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<documento fecha_actualizacion="20241021184852">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81548</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 163, de 31 de mayo de 1996, relativa a la interpretación de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/241/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="327" orden="1">Asistencia sanitaria</materia>
      <materia codigo="6278" orden="2">Sanidad</materia>
      <materia codigo="6499" orden="3">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="4">Trabajadores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80070" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1408/71, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81095" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/482, de 23 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  artículo  81  del  Reglamento  (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio  de  1971,  relativo  a la aplicación de los regímenes de seguridad social a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena, a los trabajadores por cuenta propia y</p>
    <p class="parrafo">a  los  miembros  de  sus  familias  que  se  desplazan  dentro de la Comunidad, según  el  cual  dicha  Comisión  está  encargada  de  tratar cualquier cuestión administrativa  o  de  interpretación  que  resulte  del  mencionado  Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los reglamentos posteriores,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1408/71  relativo  a  las  personas  cuyo  estado  de  salud  requiera  de  modo inmediato  prestaciones  por  enfermedad  durante  su  estancia en el territorio de otro Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  una  parte,  que  procede  evitar cualquier forma de recurso abusivo  a  lo  dispuesto  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 22, por las  personas  que  se  trasladen  temporalmente  al  territorio  de otro Estado miembro  para  recibir  en  él prestaciones en especie en virtud de dicha letra, sin  satisfacer  el  procedimiento  previsto  en la letra c) del mismo artículo, la  cual  subordina  la  concesión  de  estas  prestaciones  a  una autorización previa de la institución competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  una  interpretación demasiado restrictiva de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 22, podría obstaculizar de forma importante  la  libre  circulación  de  las  personas cuyo estado de salud exige un  tratamiento  médico  continuado  y  regular,  que  presupone  una  necesidad inmediata  de  recibir  prestaciones  en  caso  de  estancia en el territorio de otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  procede  aclarar la interpretación de la letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  22,  para  precisar  que  se incluye también  a  las  personas  sometidas  a diálisis renal o a oxigenoterapia que se desplazan  al  territorio  de  otro  Estado  miembro  y  cuyo  estado  de  salud necesita   de   forma   inmediata   recibir  prestaciones  en  el  marco  de  un tratamiento  previo  y  en  curso, no obstante la obligación práctica de obtener un   acuerdo  previo  para  la  concesión  de  dichas  prestaciones  durante  su estancia,   y   siempre  que  el  motivo  de  dicha  estancia  sea  por  razones diferentes a las razones de tipo médico;</p>
    <p class="parrafo">Previa  deliberación  según  las  condiciones  establecidas en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  diálisis  renal  o  la  oxigenoterapia  aplicadas  en  un Estado miembro distinto  del  Estado  competente,  a una persona que pueda invocar lo dispuesto en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  22  del  Reglamento (CEE) n° 1408/71,  o  a  un  miembro  de  su  familia,  serán  consideradas una necesidad inmediata  en  el  sentido  de  la  disposición  mencionada anteriormente, si se inscriben  en  el  marco  de  un  tratamiento  de  diálisis  o de oxigenoterapia previo  y  continuo  y  siempre  que  dicha  estancia  no se realice por razones médicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  anterior  se  aplican con la condición de que  el  interesado  se  encargue  de  realizar  los trámites previos necesarios para   garantizar  la  disponibilidad  real  de  los  tratamientos  en  cuestión durante su estancia temporal en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  presente  Decisión,  que sustituye a la Decisión n° 123 de 24 de febrero de  1984,  será  publicada  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">G. MICCIO</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Comisión Administrativa</p>
  </texto>
</documento>
