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    <identificador>DOUE-L-1996-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960912</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1771/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1771/96 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960913</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/232/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="4825" orden="3">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  13 de septiembre de 1996.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80045" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 131/92, de 21 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82517" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2797/99, de 29 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82232" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2718/98, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80154" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y se modifica el art. 4, por Reglamento 189/2001, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81304" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1240/97, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas,  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 3763/91,  conviene  elaborar  el  plan  de previsión de abastecimiento de lúpulo a  los  departamentos  franceses  de  Ultramar  y fijar el importe de las ayudas para  los  productos  procedentes  del  resto  de la Comunidad; que estas ayudas deben  fijarse  tomando  en  consideración los costes de abastecimiento a partir del  mercado  mundial  y  las  condiciones  derivadas de la situación geográfica de los departamentos franceses de Ultramar,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  131/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1736/96,  establece  las disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento específico de   determinados   productos   agrícolas   a  los  departamentos  franceses  de Ultramar,   que   es   conveniente  adoptar  las  disposiciones  complementarias adaptadas  a  las  prácticas  comerciales  vigentes  en el sector del lúpulo, en particular  en  lo  que  respecta  al  período de validez de los certificados de ayuda  y  al  importe  de  la  garantía  que  asegure  el  cumplimiento  de  las obligaciones de los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n°  3763/91,  la cantidad  de  lúpulo  de  los códigos NC 1210 y 1302 13 00 consignada en el plan de  previsiones  de  abastecimiento  que  se  beneficiará  de la exención de los derechos  de  importación  en  los  departamentos  franceses de Ultramar o de la ayuda  comunitaria  para  los  productos  procedentes  del resto de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">queda  fijada  en  15  toneladas  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio  de  1996  y  el  30  de  junio  de  1997. Esta cantidad se distribuirá de conformidad con el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  francesas  podrán  modificar  este reparto, en el límite de la cantidad   global   establecida.   En   ese   caso,   deberán   notificar  dicha modificación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91,   se   fija   una   ayuda  para  el  abastecimiento  de  lúpulo  a  los departamentos  franceses  de  Ultramar  procedente  del resto de la Comunidad en 12,08  ecus  por  100  kilogramos,  en  el  marco  del  plan  de  previsiones de abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Francia designará a la autoridad competente para:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  del  certificado  de  exención  contemplado en el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) n° 131/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 131/92;</p>
    <p class="parrafo">c) el pago de la ayuda a los agentes económicos interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán a la autoridad competente en  los  cinco  primeros  días  laborables  de  cada  mes. Sólo serán admisibles cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  solicitada  no  supere la cantidad máxima disponible de lúpulo dentro del plan de previsiones, publicada por las autoridades francesas;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  finalizar  el  plazo previsto para la presentación de solicitudes de  certificado,  se  presente  la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 3,02 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  por  primera  vez  a  principios de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  se  expedirán  a  más  tardar  el décimo día laborable de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  certificados  sean  expedidos  para cantidades inferiores a las solicitadas,  el  agente  económico  interesado  podrá  retirar su solicitud por escrito  en  un  plazo  de  tres  días  laborables a partir de la expedición del certificado, y la garantía relativa al mismo quedará liberada.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  cantidad  máxima  disponible  del  plan de previsiones de abastecimiento será  publicada  por  la  autoridad competente la última semana del mes anterior al de la presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los certificados de exención y de los certificados de   ayuda   expirará  el  último  día  del  segundo  mes  siguiente  al  de  su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lúpulo de los códigos NC 1210 y 1302 13 00   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Guadalupe                      |1            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Martinica                      |3            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Reunión                        |11           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
