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<documento fecha_actualizacion="20241021184846">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81533</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del EEE núm. 33/96, de 31 de mayo de 1996, por la que se modifican el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el Anexo IV (Energía) del acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/237/L00025-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3187" orden="5">Energía</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="12">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y IV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80749" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 95/13, de 23 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80748" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 95/12, de 23 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81637" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/75, de 22 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo  de  adaptación  del  Acuerdo  sobre  el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 63/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  IV  del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 63/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Directiva 95/12/CE de la Comisión,  de  23  de  mayo  de  1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación  de  la  Directiva  92/75/CEE  del  Consejo  en  lo  que  respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo la Directiva 95/13/CE de la Comisión,  de  23  de  mayo  de  1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación  de  la  Directiva  92/75/CEE  del  Consejo  en  lo  que  respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticos de tambor,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  4  (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del capítulo IV del Anexo II del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«395  L  0012:  Directiva  95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995 (DO n° L 136 de 21.6.1995, p. 1».</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Anexo  I  de  la  Directiva  95/12/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Anexo  V  de  la  Directiva  95/12/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">395  L  0013:  Directiva  95/13/CE  de la Comisión, de 23 de mayo de l99S (DO nº L 136 de 21.6.1995, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Anexo  I  de  la  Directiva  95/13/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Anexo  V  de  la  Directiva 95/13/CE de se completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  11  (Directiva  92/75/CEE)  del  Anexo IV del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«-  395  L  0012:  Directiva  95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995 (DO nº L 136 de 21.6.1995, p.1).</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Anexo  I  de  la  Directiva  95/12/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Anexo  V  de  la  Directiva  95/12/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 6)</p>
    <p class="parrafo">-  395  L  0013:  Directiva  95/13/CE  de la Comisión, de 23 de mayo de l995 (DO n° L 136, de 21.6.1995, p. 28).</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   del  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  la  Directiva  se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Anexo  I  de  la  Directiva  95/13/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 7)</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Anexo  V  de  la  Directiva  95/13/CE  se  completará con los textos que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 8)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Son   auténticos  los  textos  de  la  Directiva  95/12/CE  y  de  la  Directiva 95/13/CE  en  lenguas  islandesa  y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de junio de 1996, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BENAVIDES</p>
  </texto>
</documento>
