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<documento fecha_actualizacion="20241021184838">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, relativa a las condiciones y certificados zoosanitarios para la importación de esperma de equinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/230/L00023-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="8044" orden="1">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="5">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-81507" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2010/471, de 26 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80639" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Decisión 2000/284, de 31 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/65/CEE  del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se   establecen   las   condiciones   de  policía  sanitaria  aplicables  a  los intercambios   y  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  animales,  esperma, óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas  comunitarias  específicas  a  que  se refiere la sección 1 del Anexo A  de  la  Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión  95/176/CE  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 11 y sus artículos 17 y 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/63/CE  de  la  Comisión  establece una lista provisional  de  terceros  países  de  los que los Estados miembros autorizan la importación  de  esperma,  óvulos  y  embriones  de  las especies bovina, ovina, caprina y equina y óvulos y embriones de la especie porcina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben  establecerse  las  condiciones  y  los  certificados zoosanitarios  para  la  importación  en los Estados miembros de esperma fresco, refrigerado  y  congelado  de  la  especie equina, de acuerdo con los requisitos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunas   enfermedades   infecciosas   de  los  equinos  se trasmiten  a  través  del  esperma;  que, por tanto, es preciso realizar pruebas zoosanitarias  específicas  para  detectar  estas  enfermedades  de  acuerdo con los  programas  de  pruebas  específicas  que correspondan a los desplazamientos de  los  sementales  donantes  antes  del  período  de  recogida  del  esperma y durante el mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  autorizarán  la  importación  de  esperma  de  equidos fresco,  refrigerado  o  congelado  que cumpla los requisitos establecidos en el modelo  de  certificado  zoosanitario  del  Anexo  y  vaya  acompañada  de dicho certificado debidamente cumplimentado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO para la importación de esperma de equidos</p>
    <p class="parrafo">1. Remitente (nombre y dirección completos)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Nº</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">2. Tercer país de recogida</p>
    <p class="parrafo">3. Destinatario (nombre y dirección completos)</p>
    <p class="parrafo">4. Autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">Notas</p>
    <p class="parrafo">(a) Se expedirá un certificado independiente para cada envío de esperma</p>
    <p class="parrafo">5. Autoridad local competente</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar de carga</p>
    <p class="parrafo">7. Nombre y dirección del centro de recogida</p>
    <p class="parrafo">8. Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">9. Lugar y Estado miembro de destino</p>
    <p class="parrafo">10. Número de registro del centro de recogida</p>
    <p class="parrafo">11. Número y código de los contenedores</p>
    <p class="parrafo">12.       Identificación       del      envío:      esperma      de      equinos fresco/refrigerado/congelado (Táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">12.1. Número de contenedores</p>
    <p class="parrafo">12.2. Fecha(s) de recogida</p>
    <p class="parrafo">12.3. Especie</p>
    <p class="parrafo">12.4. Raza</p>
    <p class="parrafo">12.5. Identidad del donante</p>
    <p class="parrafo">13.   El   veterinario   oficial   abajo   firmante   de....  (nombre  del  país</p>
    <p class="parrafo">exportador),  una  vez  leída  la  Directiva  92/65/CEE del Consejo modificada y conocido su contenido, certifica lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">13   1.   que   el   centro  de  recogida  de  esperma  en  el  que  el  esperma anteriormente   descrito   fue  recogido,  transformado  y  almacenado  para  su exportación a la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">13.1.1   ha  sido  aprobado  y  supervisado  por  la  autoridad  competente,  de acuerdo  con  las  condiciones  del  capítulo  I  del  Anexo  D  de la Directiva 92/65/CEE;</p>
