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    <identificador>DOUE-L-1996-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, de 22 de julio de 1996, relativa a la exportación de chatarra de Rumanía a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/236/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="830" orden="1">Chatarra</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>acuerdo, aprobado por Decisión 94/907, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  grupo  de  contacto  previsto  en  el  artículo  11  del Protocolo  2  del  Acuerdo  europeo  por el que se crea una asociación entre las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y Rumanía, por otra,  en  lo  sucesivo  denominado  «el  Acuerdo»,  que  entró en vigor el 1 de febrero  de  1995,  se  reunió  los  días  4  y  5 de marzo de 1996 para debatir sobre   la  eliminación  gradual  de  las  restricciones  a  la  exportación  de chatarra  de  Rumanía  a  la  Comunidad,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 14 y en el Anexo IX del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión de los días 4 y 5 de marzo de 1996, el grupo de  contacto  recordó  que  las  restricciones  a la exportación de chatarra que figuran  en  el  Anexo  IX  del  Acuerdo  debían quedar totalmente suprimidas al finalizar  el  quinto  año  tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tomó nota de la  decisión  de  Rumanía  de liberalizar progresivamente sus restricciones a la exportación en 1996 y 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de Asociación establecido en virtud del artículo 106  del  Acuerdo  convino  en  que  las  recomendaciones  del grupo de contacto deben ser confirmadas por una Decisión del Consejo de Asociación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   De   conformidad   con  el  artículo  14  del  Acuerdo,  las  restricciones cuantitativas  a  la  exportación  de  chatarra  que  figuran  en  el Anexo IX y todas  las  medidas  de  efecto  equivalente quedarán suprimidas a más tardar al finalizar  el  quinto  año  a  partir  de  la  entrada  en vigor del Acuerdo, es decir, antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2.  Rumanía  liberalizará  progresivamente  las  restricciones  a la exportación de  chatarra  que  figuran  en  el  Anexo  IX.  En  consecuencia,  permitirá  la exportación   a   la   Comunidad  de  estos  productos  dentro  de  los  límites cuantitativos  siguientes:  100  000  toneladas  en  1996 y 250 000 toneladas en 1997.  Rumanía  introducirá  las  medidas  nacionales necesarias para establecer el  contingente  de  1996  lo  antes  posible. Quedará abierto a partir del 1 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  rumanas  notificarán  a  la Comunidad las medidas internas que  adopten  para  aplicar  esta  liberalización  progresiva  y  remitirán a la Comunidad,   cada   seis   meses,   información  relativa  a  las  licencias  de exportación   expedidas   y  de  las  exportaciones  realizadas,  junto  con  un</p>
    <p class="parrafo">informe  inicial  provisional  realizado  a  los  tres  meses de la apertura del contingente   de   1996.   El  grupo  de  contacto  revisará  periódicamente  la liberalización  progresiva  de  las  restricciones  a  la  exportación  y, en su caso,  formulará  nuevas  recomendaciones  al  Comité de Asociación o al Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  Asociación  comunica  que se encuentra en curso un estudio, financiado por la Comisión, sobre la situación de la chatarra en Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones  a  la  Comunidad  previstas en la presente Decisión deberán dirigirse a la Comisión de las Comunidades Europeas (DG I/D/2 y DG III/C/2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  tanto  para  la  Comunidad  como para Rumanía, que adoptarán las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Esta Decisión entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. MELESCANU</p>
  </texto>
</documento>
