  fecha de la licencia de exportación o del certificado de origen originales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  cooperarán  estrechamente  para  la  aplicación de lo dispuesto  en  el  presente  Protocolo.  A  tal  fin, las dos Partes favorecerán los  contactos  e  intercambios  de opiniones, incluso sobre cuestiones de orden técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Con  el  objeto  de  garantizar la correcta aplicación del Protocolo, las Partes contratantes  se  prestarán  mutua  asistencia  para controlar la autenticidad y la  exactitud  de  las  licencias  de exportación y los certificados de origen o de las declaraciones realizadas con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Kazajstán  facilitará  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas el nombre y la  dirección  de  las  autoridades  nacionales  competentes  facultadas  por la legislación  kazaka  para  expedir  y  controlar  las licencias de exportación y los  certificados  de  origen,  así  como  muestras de los sellos utilizados por dichas   autoridades   u   organismos.   Kazajstán   comunicará  a  la  Comisión cualquier modificación de dichas informaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  a  posteriori  de los certificados de origen y de las licencias de  exportación  se  efectuará  mediante  sondeo  y cada vez que las autoridades competentes  de  la  Comunidad  tengan  razones para dudar de la autenticidad de un  certificado  o  licencia  o  de  la  exactitud  de los datos relativos a los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  tales  casos,  las  autoridades competentes de la Comunidad remitirán el original   o   una  copia  del  certificado  de  origen  o  de  la  licencia  de exportación  a  la  autoridad  competente  de Kazajstán e indicarán, si procede, los  motivos  de  fondo  o  de  forma  que  justifican  una investigación. Si se hubiera  presentado  la  factura,  adjuntarán  el  original o una copia de dicha factura  al  certificado  o  licencia  o a una copia de éstos. Las autoridades u organismos  facilitarán  asimismo  toda  la información que hayan obtenido y que permita   suponer   que   los   datos  que  figuran  en  dichos  documentos  son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   disposiciones   del  apartado  1  se  aplicarán  a  los  controles  a posteriori  de  las  declaraciones  de  origen  mencionadas en el artículo 2 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  resultados  de  los  controles a posteriori efectuados con arreglo a lo dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  se  darán  a  conocer  a las autoridades competentes   de  la  Comunidad  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses.  En  la información  que  se  proporcione  se  indicará si el certificado, la licencia o la  declaración  en  litigio  corresponde  a  las  mercancías  exportadas  y  si dichas  mercancías  pueden  ser  objeto  de  exportación según las disposiciones del  Acuerdo.  También  se  incluirán  en  dicha  información,  a petición de la Comunidad,  las  copias  de  todos  los documentos necesarios para esclarecer la situación y, en particular, el verdadero origen de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  dichos  controles  pusiesen  de  manifiesto  irregularidades sistemáticas  en  la  utilización  de  los  certificados de origen, la Comunidad podrá   someter   las   importaciones   de  los  productos  en  cuestión  a  las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  controles  a  posteriori  de  los  certificados  de  origen,  los organismos  competentes  de  Kazajstán  deberán  conservar,  como mínimo durante un  año  después  del  fin  del  Acuerdo,  las  copias  de dichos certificados y cualquier documento de exportación que se refiera a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  al  procedimiento  de control mediante sondeo contemplado en el presente  artículo  no  deberá  obstaculizar el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  procedimiento  de  verificación  contemplado  en el artículo 19 o la información  recogida  por  la  Comunidad  o  por las autoridades competentes de Kazajstán  pusieran  de  manifiesto  la  existencia  de una elusión o infracción de   lo   dispuesto   en  el  presente  Acuerdo,  las  dos  Partes  contratantes cooperarán  estrechamente  y  con  la  rapidez  necesaria  para  prevenir  dicha elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   tal   fin,   las  autoridades  competentes  de  Kazajstán,  por  propia iniciativa  o  a  petición  de  la  Comunidad,  efectuarán  las  investigaciones necesarias   sobre   las   operaciones   que   constituyan  una  elusión  o  una infracción  de  lo  dispuesto  en  el  presente  Protocolo,  o  que la Comunidad considere  como  tales.  Kazajstán  comunicará  a la Comunidad los resultados de dichas  investigaciones  y  cualquier  información  útil  que permita esclarecer la  causa  de  la  elusión  o la infracción, incluido el verdadero origen de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  acuerdo  entre  las  Partes contratantes, representantes designados por la  Comunidad  podrán  estar  presentes en las investigaciones mencionadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el  marco  de  la  cooperación  contemplada  en  el  apartado  1,  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  y  de Kazajstán intercambiarán toda la  información  que  cualquiera  de  las  Partes  estime adecuada para prevenir las  elusiones  o  infracciones  a  lo  dispuesto en el presente Acuerdo. Dichos intercambios  podrán  incluir  información  acerca  del comercio entre Kazajstán y  terceros  países  de  los  productos  cubiertos por el Acuerdo, especialmente si  la  Comunidad  tiene  razones  fundadas para considerar que los productos en cuestión  se  hallan  en  tránsito  en  el  territorio  de Kazajstán antes de su importación   en   la   Comunidad.   