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<documento fecha_actualizacion="20241021184841">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1788/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1788/96 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1996, por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centesima sexagesima septima licitación parcial, efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud de los Reglamentos (CEE) núm. 1627/89 y (CE) núm. 1680/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/233/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de septiembre de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1627/89, de 9 de junio (DOCE L 159, de 10.6.1989)</texto>
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          <texto>Reglamento 1680/96, de 26 de agosto (DOCE L 216, de 27.8.1996)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  de  la Comisión,  de  1  de  septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68  del Consejo en lo relativo a las  medidas  generales  y  particulares  de  intervención  en  el  sector de la carne  de  vacuno,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  307/96,  se  ha  abierto  una  licitación  en  virtud  del  apartado  1  del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n° 1627/89 de la Comisión, de 9 de junio de 1989,  relativo  a  la  compra  de  carne  de  vacuno  mediante licitación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1744/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  13  del Reglamento  (CEE)  n°  2456/93,  llegado  el caso y habida cuenta de las ofertas recibidas,  ha  de  fijarse  un  precio de compra máximo para la calidad R 3 por cada  licitación  parcial;  que,  de  conformidad  con  el artículo 14 del mismo Reglamento,  sólo  son  admisibles  las  ofertas que sean inferiores o iguales a dicho  precio  máximo  sin  que  se  sobrepase, no obstante, el precio medio del mercado  nacional  o  regional  incrementado  en  la  cantidad  prevista  en  el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  estudiar  las  ofertas  presentadas  para la centésima sexagésima  séptima  licitación  parcial  y  teniendo  en cuenta, de conformidad con   el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  n°  805/68,  la necesidad  de  prestar  un  apoyo  razonable  al  mercado, así como la evolución estacional  de  los  sacrificios,  procede  fijar  el  precio máximo de compra y las cantidades que puede aceptar la intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  compra  por  la  intervención de cuartos  delanteros  y  de  canales  o  medias  canales  de  animales jóvenes de menos  de  diez  meses,  conviene  definir el precio de estos productos a partir del precio de las canales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  ofrecidas superan actualmente las cantidades que   pueden   comprarse;   que,   en   consecuencia,  conviene  aplicar  a  las cantidades  que  puedan  comprarse  un  coeficiente reductor o, en su caso, y en función  de  las  diferencias  de  precio  y de las cantidades licitadas, varios coeficientes  reductores,  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 13 del  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93 y con el último guión del apartado 1 bis del artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n°  1318/96  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1751/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la  centésima  sexagésima  séptima  licitación  parcial  abierta  por  el Reglamento (CEE) n° 1627/89:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  que  respecta  a  la categoría A: - el precio máximo de compra queda fijado  en  261  ecus  por cada 100 kg de canales o medias canales de la calidad R 3,</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  de  los cuartos delanteros se derivará del precio en canal al que se aplicará el coeficiente 0,80 para el corte recto,</p>
    <p class="parrafo">-   la   cantidad  máxima  de  canales,  medias  canales  y  cuartos  delanteros aceptada queda fijada en 13 486 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  cantidades  ofrecidas  a un precio superior o igual a 229 ecus se les aplicará  un  coeficiente  del  45%,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2456/93;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo que respecta a la categoría C:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  máximo  de  compra  queda  fijado  en 261 ecus por cada 100 kg de canales o medias canales de la calidad R 3,</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  de  los cuartos delanteros se derivará del precio en canal al que se aplicará el coeficiente 0,80 para el corte recto,</p>
    <p class="parrafo">-   la   cantidad  máxima  de  canales,  medias  canales  y  cuartos  delanteros aceptada queda fijada en 12 006 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  cantidades  ofrecidas  a un precio superior o igual a 229 ecus se les aplicará  un  coeficiente  del  45%,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2456/93;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  lo  que  respecta  a las canales o medias canales de animales jóvenes de menos de diez meses:</p>
    <p class="parrafo">-  los  precios  adjudicados  se  derivarán  del  precio  en  canal  al  que  se aplicará el coeficiente 1,23,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad máxima aceptada queda fijada en 1 559 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