    <p class="parrafo">13.1.2.  está  situado  en  el  territorio,  o,  en  caso  de regionalización de acuerdo  con  el  artículo  13  de  la  Directiva  90/426/CEE,  en una parte del territorio  (1),  del  país  de  exportación  que,  el día en que el esperma fue recogido y hasta la fecha de su envío, estaba libre de:</p>
    <p class="parrafo">- peste equina africana, de acuerdo con la normativa comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">- encefalomielitis equina venezolana desde hacía dos años,</p>
    <p class="parrafo">- muermo desde hacía seis meses,</p>
    <p class="parrafo">- durina desde hacía seis meses;</p>
    <p class="parrafo">13.1.3.  durante  el  período  que  comenzó treinta días antes de la fecha de la recogida  del  esperma  y  terminó en la fecha de su envío, no estuvo sometido a prohibición  alguna  por  razones  zoosanitarias  que  estableciera  una  de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">13.1.3.1.   si   no   se   sacrificaban  todos  los  animales  de  las  especies receptivas   a   la  enfermedad  situados  en  la  explotación,  la  prohibición duraba:</p>
    <p class="parrafo">-  seis  meses,  desde  el  día  en  que los équidos afectados por la enfermedad eran   sacrificados,   en   el  caso  de  la  meningoencefalomielitis  enzoótica equina,</p>
    <p class="parrafo">-   un   período  de  tiempo  necesario  para  llevar  a  cabo,  con  resultados negativos,  dos  pruebas  de  Coggins  separadas  por tres meses en los animales que  quedaban  después  de  haber  sacrificado  a los animales infectados, en el caso de la anemia infecciosa equina,</p>
    <p class="parrafo">- seis meses, en el caso de la estomatitis vesicular,</p>
    <p class="parrafo">- un mes a partir del último caso registrado, en el caso de la rabia,</p>
    <p class="parrafo">-  quince  días  a  partir  del  último caso registrado, en el caso del carbunco bacteridiano;</p>
    <p class="parrafo">13.1.3.2.  si  todos  los  animales  de  las especies receptivas a la enfermedad situados  en  la  explotación  se  sacrificaban  y los locales se desinfectaban, la  prohibición  duraba  treinta  días,  o  quince  días en el caso del carbunco bacteridiano,  contados  a  partir  del  día  en que, tras la destrucción de los animales, se terminó de forma satisfactoria la desinfección de los locales;</p>
    <p class="parrafo">13.1.4.   durante  el  período  que  dio  comienzo  treinta  días  antes  de  la recogida  del  esperma  y  terminó  en la fecha de su envío, contenía únicamente équidos  libres  de  indicios  clínicos  de  artritis  equina  viral  y metritis contagiosa equina.</p>
    <p class="parrafo">13.2.   Que,  antes  de  entrar  en  el  centro  de  recogida  de  esperma,  los sementales donantes y cualquier otro équido presente en el centro:</p>
    <p class="parrafo">13.2.1.   residieron   ininterrumpidamente   durante  tres  meses  (o  desde  su entrada,  si  se  importaron  directamente  de  un  Estado  miembro  de la Unión Europea  durante  el  período  de  tres  meses)  en el territorio, o, en caso de</p>
    <p class="parrafo">regionalización,  en  una  parte  del  territorio  (1), del país de exportación, que durante ese período estuvo libre de:</p>
    <p class="parrafo">- peste equina africana, de acuerdo con la normativa comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">- encefalomielitis equina venezolana desde hacía dos años,</p>
    <p class="parrafo">- muermo desde hacía seis meses,</p>
    <p class="parrafo">- durina desde hacía seis meses;</p>
    <p class="parrafo">13.2.2.  o  bien  eran  originarios  del  territorio del país de exportación que el  día  que  se  produjo  la admisión en el centro llevaba libre de estomatitis vesicular  seis  meses,  o  bien  se  sometieron  a una prueba de neutralización del  virus  de  la  estomatitis  vesicular con muestras de sangre tomadas el.... (2),  durante  los  catorce  días  anteriores  a  la  entrada  en el centro, con resultados negativos en una dilución de suero de 1 a 12 (1);</p>
    <p class="parrafo">13.2.3.  eran  originarios  de  explotaciones  que  el  día  que  se  produjo la admisión en el centro cumplían los requisitos del apartado 13.1.3 anterior.</p>
    <p class="parrafo">13.3.  El  esperma  anteriormente  descrito  se  recogió  de sementales donantes que:</p>
    <p class="parrafo">13.3.1.  el  día  de  la  recogida del esperma no mostraban indicios clínicos de enfermedad infecciosa o contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">13.3.2.  durante  al  menos  los  treinta  días  anteriores  a  la  recogida del esperma no se han utilizado para la cubrición;</p>
    <p class="parrafo">13.3.3.   durante  los  últimos  treinta  días  anteriores  a  la  recogida  del esperma  se  han  mantenido  en  explotaciones en las que ningún équido presentó indicios clínicos de artritis equina viral;</p>