A   petición  de  la  Comunidad,  en  dicha información se incluirán copias de todos los documentos que hagan al caso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  se  demostrara  suficientemente  que  se  han  eludido  o infringido las disposiciones   del   presente   Protocolo,   las   autoridades  competentes  de Kazajstán  y  de  la  Comunidad  podrán  convenir  la  adopción  de  las medidas necesarias para impedir nuevas elusiones o infracciones.</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">3 Year</p>
    <p class="parrafo">4 Product group</p>
    <p class="parrafo">5 Consignee (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">EXPORT LICENCE</p>
    <p class="parrafo">(ECSC products)</p>
    <p class="parrafo">6 Country of origin</p>
    <p class="parrafo">7 Country of destination</p>
    <p class="parrafo">8 Place and date of shipment - means of transport</p>
    <p class="parrafo">9 Supplementary details</p>
    <p class="parrafo">10 Description of goods - manufacturer</p>
    <p class="parrafo">11 CN code</p>
    <p class="parrafo">12 Quantity (1)</p>
    <p class="parrafo">13 Fob value (2)</p>
    <p class="parrafo">14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY</p>
    <p class="parrafo">I,  the  undersigned,  certify  that the goods described above have been charged against  the  quantitative  limits  established  for  the year shown in box No 3 in  respect  of  the  Product  group  shown  in  box  No  4  by  the  provisions regulating trade in ECSC products with the European Community.</p>
    <p class="parrafo">15 Competent authority (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">At on</p>
    <p class="parrafo">(Signature)</p>
    <p class="parrafo">(Stamp)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Show  net  weight  (kg)  and  also  quantity  in  the unit prescribed where other than net weight.</p>
    <p class="parrafo">(2) In the currency of the sale contract.</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">COPY</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">3 Year</p>
    <p class="parrafo">4 Product group</p>
    <p class="parrafo">5 Consignee (naeme, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">EXPORT LICENCE</p>
    <p class="parrafo">(ECSC products)</p>
    <p class="parrafo">6 Country of origin</p>
    <p class="parrafo">7 Country of destination</p>
    <p class="parrafo">8 Place and date of shipment - means of transport</p>
    <p class="parrafo">9 Supplementary details</p>
    <p class="parrafo">10 Description of goods - manufacturer</p>
    <p class="parrafo">11 CN code</p>
    <p class="parrafo">12 Quantity (1)</p>
    <p class="parrafo">13 Fob value (2)</p>
    <p class="parrafo">14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY</p>
    <p class="parrafo">I  the  undersigned,  certify  that  the goods described above have been charged against  the  quantitative  limits  established  for  the year shown in box No 3 in  respect  of  the  Product  group  shown  in  box  No  4  by  the  provisions regulating trade in ECSC products with the European Community.</p>
    <p class="parrafo">15 Competent authority (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">At on</p>
    <p class="parrafo">(Signature)</p>
    <p class="parrafo">(Stamp)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Show  net  weight  (kg)  and  also  quantity  in  the unit prescribed where other than net weight.</p>
    <p class="parrafo">(2) In the currency of the sale contract.</p>
    <p class="parrafo">LICENCIA DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob (2)</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías descritas más arriba se han asignado  al  límite  cuantitativo  fijado para el año indicado en la casilla n° 3  y  para  la  categoría  de productos indicada en la casilla n° 4, con arreglo a  las  disposiciones  que  regulan  los  intercambios  de productos CECA con la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en el</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Peso  neto  en  kilogramos  y  cantidad  en  la  unidad  prevista  para  la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la moneda del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">3 Year</p>
    <p class="parrafo">4 Product group</p>
    <p class="parrafo">5 Consignee (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE OF ORIGIN</p>
    <p class="parrafo">(ECSC products)</p>
    <p class="parrafo">6 Country of origin</p>
    <p class="parrafo">7 Country of destination</p>
    <p class="parrafo">8 Place and date of shipment - means of transport</p>
    <p class="parrafo">9 Supplementary details</p>
    <p class="parrafo">10 Description of goods - manufacturer</p>
    <p class="parrafo">11 CN code</p>
    <p class="parrafo">12 Quantity (1)</p>
