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<documento fecha_actualizacion="20241021184851">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1827/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1827/96 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1996, relativo a la apertura y la gestión de un contingente arancelario de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación animal, de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 41 y 2309 90 51.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960921</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/241/L00023-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960928</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80889" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1095/96, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82368" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2133/2001, de 30 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia,  la  Comunidad  ha  celebrado  acuerdos con determinados terceros países en  relación  con  las  negociaciones  enmarcadas  en el apartado 6 del artículo XXIV  del  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio (GATT); que esos  acuerdos  contienen,  entre  otros,  algunos  compromisos  comunitarios en materia  agrícola;  que  esos  compromisos deben ser aplicados cuanto antes; que el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  autoriza  a  la  Comisión  para  adoptar  las medidas necesarias por medio del procedimiento del Comité de gestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   entre   las   concesiones   arriba   citadas,   figura  un contingente  arancelario  de  2  800  toneladas de preparaciones del tipo de las utilizadas  para  la  alimentación  animal de los códigos NC 2309 90 31, 2309 90 41  y  2309  90  51  que podrán importarse anualmente a partir del 1 de enero de 1996 con un derecho de aduana del 7% ad valorem;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer disposiciones de aplicación para la gestión   del   contingente;   que   dicha   gestión   requiere   una   estrecha colaboración  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comisión,  y que esta última debe  estar  al  corriente  del grado de utilización del contingente arancelario e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  certificados  para  la  importación  de  los  productos mencionados  al  amparo  de  ese  contingente  deben  expedirse después de haber</p>
    <p class="parrafo">transcurrido  un  período  de  reflexión  y  previa  fijación, en su caso, de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  los  datos  que deben constar en las solicitudes y en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la gestión eficaz del régimen establecido, es   conveniente   que   la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación previstos en dicho régimen quede fijada en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  los  códigos  NC  2309  90  31,  2309  90  41  y  2309 90 51 enunciados  en  el  Anexo,  que  se  acogen  a  un contingente arancelario anual establecido  en  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96,  podrán ser importados en la Comunidad  con  arreglo  a  las  disposiciones  del  presente  Reglamento con un derecho de aduana limitado al 7% ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se presentarán ante las autoridades  competentes  de  cualquier  Estado  miembro  el primer día hábil de cada   semana  hasta  las  13  horas,  hora  de  Bruselas.  Las  solicitudes  de certificados  deberán  referirse  a  una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso del producto y no podrán sobrepasar las 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  remitirán  a  la  Comisión,  por  télex  o  fax, las solicitudes  de  certificados  de  importación a más tardar a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  viernes  siguiente  al  día  de  presentación  de las solicitudes, a más tardar,  la  Comisión  decidirá  el curso que haya de darse a las solicitudes de certificados y lo comunicará por télex o fax a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  expedirán los certificados de importación tan pronto como  reciban  la  comunicación  de  la  Comisión.  El  período  de  validez del certificado contará a partir del día de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá  ser  superior  a la indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación. A este efecto, en la casilla 19 del certificado deberá figurar la cifra «0».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   de   certificado   de  importación  de  los  productos  con  la limitación  del  derecho  de  aduana  indicada  en  el  artículo  1 del presente Reglamento,  y  el  propio  certificado, deberán incluir en la casilla 24 una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Derechos   de  aduana  limitados  al  7%  ad  valorem  [Reglamento  (CE)  n° 1827/96],</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Customs duties limited to 7% ad valorem (Regulation (EC) No 1827/96),</p>
    <p class="parrafo">- Droits de douane limités à 7% ad valorem [Réglement (CE) n° 1827/96],</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  correspondiente a los certificados de importación mencionados en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  importadas  de  productos  de  los  códigos  NC indicadas en el presente  Anexo  serán  objeto  de  una  limitación de los derechos de aduana al 7% ad valorem.</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC    |Designación de las mercancías  |Cantidad total   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                               | que puede       |</p>
    <p class="parrafo">|             |                               | importarse      |</p>
    <p class="parrafo">|             |                               | anualmente a    |</p>
    <p class="parrafo">|             |                               | partir del 1 de |</p>
    <p class="parrafo">|             |                               | enero de 1996   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Preparaciones del tipo de las  |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             |utilizadas para la alimentación|                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | de los animales:              |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |- las demás:                   |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2309 90 31   |- - - - - - sin productos      |2 800 toneladas  |</p>
    <p class="parrafo">|             | lácteos o con un contenido de |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             |estos productos inferior al 10%|                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | en peso                       |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2309 90 41   |- - - - - - sin productos      |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | lácteos o con un contenido de |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             |estos productos inferior al 10%|                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | en peso                       |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2309 90 51   |- - - - - - sin productos      |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | lácteos o con un contenido de |                 |</p>
    <p class="parrafo">|             |estos productos inferior al 10%|                 |</p>
    <p class="parrafo">|             | en peso                       |                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
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