    <p class="parrafo">13.3.4.   durante  los  últimos  sesenta  días  anteriores  a  la  recogida  del esperma  se  mantuvieron  en  explotaciones  en  las  que ningún équido presentó indicios clínicos de metritis contagiosa equina;</p>
    <p class="parrafo">13.3.5.  a  mi  leal  saber  y  entender,  no han estado en contacto con équidos afectados  por  una  enfermedad  infecciosa o contagiosa durante los quince días inmediatamente anteriores a la recogida del esperma;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.  se  han  sometido  a las siguientes pruebas zoosanitarias realizadas en un  laboratorio  reconocido  por  la  autoridad  competente,  de  acuerdo con un programa de pruebas como los que se especifican en el punto 1 3.3.7:</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.1.  una  prueba  de  inmunodifusión  en  gel  de agar (prueba de Coggins) para la detección de la anemia infecciosa equina, con resultados negativos;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.2.  una  prueba  de  seroneutralización  para la detección de la artritis equina  viral,  con  resultados  negativos, en una dilución de suero de 1 a 4, o una  prueba  de  aislamiento  del  virus  de la artritis equina viral realizada, con resultados negativos, en una parte alícuota de la totalidad del esperma;</p>
    <p class="parrafo">13.3.6.3.  una  prueba  para  la  detección  de  la  metritis contagiosa equina, realizada  en  dos  ocasiones  a  intervalos de siete días, mediante aislamiento de  la  Taylorella  equigenitalis  en el fluido preeyaculatorio o en una muestra de  esperma  de  hisopos  genitales  tomados, como mínimo, de la funda del pene, la  uretra  y  el  cuerpo  cavernoso  de  la uretra, con resultados negativos en todos los casos;</p>
    <p class="parrafo">13.3.7. han sido sometidos a uno de los siguientes programas de pruebas(3):</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.1.  el  semental  donante  residió  ininterrumpidamente  en  el centro de recogida  durante  al  menos  treinta  días  antes  de la recogida del esperma y durante  el  período  de  recogida, y ningún équido del centro de recogida entró</p>
    <p class="parrafo">en  contacto  directo  con  équidos  de situación sanitaria inferior a la de los sementales  donantes  durante  ese  período; las pruebas exigidas en el apartado 13.3.6  se  han  realizado  con  muestras  tomadas  el....  (2) y el.... (2), al menos  catorce  días  después  del comienzo del período de residencia mencionado y como mínimo al comienzo de la temporada de cría;</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.2.  el  semental  donante  no  residió  de forma continua en el centro de recogida   ni  otros  équidos  del  centro  de  recogida  entraron  en  contacto directo  con  équidos  de  situación  sanitaria  inferior a la de los sementales donantes;  las  pruebas  exigidas  en  el  apartado  13.3.6 se han realizado con muestras  tomadas  el....  (2)  y el.... (2), dentro del período de catorce días anterior  a  la  primera  recogida  de  esperma  y como mínimo al comienzo de la temporada  de  cría;  la  prueba  exigida en el apartado 13.3.6.1 se realizó por última  vez  con  una  muestra  de  sangre tomada como máximo ciento veinte días antes  de  que  el  esperma  fuera  recogido el.... (2); la prueba exigida en el apartado  13.3.6.2  o  bien  se  llevó  a  cabo por última vez treinta días como máximo  antes  de  que  se  recogiera  el  esperma  el....  (2)(1),  o  bien  se confirmó  la  imposibilidad  de  producir  esperma del semental seropositivo con respecto  a  la  artritis  equina  viral  mediante una prueba de aislamiento del virus  que  se  realizó  como  máximo  un  año  antes de la recogida del esperma el.... (2)(1);</p>
    <p class="parrafo">13.3.7.3.   las  pruebas  exigidas  en  el  apartado  13.3.6  se  han  realizado durante   los  treinta  días  del  período  de  almacenamiento  obligatorio  del esperma  congelado  y,  como  mínimo,  catorce  días  después de la recogida del esperma, con muestras tomadas el.... (2) y el.... (2).</p>
    <p class="parrafo">13.4.  El  esperma  anteriormente  descrito  se  recogió, transformó, almacenó y transportó  en  condiciones  que  cumplen  los  requisitos  del capítulo III del Anexo D de la Directiva 92/65/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en el</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y cualificación en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Especifíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchense los programas que no se apliquen al envío.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  firma  y  el  sello  deberán  ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