    <p class="parrafo">13 Fob value (2)</p>
    <p class="parrafo">14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY</p>
    <p class="parrafo">I,  the  undersigned,  certify  that the goods described above originated in the country  shown  in  box  No 6, in accordance with the provisions in force in the European Community.</p>
    <p class="parrafo">15 Competent authority (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">At on</p>
    <p class="parrafo">(Signature)</p>
    <p class="parrafo">(Stamp)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Show  net  weight  (kg)  and  also  quantity  in  the unit prescribed where other than net weight.</p>
    <p class="parrafo">(2) In the currency of the sale contract.</p>
    <p class="parrafo">1 Exporter (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">COPY</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">3 Year</p>
    <p class="parrafo">4 Product group</p>
    <p class="parrafo">5 Consignee (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE OF ORIGIN</p>
    <p class="parrafo">(ECSC products)</p>
    <p class="parrafo">6 Country of origin</p>
    <p class="parrafo">7 Country of destination</p>
    <p class="parrafo">8 Place and date of shipment - means of transport</p>
    <p class="parrafo">9 Supplementary details</p>
    <p class="parrafo">10 Description of goods - manufacturer</p>
    <p class="parrafo">11 CN code</p>
    <p class="parrafo">12 Quantity (1)</p>
    <p class="parrafo">13 Fob value (2)</p>
    <p class="parrafo">14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY</p>
    <p class="parrafo">I,  the  undersigned,  certify  that the goods described above originated in the country  shown  in  box  No 6, in accordance with the provisions in force in the European Community.</p>
    <p class="parrafo">15 Competent authority (name, full address, country)</p>
    <p class="parrafo">At on</p>
    <p class="parrafo">(Signature)</p>
    <p class="parrafo">(Stamp)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Show  net  weight  (kg)  and  also  quantity  in  the unit prescribed where other than net weight.</p>
    <p class="parrafo">(2) In the currency of the sale contract.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">(productos CECA)</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">2. Número</p>
    <p class="parrafo">3. Año</p>
    <p class="parrafo">4. Categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">5. Destinatario (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen</p>
    <p class="parrafo">7. País de destino</p>
    <p class="parrafo">8. Lugar y fecha de embarque - Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">10. Designación de las mercancías - Fabricante</p>
    <p class="parrafo">11. Código NC</p>
    <p class="parrafo">12. Cantidad (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Valor fob (2)</p>
    <p class="parrafo">14. DECLARACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  las  mercancías  descritas  más  arriba son originarias   del  país  indicado  en  la  casilla  nº  6,  con  arreglo  a  las disposiciones vigentes en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">15. Autoridad competente (nombre y apellidos, dirección completa, país)</p>
    <p class="parrafo">Hecho en el</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Peso  neto  en  kilogramos  y  cantidad  en  la  unidad  prevista  para  la categoría en caso de que esta unidad no sea el peso neto.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la moneda del contrato de venta.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième    division:    Mise    en    oeuvre   des   politiques   commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde   Afdeling:   Toepassing   van  het  International  Handelsbeleid  Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 51 71</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) 6196 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">GR-105 63 Atenas</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (301) 328 60 29/328 60 591328 60 39</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Comercio y Turismo</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 563 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Setice</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour des Dames</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 44 63 26 59</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero per il Commercio estero</p>
    <p class="parrafo">DG Import-export, Division V</p>
    <p class="parrafo">Viale Boston</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 26 36/59 93 26 37</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In. en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">Aussenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Hauptstrasse 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao Geral do Comércio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 1 0</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: +358-0 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Birger Jarls torg 5</p>
    <p class="parrafo">Box 1209</p>
    <p class="parrafo">5-111 82 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46-8) 20 03 24</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House, West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44) 1642 533 557</p>
  </texto>
</documento>
